Para Omar Serrano, representante de los Afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), una de las preguntas más importantes de la Consulta Popular es la número diez porque penaliza la no afiliación a la Seguridad Social.
La propuesta gubernamental plantea: ¿Está de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa a partir de la publicación de los resultados del plebiscito tipifique como infracción penal la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de los trabajadores en relación de dependencia?
El artículo número 34 de la Constitución establece que la afiliación al Seguro Social es un hecho irrenunciable, y por tanto ninguna persona que trabaje en relación de dependencia puede estar al margen de esta disposición.
FUENTE: andes.info.ec
Luego de que el 9 de septiembre de 2010 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una sentencia que invalidó la ley orgánica expedida por la Asamblea Legislativa, sosteniendo que la facultad para emitir dicho ordenamiento corresponde al Congreso de la Unión, Gabriela Cuevas, presidenta de la Comisión del Distrito Federal en la Cámara de Diputados aprobó una Minuta que tiene por objeto reorganizar dicha institución a fin de que pueda desempeñar las funciones que diversos ordenamientos atribuyen al Ministerio Público.
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Dentro de las disposiciones que contempla la minuta se me mencionan las siguientes:
Se otorga a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la facultad de requerir informes, documentos y opiniones de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno.
El ministerio público podrá realizar visitas a los Centros de Reclusión y de Ejecución de Sanciones a efecto de que los internos, procesados o sentenciados, estén en posibilidad de formular querellas o denuncias de hechos probablemente constitutivos de delito.
Se crea la policía investigadora, la cual sustituirá a la Policía Judicial no sólo en nombre, sino en prácticas y métodos de actuación, rigiéndose por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos.
Hace unos días, la Audiencia Nacional confirmó la multa impuesta a El Corte Inglés de Málaga por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por grabar con 8 cámaras ‘domo’ (360º de movilidad y función zoom, nada menos) a coches, personas y espacio público desde su fachada. La prepotencia mostrada por el centro comercial en el primer recurso, llegando a negar la existencia de un fichero con datos personales y solicitando poder grabar la vía pública desde cada uno de sus centros en España, más el hecho de que lo que permitió la intervención de la AEPD fue la denuncia de un particular, me anima a escribir un post sobre cómo denunciar la existencia de cámaras que vulneren derechos.
Algunos datos clave:
- En nuestro país, sólo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden instalar y monitorizar cámaras de videovigilancia que capten imágenes del espacio público.
- En muchos casos, los edificios públicos cuentan con seguridad privada, con lo que sus cámaras no pueden enfocar más que la fachada y entradas, jamás la calle u otros edificios colindantes.
- Las cámaras privadas (aunque estén en edificios públicos) sólo pueden grabar imágenes de espacios privados, y si las imágenes se conservan (30 días como máximo) debe registrarse el fichero en la AEPD.
La Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) ha presentado ante la Comisión Europea un conjunto de directrices que abordan las implicaciones en materia de protección de datos de las etiquetas inteligentesutilizadas en dispositivos de identificación por radiofrecuencia y la necesidad de regularlas antes de colocarlas en el mercado.
El documento en cuestión se titula Privacy and Data Protection Impact Assessment Framework for RFID Applications y su cumplimiento no es obligatorio, pero aquellos fabricantes de smartphones que lo ignoren podrían incurrir en una violación de la legislación comunitaria. Las etiquetas inteligentes ofrecen grandes ventajas al sector, pero también se prestan al rastreo de individuos por lo que fácilmente podrían contravenir la Directiva sobre Protección de Datos de la Unión Europea de 1995 y la ePrivacy de 2002.
Los grupos de defensa de la privacidad ya han expresado su preocupación por la posibilidad de que terceros tengan acceso a los datos de localización de los usuarios, sobre todo ahora que la industria va en aumento. Según datos de la propia Unión, se espera que a lo largo de este año se vendan unos 2,8 mil millones de etiquetas RFID, la tercera parte de ellas en Europa. Para 2020 podría haber hasta 50 mil millones de dispositivos electrónicos conectados a través de esta tecnología.
En opinión de Bruselas, las compañías deberíancomprometerse a llevar a cabo una evaluación exhaustivade los aparatos y tomar medidas para hacer frente a posibles riesgos cada vez que una aplicación para este tipo de etiquetas sea desarrollada. Esto debe ser particularmente vigilado en el caso de datos relacionados con la biométrica, lasalud y la identidad de las personas.
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La Procuraduría General de la República (PGR) deberá entregar información sobre la cantidad de droga asegurada, en kilos o toneladas, en el Distrito Federal y el Estado de México, de 2005 a enero 2011.
Lo anterior, por instrucción del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), que ordenó a la dependencia dar la información desglosada por año, delegación o municipio donde se hizo el aseguramiento y tipo de droga.
En una primera respuesta, la PGR proporcionó a un particular dos tablas en las que incluía el tipo de droga (mariguana, semilla de marihuana, cocaína, psicotrópicos y metanfetaminas) y la cantidad asegurada por año, sin especificar si se trataba de kilos o toneladas.
El ahora recurrente impugnó la respuesta y presentó recurso de revisión ante el IFAI, mediante el cual manifestó que la información que le fue entregada era incompleta, ya que la Procuraduría no incluyó datos, como delegación y municipio.
La comisionada ponente María Marván analizó el contenido de la Ley Orgánica de la PGR, su Reglamento y el Manual de Organización General, y determinó que la dependencia está en posibilidad de contar con la información solicitada y en el nivel de detalle requerido.