Fotografías de alumnos del Instituto de Educación Secundaria Miguel de Cervantes de Murcia con sus nombres, correspondientes al curso 2009/2010, aparecieron en el suelo junto a los contenedores de basura que hay al lado del centro, en el barrio de San Basilio, lo cual ha llevado al servicio de Inspección Educativa de la Consejería a abrir una investigación sobre este caso, que podría derivar en sanción. De hecho, no sería la primera vez que la Agencia Española de Protección de Datos multa a la Consejería por vulnerar la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Esta ley detalla en su artículo 9 que «el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado».

Esta directriz debe ser seguida «a rajatabla» y así se lo hace saber la Comunidad Autónoma a los colegios e institutos. «Desde abril de 2009 la dirección general de Centros da instrucciones advirtiendo de la necesidad de respetarla y esto se comunica al principio y al final de cada curso», afirman fuentes de la propia Consejería.

Las tres cámaras de videovigilancia instaladas por el Concello de Cee están dando muchas vueltas. Hace unas semanas llegó al Ayuntamiento una carta de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) instando al Ayuntamiento, como consecuencia de la denuncia presentada por un particular, a retirar los dispositivos que enfocaban a la vía pública o a enfocarlos hacia espacios privados. No contaban, decía el organismo, con el permiso pertinente de la Delegación del Gobierno.

El concejal de Seguridad Ciudadana, Plácido García Insua, explicó entonces que no compartían la orden dada por ese organismo, pero que la acatarían. Unos días después, el mismo edil confirmaba que se estaban empezando a retirar esos aparatos.

Por entonces, el alcalde, Ramón Vigo, se encontraba de vacaciones. Se reincorporó hace unos días a su puesto y ayer dejó claro que los objetivos seguirán en su sitio y que no piensa deshacerse de ellos. «Non se van retirar as cámaras do sitio -dice-, a AGPD di que tal e como están non cumpren, e que ou as enfocamos a espazos fóra da vía pública ou cumprimos os requisitos que marcan para telas».

El Ayuntamiento, explicó el alcalde, ya está haciendo las gestiones para poder legalizar los aparatos. «Hai unha cantidade tremenda de cidadáns que nos dixeron que non se deberían quitar, que se sinten máis seguros con elas», dice Vigo.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de “Sede Electrónica”, justificado por “la necesidad de definir claramente la "sede" administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad”.

El artículo 10.1 de la misma Ley define la Sede Electrónica como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias”. El apartado 3 del mismo artículo establece que “cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas”.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que “las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado"“, determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha autorizado la inscripción en el Registro General de Protección de Datos del Código Tipo relativo al “Fichero de Automóviles de Pérdida Total, Robo e Incendios”, que incluye datos relativos a siniestros del seguro del automóvil en los que se haya producido su pérdida total y que tiene por objeto detectar fraudes en el ámbito de los seguros de automóvil.

Este Código Tipo ha sido promovido por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), la asociación que representa al 96% del mercado asegurador.

Su finalidad es establecer la regulación, homogeneizar y garantizar que el tratamiento que las compañías aseguradoras hacen de los datos personales del Fichero Común sobre siniestralidad para la prevención del fraude -en el ramo de la responsabilidad civil en la conducción de vehículos a motor-, se ajuste a los principios contenidos en la LOPD y su reglamento de desarrollo, así como facilitar a las empresas y compañías adheridas el cumplimiento de dicha normativa.

Mediante este acuerdo sectorial las compañías aseguradoras que se adhieran se comprometen a respetar las reglas establecidas en el mismo para cumplir con la normativa de protección de datos. El Código Tipo también contempla la designación de una comisión de control para velar por el cumplimiento de lo establecido en el mismo. Este órgano de control está integrado por miembros de UNESPA, así como por la empresa encargada de la gestión informática y de la seguridad de los datos del Código Tipo, y representantes de entidades aseguradoras adheridas.

Resolución de 19 de septiembre de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se crea la nueva Sede Electrónica del Organismo (BOE de 1 de octubre de 2011). Texto completo.

 

RESOLUCIÓN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, POR LA QUE SE CREA LA NUEVA SEDE ELECTRÓNICA DEL ORGANISMO.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de “sede electrónica”, justificado por “la necesidad de definir claramente la “sede” administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones con los ciudadanos. El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias”. El apartado 3 del mismo artículo establece que “cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad”.