IU y PSOE critican que Figar verifique las bajas médicasUGT denuncia intimidación a profesores

La intención de la Consejería de Educación de Madrid de verificar desde su servicio médico la gravedad de las enfermedades de los familiares de los profesores que se den de baja para acompañarlos al médico es interpretada por la oposición como un "atropello más" de la guerra abierta contra los funcionarios de la enseñanza. Un informe de la Agencia Española de Protección de Datos elaborado a petición del sindicato UGT considera que esa petición del departamento de Lucía Figar carece de "amparo legal".

"Pediremos explicaciones a la consejera en el Parlamento porque es un disparate y una vergüenza que se pretenda pasar revista a los familiares de los profesores", denunció ayer Eusebio González, portavoz educativo del PSOE en la Asamblea de Madrid. "Es un intento más de amedrentar a los profesores que genera un clima inadecuado en los centros e inconveniente para toda la comunidad educativa", añadió.

La diputada de IU en la Asamblea de Madrid, Eulalia Vaquero, interpreta el afán de control de la Consejería sobre los profesores como una "temeraria" decisión por parte de la Consejería. En su opinión, el control de las bajas médicas corresponde a otro ámbito que no es el de los servicios médicos de la Conserjería.

Fuentes de Educación consideran que la verificación de las enfermedades de los familiares es una opción "voluntaria" tanto para el paciente como para su familiar que se ofrece a los trabajadores para facilitarles la baja. Según la Consejería, la negativa de los médicos a indicar si el paciente tiene o no una enfermedad grave dificulta a los funcionarios obtener un justificante que les permita tener el visto bueno a dicha baja laboral.

El sindicato UGT reiteró ayer la necesidad de retirar esa norma puesta en marcha el pasado marzo para evitar que se intimide a los profesores atacando a sus derechos laborales.

Recortes en País Valencià
Por otro lado, la Conselleria d'Educació del Govern del País Valencià anunció ayer un recorte en las condiciones laborales de los profesores interinos de esta comunidad. Siguiendo las medidas tomadas ya en Madrid, hace un año y recientemente en Balears, la Generalitat no pagará a los profesores interinos las vacaciones de verano si no han trabajado más de cinco meses.
Sanidad forma a los responsables de los 26 Comités Eticos de Investigación Clínica en la protección de datos
Más de un centenar de profesionales de los 26 Comités Éticos de Investigación Clínica (CEIC) acreditados en la Comunitat Valenciana se han inscrito para recibir formación sobre la regulación de protección de datos con la especificidad de los ensayos clínicos.

El director general de Farmacia y Productos Sociosanitarios de la Conselleria de Sanitat, José Clérigues, ha destacado la importancia de inscribir el Fichero de Investigación Clínica en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos "con el objetivo de proteger a todos aquellos pacientes que forman parte de los ensayos clínicos".

Para poder desarrollar esta tarea de una forma correcta, la Conselleria de Sanitat ha contado con la presencia de Jesús Rubí, adjunto al director de la Agencia Española de Protección de Datos, Carlos María Romeo, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco y director de la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano, y Juan Miguel Signes, responsable de Seguridad de la Información de la Conselleria de Sanitat, quienes han intervenido en la VI Jornada Formativa sobre 'Protección de Datos de Carácter Personal en la Investigación Clínica de la Comunitat Valenciana: Inscripción del Fichero de Investigación Clínica (FIC)'.

El objetivo de la sesión es normalizar los procedimientos entre los profesionales, intentando fomentar unos criterios de evaluación homogéneos y adecuados, del mismo modo que se determina la responsabilidad de la inscripción del Fichero de Investigación Clínica de la Comunitat Valenciana en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

Actualmente hay más de 340 ensayos clínicos y post-observacionales de medicamentos en marcha, por lo que cada año se hace más necesaria una protección para aquellos pacientes que participan en ellos.

Programa

Esta sexta jornada formativa está enmarcada en el Programa de Estudios Clínicos de Medicamentos y Productos Sanitarios de la Comunitat Valenciana (PECME), que atiende las necesidades formativas del personal de los Comités Éticos de Investigación Clínica de la Comunitat Valenciana.

De hecho, ésta es la última sesión de 2011 y se están ya preparando las jornadas de 2012, que tratarán, entre otros temas, las Normas de Buena Práctica Clínica, el contrato económico y el seguro del ensayo clínico y los ensayos clínicos en poblaciones especiales.

José Clérigues ha recordado la importancia de este programa ya que sus objetivos principales son promover la correcta realización de ensayos clínicos y estudios post-autorización observacionales de medicamentos y productos sanitarios, garantizar que los miembros de los CEIC están capacitados para evaluar los protocolos de los ensayos, establecer y organizar sistemas de información adecuados y fluidos entre las administraciones e impulsar actividades periódicas de formación y jornadas de normalización de criterios.

El programa se articula gracias a la intervención de varias entidades, relacionadas entre sí, como el Consejo de Dirección y la Comisión Delegada, el Coordinador de PECME, el Comité Ético Autonómico de Estudios Clínicos de Medicamentos y Productos Sanitarios de la Comunitat, el Comité Autonómico de Estudios Post-autorización observacionales y los CEIC locales y corporativos acreditados en la Comunitat.

Registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de leche.

Orden ARM/3159/2011, de 11 de noviembre, por la que se regula el registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de leche. (BOE de 21 de noviembre de 2011) Texto completo.

ORDEN ARM/3159/2011, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE LECHE.


Preámbulo

El Real Decreto 460/2011, de 1 de abril, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se explicitan las decisiones de España sobre la contratación en el sector lácteo en relación a la normativa europea que modificará para el sector lácteo el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, crea en su artículo 9 el Registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de leche, en el que deben inscribirse las organizaciones y asociaciones de productores de leche reconocidas, de acuerdo con lo establecido en el citado real decreto.

El mencionado real decreto establece que mediante orden ministerial se determinaría la información correspondiente a las organizaciones de productores y asociaciones reconocidas que debe ser remitida al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino por parte de las comunidades autónomas. Dicha información se establece por la presente orden en el formato establecido de mutuo acuerdo, cada vez que reconozcan una organización o asociación de organizaciones.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, así como la Agencia Española de Protección de Datos y la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Información sobre las organizaciones de productores.

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán transmitir al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la siguiente información, cada vez que reconozcan una organización de productores de leche, y siempre en el plazo máximo de un mes desde que se realizó la solicitud:

a) Número de registro concedido por la comunidad autónoma, según el formato que se establezca.

b) Denominación, CIF, naturaleza jurídica, dirección, código postal, comunidad autónoma, provincia, municipio, teléfono, fax y correo electrónico, indicación de la/s especie/s animal que representa.

c) Indicación de si realiza o no la puesta en el mercado de la leche a través de su propia estructura.

d) Fecha de reconocimiento por especie.

e) Volumen comercializable de leche, únicamente en el caso de organizaciones de productores reconocidas para ganado ovino y/o caprino, tal como se establece en el artículo 3 del Real Decreto 460/2011, de 1 de abril, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se explicitan las decisiones de España sobre la contratación en el sector lácteo en relación a la normativa europea que modificará para el sector lácteo el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo.

f) Fecha de retirada del reconocimiento para cada una de las especies para las que está reconocido.

g) NIF, códigos de explotación REGA de los titulares miembros de la organización, fecha de incorporación y/o baja en la organización y volumen aportado a la organización por especie.

Artículo 2. Información sobre las asociaciones de organizaciones de productores.

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán transmitir al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la siguiente información, cada vez que reconozcan una asociación de productores de leche, y siempre en el plazo máximo de un mes desde que se realizó la solicitud:

a) Número de registro concedido por la comunidad autónoma, según el formato que se establezca.

b) Denominación, NIF, naturaleza jurídica, dirección, código postal, comunidad autónoma, provincia, municipio, teléfono, fax y correo electrónico, indicación de la/s especie/s animal que representa.

c) Indicación de si realiza o no la puesta en el mercado de la leche a través de su propia estructura.

d) Fecha de reconocimiento por especie.

e) Volumen comercializable de leche, únicamente en el caso de asociaciones de productores reconocidas para ganado ovino y/o caprino.

f) Fecha de baja para cada una de las especies para las que está reconocido.

g) NIF de las organizaciones de productores pertenecientes a la asociación, fecha de incorporación y/o baja en la asociación por especie y volumen aportado a la asociación por especie.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establecerá un protocolo para el envío de la información por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas que incluirá la descripción de la estructura del fichero informático para el envío de la misma.

Artículo 3. Actualización de la información.

1. Para poder dar cumplimiento al artículo 1.e), las organizaciones de productores de leche y sus asociaciones deberán facilitar a las autoridades competentes de la comunidad autónoma responsable una declaración de la producción de leche de sus miembros relativa a los 12 meses anteriores a la solicitud de reconocimiento.

2. Los cambios que se produzcan en la información de los artículos anteriores, deberán ser comunicados a la autoridad competente de la comunidad autónoma por las organizaciones de productores de leche y sus asociaciones reconocidas en el plazo máximo de un mes.

3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino los cambios en la información que les sean comunicados por las organizaciones de productores de leche y sus asociaciones reconocidas por ellas en el plazo máximo de un mes desde el momento de la comunicación del cambio por parte de las mismas.

4. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, mantendrán actualizado en el Registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de leche los datos relativos a las mismas.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª  de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

La AEPD autoriza, por primera vez, siguiendo las pautas del art 157 del Reglamento de la LOPD,la conservación de datos personales con fines históricos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha dictado la primera resolución de autorización para conservación de datos personales con fines históricos, en respuesta a la solicitud de una organización sindical para el mantenimiento íntegro, con fines históricos, de los datos tanto de afiliados como de representantes sindicales contenidos en los ficheros de la organización (enlace a la resolución).

Con carácter general, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece -en su artículo 4.5- que los datos personales deben ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. No obstante, se prevé tanto en la LOPD como en el artículo 9.2 de su Reglamento de desarrollo que, excepcionalmente, la AEPD pueda acordar el mantenimiento íntegro de determinados datos atendiendo a valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica.

El procedimiento para obtener la autorización de la AEPD para la conservación de datos con fines históricos, científicos o estadísticos se encuentra regulado en el artículo 157 del Reglamento de desarrollo de la LOPD. En él se recogen los aspectos y requisitos que debe contener la solicitud como son: la descripción de los datos que se pretenden conservar; motivar y acreditar la existencia de valores históricos, científicos o estadísticos que justifican la conservación; y exponer detalladamente las medidas a implantar para garantizar los derechos de los ciudadanos.

En esta primera resolución de autorización dictada por la AEPD, se determina la concurrencia de valores históricos que justifican la conservación fundados en las motivaciones aportadas por la organización sindical. Dicha organización ampara su solicitud en lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, -“forman igualmente parte del patrimonio documental los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado-”, así como en el hecho de que se trata de una organización sindical fundada en el año 1888 “cuyas actuaciones han formado parte de la historia de España en mayor o menor medida, involucrando en ocasiones a personas que ya forman parte de la historia del país”, y  de que “parte fundamental de la organización la constituyen todos aquellos que han formado parte de ella desde el inicio, tanto en puestos de representación como simplemente aquellos que han confiado y apostado por los objetivos perseguidos uniéndose a su causa”.

La resolución dictada por la AEPD recoge asimismo las medidas de seguridad y  garantías  aportadas por la organización sindical, -en respuesta a las  exigencias previstas en el procedimiento de autorización de conservación de datos-, entre las que se señala que “los datos se guardarán y destinarán exclusivamente a fines históricos en el momento en el que el afectado hubiese dejado de formar parte activa de la organización, no habiéndose desligado por ello totalmente de la misma, considerándose necesario este almacenamiento para el mantenimiento y seguimiento de todas las actividades llevadas a cabo por el sindicato y sus afiliados y representantes a lo largo de su historia”. Asimismo, se especifica que “dicho almacenamiento no se producirá cuando el afectado ejercite directamente frente a la confederación su derecho de cancelación conforme a lo establecido por la normativa de protección datos”
Balcells se enfadaLas protestas de la agente por la divulgación de sus papeles' coinciden con un cambio en la regulación de la autorización de los datos personales, que podría dejar inutilizado el archivo

El mismo día en que el Consejo de Ministros aprueba la norma que cubre un vacío en materia archivística que se remontaba al año 1901, Carmen Balcells se ha mostrado descontenta, tal y como ha podido saber este periódico, por la divulgación de parte del contenido de sus archivos que han realizado Público y El País, y que vendió el pasado diciembre al Ministerio de Cultura, para su protección y conservación, por 3.000.000 de euros. El mencionado real decreto aprobado ayer establece el Sistema Español de Archivos y regula el Sistema de Archivos de la Administración General, en beneficio de una accesibilidad más sencilla para todos los ciudadanos.

Las quejas por la publicación de los secretos del tesoro mejor guardado del mundo (hasta hace un año) de la gran agente literaria, en los últimos 50 años, llegan mientras el Gobierno decreta una orden que refuerza la transparencia y la información pública, que garantiza "el derecho de la ciudadanía de acceso a los archivos". Además, el paso histórico facilitaría, según se pretende, la tarea de investigación a universidades y científicos. Sin embargo, los documentos de Balcells, depositados en el Archivo General de la Administración, en Alcalá de Henares, están aún en un estado previo a su clasificación para la apertura pública.
La compra de este archivo era importante para poner en marcha la creación de un Centro de Creadores, en el que se recogerían los archivos personales de los escritores españoles. El proyecto se ha parado. Sin embargo, la documentación de Balcells debe seguir su camino y ser catalogada por los bibliotecarios del centro. Los responsables del mismo no saben todavía cómo se manejará una información tan confidencial e íntima. De momento, elucubran con la posibilidad de crear una base de datos con todas aquellas personas que forman parte de este intercambio, para pedirles su autorización. Dadas las dimensiones del archivo, sería una tarea que retrasaría la apertura del mismo el tiempo suficiente como para no necesitar sus permisos: 25 o 50 años.

Desde la Agencia Española de Protección de Datos aseguran a Público que el artículo 57 de la Ley de Patrimonio aclara que "los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte o de 50 años a partir de la fecha de los documentos".

Además, este artículo se ve refrendado con la aprobación ayer del real decreto, que "regula los documentos cuyo acceso está restringido y condicionado a la obtención de autorización previa, como los documentos clasificados, los que contengan información cuya difusión pudiera entrañar riesgos para la seguridad y la defensa del Estado y los que contengan datos personales". El archivo podría quedar inutilizado durante muchos años.

Edwards y Pinochet
José Luis Pinar, exdirector de la Agencia Española de Protección de Datos, explica que, cuando las miles de cajas se ordenen y se constituyan en un conjunto organizado de documentos con un acceso regulado a los datos, habrá que preguntarse qué se entiende por documento histórico. "Y aunque se haya comprado el archivo, los datos no son del Ministerio de Cultura, la propiedad sigue siendo del titular de los datos", dice. Además, los afectados siempre estarán amparados por el derecho al honor.

La correspondencia recogida en estas cajas se centra, sobre todo, en la relación financiera que la agente desarrolló a favor de sus clientes a lo largo de cinco décadas. De esta manera, el 20 de octubre de 1989, Carmen escribe a Fernando de Giles, editor adjunto de En portada de TVE. La cadena de televisión se había mostrado interesada en hacer un programa especial sobre las elecciones chilenas, donde Jorge Edwards haría entrevistas a todos los candidatos.

"Agradecería que me enviara una copia del contrato y, si le parece aceptable nuestra propuesta, de unos honorarios de 1.400.000 pesetas para Jorge Edwards", dispara Balcells. Como era de esperar, cuatro días después, Fernando de Giles le contesta que no pueden hacer frente a ese importe: "La cifra excede con mucho los presupuestos destinados a tales trabajos, incluso considerando la excepcionalidad del mismo. Por lo tanto, lamento decirle que nos vemos obligados a reconsiderar la realización del programa con Jorge Edwards".

Seis días después Balcells le contesta, con un as en la manga, Pinochet: "El señor Edwards se mostraría algo más flexible en cuanto a las condiciones económicas si tuviera garantizado el acceso al final cut[montaje final]. También quisiéramos informarles de que es muy probable que esta sea la única entrevista que el candidato Patricio Aldwin conceda a medios de comunicación y televisión y que también probablemente Jorge Edwards pueda entrevistar al general Pinochet".

El propio Edwards escribe a Carmen. Al final, TVE le ha ofrecido 500.000 pesetas, "con grandes explicaciones sobre la falta de presupuesto". "No tengo tiempo para esto. No acepté