La Universitat Jaume I analiza los retos de la privacidad en la era de la globalización.

La Universitat Jaume I ha organizado la jornada “Retos de la privacidad en la era de la globalización: un estudio comparado entre Canadá, Reino Unido, Estados Unidos y España”, que se celebrará el lunes 12 de diciembre de 2011, a partir de las 11 de la mañana, en Salón de Actos del Centro de Estudios de Postgrado y Formación Continuada.

Esta jornada, que ha sido organizada por el Área de Derecho Constitucional del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas, contará con la participación de Karim Benyekhlef, de la Universidad de Montreal; Joel Reidenberg, de la Fordham University School of Law de New York; David Erdos, de la Universidad de Oxford; José Luis López Calvo, Subdirector General de la Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos; y Artemi Rallo Lombarte, catedrático de Derecho Constitucional de la Jaume I, que ejercerá de moderador.

Esta iniciativa se enmarca en el proyecto de investigación “Democracia y protección de datos: la privacidad personal ante la Administración. Especial consideración al ámbito universitario” del Plan de Promoción 2008 Bancaixa.

La asistencia a este seminario es gratuita y las intervenciones se realizarán en inglés contándose con traducción simultánea durante toda la actividad

Enseñar a los jóvenes a usar Internet

La AEDP reclama que los menores aprendan a proteger sus datos en la Red

El sistema educativo debe adaptarse a los cambios sociales que se van fraguando a lo largo de los años e integrar en sus programas aquellos contenidos que pueden ser de utilidad para los jóvenes. En este contexto, las TIC han provocado una auténtica revolución educativa, tanto por su aplicación en el aprendizaje como por lo que es necesario saber sobre ellas para utilizarlas de forma correcta, algo que cobra especial importancia cuando hablamos de los más pequeños.

 

Por ello, la Agencia Española de Protección de Datos ha hecho un llamamiento a diversos organismos para que colaboren en la seguridad de la privacidad de los menores en el uso de Internet y ha propuesto que los planes de estudio incorporen el aprendizaje sobre el control de los datos personales de los niños en la Red.

 

Desde la AEDP se ha incidido en que los riesgos de Internet, muchas veces, están relacionados con el desconocimiento de los menores sobre cómo hacer un control efectivos sobre sus datos y los de terceras personas. Un problema que tiene fácil solución a través de la educación y, precisamente por ello, reclama un "mayor compromiso" para que, entre todos, se dote a los jóvenes de los conocimientos necesarios para poder disfrutar de Internet sin peligro.

El Supremo condena al Opus y le hace borrar los datos de una exmiembro

 

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha condenado al Opus Dei a cancelar los datos personales de una mujer que se dio de baja en la organización y que intentó en vano que la entidad religiosa la borrase de todos sus archivos. El Supremo confirma un pronunciamiento anterior de la Audiencia Nacional, que ya falló a favor de la demandante. La sentencia ha condenado al Opus a pagar las costas hasta un límite de 3.000 euros.

 

En agosto de 2006, M.I.M., que se había dado de baja en la organización, reclamó a la Prelatura que borrase sus datos de todos sus archivos, en aplicación de la legislación de Protección de Datos. La entidad respondió que los únicos datos que se referían a la demandante "son hechos históricos realizados voluntariamente, que no pueden anularse". "En anotación marginal", apuntó, "se hará constar su deseo de que no tengan trascendencia externa".

Ante la negativa del Opus Dei, la mujer acudió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que, tras estudiar su caso, dictó una resolución por la que instaba a la entidad a que, en el plazo de 10 días, le remitiera una certificación en la que quedase patente que se había "procedido a la cancelación de los datos" de la reclamante que constaban en sus archivos. Frente a la resolución de la AEPD, el Opus Dei esgrimió el Acuerdo de 1979 sobre Asuntos Jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español que "protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos de las instituciones y entidades eclesiásticas".

La sentencia del Supremo examina el Acuerdo entre España y la Santa Sede e interpreta que lo que se protege son los archivos y registros de cualquier intromisión procedente del Estado, por lo que "resultan inviolables frente al mismo". Pero esa inviolabilidad "no es predicable frente al ciudadano, cuando ejercita un derecho fundamental" sobre sus propios datos personales.

El Supremo también rebate el argumento del Opus Dei de que los datos de la reclamante no están contenidos en un soporte informático, como tampoco lo estaban los relativos a los libros bautismales que el tribunal no obligó a modificar cuando lo pidieron los apóstatas. Según el tribunal, la diferencia estriba en que mientras el Opus Dei tiene los datos organizados y clasificados de forma que son fácilmente localizables, los libros bautismales son una "pura acumulación de datos" que no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha".

Europa investigará el programa sospechoso de espiar móviles

Alemania y Reino Unido solicitan más datos sobre Carrier IQ, instalado en 141 millones de teléfonos

 

El mes pasado, un experto en seguridad llamado Trevor Eckhart alertó acerca de un programa, Carrier IQ, que se instala en los móviles sin el permiso de los usuarios y que, según su investigación, recopila una gran cantidad de datos sobre la forma en la que se utiliza el teléfono. Entre esa información se encuentra la localización del terminal, el uso de los SMS y las llamadas, las pulsaciones del teclado y el historial de navegación. La polémica, iniciada en EEUU, acaba de llegar a Europa. Varias organizaciones han empezado a investigar si este software, que se encuentra en más de 141 millones de teléfonos en todo el mundo, según sus creadores, viola las direc-tivas de privacidad europeas.

Carrier IQ ha sido diseñado para ayudar a las operadoras a hacer una mejor gestión de sus servicios y de las redes, pero la investigación realizada por Eckhart ha puesto de manifiesto que registra buena parte de las operaciones que el usuario realiza con su móvil. Las operadoras estadounidenses AT&T y Sprint reconocen que utilizan el programa, que puede instalarse tanto en dispositivos Android como iPhone, aunque Apple lo dejó de incluir en la versión 5 de su sistema operativo.

La Oficina del Comisionado de Información de Reino Unido ha anunciado que planea ponerse en contacto con las operadoras para ver si los clientes británicos han estado expuestos a un escrutinio similar a los estadounidenses. Por su parte, la Oficina Estatal Bávara de Protección de Datos ha enviado una carta a Apple en la que le solicita más datos sobre su relación con Carrier IQ. La respuesta se espera en unas dos semanas. La Agencia Española de Protección de Datos no se ha pronunciado sobre este tema hasta el momento.

El problema de la instalación de aplicaciones como Carrier IQ es que los usuarios no han autorizado su instalación. Sus creadores insisten en que su programa "no registra, almacena o transmite el contenido de los mensajes SMS, correos electrónicos, fotografías, audios o vídeos". "Podemos saber con precisión si un SMS se envió, pero no grabar o transmitir su contenido", explica la compañía, que ha añadido en un comunicado oficial que "las operadoras quieren ofrecer un mejor servicio a sus clientes y la información del dispositivo y de la red es fundamental".

En EEUU, el senador Al Franken ha solicitado a la empresa más detalles sobre el funcionamiento del programa antes del próximo miércoles. Aunque la compañía creadora intentó que Eckhartretirase los resultados de su investigación, este recibió el apoyo de la Electronic Frontier Foundation (EFF), un grupo de defensa de derechos de los usuarios en internet, y Carrier IQ se vio obligada a desistir de sus peticiones. "La verdadera meta de IQ Carrier es suprimir la investigación de Eckhart y evitar que otros verifiquen sus resultados", afirmó la EFF en una carta pública

Sevilla / NO INFRINGEN LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

El Ayuntamiento tendrá que señalizar las cámaras de control de acceso al centro.

 

Un informe del secretario general el Ayuntamiento, Luis Enrique Flores, avala la legalidad de la permanencia de las cámaras de control de acceso al centro pero advierte que, para no vulnerar el derecho a la información, deben ser señalizadas.

El informe fue requerido por los grupos municipales de PSOE e IU que, en el desarrollo de la Comisión de Investigación sobre el Plan del Centro se apuntó que las cámaras se seguían usando aunque ahora sólo para controlar el flujo de vehículos y efecto estadístico, y ello, al hacerse información previa, podría vulnerar la Ley de Protección de Datos. El secretario esgrime tanto el plan de ordenación viaria del casco histórico como la ordenanza de peatones y ciclistas y la Ley Orgánica de protección de datos para considerar sin embargo que el uso de las cámaras «puede considerarse compatible con la finalidad que legitima su uso por las autoridades en competencia de tráfico». Eso sí, precisa que, además de modificar formalmente las características del fichero donde se almacenan los datos,ampliándola a los fines generales vinculados a la regulación del tráfico, para no infringir el derecho a la información las cámaras deben señalizarse debidamente para que los conductores sepan que son grabados.

En su informe el secretario insta a la Delegación de Seguridad y Movilidad a iniciar diligencias para determinar la responsabilidad disciplinaria del jefe de sección del Centro de Control de Tráfico por un caso de «fuga de datos» al incluir imágenes captadas por las cámaras en el informe sobre su funcionamiento.