Derecho al olvido en boletines oficiales.
La publicación de los distintos boletines oficiales tiene como propósito dar publicidad, con fines de difusión y de manera que quede accesible al público para su consulta, de las normas y de aquellas otras disposiciones o actos que el ordenamiento jurídico considera que deben ser publicados. Esta información es considerada como un derecho democrático básico.
Entre la información publicada se encuentran normativa, nombramientos, situaciones e incidencias, oposiciones y concursos, notificaciones de la Administración de Justicia, anuncios oficiales y particulares, subastas y concursos de obras y servicios, y otras disposiciones.
En un primer momento estos boletines se publicaban en papel, y a pesar de su vocación de difusión en realidad eran pocas las personas o empresas que leían estos boletines, generalmente profesionales que en su labor diaria precisaban su consulta.
Pero con el desarrollo de las tecnologías de la información, estas publicaciones han entrado en Internet. Las distintas normas que regulan estos boletines reconocen la validez jurídica de la publicación de los mismos en su versión digital. Paulatinamente se ha ido sustituyendo la edición en papel por la edición digital, de consulta mas fácil, cómoda, y universal.
En estas publicaciones es habitual que se contengan datos de carácter personal como por ejemplo en notificaciones de la Administración de Justicia, anuncios, subastas, oposiciones y concursos.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD, reconoce a estas publicaciones el carácter de fuentes accesibles al público, pudiendo ser consultadas, y utilizar la información contenida sin el consentimiento del titular de los datos, siempre que su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, y que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.
Todos conocemos la importante función que los buscadores de Internet realizan en la indagación de los datos e informaciones que el internauta precisa. Un buscador es una página Web en la que se puede consultar una base de datos en la que se relacionan direcciones de páginas Web con su contenido. Su uso facilita extraordinariamente la obtención de un listado de páginas Web que contienen información sobre el tema precisado.
Por lo tanto uniendo estas dos herramientas, boletines oficiales electrónicos y buscadores en Internet, es posible localizar los datos de cualquier persona cuyo nombre aparezca en los citados boletines, sea por el motivo que sea.
Proceso de vigilancia
Esto ha llevado a que los afectados se vean incursos en un proceso de vigilancia o escrutinio público que en ocasiones perjudica la imagen pública de esta persona. Es posible encontrar información de las infracciones administrativas y penales, puestos de trabajo de funcionarios, nombramientos, domicilios, e incluso he encontrado en alguna ocasión el lugar de celebración del matrimonio de una determinada persona.
Pero ¿es necesario que esta información aparezca de forma indefinida en la red?, ¿tiene el particular la obligación de soportar que sus datos personales puedan ser consultados y usados por todo el mundo?
La Agencia Española de Protección de datos, haciéndose eco de estas reclamaciones o reivindicaciones, se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre esta situación. En este sentido El Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos, en su Informe Jurídico 0214/2010 indica que “dado que el interesado ya se ha dado por notificado de los mencionados actos administrativos, objetivo que se pretendía con su publicación en los citados diarios oficiales, por parte de la Diputación Provincial de Córdoba y la Diputación Provincial de Cádiz, se dictaran las órdenes oportunas para limitar la indexación del nombre y apellidos de Don ……en los mencionados documentos mediante la incorporación de un código norobot.txt, con objeto de que en el futuro los motores de búsqueda de Internet no puedan asociarlo al interesado”. En este sentido no podemos obviar que la Agencia Española de Protección de Datos ya condenó a la Agencia Estatal BOE en RESOLUCIÓN Nº.: R/00078/2011 “instando a esta entidad para que adopte las medidas necesarias para evitar la indexación de los datos personales de la reclamante en sus páginas, con objeto de que en el futuro los motores de búsqueda de internet no puedan asociarlas a la reclamante”.
Igualmente en el procedimiento de tutela de derechos TD/266/2007 la Agencia Española de protección de datos manifiesta “… cabe proclamar que ningún ciudadano que ni goce de la condición de personaje público ni sea objeto de hecho noticiable de relevancia pública tiene que resignarse a soportar que sus datos de carácter personal circulen por la RED sin poder reaccionar ni corregir la inclusión ilegítima de los mismos en un sistema de comunicación universal como Internet. Si requerir el consentimiento individualizado de los ciudadanos para incluir sus datos personales en Internet o exigir mecanismos técnicos que impidieran o filtraran la incorporación inconsentida de datos personales podría suponer una insoportable barrera al libre ejercicio de las libertades de expresión e información a modo de censura previa (lo que resulta constitucionalmente proscrito), no es menos cierto que resulta palmariamente legítimo que el ciudadano que no esté obligado a someterse a la disciplina del ejercicio de las referidas libertades (por no resultar sus datos personales de interés público ni contribuir, en consecuencia, su conocimiento a forjar una opinión pública libre como pilar basilar del Estado democrático) debe gozar de mecanismos reactivos amparados en Derecho (como el derecho de cancelación de datos de carácter personal) que impidan el mantenimiento secular y universal en la Red de su información de carácter personal”.
Como conclusión podemos decir que como regla general cualquier persona no debe soportar que sus datos personales queden accesibles de por vida en Internet como consecuencia de la inclusión de sus datos en los buscadores de referencia en este medio. Y por tanto debemos a distintas circunstancias:
- La finalidad por la que fueron publicados estos datos. Si ésta fue la de notificación al interesado de un determinado acto administrativo, una vez efectuada ésta, y transcurridos los plazos de ejercicio de los posibles recursos, la finalidad quedaría cumplida, y por tanto no sería necesario el mantenimiento de estos datos para su búsqueda a través de los buscadores.
- La condición de personaje público del titular de los datos, y que el hecho sea noticiable o de relevancia pública. En consecuencia cualquier persona o hecho que no reúna estas características no debería soportar por tiempo indefinido la inclusión de sus datos en Internet. Pero esta conclusión en mi opinión merece una crítica, y es que los hechos resultan noticiables en un determinado momento, dejando de tener este carácter pasado un tiempo. Y en este sentido si transcurrido un tiempo prudencial, la noticia siguiese apareciendo mediante su examen en los buscadores indicados, el afectado debería intentar la retirada de la información de los medios donde aparezca, o como mínimo se debería evitar encontrar los datos concretos a través de estos buscadores.
Consciente del hecho que la información no puede ser retirada de los Boletines Oficiales, la Agencia Española de Protección de datos propone la aplicación de medios técnicos que eviten que los buscadores puedan encontrar estos datos personales. Consistirán en la aplicación de programas norobot.txt. Éstos lo que hacen es dar instrucciones tanto a la página Web donde se encuentre la información, como a los propios buscadores para evitar que la misma pueda ser indexada. En consecuencia la programación de estos códigos debe efectuarla tanto la Web que incluye la información, como los buscadores. Además los buscadores deberían actualizar su caché[1] para que esta información no vuelva aparecer.
Una alumna denuncia ante la Agencia de Protección de Datos a la US por no entregarle un examen que suspendió
Una alumna del Máster de Profesorado de ESO, FP y Enseñanza de Idiomas (MAES) de la Universidad de Sevilla (US) ha denunciado ante la Agencia Española de Protección de Datos a esta institución académica por no entregarle, tal y como había solicitado formalmente, toda la información sobre sus datos de carácter personal en relación al máster, entre ella, la copia de un examen de la asignatura 'Aprendizaje y Desarrollo de la Personalidad' que había suspendido con una calificación de un tres.
La petición de estos datos por parte de la alumna, según ha explicado la propia afectada a Europa Press, responde a que quiere comprobar la corrección a la que ha sido sometida dicha prueba (tipo test). La US la autorizó para acudir al Secretariado de Máster Universitario para poder visualizar 'in situ' todos los documentos requeridos y a que se llevase copia de todos los que se refirieran a su persona, pero no así de los que "afectasen a otros", como es el caso de los partes de asistencia a clase. No contenta con esta respuesta de la Hispalense, la estudiante decidió interponer esta denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, de la que aún espera respuesta.
Pero el problema de esta chica se remonta a tiempo antes de la realización del examen. Pese a estar matriculada en la modalidad presencial del MAES, realizó el examen del máster con los alumnos de la modalidad no presencial porque el día previsto para la prueba tenía una citación judicial y la profesora que le impartía la citada asignatura consideró que lo más oportuno era que lo hiciera con los otros compañeros aunque, según la alumna, el temario era "distinto" al de la modalidad presencial, extremo éste que niega la US.
Con todo, según la versión de la afectada, la profesora se "comprometió delante de testigos" a otorgarle dos puntos adicionales por la asistencia y la participación continua a clase como alumna presencial, algo que finalmente no hizo, por lo que su calificación final ha sido la de suspenso.
La alumna argumenta en su defensa que el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS) recoge como criterios para la evaluación continua (la que le correspondería por estar matriculada en la modalidad presencial) "la participación en las clases lectivas, tanto teóricas como prácticas, incluida la asistencia y defensa de ponencias y trabajos en seminarios". Es por esto por lo que exige que se le otorguen dos puntos adicionales a tal efecto y se le sumen a los tres de la nota del examen, suficiente para aprobar la asignatura y, por tanto, el MAES.
Sin embargo, la Hispalense ha rechazado esta petición porque el criterio de los dos puntos adicionales es "sobre el aprobado o, en caso de suspenso, si alguien se queda a una pregunta o dos" del 70 por ciento mínimo de respuestas acertadas que exige un aprobado en este examen tipo test. Para la US, solo entonces se tendría en cuenta la asistencia y la participación a clase y esta alumna no cumple ninguno de estos dos requisitos.
La Comisión de Docencia del Departamento de Psicología Evolutiva y de Educación de la Hispalense --al que pertenece la profesora encargada de impartir la asignatura cuestionada-- asegura en un informe, al que ha tenido acceso Europa Press, que la alumna, de 30 cuestiones, "solo consiguió 14 preguntas correctas en el examen, por lo que, de acuerdo con el programa de la asignatura, no hubo lugar a tener en cuenta la asistencia". Para ello, hubiese tenido que contestar bien al menos 21 (70% del total).
La estudiante, sin embargo, alega que no ha podido ver su examen y que el Departamento ha actuado así "por corporativismo". La Universidad de Sevilla, por su parte, se defiende argumentando que, en todo momento, se ha mostrado colaborada con las peticiones de esta estudiante y que, "desde el primer momento en que llegó la primera reclamación", ha intentado "solucionar el asunto de la mejor manera posible".
Así lo ha explicado a Europa Press la directora del MAES, Ana María Montero, quien asegura que este caso es "totalmente excepcional" porque el índice de aprobados en el máster supera el 90 por ciento y que, aún así, la US nunca se ha opuesto "a nada". En esta línea conciliadora, Montero ha asegurado que la Universidad está "abierta" a "dialogar" con esta alumna para intentar encontrar una solución antes de que lleve el caso, tal y como ha advertido que hará, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
"Estamos abiertos a hablar, pero yo como directora del Máster no puedo decir a la profesora, ni que le vuelva a hacer el examen ni que la apruebe", insiste Montero.
El Partido Popular de Fuenlabrada va a denunciar ante la Agencia de Protección de Datos unas fotografías que aparecen en la última edición de la revista municipal, por considerar que vulneran la intimidad de los menores que aparecen retratados en una manifestación en defensa de la escuela pública. Por su parte el alcalde de la ciudad ha asegurado que dichas fotografías corresponden a un acto público en el que los padres no pusieron ningún impedimento, y ha pedido al PP que no se convierta en “inquisidor
El Partido Popular está incluso dispuesto a llegar hasta el Defensor del Menor, y el primer paso es acudir ante la Agencia de Protección de Datos. El portavoz del PP, Manuel Molina, considera que la fotografía “vulnera la intimidad de los niños que aparecen en ella” y añade que se utiliza su imagen en un acto “puramente político”.
El alcalde de la ciudad, Manuel Robles, ha respondido a estas acusaciones asegurando que las imágenes fueron tomadas durante una reivindicación popular, un acto público. También puntualiza que los padres de los menores no pusieron ningún impedimento a la toma de las fotografías, por lo que pide a la oposición de cese en una actitud que califica de “inquisitorial” y “electoralista”.
La revista “Fuenlabrada ciudad” es una publicación mensual de carácter municipal que recoge los acontecimientos más destacados en el ámbito político, social o deportivo. Al final de la misma se incluye una “Tribuna política” donde los portavoces de cada uno de los grupos municipales publican una columna con extensión limitada.
Esta vez no es el padre de un adolescente ni el jefe de una oficina improductiva el que nos echa una reprimenda por el uso reiterado de Facebook, sino nada más y nada menos que el presidente del Tribunal Constitucional alemán.
Andreas Vosskuhle advierte contra la red social y la califica de "actividad de riesgo" por el nivel de desprotección en que quedan los datos de los usuarios una vez introducidos en la red.
"Hoy por hoy, los ciudadanos no saben si los datos permanecen o no almacenados después de su eliminación, por ejemplo", señala el presidente del máximo tribunal federal.
"Exite un grave desequilibrio entre el poder de la compañía, cuyos servidores se encuentran fuera de Alemania, y los estados federados, cuya judicatura dispone de una competencia fragmentaria en materia de protección de datos", dice Vookuhle, sugiriendo que el usuario no tiene siquiera un tribunal al que acudir en caso de conflicto.
Problemas para la red social
Leer más: El presidente del Constitucional alemán considera Facebook 'actividad de riesgo'