Monopolio de bata verde.

Los animalistas critican que el Col·legi de Veterinaris disponga en exclusiva del registro de animales con chip
Catalunya es la única comunidad donde estos datos no son públicos

«Mientras poner el chip siga siendo monopolio del Col·legi de Veterinaris y este marque los precios, será muy difícil que se solucione el problema», asegura contundente Alba Jornet, técnica de gestión de animales de compañía y responsable de la materia en la Fundación para la Adopción, Apadrinamiento y defensa de los Animales (Faada), una de las principales asociaciones animalistas catalanas. Los defensores de los animales llevan años denunciando que Catalunya es la única comunidad autónoma española en la que el censo de los animales con chip, propiedad del Consell de Col·legis de Veterinaris, es privado.

 

El origen de esta «anomalía», se defienden los veterinarios, se remonta 28 años atrás, antes incluso de que la Generalitat obligara a identificar a las mascotas. «Fue una iniciativa particular de los colegios profesionales, adoptada por razones de control sanitario. Si ahora el registro ya dispone de casi 900.000 ejemplares es porque durante todo este tiempo cada veterinario ha ido actualizándolo», esgrime Francesc Monné, presidente del consejo. El censo da derecho a sus usuarios a disfrutar de «un servicio permanente, de 24 horas», de búsqueda de animales perdidos.

Con todo, este monopolio hace que identificar a un perro en Catalunya -algo a lo que obliga la ley- pueda costar más de 50 euros, un trámite por el que en Madrid se pagan 14 euros y que en Ceuta es gratuito. «La ley obliga a poner un chip, pero en una clínica privada, ya que la propia Generalitat no ofrece el servicio», señala Yolanda Valbuena, directora del área jurídica de la Fundación Altarriba. La jurista insiste en que, por ley, los veterinarios están obligados a brindar a la Generalitat la información de cada animal al que implantan un chip, algo que no sucede. Los veterinarios se amparan en la ley de protección de datos, pero, según Valbuena, la propia Agencia de Protección de Datos ha respondido a la Fundación Altarriba que es posible la cesión de datos personales sin consentimiento del afectado, cuando la cesión esté autorizada en una ley.

Dudosa utilidad

«Si los veterinarios no abren su archivo a la Generalitat, el nuevo sistema para censar a los animales no tendrá prácticamente ninguna utilidad», insiste Jornet, quien no confía demasiado en que las negociaciones entre Administración y veterinarios para cerrar este traspaso lleguen a buen puerto. «El 80% de los ingresos del Consell de Col·legis de Veterinaris de Catalunya proviene de la implantación de chips. Es muy difícil que renuncien a ese monopolio», indican las animalistas.

Los veterinarios, que están desde hace meses en negociaciones con el Govern, reivindican «llevar la gestión del censo». «La experiencia que tenemos hasta ahora nos avala», insiste Monné.

«Identificar a los animales es obligatorio desde hace 17 años y solo el 30% lo está. Es evidente que la dejadez por parte de la Administración ha sido absoluta», concluye Valbuena

Al borde de la legalidad.

La página web lanzada por Compromís para que cualquier ciudadano pueda denunciar anónimamente casos de enchufismo en la Administración Pública podría terminar con la coalición en los tribunales por vulnerar la Ley Orgánica de Protección de Datos, según varios expertos consultados.

Después de poner en marcha la iniciativa y recibir las primeras 130 denuncias, Compromís se enfrenta ahora al problema de dar salida a los datos que le lleguen. En la web de denuncia, el partido se compromete a analizar "los datos aportados antes de publicar el caso y en el caso de dudas razonables no será publicado", aunque no especifica qué criterios utilizarán ni cuál será la vara de medir.

A este respecto, el especialista en derecho de nuevas tecnologías y profesor titular de la Universitat de València, Lorenzo Cotino, compara el caso de "Desenxufa'ls" al de "Wikileaks" y, como en ese caso, condiciona su legalidad "a que los datos revelados hayan sido contrastados con los mismos criterios de veracidad y diligencia exigibles a un medio de comunicación".

Sin embargo, en España no hay jurisprudencia al respecto y el profesor Cotino reconoce que "no existe el hábito de reconocer a cualquier página web los mismos derechos que a un medio de comunicación tradicional, por lo que se le podría aplicar la Ley de Protección de Datos y que exigiría a Compromís que los incluidos en el listado hubieran dado su autorización". De no ser así, la Agencia Española de Protección de Datos podría intervenir a petición de uno de los afectados.

En estos momentos, el único nombre incluido en el listado de "enchufados" es Ángel Mínguez, secretario de Presidencia de las Corts Valencianes. Compromís denuncia que la persona que lo contrata fue Juan Cotino y dan como explicación para incluirlo que es "famoso por haber hecho broma con el posible despido de Ana Pastor".

Aunque el cargo que ocupa el joven del PP es de dominio público, la inclusión de Mínguez en ese listado podría poner el acento sobre el criterio que utilizará Compromís para elaborar su "lista negra" y si ésta cumplirá con los criterios de veracidad exigibles para que pueda ampararse en el derecho a la libertad de expresión frente al de la privacidad y la protección de datos.

Morera y Oltra salen por error en el listado
Un error en el código fuente de la página permite a un usuario aventajado acceder al mapa que utilizó la coalición para hacer las pruebas antes de lanzar el formulario de denuncia. Con cierta ironía, colocaron en el listado de "enchufados" los nombres de sus dirigentes más destacados. En él se puede leer "Enric Morera: Éste no está enchufado, pero quizá le podríamos buscar un rinconcito", "Mónica Oltra: Enchufada a más no poder" o "Enric Nomdedéu: Mejor no decir nada de él, que se entera." La programación del formulario también deja ver que el propio grupo político identifica a aquellos que les facilitan la información y les envían denuncias como "Delatores".

Facebook se enfrenta a una multa de 100.000 euros por guardar datos eliminados.

 

La Comisión de Protección de Datos de Irlanda, tras registrar veinte veintidós quejas por parte de un estudiante de derecho austriaco, procederá una realizar na auditoria a Facebook, compañía con sede en Palo Alto (California, Estados Unidos) fundada hace tres años por el entonces estudiante de Harvard Mark Zuckerberg y actualmente, según los últimos datos conocidos, primera comunidad virtual estadounidense por delante de MySpace, en la que la popularísima red social se podría enfrentar, por guardar datos de usuarios que habían decidido eliminarlos, a una sanción de 100.000 euros.

Max Schrems, estudiante austriaco de tan solo venticuatro años afincado en Irlanda, descubrió que Facebook conservaba, con datos personales sobre él, unas 1.200 páginas que previamente había decidido eliminar como chats, fotos, solicitudes. Esta información, incluía direcciones de correo electrónico, estaba dividida en cincuenta y siete categorías. Tras solicitar a Facebook, durante el pasado mes de junio una copia de sus datos y recibir un CD por parte de lared social fundada por Mark Zuckerberg que contenía toda su información y averiguar que el contenido, previamente suprimido de su perfil en los tres años que era usuario de Facebook, comprobó que su información permanecía almacenada.

Max Schrems denunció este caso ante la Comisión de Protección de Datos Irlanda que será el organismo encargado de dictaminar si se ha producido alguna violación en la legislación irlandesa sobre protección de datos cuya pena máxima es una multa de 100.000 euros.

Se amplía la polémica sobre la privacidad de Facebook

No es la primera denuncia a la que se enfrenta Facebook. Ya en el ya lejano año 2009 las asociaciones norteamericanas denunciaron que algunas herramientas de la popular red social atentaba contra los derechos de sus usuarios. Más recientemente, durante el pasado mes de agosto, el Estado de Schleswig-Holstein (Alemania), a través de su centro de protección de datos, declaró ilegales, ya que expone el perfil del usuario, los ‘plug-ins’ sociales como el botón “Me gusta”. Todas las páginas web en el Estado de Schleswig-Holstein, antes del 30 de septiembre, deberán haber procedido a eliminar, bajo multa no proceden a ellos, el botón “Me Gusta”.

Por último indicar que el caso denunciado por el estudiante austriaco ya ha sido puesto también en conocimiento de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Las empresas no podrán recurrir las multas de protección de datos al Tribunal Supremo.

 

El pasado 31 de octubre entró en vigor la Ley de Medidas de Agilización Procesal que, con la excusa de aligerar el la acumulación de asuntos que tapona al Tribunal Supremo (TS) prohíbe que se recurran en casación al TS los asuntos que no superen los 600.000 euros. Esto significa que las empresas ya no podrán acudir al Alto Tribunal para intentar anular estas gravosas sanciones, ya que su cuantía máxima es de 600.000 euros y no son acumulables.

Este cambio se produce cuando la Memoria 2010 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) muestra que, a pesar de la crisis, la AEPD ha incrementado en un 11% el volumen de los procedimientos relativos al ejercicio de la potestad sancionadora, y en un 8% los procedimientos sancionadores resueltos. Asimismo, las sanciones impuestas por la AEPD durante 2010 han alcanzado la cifra de 17 millones de euros.

Además, alrededor del 64% de las sanciones impuestas por la Agencia son consideradas como graves, lo que implica que la mayoría de las resoluciones sancionadoras han impuesto multas de entre 60.000 y 300.000 euros. Ninguna de éstas, ni las consideradas como "muy graves" pordrán recurrir al Supremo.

Javier Aparicio, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, explica que “la casación es un recurso excepcional y no una segunda instancia. Tiene por objeto la corrección por el Supremo de algunos errores especialmente importantes que puedan cometerse en la sentencia recurrida, como es la infracción de las normas, dirigiendo y matizando así la interpretación de las leyes y ejerciendo su papel de tribunal superior en todos los órdenes”. Por ello, la privación de la casación en la materia de tasas locales es especialmente grave, dada la enorme trascendencia que tiene para los ciudadanos en la coyuntura económica actual.

Cabe recordar las palabras del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Dívar, en la apertura del año judicial el pasado 15 de septiembre. Dívar mostró su confianza en que el proyecto de medidas de agilización procesal tendrá una influencia positiva en el funcionamiento de varias salas del Tribunal Supremo. Durante 2010, detalló Dívar, se ha producido “una notable reducción” del número de asuntos pendientes de resolución ante el Alto Tribunal hasta quedar situados en una cifra total próxima a los 24.225 asuntos y además se ha dado salida a
un número equivalente al de los ingresados durante el año.

Sin embargo, las empresas y sus abogados denuncian que se está atentando contra derechos fundamentales y apuntan a que el conflicto llegará al Tribunal Constitucional.

Rechazada una demanda contra Google España por el derecho al olvido.

La sentencia considera que la compañía no es responsable de los contenidos que indexa el buscador en EEUU

 

Un ciudadano de Madrid demandó a comienzos de año a Google y a dos periódicos porque no encontraba trabajo. La permanencia de una vieja información sobre su persona en la red estaría, según él, dañando su reputación. Sin embargo, el juez ha desestimado su demanda al considerar que la filial española del buscador no es responsable de los enlaces que ofrece la matriz estadounidense.

Ramón C. (nombre ficticio) presentó la demanda en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid por protección al honor y a la intimidad contra Google Spain y los diarios ABC y El País. En ella sostenía que no conseguía trabajo desde agosto de 2009 "porque en internet había unas páginas de El País y ABC que se localizaban por el buscador Google" sobre una condena por apropiación indebida, de la que finalmente fue absuelto por el Tribunal Supremo. Sin embargo, la información sigue estando ahí. El demandante quería que desapareciera y, además, reclamaba una indemnización de más de 800.000 euros.

El juez ha desestimado su demanda. En el caso de los diarios, porque ya se pasó el plazo para ejercer acciones, que caduca a los cuatro años desde que se produce la acción objeto de demanda, en este caso la publicación de la noticia. En el caso de Google, el juez hace suyos los argumentos de la compañía, que alegaba falta de legitimación al sostener que no tiene responsabilidad alguna en los hechos.

"Como resulta de la documental y de la testifical practicada, la entidad Google Inc. [la empresa matriz, en EEUU] es la prestadora del servicio que facilita enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda, por lo que habiendo sido demandada otra empresa del grupo, que no tiene relación con los servicios del buscador, debe admitirse su falta de legitimación pasiva [...]", dice la sentencia.

Google no ha querido valorar la sentencia; es "política de empresa" no entrar a valorar resoluciones judiciales, dicen fuentes de la compañía. Sin embargo, este auto viene a apoyar el argumento que ha usado la empresa en las reclamaciones que cerca de un centenar de usuarios han hecho ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para pedir el borrado de informaciones que les afectan. La compañía siempre ha sostenido dos cosas: que deben ser los que crearon el contenido los que lo retiren y que, en todo caso, Google en España sólo es una filial dedicada a la publicidad y quien trata los datos personales es su matriz que, al estar en EEUU, escaparía a la jurisdicción europea.

La AEPD, sin embargo, en el centenar de casos sobre derecho al olvido digital que ha sustanciado, siempre ha considerado que Google Spain sí es responsable de este tratamiento de datos. Google ha recurrido varias de sus resoluciones ante la Audiencia Nacional, que aún no se ha pronunciado.

En todo caso, lo que recomiendan los expertos es que los usuarios actúen contra la matriz estadounidense. Desde el despacho de abogados Salirdeinternet.com , que logró la primera eliminación de datos personales de Google en España en 2007, afirman que siempre reclaman la retirada a Google Inc. (además de a Google Spain) en los procedimientos seguidos ante la AEPD