Protección de Datos abre expediente al Ayuntamiento por infringir la normativa

La agencia considera que el Consistorio mantiene hasta tres tipos de ficheros sin regulación legal y sin declarar en el Registro General

 

La Agencia Española de Protección de Datos ha decidido abrir expediente al Ayuntamiento de Benavente por una presunta infracción a la Ley de Protección de Datos por mantener hasta tres tipos de ficheros sin el respaldo de las correspondientes disposiciones legales y no declararlos en el Registro General de Protección de Datos.


Las denuncias y recursos presentados desde hace casi un año por el proyectista del Edificio Mercantil, Román Ávila, contra el Ayuntamiento de Benavente, se han saldado con un archivo tras otro, pero la acusación de que el Ayuntamiento benaventano mantienen ficheros de datos sin cumplir los preceptos legales ha terminado por calar en la AEPD que ha decidido investigarlo incoando un expediente por presunta infracción.


La Agencia considera que la difusión municipal de datos que afectan a Ávila y a su familia es lícita porque predomina el derecho a la información «veraz» a la ciudadanía, razón por la que ha desestimado los recursos de reposición. En concreto la Agencia considera que «en el presente caso, cabe proclamar que un ciudadano que es objeto de hecho noticiable de relevancia pública para los vecinos de la localidad y los hechos que se difunden son «veraces» como en el presente caso, tiene que resignarse a soportar que sus datos se hagan públicos».


Dicho esto y simultáneamente, la Agencia no deja de atender la queja que sobre los ficheros municipales han realizado de manera reiterada el proyectista y su familia. «Los recurrentes, también, afirman que solicitaron del Ayuntamiento de Benavente el acceso a los datos de que disponía el Ayuntamiento, y que tramitado el correspondiente procedimiento de tutela de derechos se emitió por la AEPD una certificación en la que se hace constar los ficheros en los que se incluían, parte se encuentran declarados al Registro de Protección de Datos y otros en ficheros no inscritos en el citado registro como fichero de expedientes recaudatorios de Apremio, de Licencias Urbanísticas y de Expedientes sancionadores», recoge la respuesta de la AEPD al primero de los tres recursos de reposición resueltos y contra el que ya no cabe más que la vía contencioso-administrativa.


A renglón seguido, la Agencia se pronuncia al respecto con claridad. «Está probado que el Ayuntamiento de Benavente mantiene ficheros de expedientes recaudatorios de Apremio, de Licencias Urbanísticas, de Expedientes sancionadores, de los que no consta se haya dictado la correspondientes disposición general, ni declarado al Registro General de Protección de datos, conducta que supone una infracción a la transcrita normativa sobre protección de datos, por lo que, habrá de iniciarse un Procedimiento de Declaración de Infracción a las Administraciones Públicas al Ayuntamiento de Benavente».


El artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece, como recuerda la Agencia en su respuesta al recurso de reposición, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.


Además, las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar la finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo y las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal que resulten obligados suministrarlos.


También deberá precisar el procedimiento de recogida de los datos de carácter personal, la estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo, así como las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.


Por último, la disposición deberá hacer constar los órganos de las Administraciones responsables del fichero; los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. Ninguno de estos aspectos han sido tenidos en cuenta por la Administración local benaventana.