Un gijonés acaba de ganar ante la Agencia Española de Protección de Datos la larga batalla administrativa que mantenía desde el mes de mayo contra sus vecinos de bloque. Todo comenzó el día 10 del citado mes. Fue entonces cuando el demandante se dirigió a la Agencia para protestar contra los responsables de su comunidad después de que éstos colgaran en el tablón de anuncios del portal un papel en el que se citaba al gijonés con su nombre y apellidos y se le conminaba a pagar la deuda de 750 euros que tenía pendiente con la comunidad.
El denunciante puso entonces los hechos en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos adjuntando a su escrito de protesta una fotografía en la que se podía ver el documento por el que manifestaba su malestar. Los responsables de tramitar el expediente administrativo han solicitado ya a los encargados de la comunidad de propietarios que retiren el anuncio advirtiendo de que, de lo contrario, se pueden enfrentar a multas que oscilan entre los 40.000 y los 300.000 euros por vulnerar la ley de protección de datos que actualmente se encuentra vigente en España.
La Agencia mantiene que cualquier persona que sea responsable de un fichero -en este caso el de cuentas de la comunidad- está obligada al «secreto profesional respecto del mismo» evitando «filtraciones interesadas». «Este deber de sigilo resulta esencial en las sociedades actuales cada vez más complejas, en las que los avances de la técnica sitúan a la persona en zonas de riesgo para la protección de derechos fundamentales como la intimidad o el derecho a la protección de datos», argumentan los responsables del fallo asegurando, además, que en el presente caso «no cabe duda de que por el vestíbulo donde se hallaba el tablón que contenía los datos podían acceder terceras personas ajenas a la relación de copropietarios y con ello se están dando a conocer los datos y la condición de un ciudadano no sólo a quienes interese el tema, sino también a terceros».
Por todo ello y teniendo en cuenta que la nota «no puede permanecer más tiempo en el portal», la Agencia de Protección de Datos ha decidido apercibir a la comunidad de propietarios gijonesa para que retiren de inmediato el aviso colocado en el tablón de anuncios comunal. En caso contrario, se advierte en el fallo administrativo, «se podrá acordar la apertura de un procedimiento sancionador» con las multas ya citadas.
La institución recuerda además al denunciante su capacidad ahora, una vez concluida la vía administrativa, para poner los hechos en conocimiento de una autoridad judicial si lo considerara oportuno reclamando, por ejemplo, los daños morales que haya podido sufrir por la filtración de sus datos personales y de la deuda que mantenía con sus vecinos.
Fuente: http://www.lne.es/gijon/2012/12/03/denuncia-vecinos-colgar-tablon-deudas-comunidad/1335668.html
Varios SMS y correos electrónicos llegaron a diferentes vecinos de Palos de la Frontera en el fin de semana de las elecciones municipales de 2011, todos ellos de contenido electoral. Sus receptores habían comunicado sus datos al Ayuntamiento, en concreto al Servicio de Deportes, y denunciaron la llegada de estos mensajes no esperados. Un año y medio después, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) da la razón a dos de los denunciantes (sobre los otros no ha podido finalizar las comprobaciones) y en una dura resolución acusa al alcalde, Carmelo Romero, de haber realizado envíos de carácter electoral usando para ello los datos en ficheros del Consistorio, que ha sido apercibido por ello. Romero niega la mayor y anuncia que recurrirá el dictamen, mientras el PSOE, que denunció ayer los hechos, pide su dimisión.
El caso parte del pasado verano, cuando a la Agencia de Protección de Datos llegó la denuncia de ocho personas que declaraban haber recibido mensajes cortos y correos electrónicos de contenido claramente electoral. Por ejemplo: "Pacto PSOE-Cristóbal. El Piedra en el Ayuntamiento. A mí me da miedo" o "El PSOE es especialista en fabricar parados. El PSOE es el partido del paro. Le gusta dejar en paro a la juventud (53,8%). Por lo menos Carmelo nos da trabajo aunque sea de 3 en 3 meses. Pásalo".
La AEPD comprobó que el titular de la línea desde la que se habían enviado los mensajes es Carmelo Romero, por lo que se puso en contacto con él, quien negó los hechos denunciados. No obstante, la compañía telefónica detalló que desde esa línea se habían enviado seis SMS entre los días 20 y 22 de mayo (el viernes de cierre de campaña y el día de las elecciones, salvando, eso sí, la jornada de reflexión).
Más problemas tuvo la Agencia para comprobar los hechos denunciados sobre los correos electrónicos. Aunque todos eran procedentes de la misma dirección y se pudo identificar al titular del dominio, la Agencia no pudo notificar a un domicilio concreto la denuncia, aunque sí preguntó al Ayuntamiento de Palos; varios denunciantes habían relacionado al titular del dominio con una empresa que presta servicios informáticos al Consistorio. Éste afirmó desconocer a esta persona, mientras el aseguraba ayer que era un militante de Nuevas Generaciones en Cádiz.
El capítulo de investigación de las fichas personales de los denunciantes arrojó nuevas discrepancias: mientras estos afirmaban haber comunicado al Ayuntamiento su número de móvil y sus correos electrónicos, en la información de la base de datos del servicio de Deportes no aparece e-mail alguno. Ello no es obstáculo para la AEPD: advierte de que el programa que alberga la información permite operaciones como borrar datos.
Para la Agencia existe más de un elemento incriminador y hace responsable a Romero del uso indebido de los datos. Es más, llega a afirmar en su resolución que "el alcalde del Ayuntamiento decidió realizar dos envíos de contenido electoral a vecinos de la localidad, sirviéndose para ello de los datos de ficheros del Ayuntamiento". Por ello resuelve que el Consistorio ha infringido la Ley Orgánica de Protección de Datos, con una infracción muy grave.
El Ayuntamiento anunció ayer mismo que recurrirá la resolución de la Agencia, ya que mantiene que "la resolución en cuestión se basa únicamente en sospechas o conjeturas sin que exista ninguna prueba de la presunta utilización inadecuada de la base de datos del polideportivo". Además el alcalde, la atribuyó a un "montaje" del PSOE, criticando además que la resolución se hiciese pública en la sede socialista. "¿Qué tiene que ver la Agencia Española de Protección de Datos con los socialistas de Palos? ¿Cómo llega esta resolución a manos del PSOE?", lanzó Romero.
El anuncio de la resolución partía efectivamente de la portavoz socialista en Palos, Esperanza Cortés, quien explicó que su grupo solicitará en el próximo Pleno la dimisión del alcalde y calificó de "indigno" que "utilice el dinero de todos los ciudadanos para hacer campaña del PP". También solicita que el popular abone "de su bolsillo" los gastos del teléfono de ese mes y pide al PP que "se cuestione si es digno tener a alguien como Carmelo Romero" entre sus filas.
Fuente: http://www.huelvainformacion.es/article/provincia/1407927/ayuntamiento/es/apercibido/por/uso/electoral/datos/servicio/deportes.html
La agrupación municipal del PSOE de Granada ha pagado 1.500 euros de multa a la Agencia Española de Protección de Datos por enviar un correo electrónico invitando a un evento a un ciudadano que nunca les dio sus datos ni su consentimiento para recibir información. Algo que constituye una violación de la Ley Orgánica de Protección de Datos, aunque se ha considerado infracción leve.
Los hechos se remontan a abril de 2011, cuando la AEPD recibió una denuncia de un ciudadano que decía haber recibido un correo electrónico de la agrupación municial del PSOE, invitándolo a la celebración del IV Foro Ciudadano del PSOE de Granada. Y eso que, en ningún momento, había dado su consentimiento para el manejo de sus datos personales.
La resolución de la AEPD se basa en una sentencia de la Audiencia Nacional del 15 de Enero de 2011 donde se apunta que la dirección de correo electrónico de la que es titular una persona física "constituye una información que le concierne, que le afecta, y que forma parte del ámbito de su privacidad protegido por la Ley de Protección de Datos, siéndole plenamente aplicable su régimen jurídico".
Con esta información y dado que el PSOE de Granada no pudo aportar prueba documental que acreditara el consentimiento del denunciante del uso de su correo electrónico, la AEPD decidió imponer una sanción a principios de este mes de noviembre que el Partido Socialista nazarí ha pagado finalmente hace unos días, como adelantaba el periódico local 'Ideal'. La multa, de 1500 euros, es baja, ya que la misma AEPD prevé castigos de hasta 40.000 euros si considera grave la infracción.
Durante el proceso, el PSOE alegó que la relación entre el partido y el afectado era "la propia entre un partido político y un ciudadano en democracia", y que el correo electrónico "no puede considerarse un dato personal". Igualmente, argumentó que el ciudadano tenía una presencia muy activa en internet y que, por tanto, su dirección de e-mail estaba al alcance de cualquiera.
Sin embargo, diversos informes de la Agencia de Protección de Datos sostienen que la dirección de correo electrónico de una persona "puede ser considerado dato personal", y la citada ley orgánica señala que el tratamiento de los datos de carácter personal "requerirá el consentimiento inequívoco del afectado".
Fuente: http://www.elmundo.es/elmundo/2012/11/29/andalucia/1354219483.html