El Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado sobre el alcance del derecho al olvido en Internet en un caso que enfrenta a España, y en concreto a la Agencia de Protección de Datos, con el gigante informático estadounidense Google. Según Bruselas, el buscador de Internet no tiene obligación de borrar contenido a petición de un usuario.

El dictamen preliminar ha sido publicado por el abogado general del Tribunal y no tiene carácter vinculante, aunque los jueces suelen seguir estas recomendaciones en el 80% de los casos. La sentencia final se publicará dentro de unos meses.

El litigio se remonta al año 2010, cuando la Agencia Española de Protección de Datos exigió a Google que eliminase en los resultados de sus búsquedas los vínculos al anuncio publicado en un periódico de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social.

No obstante, la Agencia de Protección de Datos denegó la petición del ciudadano de que se borrara el anuncio original en el periódico, al considerar que la publicación de los datos en cuestión tenía justificación legal y su fin era dar la máxima publicidad a las subastas para conseguir la mayor concurrencia de licitadores.La Agencia actuó a petición del ciudadano mencionado en ese anuncio, que alegaba que el embargo al que se vio sometido en su día está totalmente solucionado y resuelto desde hace años y carece de relevancia en la actualidad, por lo que no quería que apareciera cuando se buscara su nombre en Google.

Google ha recurrido la decisión, y otros casos similares, ante la Audiencia Nacional, alegando que corresponde a la fuente original de la información corregirla si es incorrecta y que obligarle a suprimirla del resultado de sus búsquedas constituye un atentando contra la libertad de expresión.

La Audiencia Nacional ha planteado al Tribunal de Justicia una serie de preguntas para resolver el caso, cuyas primeras respuestas se conocerán este martes. En particular, el tribunal español pregunta si el afectado tiene derecho al olvido, es decir a dirigirse a buscadores para impedir la indexación de la información referida a su persona publicada en páginas web de terceros, amparándose en su voluntad de que no sea conocida por los internautas cuando considere que puede perjudicarle o desea que sea olvidada, aunque se trate de una información publicada lícitamente por terceros.

La Audiencia Nacional desea saber además si es posible aplicar la directiva de la UE sobre protección de datos para tutelar el derecho a la protección de los datos de un nacional español y que tiene su residencia en España, frente a la empresa Google, que tiene su domicilio fuera de la UE, en Estados Unidos.

Fuente: El País.com (España)

En los últimos doce meses, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha recibido 12 denuncias procedentes de Asturias, relacionadas con cámaras de videovigilancia. Los expertos aseguran que hay más que no cumplen con la legalidad pero que no se denuncian, por desconocimiento.
 
Los ciudadanos nos hemos acostumbrado a las cámaras de videovigilancia y es que están en las carreteras, en las calles, en edificios oficiales y últimamente incluso en garajes y portales. Nos sentimos vigilados pero también, dicen los expertos más seguros. 
 
A pesar de ello en los últimos doce meses se han presentado en la Agencia Española de protección de datos 12 denuncias por videovigilancia. Solo un caso, el de una cámara situada en el exterior de la Tesorería de la Seguridad Social de Gijón/Xixón ha sido obligada a cambios ya que captaba imágenes en calles aledañas y a ciudadanos que no habían dado su consentimiento.
 
La delegada del Sindicato Independiente de la Policía Local de Asturias en Avilés, Flor Rodríguez, explica que la Ley dice que siempre tiene que haber un cartel amarillo que indique que la zona está vigilada, así como un documento de información que diga quién es el propietario de la cámara, a dónde van esos datos y la finalidad des mismos y cuándo se destruyen esos datos. "El ciudadano tiene el derecho a reclamar y a que le muestren el documentos en el que están los datos", asegura Rodríguez.
 
El caso de varias cámaras instaladas en el Ayuntamiento de Llanes y encontradas por casualidad por algunos trabajadores ha saltado la alarma. Nos pueden vigilar, dicen las fuerzas y cuerpos de seguridad, pero no de cualquier manera. 
 
"Todas las grabaciones tiene un periodo de mantenimiento que puede ser de un mes, si esas grabaciones tienen que ver con un delito, es obligatorio comunicar al juez, en el plazo de 72 horas, que en esas grabaciones se observa que puede haber un posible delito", explica Rodríguez.
 
La representante del Sindicato Independiente de la Policía Local de Asturias en Avilés anima a los ciudadanos a denunciar cuando consideren que su intimidad, protegida por la Constitución, está en peligro. 
 
Fuente: Radio Televisión del Principado de Asturias

Movemento polos Dereitos Civís ha solicitado a la Agencia de Protección de Datos y también al Defensor del Pueblo y al Defensor do Pobo que investigue si las cámaras de videovigilancia del puerto de Sada "cumplen los requisitos legales" y no se utilizan "para vigilancia de las vías públicas".

La petición se realiza después de que el BNG de Sada denunciase que las cámaras que estaban enfocadas hacia los pantalanes, el día de la manifestación por el cierre de la L, el pasado sábado, se giraron para enfocar a los que participaban en la concentración, y actualmente ya están de nuevo giradas hacia los pantalanes del puerto.

Dereitos Civís reclama que la Delegación del Gobierno investigue el uso de estas cámaras y que el Valedor do Pobo reclame explicaciones a Portos sobre su uso para "grabar una manifestación ciudadana". También solicita que Protección de Datos investigue si Portos "incumple la normativa de protección de datos".

El grupo municipal del Bloque de Sada también ha exigido a Portos de Galicia que explique públicamente por qué se giró la cámara hacia los manifestantes y "si estuvo grabando de manera ilegal la manifestación ciudadana y quién autorizó ese giro".

El Bloque, que posee fotografías de las cámaras giradas hacia un lado y hacia otro, el día de la manifestación y los días anteriores y posteriores, señala que se puede ver "con toda claridad que existe una cámara situada justo detrás de la valla colocada en el paso peatonal" que el jueves enfocaba el pantalán y el sábado a los manifestantes, y ayer de nuevo enfoca a los pantalanes.

Los nacionalistas recuerdan que la imagen de las personas está protegida y el giro de cámaras hacia zonas públicas está prohibido por lo que Portos deberá responder y aclarar si dichas cámaras "cuentan con la preceptiva autorización" y si cumplen con la ley de protección de datos. También demandan que Portos explique quién ordenó este cambio de orientación de las cámaras.

Fuente: La Opinión A Coruña

Según la memoria anual de actividades 2011 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en España hay registrados 2.609.471 ficheros correspondientes a 663.070 responsables distintos. Teniendo en cuenta los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en su Informe de Estructura y Demografía Empresarial correspondiente a 2011, son 3.199.617 las empresas activas en España, lo que nos indica que el 79,28% de las empresas no cumplen la normativa vigente en materia de protección de datos.

El incumplimiento por parte de las empresas de la normativa vigente en protección de datos lleva consigo importantes sanciones económicas que, según la AEPD, en 2011 ascendieron a más de 19,5 M€ a nivel nacional, correspondientes a 505 resoluciones sancionadoras, lo que supone una sanción media por resolución de más de 38.000 €.

Fuente: ValenciaBusiness

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Movistar con una multa de 40.000 euros por tratar ilegalmente los datos de un usuario al que dio de alta sin su consentimiento mediante una contratación telefónica "fantasma", según ha informado este martes la asociación Facua, que presentó la denuncia.

Facua ha indicado que tras reconocer que se había producido un alta fraudulenta y anular las facturas, Movistar exigió al afectado más de 200 euros por darle de baja con el argumento de que el falso contrato tenía un "compromiso de permanencia".

"Al negarse a pagar, una empresa de gestión de cobros amenazó con llevarlo a los tribunales y causar un grave perjuicio para su nombre, bienes y derechos futuros", ha señalado Facua.

Facua ha indicado que, tras un año y medio desde la interposición de la denuncia y una queja ante el Defensor del Pueblo por la "lentitud" de la Agencia Española de Protección de Datos en dar respuesta, el organismo ha resuelto sancionar a Movistar por una infracción 'grave' de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Fuente: eldiario.es