El Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado sobre el alcance del derecho al olvido en Internet en un caso que enfrenta a España, y en concreto a la Agencia de Protección de Datos, con el gigante informático estadounidense Google. Según Bruselas, el buscador de Internet no tiene obligación de borrar contenido a petición de un usuario.
El dictamen preliminar ha sido publicado por el abogado general del Tribunal y no tiene carácter vinculante, aunque los jueces suelen seguir estas recomendaciones en el 80% de los casos. La sentencia final se publicará dentro de unos meses.
El litigio se remonta al año 2010, cuando la Agencia Española de Protección de Datos exigió a Google que eliminase en los resultados de sus búsquedas los vínculos al anuncio publicado en un periódico de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social.
No obstante, la Agencia de Protección de Datos denegó la petición del ciudadano de que se borrara el anuncio original en el periódico, al considerar que la publicación de los datos en cuestión tenía justificación legal y su fin era dar la máxima publicidad a las subastas para conseguir la mayor concurrencia de licitadores.La Agencia actuó a petición del ciudadano mencionado en ese anuncio, que alegaba que el embargo al que se vio sometido en su día está totalmente solucionado y resuelto desde hace años y carece de relevancia en la actualidad, por lo que no quería que apareciera cuando se buscara su nombre en Google.
Google ha recurrido la decisión, y otros casos similares, ante la Audiencia Nacional, alegando que corresponde a la fuente original de la información corregirla si es incorrecta y que obligarle a suprimirla del resultado de sus búsquedas constituye un atentando contra la libertad de expresión.
La Audiencia Nacional ha planteado al Tribunal de Justicia una serie de preguntas para resolver el caso, cuyas primeras respuestas se conocerán este martes. En particular, el tribunal español pregunta si el afectado tiene derecho al olvido, es decir a dirigirse a buscadores para impedir la indexación de la información referida a su persona publicada en páginas web de terceros, amparándose en su voluntad de que no sea conocida por los internautas cuando considere que puede perjudicarle o desea que sea olvidada, aunque se trate de una información publicada lícitamente por terceros.
La Audiencia Nacional desea saber además si es posible aplicar la directiva de la UE sobre protección de datos para tutelar el derecho a la protección de los datos de un nacional español y que tiene su residencia en España, frente a la empresa Google, que tiene su domicilio fuera de la UE, en Estados Unidos.
Fuente: El País.com (España)
Movemento polos Dereitos Civís ha solicitado a la Agencia de Protección de Datos y también al Defensor del Pueblo y al Defensor do Pobo que investigue si las cámaras de videovigilancia del puerto de Sada "cumplen los requisitos legales" y no se utilizan "para vigilancia de las vías públicas".
La petición se realiza después de que el BNG de Sada denunciase que las cámaras que estaban enfocadas hacia los pantalanes, el día de la manifestación por el cierre de la L, el pasado sábado, se giraron para enfocar a los que participaban en la concentración, y actualmente ya están de nuevo giradas hacia los pantalanes del puerto.
Dereitos Civís reclama que la Delegación del Gobierno investigue el uso de estas cámaras y que el Valedor do Pobo reclame explicaciones a Portos sobre su uso para "grabar una manifestación ciudadana". También solicita que Protección de Datos investigue si Portos "incumple la normativa de protección de datos".
El grupo municipal del Bloque de Sada también ha exigido a Portos de Galicia que explique públicamente por qué se giró la cámara hacia los manifestantes y "si estuvo grabando de manera ilegal la manifestación ciudadana y quién autorizó ese giro".
El Bloque, que posee fotografías de las cámaras giradas hacia un lado y hacia otro, el día de la manifestación y los días anteriores y posteriores, señala que se puede ver "con toda claridad que existe una cámara situada justo detrás de la valla colocada en el paso peatonal" que el jueves enfocaba el pantalán y el sábado a los manifestantes, y ayer de nuevo enfoca a los pantalanes.
Los nacionalistas recuerdan que la imagen de las personas está protegida y el giro de cámaras hacia zonas públicas está prohibido por lo que Portos deberá responder y aclarar si dichas cámaras "cuentan con la preceptiva autorización" y si cumplen con la ley de protección de datos. También demandan que Portos explique quién ordenó este cambio de orientación de las cámaras.
Fuente: La Opinión A Coruña
Según la memoria anual de actividades 2011 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en España hay registrados 2.609.471 ficheros correspondientes a 663.070 responsables distintos. Teniendo en cuenta los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en su Informe de Estructura y Demografía Empresarial correspondiente a 2011, son 3.199.617 las empresas activas en España, lo que nos indica que el 79,28% de las empresas no cumplen la normativa vigente en materia de protección de datos.
El incumplimiento por parte de las empresas de la normativa vigente en protección de datos lleva consigo importantes sanciones económicas que, según la AEPD, en 2011 ascendieron a más de 19,5 M€ a nivel nacional, correspondientes a 505 resoluciones sancionadoras, lo que supone una sanción media por resolución de más de 38.000 €.
Fuente: ValenciaBusiness
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Movistar con una multa de 40.000 euros por tratar ilegalmente los datos de un usuario al que dio de alta sin su consentimiento mediante una contratación telefónica "fantasma", según ha informado este martes la asociación Facua, que presentó la denuncia.
Facua ha indicado que tras reconocer que se había producido un alta fraudulenta y anular las facturas, Movistar exigió al afectado más de 200 euros por darle de baja con el argumento de que el falso contrato tenía un "compromiso de permanencia".
"Al negarse a pagar, una empresa de gestión de cobros amenazó con llevarlo a los tribunales y causar un grave perjuicio para su nombre, bienes y derechos futuros", ha señalado Facua.
Facua ha indicado que, tras un año y medio desde la interposición de la denuncia y una queja ante el Defensor del Pueblo por la "lentitud" de la Agencia Española de Protección de Datos en dar respuesta, el organismo ha resuelto sancionar a Movistar por una infracción 'grave' de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Fuente: eldiario.es