virus policia

La Policía, en colaboración con Europol, ha detenido a once personas, diez de ellas en España, en la mayor operación contra el cibercrimen. Los agentes han desarticulado una red que pretendía infectar con un virus millones de ordenadores de una treintena de países, empleando como señuelo a la Policía.

El conocido en España como el virus de la Policía es un tipo de malware que bloquea el ordenador y solicita el pago de una multa de100 euros por acceder a páginas que contienen pornografía infantilo webs de intercambio de archivos. Desde que se detectó en mayo de 2011, en nuestro país, han salido a la luz más de 1.200 denuncias. 

La operación, bautizada con el nombre de Ransom, ha culminado con la detención de la creación, desarrollo y difusión de las diferentes versiones del virus a nivel internacional. Se trata de un ciudadano ruso de 27 años que fue arrestado en los Emiratos Árabes, cuya estraditación ya está en curso. Los otros diez integrantes de la cúpula de la red han sido arrestados en Benalmádena y en Torremolinos.

Además, los agentes han logrado dar con la célula financiera que se establecía en la Costa del Sol. Su actividad consistía en blanquear el dinero obtenido con el fraude, que podría rondar el millón de euros anuales. Trataban de sacarlo del país mediante complejos medios de pago online.

"Ni la Policía Nacional ni la Agencia Española Protección de Datos sancionarían así", advertía la Policía en un tuit, en el que remitía a la página web de la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI) para arreglar el virus. La Policía Nacional ya había denunciado la existencia de este timo meses antes, pero insistía en sus advertencias dado que sus responsables habían cambiado sus prácticas para tratar de burlar las precauciones de los internautas.

En la modalidad del virus que se distribuyó a principios de 2012, el mensaje que veían las víctimas del timo en su pantalla llevaba el encabezamiento de la Policía Nacional y el Ministerio de Interior. Después, las supuestas sanciones procedían de la Agencia Española de Protección de Datos y, en otra modalidad, de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

Fuente: Publico.es

Solo el 20% de la pequeñas y medianas empresas (Pymes) del Archipiélago cumplen con la Ley de Protección de Datos, según los datos que se desprenden de la Memoria 2011 de la Agencia de Protección de Datos (AEPD). Asimismo, un total de 257 canarios presentaron una denuncia ante la Agencia durante ese año al considerar que una empresa u organismo había infringido la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal. 
En cuanto a los procedimientos sancionadores, durante el año 2011 en el Archipiélago solo se resolvieron 18 casos (siete de ellos en Santa Cruz de Tenerife y 11 en Las Palmas). 
La Agencia de Protección de Datos reconoce en su última memoria publicada que el número de reclamaciones presentadas aumentó un 51,6% en solo un año "debido al mayor conocimiento de la población sobre el derecho a la protección de datos personales". La legislación española establece que los datos de carácter personal –nombre, dirección, teléfono– solo se podrán utilizar en relación con el ámbito específico para el que se han obtenido y que deben cancelarse cuando finalice la actividad para la que fueron recogidos. Además, hay datos especialmente protegidos y por ello, la normativa indica que nadie puede obligar a un ciudadano a declarar sobre su religión o creencias, así como su ideología y que la información sobre salud o vida sexual solo podrá ser recogida con el consentimiento expreso del afectado o que los datos sobre infracciones penales serán recopilados en ficheros de las Administraciones. 
Cuando una persona considera que se han vulnerado alguno de los puntos de la ley debe presentar una denuncia ante Protección de Datos en la que deben identificarse, presentar el problema y agregar toda la documentación que demuestre la supuesta infracción. Con este objetivo, más de 5.300 españoles presentaron una reclamación ante la Agencia, 257 canarios. Donde más se presentaron denuncias fue en Madrid (1.495) seguida de Andalucía (780) y Cataluña (576).
En cuanto a la cifra de procedimientos, en las Islas solo fueron 18. Hay que tener en cuenta que se trata de procedimientos resueltos durante 2011 y que una denuncia puesta durante ese año no tiene porque resolverse rápidamente. 
El sector de las telecomunicaciones es el que resultó más sancionado por infringir la política de privacidad de datos, seguida de la videovigilancia, las entidades financieras, las comunicaciones electrónicas comerciales (spam) o los servicios de Internet. 
Los casos denunciados y sancionados a lo largo de 2011 son muy dispares. Desde una academia de opositores que abandonó en la vía pública información sobre sus alumnos o una agencia de intercambio de parejas que envió un sms múltiple a varios clientes sin ocultar sus números de teléfono hasta la publicación en una red social de una cafetería del parte de baja médica de una empleada. 
Asimismo, las sanciones a las administraciones aumentaron un 30%. Publicar datos de un menor en una web de un ayuntamiento o los fallos en la seguridad de la página web de una Consejería de Sanidad de forma que se podía acceder libremente a las reclamaciones hechas en dicha web, incluídos los supuestos diagnósticos médicos erróneos, son algunos ejemplos.

Fuente: laopinion

El jefe de la Policía Local de Sóller, Josep Porcel, prestó ayer declaración ante la policía judicial de la Guardia Civil en relación a la polémica «cámara oculta» que el equipo de gobierno había ordenado colocar en un aparcamiento público para intentar identificar a los autores de los actos vandálicos que afectaron diversas máquinas de la ORA.

Según ha explicado Porcel «mi comparecencia ha sido a raíz de la denuncia interpuesta por el colectivo Albaïna ante el juzgado y me he limitado a exponer lo que ya explicó el concejal, Gabriel Darder, en su momento: que la cámara se colocó con informes jurídicos favorables y ante los graves perjuicios que los actos vandálicos estaban causando en el patrimonio municipal».

El jefe de Policía Local declinó ayer hacer más valoraciones sobre este tema recordando que los hechos -en referencia a los destrozos- «están todavía bajo investigación». Los daños a los parquímetros se valoraron en unos 50.000 euros.

La comparecencia de ayer ante la Guardia Civil no fue tampoco valorada por el responsable de Gobernación, Gabriel Darder (PP). Darder quitó importancia al «trámite» y afirmó no haber hablado con Porcel después de su declaración.

Fue en el mes de septiembre, pocos días después del ataque incendiario contra el coche del alcalde, Carlos Simarro, que el colectivo Albaïna denunció al juzgado y a la agencia Nacional de Protección de Datos, la existencia de una «cámara oculta» en un aparcamiento que podría vulnerar la legalidad. Días después, el concejal de Gobernación, asumió la responsabilidad política de la colocación del dispositivo. La declaración de ayer coincide con la apertura de diligencias por parte de la Agencia Nacional de Protección de Datos.

 

Fuente: ultimahora

 

Las empresas pueden incurrir en sanciones de hasta 60.000 euros por incumplir la normativa sobre Protección de Datos por no notificar los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos, no informar debidamente de la recogida o incumplir los deberes de secreto y confidencialidad, como tirar sin seguridad un currículum a la basura.

Así lo ha asegurado Noemí Brito, responsable del punto de información de protección de datos del departamento jurídico de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, entidad que ha organizado una jornada informativa que transmita la importancia de gestionar bien la información de los distintos actores que intervienen en la actividad empresarial.

"Es fundamental informarse y estar bien asesorado sobre las obligaciones que marca la Ley, ya que aunque la normativa prevé la posibilidad de rebajar la cuantía de las multas, el desconocimiento puede provocar que las empresas tengan que hacer frente a fuertes multas", ha añadido.

Brito ha señalado que es "relativamente fácil" incurrir en sanciones que pueden llevar a multas de hasta 60.000 euros, aunque hay otras faltas "más graves" con sanciones más elevadas.

Por ejemplo, ha continuado, unas de las infracciones graves serían no contar con el consentimiento de los titulares para tratar sus datos, mantener datos desactualizados o no adoptar en las empresas las medidas de seguridad.

Estos incumplimientos, ha indicado, supondrían multas que oscilan entre los 60.000 y los 300.000 euros, aunque ha añadido que la cesión o la comunicación ilegal de datos a terceros puede acarrear la penalización máxima.

Noemi Brito ha señalado que no solo se trata de cumplir con la exigencia legal y evitar costes añadidos, sino una cuestión de interés general en la que la empresa, además de proteger la información de sus clientes y proveedores, garantiza la seguridad de sus sistemas y protege sus activos fundamentales.

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Fuente: finanzas

Una normativa no puede impedir grabar a un ciudadano una sesión plenaria amparándose en una posible vulneración de derechos fundamentales. Es la conclusión a la que llegan dos profesores de derecho constitucional consultados por Sevilla Actualidad en relación a la prohibición de grabar los plenos decretada por el Ayuntamiento de Sevilla o el de Espartinas.

En el informe que expide el Servicio de Planes y Programas de la Delegación de Relaciones Institucionales del Ayuntamiento de Sevilla se justifica la prohibición de grabar en la protección de derechos fundamentales de los concejales como el de desarrollar su labor política sin injerencias externas o el derecho al honor y a la propia imagen.  Sin embargo, el profesor Miguel Presno Lisnera, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedoafirma que los plenos son actos públicos donde los políticos están en el ejercicio de su cargo, una circunstancia ante la cual una grabación particular “no lesiona el derecho al honor ni a la propia imagen”.

En la misma línea se expresa Fernando Álvarez-Ossorio, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla y profesor de Derecho de la Información en la Facultad de Comunicación, al asegurar que la libertad de información (artículo 20 de la CE) es un derecho fundamental que tiene “eficacia directa”, es decir, “no puede estar sometido a ningún tipo de autorización previa”. Asimismo, insiste en que “la excusa de un futurible daño a otros derechos fundamentales por un uso inapropiado de la información obtenida no es un motivo válido para justificar la prohibición absoluta (de grabar) o sometida a autorización”. La misma tesis defiende el profesor Presno Lisnera cuando afirma que “si existe lesión de derechos, al igual que ocurre con los medios de comunicación, se podrá actuar a posteriori”.

Por su parte, el informe del Consistorio entiende la libertad de información como “la que deben ejercer los medios de comunicación”, un aspecto que no comparte el profesor Presno Lisnera quien defiende la legalidad del ciudadano “como titular del derecho a comunicar”, al tiempo que considera las redes sociales “como medio de comunicación”. El mismo argumento es defendido por Álvarez-Ossorio, quien subraya que “la labor de información no descansa sólo en los periodistas, lo que abre el abanico de informadores en esta época de la sociedad de la información”.

El Defensor del Pueblo Vasco, también en contra

El Ararteko, o Defensor del Pueblo Vasco, también ha emitido una resolución en la línea de la establecida por elDefensor del Pueblo Andaluz en cuanto a la prohibición de grabación particular en los plenos.  El Ararteko, en una resolución del 21 de noviembre de 2012, “no discute” que la autorización para la grabación sea una facultad del alcalde sino “si se puede prohibir sin una motivación suficiente”.

En este sentido, asegura “no apreciar justificación alguna para prohibir las sesiones plenarias por un vecino o grupo de vecinos", aunque admite que el alcalde pueda establecer requisitos para que la grabación no perturbe el funcionamiento del pleno. El Defensor del Pueblo Vasco también defiende que la jurisprudencia constitucional no conluye que “los periodistas sean los únicos que pueden ejercer (la libertad de información)” y cuestiona el segundo de las justificación esgrimidas por el Ayuntamiento para la elaboración de la norma: la protección de datos personales.

El informe municipal hispalense establece que el artículo 10.3 se pretende garantizar las protección de datos personales que pudieran ser difundidos por “personal ajeno a los medios de comunicación”. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en sus informes 0389/2009 y 0526/2009, considera que la grabación y emisión de los plenos es compatible con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.

La AEPD reconoce que la publicación en Internet de una sesión plenaria supone una "cesión de datos de carácter personal" pero establece que no resulta necesario el consentimiento del afectado cuando una comunicación se produzca “al amparo de una norma con rango de ley” y siempre que los datos se refieran a “actos debatidos en el Pleno de la Corporación o a disposiciones objeto de publicación en el correspondiente Boletín Oficial”.

La AEPD considera por tanto que, el artículo 70.1 de la Ley 7/1985 de las Bases de Régimen Local -que determina que las sesiones plenarias son públicas- al ser una norma con rango de ley, permite difundir los datos del pleno sin consentimiento de los distintos miembros, bajo los requisitos anteriores, porque pertenecen al ámbito público que otorga la ley a las sesiones.

En todo caso, el segundo de los informes es más explícito y dictamina que la emisión de los plenos "es conforme" a la ley de protección de datos mientras no se traten asuntos que afecten a derechos fundamentales de los ciudadanos. En estos casos, en los que existan temas que afecten al derecho al honor, intimidad o propia imagen de los ciudadanos, la corporación municipal podrá, por mayoría absoluta, declarar secretos el debate y la votación del asunto y, por tanto, no será susceptible de ser grabado.

Fuente: sevillaactualidad.com

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