Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen ficheros de datos de carácter personal en materia de industria.(BOC de 4 de agosto de 2011) Texto completo.  

ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN MATERIA DE INDUSTRIA

Preámbulo

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre  (BOE n.º 298, de 14.12.99), de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, apartado primero, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente, y en el apartado segundo detalla los extremos que preceptivamente han de recoger las disposiciones de creación de ficheros.

Asimismo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre  (BOE n.º 17, de 19.1.08), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal, fija criterios aplicables a los ficheros y tratamientos de datos personales, dota de coherencia a la regulación reglamentaria en todo lo relacionado a la transposición de la Directiva 95/46/CE , del Parlamento Europeo, y desarrolla los mandatos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999 . Todo ello contribuye a otorgar de mayor seguridad jurídica al sistema de protección de datos.

Se recurre en casación por el Abogado del Estado, la sentencia que anuló la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que intimó a la entidad Bilbao Bizkaia Kutxa a que remitiese en el plazo de diez días a uno de sus clientes que así lo había solicitado ejercitando el derecho de oposición, certificación haciendo constar la oposición al tratamiento de sus datos personales con fines de publicidad, añadiendo que de no hacerlo podría incurrir en alguna de las infracciones previstas en el art. 44 LOPD. La Sala declara que la sentencia impugnada ha anulado acertadamente la Resolución citada, pues la misma, ante la falta de regulación del derecho de oposición en el momento en que sucedieron los hechos, se fundamentó en la regulación del derecho de acceso, y no puede entenderse satisfecho el principio de legalidad, y más aún en materia sancionadora, con la aplicación analógica de la regulación de otro derecho, como es el de acceso, que ni siquiera guarda la debida identidad de razón con el derecho de oposición.

Tribunal Supremo

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia de 14 de abril de 2011

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 4619/2007

Ponente Excmo. Sr. LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ

El piso propiedad el presidente del Colegio de Enfermería, Diego Gutiérrez, que sirvió como almacén para ficheros de la institución, albergó datos de los colegiados, según aseguraron los miembros de la junta directiva en la asamblea extraordinaria del jueves pasado. El propio Diego Gutiérrez admitió a 'La Verdad' que el piso es de su propiedad, que se lo alquiló al Colegio «por 1.000 euros al mes» y que los documentos iban a ser digitalizados por una empresa de protección de datos. Gutiérrez defendió que la vivienda estaba dotada «de medidas de seguridad especiales».

La Agencia de Protección de Datos recuerda que los ficheros de los colegios profesionales con datos de los colegiados son considerados públicos, y por ello su modificación «deberá efectuarse a través de acuerdo de sus órganos de gobierno, debiendo ser igualmente objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente».

FUENTE: www.laverdad.es

Benidorm (Alicante), 4 ago (EFE).- La Agencia Española de Protección de Datos ha archivado la denuncia presentada en agosto de 2010 por un sindicato contra el Ayuntamiento de Benidorm por una supuesta "vulneración del deber de secreto", según han informado hoy fuentes municipales.

El Sindicato de Empleados Públicos de la Comunidad Valenciana (SEP-CV) acusó al consistorio de vulnerar el "deber de secreto" por "permitir el acceso indebido a información de carácter privado" por parte "de los trabajadores de la empresa adjudicataria del control de acceso de vehículos" a las zonas restringidas al tráfico en el casco urbano, han afirmado las mismas fuentes.

La Agencia "considera sobradamente probado" que el personal civil de la concesionaria "no tiene permitido el acceso, tratamiento, mantenimiento o cualquier otra intervención en bases de datos de carácter personal", han indicado las citadas fuentes.

Según estas fuentes, tanto el Ayuntamiento como la Jefatura de la Policía Local "adoptaron todas las medidas necesarias", haciendo firmar a esos trabajadores "un compromiso de confidencialidad en relación con los datos que pudieran conocer como consecuencia de su convivencia laboral en dependencias de la Policía Local".

Además del SEP-CV, el grupo municipal del PP se hizo eco en agosto de 2010 de la presencia de personal civil en las dependencias del centro de control de la Policía Local, hecho que fuentes populares calificaron de "extrema gravedad" puesto que en esa misma sala se trabaja con datos confidenciales.

FUENTE: www.hoy.es

Después de que se conociera que los médicos de toda España deberán prescribir prioritariamente medicamentos genéricos y no de marca, Osakidetza anunció ayer que la Agencia Vasca de Protección de Datos respalda el procedimiento que ha empleado el Servicio Vasco de Salud desde el año pasado para impulsar estas recetas.

La Agencia avala el procedimiento informático utilizado en 2010, que sirvió para que los médicos prescribieran por principio activo -el nombre de la molécula, no el nombre comercial de una farmacéutica que lo fabrica- en el caso de cuatro moléculas. Osakidetza "cumplió todas garantías que contempla la ley en materia de protección de datos de carácter personal de sus pacientes", señala el comunicado.

El Servicio Vasco de Salud había sido denunciado ante la agencia por el Colegio Oficial de Médicos de Gipuzkoa por entender que el procedimiento empleado vulneró la confidencialidad que exigen los expedientes médicos. Y es que cambió automáticamente los historiales clínicos de los pacientes que deben tomar atorvastatina, clopidogrel, losartan-hidroclorotiazida y risedronato, alrededor de 115.000 personas en toda la comunidad autónoma.

En ellos, en vez del medicamento de marca, se pasó a indicar el genérico. Eso sí, los médicos recibieron instrucciones explicando que, si querían seguir prescribiendo los de marca, lo podrían hacer previo informe argumentando las razones. De hecho, es la vía que se ha utilizado considerablemente en el caso del risedronato, ya que solo el 66% de las recetas de esta molécula han sido por principio activo. En el resto de moléculas, la prescripción de genéricos alcanza ya el 94%.