Asnef inicia una campaña para la protección de identidad de los usuarios de servicios de crédito.
La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef) ha iniciado una campaña para la protección de identidad de los usuarios de los servicios de crédito con la que pretende que los ciudadanos tomen conciencia de la importancia que tiene la pérdida de sus documentos de identidad o la exposición de sus datos identificativos en Internet sin las necesarias garantías de seguridad.
En el contexto de esa campaña, Asnef ha grabado un vídeo --al que puede accederse pinchando en el link bit.ly/ASNEF-Proteccion-- en el que explica de manera "sencilla y rápida" cómo es posible protegerse del uso fraudulento de nuestros documentos identificativos.
La asociación también informa de la existencia del servicio gratuito "Asnef Protección" con el que previene del fraude de identidad y de la usurpación de datos personales.
Asnef Protección es una herramienta que comenzó a operar en enero y cuenta con las garantías jurídicas y de seguridad necesaria, al estar autorizado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). De uso gratuito, es un fichero de autoinclusión donde cualquier persona --por sí misma o a través de un tutor legal--, puede incorporar su identidad para evitar la utilización de sus datos identificativos por terceros en operaciones financieras o comerciales.
De este modo, se previenen los "graves" problemas personales y económicos que genera el robo de identidad en situaciones tan cotidianas como la pérdida o sustracción del DNI o pasaporte
Privacidad y Menores (I): Uso de Apps Educativas
Se ha acabado agosto y por tanto, las vacaciones de miles de escolares que estos días inician el curso con la ilusión de cada año, nuevos compañeros, nuevos libros, nueva mochila y nuevos… dispositivos electrónicos.
Y es que hoy en día, el uso de las tablets, móviles y ordenadores está más que extendido entre los niños que los conciben ya como una herramienta más de trabajo, al igual que antes lo fueron los cuadernos y libros. La aparición de las “apps” especializadas como complemento a cualquier asignatura está a la orden del día, y raro es el colegio o profesor que no hace uso de ellas para apoyar la adquisición de conocimientos de estos menores de la era digital.
Nadie puede negar la utilidad de estas herramientas, que a más de uno habrán sacado de un apuro. Sin embargo, recordemos que la conexión de estos dispositivos a internet y la gran cantidad de datos personales que en ellas se manejan, puede entrañar desgraciadamente una serie de riesgos que deben ser tenidos en cuenta. A esto hay que añadir que, puesto que su uso en muchas ocasiones va dirigido a menores de edad, y por tanto son un colectivo más vulnerable, las medidas preventivas y de seguridad que deben adoptarse deben ser analizadas minuciosamente para garantizar la protección de sus datos personales.
En un escenario como este no existe un solo responsable, sino que son muchos los implicados que deben tomar parte para hacer de este nuevo sistema de educación un entorno seguro y manejable, y poder sacarle el mayor partido.
En primer lugar, nos encontramos con el colegio, el cual debe tener conocimiento de la existencia de este tipo de aplicaciones y del uso que de ellas hagan los profesores, puesto que como responsable de los datos de sus alumnos, debe establecer las medidas internas de seguridad que sean necesarias según la LOPD para el control y uso de estas herramientas, entre las que se encuentran la información y formación a todo el personal escolar, así como a los alumnos.
Por su parte, el profesor debe actuar responsablemente haciendo uso únicamente de aquellas aplicaciones que ofrezcan un nivel adecuado de seguridad, no acudiendo a las que claramente puedan resultar sospechosas, o tengan un origen dudoso o incierto. Además, deberán supervisar de cerca su uso por parte de los alumnos con objeto de evitar situaciones conflictivas.
También los padres o tutores legales deben cumplir un papel importante, puesto que en primer lugar, deben ser ellos los que conozcan y autoricen su uso cuando el niño sea menor de catorce años. Pero aún más importante es la labor de educación y concienciación que deben llevar a cabo con sus hijos, ya que llegará un momento en el que sean ellos los que puedan decidir por sí mismos y es importante que para entonces cuenten con los conocimientos suficientes que les permitan enfrentarse a este entorno digital de manera responsable.
Sobre esta y otras cuestiones relacionadas con la seguridad y el grado de cumplimiento de la normativa de protección de datos en la comunidad escolar se ha pronunciado recientemente la Agencia Española de Protección de Datos, en un informe sectorial que puede consultarse aquí. https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion
UN NEGOCIO LUCRATIVO MUY VIGILADO
Así es como las grandes empresas venden tus datos en internet
Es una situación muy común. Recibes, sin saber muy bien desde dónde, publicidad que nunca has pedido que te envíen. Un mensaje de texto, una llamada de teléfono ofreciendo un producto a unas horas intempestivas o un bombardeo de correos electrónicos que con mayor o menor fortuna tu filtro de antispam puede bloquear. Tus datos están ahí fuera y alguien se está lucrando con ellos.
Empresas de marketing usan bases de datos con información personal de miles de personas. Cientos de miles en casos de grandes campañas. En ellas se encuentran nombres y apellidos, números de teléfono -fijo y/o móvil-, correos electrónicos y direcciones físicas. Incluso se puede clasificar a las personas dependiendo de sus gustos.
En muchos casos las usuarios presentes en estas bases de datos desconocen que están ahí y que se está mercadeando con su información. Tampoco saben que han cedido información libremente.
Protección de Datos afirma que las cámaras de vigilancia de fuegos no invaden la intimidad
Las cámaras de vigilancia de incendios forestales no invaden la intimidad de las personas dado que en el sistema de detección de fuegos no se recogen imágenes en las que una persona pueda llegar a ser identificada y no existe ningún tratamiento de datos personales. Con estos argumentos, la Agencia de Protección de Datos (AEPD) archiva la denuncia presentada hace un año por la Asociación para la Defensa de Sanabria y Carballeda por la instalación de cámaras en la comarca; en concreto las de la cumbre de Peña Mira en la Sierra de la Culebra, la de Ungilde (anejo de Puebla) y la situada en el Monte del Tejedelo en Requejo.
A raíz de la denuncia, la Agencia de Protección de Datos procedió a la investigación, solicitando información a la Fundación del Patrimonio Natural, la cual manifestó que la finalidad de las cámaras "es cubrir la vigilancia forestal de la Alta y Baja Sanabria dado que hasta 2013 existía un dispositivo de detección de incendios formado principalmente por los puestos fijos de vigilancia, los agentes medioambientales y los medios de extinción, existiendo zonas que no quedaban cubiertas por los citados puestos fijos".
Los sistemas instalados en Sanabria funcionan con una cámara de visión térmica, una cámara de visión convencional y un posicionador. "La cámara térmica y la convencional siempre apuntan como conjunto" y "realiza rondas automáticas predefinidas". La cámara convencional tiene zoom, "pero por software existe una "máscara de privacidad" que provoca una visión pixelada (borrosa), que se desactiva (automáticamente) en el caso de que el sistema genere una alerta por fuego, volviéndose a activar automáticamente dicha máscara en el momento en el que un operador toma el control del sistema".
Los condenados por fraude fiscal verán publicados sus datos a partir del 11 de noviembre
Los datos de los condenados por delito fiscal se empezarán a hacer públicos a partir del 11 de noviembre, con las primeras sentencias firmes que se emitan en un plazo de dos meses desde la publicación este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley Orgánica que regula el acceso a la publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictada en materia de fraude fiscal.
La información que se dará a conocer, también a través del BOE, será la identificación del proceso, el nombre y los apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil, el delito por el que se le hubiera condenado, las penas impuestas y la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia correspondiente.
La publicación de estos datos se realizará en los casos de delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible, cuando el acreedor sea el erario público o en casos de delito de contrabando.