protección de datos

El usuario tendrá que dar su consentimiento para la instalación de "cookies"

Los españoles tendrán que dar su consentimiento para la instalación de programas que registran la navegación en internet ("cookies"), después de que una resolución del Boletín Oficial del Estado haya modificado la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico.


Los españoles tendrán que dar su consentimiento para la instalación de programas que registran la navegación en internet ("cookies"), después de que una resolución del Boletín Oficial del Estado haya modificado la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico.

El BOE explica que la Ley se ha cambiado para "exigir el consentimiento del usuario sobre los archivos o programas informáticos (como las llamadas "cookies") que almacenan información en el equipo de usuario y permiten que se acceda a ésta".

En ese sentido, el BOE reconoce que esos archivos y programas pueden facilitar la navegación por internet, pero alerta de que su uso puede desvelar aspectos de la esfera privada de los usuarios, por lo que es "importante" que estén "adecuadamente informados y dispongan de mecanismos que les permitan preservar su privacidad".

La modificación de esta Ley persigue adecuar su redacción a la normativa europea en materia del tratamiento de los datos personales y la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas.



URL:http://noticias.lainformacion.com/politica/proteccion-de-datos/el-usuario-tendra-que-dar-su-consentimiento-para-la-instalacion-de-cookies_LHw1ZnJOZb5gZZj8O2YmF5/

FUENTE:Lainformacion.com

España

La Policía detuvo a 13.700 delincuentes gracias a la ciencia

Las huellas dactilares, el ADN, los informes balísticos o la antropología. Todos conocemos estos términos gracias a las series de televisión. Pero son reales y la Policía Científica en España consiguió identificar a más de 13.700 delincuentes gracias a su actuación.

La Comisaría General de Policía Científica de la Policía Nacional ha identificado a más de 13.700 delincuentes por sus huellas dactilares, ADN o manuscritos durante el pasado año.

No es cosa de la televisión. Los expertos de la Policía Científica han realizado algo más de 301.800 reseñas dactilares, 30.629 reseñas genéticas, 108.167 inspecciones oculares y casi 94.000 informes periciales sobre balística, antropología, manuscritos, trazas instrumentales, químico-toxicológicos, informática forense o incendios, según la memoría anual de 2011.

Gracias al trabajo de la Policía Científica se han podido esclarecer 15.257 delitos con las impresiones dactilares o el ADN. Entre los delitos más graves resueltos se encuentran 350 agresiones sexuales, 329 homicidios y 119 casos de terrorismo.

La Policía Científica es la responsable de realizar la inspección ocultar en el lugar de los hechos; recoger los efectos que puedan ser probatorios para su estudio y puesta a disposición judicial; recuperar muestras biológicas o físicas con las debidas garantías de custodia, la identificación del imputado y de las huellas, vestigios o rastros que deja en el lugar del crimen, y la elaboración de informes periciales, entre otras funciones.

La Policía Nacional dispone de 2.100 efectivos en las áreas de criminalística, identificación, analítica o investigación científica y técnica, 320 de ellos en la Comisaría General y 1.780 en las distintas unidades periféricas.

Identificados por su ADN

Las muestras de ADN son herramientas claves en la resolución de delitos graves. El ADN comenzó a usarse como técnica policial en los años 90 y, más de dos décadas después de su introducción en las investigaciones policiales, se ha consolidado como una importante herramienta en la resolución de determinados hechos.

Los perfiles genéticos obtenidos de la muestras biológicas proporcionan información relativa a la identidad de la persona, siendo los mismos que se utilizan a nivel europeo, sin que en ningún momento se pueda extraer de dichos perfiles información relativa a la salud, todo ello según se establece en la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN y con arreglo a los recogido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las estadísticas sobre la eficacia policial gracias al estudio genético en violaciones, homicidios, otras infracciones contra las personas o delitos contra el patrimonio, no han dejado de aumentar. Según la memoria presentada por la Policía Científica, en 2011 se efectuaron 49.777 informes periciales sobre biología y ADN, -un 26,48% más que en 2010 y un 1.800% más que en 2004-.

La Policía Nacional cuenta actualmente con cinco laboratorios territoriales de ADN, además del central, ubicados en Barcelona, Sevilla, Valencia, A Coruña y Granada.

En 2011 se ha identificado a 3.352 autores de delitos por el estudio de muestras genéticas y se han esclarecido 3.872 hechos, ya que algunos de los criminales cometieron más de un delito.

Entre esos delitos esclarecidos destacan 317 agresiones sexuales, 235 homicidios y 16 casos de terrorismo. El laboratorio central es el que más identificaciones por ADN ha efectuado, seguido del de Sevilla y Valencia.

FUENTE:Lainformacion.com

La privacidad en las Redes Sociales, fundamental

Con el desarrollo de las tecnologías y su incuestionable avance se ha producido una nueva forma para buscar empleo, pero al mismo tiempo gracias a las Redes Sociales se produce una cierta pérdida de privacidad que en algún momento puede llegar a perjudicar a un candidato.

Por todos estos motivos hemos querido saber y la primera cuestión que hemos trasladado a los expertos consultados ha sido: ¿Es legal pedir la contraseña de una red social en una entrevista de trabajo?

Javier Ayuso, director general de Unique ha comentado al respecto que “No es legal. Pedir una contraseña a otra persona implica que se puede suplantar su identidad y dicha suplantación de identidad es un delito. Adicionalmente por la ley de protección de datos (LOPD) se estarían facilitando datos personales que no  corresponde facilitar a nadie. Y finalmente se estaría vulnerando el derecho a la intimidad, el cual es un derecho fundamental recogido en la constitución española.

Por su parte, Javier Cantera, presidente del Grupo BLC, ha subrayado que  El desarrollo de la legislación sobre la selección 2.0 falta desarrollo en muchos aspectos pero principalmente en tres vertientes:

1.    Protección del candidato de datos personales.
2.    Verificación de las referencias on line.
3.    Desarrollo de la imagen del candidato longitudinalmente (derecho al olvido).

Sería necesaria la estipulación de un código deontológico de selección 2.0 para evitar compartir datos de candidatos (situación asimétrica de poder), dar verificación a los datos introducido por las personas (sistemas de homologación y certificación de datos) y posibilidad de cambio de la imagen histórica en las redes sociales.

El tercer experto en contestar fue Rodrigo Baraona, director de división de Selección de Personal de Tega Cegos que ha resaltado que “si alguna empresa solicita la contraseña de una red social durante un proceso de selección, está incurriendo en una ilegalidad, máxime si con la solicitud el candidato no aprueba tácitamente la cesión de datos.  Al obtener la contraseña del candidato, el técnico que está realizando el proceso de selección, podrá acceder a datos que el candidato no ha querido hacer públicos voluntariamente. El hecho de coaccionar al candidato para revelar la contraseña utilizada en una red social,  no lo contempla la LOPD, pero sí podría ser constitutivo de delito, al atentar contra el derecho al honor e intimidad del candidato”.

En segundo lugar, quisimos conocer ¿Hasta dónde puede llegar una empresa para conocer el entorno del candidato?

Javier Ayuso resaltó que “lo que se hace desde los departamentos de recursos humanos es contactar, por ejemplo, con antiguos colaboradores, superiores o colegas de trabajo, ya que la faceta laboral es la que realmente interesa a la persona que está buscando un empleado para cubrir un puesto de trabajo. En estos casos, además, lo normal es comentar con el candidato si se pueden pedir referencias o avisarle de que igual se piden… Esta es la práctica más extendida.

Dicho esto también es cierto que  la búsqueda de información en Redes Sociales o Internet puede ocurrir. En estos casos se pueden obtener datos que aportan información sobre algunas de las capacidades de ese candidato. Por ejemplo, si ha publicado algún tipo de artículo, estudio o informe puede aparecer en internet. Si el candidato ha ejercido como portavoz en otras empresas para las que ha trabajado también puede saberse a través de internet e incluso quizás visualizar posibles entrevistas en televisión… Si nos centramos más en las Redes Sociales, los grupos a los que pertenece ese candidato pueden ofrecer información sobre los gustos e intereses de esa persona, si bien, ésta es una información que por lo general se extrae más de redes sociales profesionales que de otro tipo”.

Por su parte, Javier Cantera expuso que “la huella digital es un buen índice de predicción de tu valía personal. Principalmente así diferenciamos entre redes sociales profesionales y redes sociales en general. Yo creo que la historia profesional reflejada en grupos de Linkedin, en tus blogs profesionales o en tus debates de twitter si que es un modelo adecuado para seleccionar un candidato”.

Por último, Rodrigo Baraona comentó que “en todo proceso de selección se busca conocer a los candidatos para emitir un juicio sobre si se ajusta o no al puesto vacante. Para ello, se realizan entrevistas, pruebas psicotécnicas, dinámicas de grupo, etc. De la misma manera, la identidad digital de un candidato, es una fuente de información más, que aporta muchos elementos, que él mismo ha subido a la red a través de sus diferentes perfiles profesionales o personales. Por lo tanto, quien está realizando un proceso de selección, recurre a todos estos canales de información para tener una visión completa del candidato, incluido el perfil público de las redes sociales.

Luego, otra práctica relativamente frecuente en los procesos de selección, es la petición de referencias profesionales, lo cual, sólo se podrá hacer si el candidato da su aprobación explícita. Idealmente, el candidato debería identificar a quiénes se les va a pedir las referencias. La LOPD exige que para tratar datos de otras personas físicas, hay que solicitar su consentimiento, aunque sean referencias estrictamente laborales. Y dichas referencias tendrán que respetar el principio de proporcionalidad, es decir, sólo se podría solicitar información que permita determinar si el candidato es adecuado o no para el puesto al que postula, excluyendo aspectos no profesionales.

Para terminar, la última cuestión que quisimos plantear a nuestros expertos fue si ¿Es determinante lo que el candidato pueda expresar en las redes sociales?

Javier Ayuso contestó que “un buen experto en recursos humanos se centra en buscar la persona que mejor encajaría en un puesto de trabajo determinado. Y en ese proceso de valoración influyen múltiples variables es un proceso que consta de varias partes, no de una sola.

No se debería tomar una decisión con sólo una carta de la baraja. Es obviamente más responsable y prudente valorar el conjunto de la información disponible (CV, posibles recomendaciones, entrevista personal, pruebas psicotécnicas, etc) y conforme a eso tomar una decisión. Como aspecto importante a resaltar, es conveniente que cualquier persona que esté en redes sociales tenga claro el perfil publico que deja ver a cualquier persona y el perfil que deja ver a su círculo más intimo”.

Por su parte Javier Cantera ha destacado que “indudablemente, la imagen social en entorno virtual se constituye como una tarjeta de visita muy adecuada en estos momentos. Por otra parte, nunca puede encontrarse en exclusiva y debemos utilizar formas de contraste personal. Creo que eliminar a un candidato (un buen candidato) por su imagen virtual sería caer en un visión reduccionista de las redes. Las redes sociales son un acento de tu imagen personal que debe dar un nivel a tu desarrollo personal, pero nunca ser la única referencia en el reclutamiento de un candidato”.

Para terminar, Rodrigo Baraona ha indicado que “la consulta de las redes sociales por parte de quienes están haciendo selección de personal, hoy por hoy, es una práctica frecuente. Por lo tanto, puede ser determinante en un proceso de selección. Sin embargo y a pesar que la LOPD no establece nada específico al respecto, habría que considerar que esta práctica  puede tener implicaciones denunciables.

Teniendo en cuenta que lo que uno escribe en una red social, igual que en cualquier otro medio, puede entenderse como el libre ejercicio de libertad de expresión, la discriminación explícita de candidatos basándose en imágenes u opiniones publicadas las redes sociales, en algún caso, podría suponer la violación de la normativa vigente en lo relativo a la discriminación por ideología, religión, etc”.

URL:http://www.rrhhdigital.com/ampliada.php?sec=45&id=83782

FUENTE:RRHHDigital

Sólo un 20% de las bases de datos personales están registradas,

Google escapa de la ley de protección de datos y muchas empresas la incumplen sistemáticamente.

La Unión Europea prepara una directiva para que toda empresa que preste servicios por internet a personas residentes en Europa tenga que adaptarse a las leyes comunitarias.



A finales de febrero, el director general de la Policía, Ignacio Cosidó, presentaba el Plan Azul, un programa integral para reforzar la colaboración con la seguridad privada. Según la propia Policía Nacional, el cuerpo lleva 30 años colaborando con el sector privado, que participa de alguna manera en una de cada tres intervenciones. La información recabada por las empresas de seguridad será integrada en los archivos policiales y, a cambio, la Policía Nacional se compromete a facilitarles datos. También se contempla la planificación conjunta de servicios. Cosidó declaró que la colaboración es obligada "en estos momentos de crisis".
El plan no implica nada nuevo porque, según la Ley 23/1992 de Seguridad Privada, las empresas ya estaban obligadas a compartir información sobre actividades presuntamente delictivas. El abogado David Maeztu indica que "por el tono de las declaraciones, lo que parece es que se va a vender el acceso a la base de datos". Maeztu aclara que su afirmación es especulativa y que le extrañaría que la Policía llegara a sistematizar "un atentado mayúsculo a nuestros derechos". Sin embargo, no parece tan descabellado mirando a nuestro alrededor. Poco después de anunciarse el Plan Azul, The Guardian publicaba que el servicio de inteligencia británico ha estado tres décadas suministrando a empresas del sector de la construcción perfiles de trabajadores "izquierdistas o problemáticos". La misma semana, en Francia, Le Canard enchaîné denunciaba que Ikea había llegado a un acuerdo con la empresa de seguridad privada Sûreté International para consultar los archivos policiales a los que tiene acceso. Por 80 euros la consulta, Ikea podría rastrear los antecedentes de empleados y de clientes que le hubieran puesto una reclamación.

También se conocen proyectos gubernamentales para monitorizar a la ciudadanía, como el sistema SITEL de escuchas telefónicas puesto en marcha por el Gobierno de Aznar y aún vigente o el programa INDECT de la Unión Europea para recoger y procesar datos digitales, que no fue público hasta que lo filtró Wikileaks. En EE UU, la Patriot Act obliga a los servicios en la nube de internet a entregar al Gobierno los datos que requiera, lo cual expone a usuarios de todo el mundo, pues la mayor parte de las empresas de la Web 2.0 están allí. En efecto, "el principal problema para la privacidad no es ya legal sino de norma social", ya que es usual publicar todos nuestros datos personales en Facebook o en las aplicaciones de Google, según explica Jose Alcántara, autor del libro La sociedad de control (El Cobre, 2008, descargable).

El derecho al olvido en la nube
El 1 de marzo entraba en vigor la nueva política de privacidad de Google, publicitada por la empresa como una simplificación de los términos de servicio que servirá para "aprender más de cada usuario y así mejorar su experiencia de uso". En la práctica, que Google haya integrado todos los datos de servicios como el buscador, YouTube, Gmail y Google+ supone mayor exactitud para elaborar perfiles de cada usuario. Google refina así su publicidad personalizada, la base de sus ingresos.

Con la proliferación de las redes sociales en internet se está reivindicando cada vez más el "derecho al olvido" sobre los datos que entregamos a cualquier empresa. Según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), tenemos pleno poder sobre ellos y podemos pedir el borrado. Pero este derecho no está tan claro si los datos han sido publicados por otra persona porque puede entrar en conflicto con otros intereses o derechos, como el principio de publicidad o la libertad de información. En esos casos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) suele recomendar preservar la fuente original y las hemerotecas y poner fin a la difusión generalizada limitando el acceso. Es decir, por ejemplo, que el dato siga publicado en la web del BOE o de un periódico, pero Google no lo indexe.

Por su parte, Google España alega que no es responsable del motor de búsquedas de Google Inc., sino que se limita a representar a la transnacional en la venta de espacio publicitario en el mercado español. David Maeztu aclara que "Google no está sometido a la LOPD por el ámbito de aplicación", ya que su sede está en EE UU. El abogado explica que "se ha intentado justificar la competencia de los órganos europeos mediante argumentos más o menos ingeniosos como considerar las cookies dispositivos de tratamiento de datos, pero el problema estaba en el origen de la normativa". Las leyes de la Unión Europea derivan de una directiva de 1995, cuando internet no tenía mucho que ver con lo que es ahora, y se aplican en función del lugar donde estén los servidores. Los datos quedan sujetos a leyes más laxas de países como EE UU, las economías emergentes de Asia e islas remotas del Pacífico.

Racionalizar la normativa
La Audiencia Nacional, que tiene pendientes 130 reclamaciones de cancelación de datos en Google, se resiste a que la tutela de un derecho dependa del lugar donde se ubiquen los medios técnicos, y ha planteado una batería de preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La Audiencia quiere un pronunciamiento explícito sobre si las leyes que rigen en la UE se pueden aplicar contra Google. Las respuestas vincularán a todos los Estados miembros.

De cualquier manera, la normativa va a cambiar. En enero, la comisaria europea de Justicia Viviane Reding presentó una propuesta legislativa según la cual todas las empresas que presten servicio en la UE tendrán que acatar sus leyes. Además, Reding quiere que se recojan los mínimos datos y que el usuario sepa en todo momento quién los almacena, cómo y para qué. Según el borrador, los internautas podrán reclamar a las autoridades de protección de su país, que estarán coordinadas con las de otros estados, y las sanciones se endurecerán hasta llegar a multas de un millón de euros o el 2% de las ventas globales anuales de la empresa. Algunas compañías, entre ellas Google, han advertido a la UE de que reglas demasiado estrictas pueden suponer barreras a la innovación tecnológica. Probablemente sufrirá modificaciones durante su tramitación y no se aprobará antes de 2015.

Más allá de la web social
El problema del tratamiento de los datos personales no se circunscribe a la Web 2.0. La AEPD lleva a cabo multitud de actuaciones en casos dispares como universidades que exponen las notas de su alumnado o filtraciones por parte de políticos. En 2011 se incrementaron las denuncias un 50% respecto a 2010.

Hay empresas que vulneran la ley sistemáticamente, como Orange, Movistar y Vodafone, sancionadas entre 2009 y 2010 en 139 ocasiones y con 7,7 millones de euros de multa por incluir ilegalmente a ciudadanos en ficheros de morosos. ONO, Endesa, Jazztel, BBVA y el Santander también son habituales en este tipo de infracciones. Además, muchas prefieren escapar al control estatal ubicando sus bases de datos en otros países. Lo pueden hacer automáticamente si se trasladan a sitios donde la AEPD considera que hay una protección adecuada (UE, EE UU, Canadá, Argentina, etc.) o, si no es así, pidiendo un permiso especial. La AEPD ha autorizado transferencias internacionales a Movistar, France Telecom, IBM, Vodafone y a otras grandes empresas que instalan plataformas de telemarketing en países con regulaciones de datos –y laborales– más flexibles.

Las entidades más pequeñas optan simplemente por no respetar la LOPD. Según Maeztu, "cumplir con el contenido íntegro de la ley en el día a día es imposible. Por ejemplo, un abogado debería anotar cada vez que saca un documento en papel de sus ficheros". Lo mínimo, que es registrar las bases de datos y se puede tramitar gratuitamente por internet, sólo lo hacen el 20% del total de empresas.

Por otro lado, dos sentencias del Tribunal Supremo han anulado la parte de la LOPD que señalaba que, sin consentimiento de su dueño, sólo se podían añadir a ficheros datos personales que vinieran de fuentes accesibles al público. Uno de los dos consorcios de marketing que recurrió al Supremo es, curiosamente, Adigital, la entidad que gestiona la Lista Robinson. A esta lista, que no es de acceso público pero todas las empresas están obligadas a consultar, se pueden apuntar las personas que no quieran recibir publicidad.

La emergencia de una industria
Los datos personales son la materia prima para un modelo empresarial que, asegura Jose Alcántara, es posible por el uso de computadoras para acumularlos y procesarlos. "Con el aumento de la potencia de cálculo, surgen ideas para monetarizarlos, cálculos estadísticos amparados en millones de muestras que permiten predecir consumos masivos y saber cómo reaccionará una persona ante una determinada campaña”.

El colectivo Ippolita criticó en El lado oscuro de Google (Virus, 2010, también descargable) que el algoritmo que regula los resultados del buscador supone una "objetivación del deseo". En palabras de de K., uno de sus miembros, Google "te dice objetivamente qué tienes que leer" según un cálculo matemático, como Facebook de quién hacerte amigo o Amazon qué libro comprar. "El discurso es supuestamente científico: una realidad objetivamente fundada sobre la masa de datos que esas empresas gestionan por el bien de los usuarios". Para K., en Google y otros servicios de gestión de datos personales funciona "la dictadura de la mayoría" y se invisibilizan las opciones minoritarias. "Aunque todas las empresas 2.0 dicen estar interesadas en las personalización, buscan la hegemonía: un sólo resultado exacto para ti, para que no tengas que elegir y dejes que sea una máquina la que lo haga". Frente a las grandes empresas que concentran el control de la memoria en la red, K. recuerda que desde el hacktivismo se opta por pequeñas redes federadas.

Según Alcántara, "cabe preguntarse no ya si se recogerán todos nuestros datos (algo casi inevitable), sino quién tiene acceso y bajo qué condiciones". Se busca democratizar los ficheros, sobre todo los públicos: "ya que el Estado recoge datos con dinero de los ciudadanos, éstos deben tener acceso libre", afirma Alcántara. El movimiento Open Data va en esta línea y aboga por la accesibilidad sin copyright ni mecanismos de control. "El Open Data no es una solución a la privacidad, pero sí ayuda a mejorar la vida pública al tiempo que impide la gestación de monopolios que controlen los datos y obtengan leyes a su favor y en detrimento de las personas", concluye Alcántara.

Los datos no son virtuales
Los datos que están en la nube se hacen tangibles en los datacenters, las instalaciones donde se almacenan y procesan. Los mayores complejos pertenecen a proveedores de alojamiento web como Akamai o OVH. Éstos son las dos que más servidores han declarado, pero se estima que Google, que los mantiene en secreto, posee diez veces más (cerca de un millón). Su localización y su capacidad se oculta alegando motivos de seguridad y de competencia. Cuentan con excelsos mecanismos de protección: cableado doble, subestaciones eléctricas, máquinas de respaldo que replican los datos continuamente, etc.

Los datacenters más grandes del mundo se encuentran en EE UU, con dos excepciones: el de BT en Gales y el de Microsoft en Irlanda. IBM está construyendo uno en China que los superará a todos (576.000 m2). El BBVA acaba de inaugurar en Madrid un centro con 10.000 procesadores que pueden realizar 44 millones de operaciones diarias.

Fuente: http://www.diagonalperiodico.net/La-regulacio-n-del-negocio-de-los.html

FUENTE:Rebelión

La Generalidad negociará con Rajoy entrar en empresas públicas estatales


El Parlamento catalán insta al Gobierno de Artur Mas que negocie la presencia de Cataluña en organismos públicos como el Banco de España, la CNMV, CMT o el Tribunal de Cuentas, entre otros, como Protección de Datos o el consejo de RTVE.

El Parlamento catalán ha aprobado un artículo de la moción que insta al Gobierno catalán a "negociar con el Gobierno del Estado" la participación de la Generalidad en organismos como el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT), el Consejo Económico y Social, el Tribunal de Cuentas, la Agencia Tributaria, la Comisión Nacional de la Energía, la Agencia Española de Protección de Datos, el consejo de RTVE, Adif y Paradores.

Por otro lado, el hemiciclo ha rechazado una moción de ICV-EUiA que pedía "restablecer" los artículos del Estatut anulados tras el recorte de la ley catalana por parte del Tribunal Constitucional (TC).

Este punto de la moción, que ha contado con el apoyo de PSC, ICV-EUiA y SI y que han rechazado CiU, PP y ERC, pedía a la Generalidad iniciar "políticamente y jurídicamente" varias medidas para conseguir que las partes recortadas del Estatuto vuelvan a entrar en vigor mediante la aprobación de normativas y acuerdos políticos.

Jaume Bosch (ICV-EUiA) ha asegurado que si CiU fuese coherente con el giro independentista que ha acordado CDC en su XVI Congreso este fin de semana, hubiese votado a favor de este punto, mientras que Laia Bonet (PSC) ha criticado el "proceso de recentralización" que se aprecia en el contexto actual, y Alfons López Tena (SI) ha asegurado que él apoya cualquier iniciativa que implique menos poder para el Estado.

Anna Simó ha asegurado que ERC ha votado en contra de este punto porque el recorte del Estatut y la situación política española ilustran que "el autogobierno es inviable en el marco de la Constitución".

Según Dolors Batalla (CiU), la moción que han presentado los ecosocialistas no tenía un objetivo basado en mejorar el autogobierno, sinó en el "ejercicio táctico y partidista" de desgastar al Gobierno catalán, como prueba que incluía un punto que pedía el relevo de Josep Antoni Duran al frente de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.

Albert Rivera (C's) ha pedido al Paralmento catalán y a los partidos políticos que dejen de apelar a artículos del Estatuto que han sido recortados por el TC, algo que debería ocurrir en un estado de derecho, mientras que Santi Rodríguez (PP) ha asegurado que cuando se habla de pacto fiscal hay que tener presente que también existe un pacto fiscal en Europa que obliga a cumplir con la austeridad y el control del déficit.

Otro punto aprobado instaba al Gobierno catalán "a exigir el pago inmediato" durante el año 2012 de la deuda que el Estado debe a Cataluña en concepto del fondo de competitividad y la disposición adicional tercera del Estatuto.

FUENTE:Intereconomía