Implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera


Real Decreto 662/2012, de 13 de abril, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte. (BOE de 14 de abril de 2012) Texto completo.

El Real Decreto 662/2012 incorpora a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2010/40/UE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, al objeto de establecer el marco general normativo que va a servir de apoyo para la implantación y el uso coordinados y coherentes de sistemas inteligentes de transporte (SIT) en España.

La Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2010 por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 662/2012, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS SISTEMAS INTELIGENTES DE TRANSPORTE (SIT) EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA Y PARA LAS INTERFACES CON OTROS MODOS DE TRANSPORTE.


Preámbulo

El incremento del volumen de transporte por carretera, unido a las necesidades de los ciudadanos en el ámbito de la movilidad, es la causa principal de la creciente congestión de las infraestructuras viarias y del aumento del consumo de energía, así como una fuente de problemas medioambientales y sociales.

La respuesta a estos importantes retos no puede limitarse a medidas tradicionales, entre ellas la ampliación de las actuales infraestructuras del transporte por carretera. La innovación ha de desempeñar una función importante a la hora de diseñar soluciones adecuadas para la Unión.

Las innumerables experiencias internacionales demuestran que la única manera eficiente de enfrentarse al continuo incremento de la demanda es el uso y la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sector del transporte por carretera.

Algunos Estados miembros ya han empezado a implantar esta tecnología, si bien se ha ido haciendo de manera fragmentaria y poco coordinada, lo que no ha permitido garantizar la continuidad geográfica de los servicios que puedan prestarse a través de esa tecnología en todo el territorio de la Unión Europea.

Para dar una solución a esta situación, el 7 de julio de 2010, el Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado la Directiva 2010/40/UE por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte , con el principal objetivo de contar con una normativa común que asegure una implantación coordinada y eficaz en su conjunto de las tecnologías de la información y las comunicaciones que puedan implementarse en el sector del transporte por carretera en todo el territorio comunitario.

Los sistemas inteligentes de transporte (SIT) basados en la electrónica, la informática y las telecomunicaciones, son todas aquellas aplicaciones avanzadas que, sin incluir la inteligencia como tal, proporcionan servicios innovadores en relación con los diferentes modos de transporte y la gestión del tráfico y permiten a los distintos usuarios estar mejor informados y hacer un uso más seguro, más coordinado y “más inteligente” de las redes de transporte.

Los sistemas inteligentes de transporte (SIT) habrán de fundarse en sistemas interoperables basados en normas abiertas y públicas y que estén disponibles sin discriminación alguna para todos los proveedores y usuarios de aplicaciones y servicios.

A través de la citada Directiva se establece el marco general para la implantación y el uso de los sistemas inteligentes de transporte (SIT). No obstante, para asegurar una implantación coordinada y eficaz de dichos sistemas, será necesario que la Comisión Europea adopte, a más tardar el 27 de febrero de 2013, especificaciones a través de las cuales se establezcan los requisitos, procedimientos o cualquier otra exigencia necesaria para proceder a su implantación, garantizando así la compatibilidad, interoperabilidad y continuidad de la implantación y la explotación operativa de los sistemas inteligentes de transporte (SIT).

En primer lugar adoptará las especificaciones de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) para las acciones prioritarias dentro de los cuatro principales ámbitos de desarrollo e implantación de dichos sistemas. Una vez se hayan dictado esas especificaciones, la Comisión podrá adoptar especificaciones para otras acciones en esos mismos ámbitos prioritarios.

A tenor de lo expuesto, se procede ahora, a través de este real decreto, a incorporar a nuestro ordenamiento interno la referida Directiva 2010/40/UE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, al objeto de establecer ese marco general normativo que va a servir de apoyo para la implantación y el uso coordinados y coherentes de sistemas inteligentes de transporte (SIT) en España.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo Superior de Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3.e)  del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Asimismo, ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Estatuto de la citada Agencia, aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo .

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Fomento, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto establece el marco para la implantación y el uso de manera coordinada y coherente de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en España, y fija las condiciones generales necesarias para alcanzar ese objetivo.

2. Constituye el ámbito de aplicación de este real decreto la implantación de las aplicaciones y servicios de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el ámbito del transporte por carretera y sus interfaces con otros modos de transporte, sin perjuicio de materias relativas a la seguridad nacional o necesarias para la defensa.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este real decreto se entenderá por:

1. Sistemas inteligentes de transporte (SIT): los sistemas en los que se aplican tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del transporte por carretera, incluidos infraestructuras, vehículos y usuarios, y en la gestión del tráfico y de la movilidad, así como para las interfaces con otros modos de transporte.

2. Interoperabilidad: la capacidad de los sistemas y de los procesos empresariales subyacentes para intercambiar datos y compartir información y conocimientos.

3. Aplicación de SIT: un instrumento operativo para la aplicación de SIT.

4. Servicio de SIT: el suministro de una aplicación de SIT a través de un marco de organización y funcionamiento bien definido con el fin de contribuir a la seguridad de los usuarios, a la eficiencia y a la comodidad, así como a facilitar o respaldar las operaciones de transporte y los desplazamientos.

5. Proveedor de servicios de SIT: cualquier proveedor público o privado de un servicio de SIT.

6. Usuario de SIT: cualquier usuario de aplicaciones o servicios de SIT, en particular los viajeros, los usuarios vulnerables de la red viaria, los usuarios y operadores de las infraestructuras de transporte por carretera, los gestores de flotas de vehículos y los gestores de servicios de socorro.

7. Usuarios vulnerables de la red viaria: usuarios no motorizados de la red viaria, como por ejemplo los peatones y los ciclistas, así como los motoristas y las personas con discapacidad o con movilidad u orientación limitadas.

8. Dispositivo nómada: un dispositivo portátil de comunicación e información que puede utilizarse a bordo del vehículo en apoyo de la labor de conducción o de las operaciones de transporte.

9. Plataforma: una unidad dentro o fuera del vehículo que hace posible el despliegue, la prestación, la explotación e integración de aplicaciones y servicios de SIT.

10. Arquitectura: el diseño conceptual que define la estructura, el comportamiento y la integración de un determinado sistema en el contexto en el que se encuentra.

11. Interfaz: un dispositivo entre sistemas que facilita los medios de comunicación a través de los cuales pueden conectarse y actuar entre sí.

12. Compatibilidad: la capacidad general de un dispositivo o sistema para funcionar con otro dispositivo o sistema sin introducir modificaciones.

13. Continuidad de los servicios: la capacidad de suministrar servicios sin interrupciones en las redes de transporte.

14. Datos sobre la red viaria: datos sobre las características de la infraestructura viaria, incluidas las señales fijas de tráfico y sus atributos reglamentarios de seguridad.

15. Datos sobre el tráfico: datos históricos y en tiempo real sobre las características del tráfico en la red viaria.

16. Datos sobre los desplazamientos: los datos básicos, como los horarios del transporte público y las tarifas, necesarios para suministrar información multimodal sobre los desplazamientos antes del viaje y durante el mismo, a fin de facilitar la planificación, la reserva y la adaptación de los desplazamientos.

17. Especificación: una medida vinculante que establece disposiciones que contienen requisitos, procedimientos o cualesquiera otras normas pertinentes.

18. Norma: toda norma según se define en el artículo 2.6. del Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio , por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

Artículo 3. Implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT).

1. La aplicación en España de las especificaciones y normas dictadas por la Comisión Europea sobre la implantación de sistemas inteligentes de transporte (SIT) respecto a los ámbitos y acciones prioritarios recogidos en el anexo I, deberá realizarse conforme a las medidas que, a tal efecto, se adopten por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Fomento, en el ámbito de las materias de sus respectivas competencias.

2. Aquellos sistemas inteligentes de transporte (SIT) para los que la Comisión Europea no haya adoptado especificaciones o normas, se podrán implantar en España de acuerdo con las condiciones y procedimientos técnicos que se determinen por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Fomento, en el ámbito de las materias de sus respectivas competencias.

3. Las medidas o disposiciones que se adopten conforme se dispone en los apartados anteriores se harán de acuerdo con los principios establecidos en el anexo II.

Artículo 4. Deber de información.

1. El Ministerio del Interior, a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, facilitará a la Comisión Europea como fecha límite el 27 de agosto de 2012, información sobre las medidas nacionales previstas en el campo de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) para el período de cinco años.

Además, con posterioridad a haber remitido esa información, cada tres años, informará a la Comisión Europea sobre los progresos realizados en la implantación de las actividades y los proyectos nacionales en los ámbitos prioritarios que se recogen en el anexo I.

2. Para poder prestar la citada información, las entidades, Administraciones y demás proveedores de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT), remitirán al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico un informe sobre sus actividades y proyectos en relación a los sistemas inteligentes de transporte (SIT) para el período de cinco años y, previa solicitud, una memoria explicativa sobre los progresos realizados en la implantación de las actividades y los proyectos nacionales, a efectos de remitir la información a que se hace referencia en el segundo párrafo del apartado anterior.

3. La información a que se refiere el apartado anterior se podrá remitir en los modelos que proporcionará el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o que podrán descargarse en la siguiente dirección electrónica: https://sede.dgt.gob.es

Artículo 5. Registro de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT).

1. Se crea el Registro de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el que se inscribirán las entidades, Administraciones y demás proveedores de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT) en España, cuyo responsable será el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

2. La inscripción se realizará de oficio una vez las entidades, Administraciones y demás proveedores hayan remitido el informe sobre sus actividades y proyectos conforme se establece en el artículo anterior.

Disposición adicional primera. Tratamiento de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para el funcionamiento de las aplicaciones y los servicios de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) se llevará a cabo conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal.

Asimismo, en el funcionamiento de las aplicaciones se garantizará siempre que sea posible, el anonimato del interesado y, en todo caso, que sólo se recogerán los datos que resulten imprescindibles para la prestación de los servicios derivados de las mismas.

Disposición adicional segunda. Comunicación al Ministerio del Interior.

1. Las entidades, Administraciones y demás proveedores que a la entrada en vigor de este real decreto hayan implantado aplicaciones o servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT), remitirán al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el plazo de dos meses, el informe sobre sus actividades y proyectos para el período de cinco años, conforme se establece en el artículo 4.2.

2. Las entidades, Administraciones y demás proveedores que establezcan aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT) con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, remitirán al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico el citado informe en el plazo de dos meses desde su implantación.

Disposición adicional tercera. Reutilización de la información.

En la implantación y el uso de aplicaciones y servicios de los sistemas inteligentes de transporte (SIT), será de aplicación la Ley 37/2007, de 16 de noviembre , sobre reutilización de la información del sector público.

Disposición adicional cuarta. Responsabilidad.

La responsabilidad, en lo referente a la implantación y el uso de aplicaciones y servicios de los sistemas inteligentes de transporte (SIT), se regulará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia.

Disposición adicional quinta. Cooperación y colaboración.

Los Ministerios del Interior y de Fomento establecerán procedimientos de cooperación y colaboración, con la participación, en su caso, de representantes de los sectores afectados y de expertos de reconocido prestigio, con el objeto de asesorar sobre la implantación y el uso de los sistemas inteligentes de transporte (SIT).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Titulo competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª  de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Disposición final segunda. Datos del Registro de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT).

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20  de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la finalidad, usos previstos, personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, procedimiento de recogida de los datos, estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo, cesiones y transferencias previstas, órganos responsables del fichero y órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como el nivel de seguridad del Registro de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT) serán los que se establezcan para el fichero de datos de carácter personal correspondiente a dicho Registro que, a tales efectos, se incluirá en la Resolución de 30 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal en la Jefatura Central de Tráfico.

Disposición final tercera. Incorporación del derecho comunitario.

A través de este real decreto se incorpora al derecho interno la Directiva 2010/40/UE , del Parlamento Europeo y el Consejo, de 7 de julio, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte.

Disposición final cuarta. Habilitación para la modificación de los anexos.

Se faculta a los Ministros del Interior y de Fomento, en el ámbito de sus respectivas competencias, para modificar por orden los anexos de este real decreto conforme a las especificaciones y normas que adopte la Comisión Europea.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO I

Ámbitos y acciones prioritarios

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3, los ámbitos prioritarios y, dentro de esos ámbitos, las acciones prioritarias serán los siguientes:

a) Ámbitos prioritarios:

1.º Utilización óptima de los datos sobre la red viaria, el tráfico y los desplazamientos.

2.º Continuidad de los servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT) para la gestión del tráfico y del transporte de mercancías.

3.º Aplicaciones de sistemas inteligentes de transporte (SIT) para la seguridad y protección del transporte por carretera.

4.º Conexión del vehículo a la infraestructura de transporte.

b) Acciones prioritarias:

1.ª El suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales.

2.ª El suministro de servicios de información sobre tráfico en tiempo real.

3.ª Datos y procedimientos para facilitar, cuando sea posible, información mínima sobre el tráfico universal en relación con la seguridad vial, con carácter gratuito para el usuario.

4.ª El suministro armonizado de un número de llamada de emergencia (eCall).

5.ª El suministro de servicios de información basada en sistemas inteligentes de transporte (SIT) sobre plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales, en particular en las zonas de servicio y descanso en la red viaria.

6.ª El suministro de servicios de reserva de plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales.

c) Otras acciones

Se elaborarán especificaciones y normas para otras acciones, distintas de las acciones prioritarias, dentro de los ámbitos prioritarios.

ANEXO II

Principios para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT)

La implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes principios:

1. Eficacia: contribuir de forma tangible a superar los principales retos que ha de afrontar el transporte por carretera.

2. Rentabilidad: optimizar la relación entre los costes y los resultados obtenidos respecto del logro de objetivos.

3. Proporcionalidad: fijar, si procede, distintos niveles alcanzables de calidad y de implantación de los servicios, teniendo en cuenta las especificidades regionales, nacionales y europeas.

4. Apoyar la continuidad de los servicios: asegurar unos servicios ininterrumpidos, en particular en la red transeuropea y, cuando sea posible, en sus fronteras exteriores. La continuidad debe garantizarse en un nivel adaptado a las características de las redes de transporte que conectan países entre sí y ciudades con zona rurales.

5. Facilitar la interoperabilidad: garantizar que los sistemas y los procesos empresariales en que aquellos se basan tengan la capacidad de intercambiar datos y compartir información y comportamientos y conocimientos para hacer posible una prestación efectiva de los servicios de los sistemas inteligentes de transporte (SIT).

6. Apoyar la retrocompatibilidad: garantizar, cuando proceda, la capacidad de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) de funcionar con los sistemas existentes que comparten las mismas funciones, sin obstaculizar el desarrollo de las nuevas tecnologías.

7. Respetar las características de la infraestructura y la red nacionales existentes: tener en cuenta las diferencias inherentes a las características de las redes de transporte, en particular la dimensión de los volúmenes de tráfico y las condiciones meteorológicas de la red viaria.

8. Fomentar la igualdad de acceso: no imponer obstáculos ni discriminaciones al acceso de los usuarios vulnerables de la red viaria a las aplicaciones y servicios de los sistemas inteligentes de transporte (SIT).

9. Fomentar la madurez: demostrar, previa oportuna evaluación del riesgo, la solidez de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) innovadores, mediante un nivel suficiente de desarrollo técnico y explotación operativo.

10. Proporcionar horarios y posicionamiento de calidad: utilizar infraestructuras basadas en satélites o cualquier otra tecnología que proporcione un nivel equivalente de precisión, a efectos del uso de aplicaciones y servicios de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) que requieren servicios horarios y de posicionamiento en todo el mundo, continuados, fiables y garantizados.

11. Facilitar la intermodalidad: tener en cuenta la coordinación de los diversos modos de transporte, cuando proceda, al implantar los sistemas inteligentes de transporte (SIT).

12. Respetar la coherencia: tener en cuenta las normas, políticas y actuaciones de la Unión Europea existentes que guardan relación con el ámbito de los sistemas inteligentes de transporte (SIT), en particular en materia de normalización.

FUENTE:Iustel, todo el Derecho en Internet

Según los datos facilitados hoy, en 2011 la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística impuso 401 multas coercitivas para la reposición de la legalidad, un 58,5 % más que en 2010. En cuanto a las demoliciones, la Xunta decretó 72 durante el año ...

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Hacienda crea ficheros de proveedores y facturas para el pago por el sistema de financiación extraordinario

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha publicado este jueves la orden por la que se crean y regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal relativos al registro de proveedores y facturas del sistema de financiación extraordinario a proveedores.



La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha publicado este jueves la orden por la que se crean y regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal relativos al registro de proveedores y facturas del sistema de financiación extraordinario a proveedores.

Se trata de un fichero de contratistas y otro de facturas, ambos incluidos en la relación relativa al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, según el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las autonomías.

Los ficheros serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Según la orden de Economía recogida por Europa Press, que entrará en vigor este viernes, el órgano responsable del fichero 'Contratistas mecanismo extraordinario financiación CCAA' será la Intervención General en coordinación con la Dirección General de Desarrollo e Innovación Tecnológica de la Consejería de Presidencia y Justicia.

Su finalidad será identificar a los contratistas-acreedores del Gobierno de Cantabria que han emitido las facturas objeto de la transmisión de datos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, entendiendo por contratistas tanto el adjudicatario como el cesionario a quien se haya transmitido el derecho de cobro. Este fichero es común a la Administración General de la Comunidad Autónoma y a sus entes dependientes.

Se recabarán datos de personas físicas o jurídicas, acreedores del Gobierno de Cantabria, que se encuentren incluidos en este procedimiento. Serán datos de carácter identificativo: personales del contratista/acreedor (número de Identificación Fiscal, denominación social, dimensión del contratista), y se proporcionan por parte de los sistemas de información contables del Gobierno de Cantabria y sus distintos entes.

Por su parte, el órgano responsable del fichero 'Facturas mecanismo extraordinario financiación CCAA' también es la Intervención General en coordinación con la Dirección General de Desarrollo e Innovación Tecnológica de la Consejería de Presidencia y Justicia.

La finalidad de este fichero es identificar las facturas objeto de la transmisión de datos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a disposición de los contratistas-acreedores a través de la página web del Gobierno de Cantabria, en la que se especificarán todas las facturas, junto con los posibles fraccionamientos de pago. Este fichero es común a la Administración General de la Comunidad Autónoma y a sus entes dependientes.

Se recabarán datos sobre personas físicas o jurídicas, acreedores del Gobierno de Cantabria, que se encuentren incluidos en este procedimiento como el número de factura para el proveedor, número de documento interno, CIF del contratista-acreedor, importe líquido, fecha de entrada en el registro administrativo, fecha de reclamación, estado contabilización, ejercicio de contabilización, importe pendiente, fecha de vencimiento e importe de cada vencimiento, organismo o ente destinatario de la factura, servicio o suministro (número de Identificación Fiscal y denominación).

Los datos se proporcionan por parte de los sistemas de información contables del Gobierno de Cantabria y sus distintos entes.

FUENTE:Gente Digital

¿Qué debemos tener en cuenta tras la entrada en vigor de la Ley de las Cookies?



El pasado 1 de abril, comenzamos la Semana Santa con la entrada en vigor de la reforma de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), por el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista (Real Decreto-ley 13/2012).

Esta reforma de la LSSI, viene a transponer a la legislación nacional, entre otras, la Directiva 2009/136/CE, también llamada “Directiva de las cookies”.



De la lectura de esta amplia reforma, ponemos el foco en tres cuestiones concretas:

-      Cookies: La redacción del art. 22.2 de la LSSI, ahora exige a los prestadores de servicios que obtengan el consentimiento previo e informado de los usuarios que visiten su plataforma, para utilizar cookies (u otros dispositivos similares de tracking) en sus equipos terminales.

No obstante, se deja una puerta abierta a que el consentimiento del usuario se obtenga a través de la parametrización del navegador o de otras aplicaciones, siempre que sea técnicamente posible y eficaz, y aquel pueda configurarlo durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.

Estas exigencias de consentimiento no son absolutas, es decir, no aplicarán en caso de almacenamiento o acceso de índole técnica para permitir la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas, ni para la prestación de un servicio de la sociedad de la información que haya solicitado expresamente el usuario.

-      Dirección electrónica válida: en esta reforma, se ha especificado la necesidad de que los envíos de comunicaciones comerciales por correo electrónico incluyan como medio para oponerse, necesariamente una dirección electrónica válida.

-      Prohibición de remitente con identidad oculta o disimulada: esta modificación parece reiterar la necesidad de informar de la identidad de la persona en nombre de la cual se realicen los envíos de comunicaciones comerciales, recogido en el art. 22.1 de la LSSI, indicando ahora que se prohíbe disimular u ocultar la identidad del remitente de los envíos, o que se remita a páginas de Internet que contravengan dicho artículo.

A la vista de lo anterior, ¿qué tendrían que tener en consideración las empresas?:

-      Cookies: La necesidad de identificar con su equipo técnico el tipo de dispositivos de tracking que está utilizando su plataforma o se pretenden utilizar, si son de gestión propia o de terceros (p.e. Google Analytics, Nielsen, etc.), y especialmente su resistencia a la parametrización de los navegadores (p.e. las supercookies que no se localizan o que no permiten su bloqueo) para ver si podrían acogerse a que sean los navegadores los que por defecto soliciten el consentimiento.

Todo ello para poder, en base a cada caso concreto, incorporar la información clara y completa tanto en sus textos legales de la web, como para ver la necesidad de solicitar el consentimiento previo e informado, con una solución que obligue al usuario a realizar alguna acción, por muy “sencilla” que sea.

P.e. a través de una ventana de inicio (similar a las que avisan de si eres menor de edad no puedes continuar navegando), informando sobre las finalidades de las cookies antes de poder comenzar a navegar, dejar claro que si el usuario no permite su instalación, la navegación por la plataforma será nula o cuando menos limitada.

-      Dirección electrónica válida: En este sentido, basándonos en el espíritu de la reforma, de facilitar la vida del consumidor y usuario, entiendo que la polémica dirección electrónica válida puede ser incorporar en el correo electrónico comercial, una dirección de e-mail, o una URL a través de un “pinche aquí”, que permita registrar la oposición automáticamente, de manera sencilla y efectiva.

Es decir, entiendo que lo que parece buscar el legislador, es que no se obligue al usuario a oponerse por medios más complejos o fuera de los medios electrónicos, p.e. un enlace a una web en la que haya que realizar otros trámites posteriores, como logarse con usuario y contraseña, o a través de una dirección de correo postal, etc.

-      Prohibición de remitente con identidad oculta o disimulada: podría venir a reforzar la exigencia del cumplimiento de la normativa, tal y como se venía interpretando por la Agencia Española de Protección de Datos, en aquellos casos de “envía a un amigo”, en los que se traslada de manera simulada la identidad del remitente a un usuario, pero tanto los medios tecnológicos para el envío, como el contenido de la comunicación, beneficia comercialmente a una empresa, o redirige a través de una URL a la página de Internet de ésta.

En conclusión, debemos estar atentos a cómo se aplica por la Agencia Española de Protección de Datos el régimen sancionador de la LSSI, respecto de las novedades recogidas en esta norma, y cómo las entidades implicadas atenderán sus obligaciones de consentimiento previo e informado a unos usuarios, que tendencialmente, tendrán en sus manos, la posibilidad de elegir la activación de un sistema de do-not-track.

URL:http://www.diariojuridico.com/opinion/que-debemos-tener-en-cuenta-tras-la-entrada-en-vigor-de-la-ley-de-las-cookies.html

FUENTE:diariojurídico.com

AICA organiza un seminario sobre la Protección de Datos


La Asociación de Empresarios de Alcobendas (AICA) ha organizado este seminario para dar conocer de la mano de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en qué consiste una inspección, así como los beneficios que obtiene la empresa al adecuarse correctamente a la LOPD

Muchas empresas no son conscientes de las consecuencias que puede tener para su negocio no estar adaptada a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), o desconocen qué tienen que tener en cuenta en una inspección de la AEPD. Por ello, la Asociación de Empresarios de Alcobendas - AICA ha organizado el seminario “Tres claves de la LOPD: Beneficios, seguridad informática e inspecciones de la Agencia Española de Protección de Datos” que tuvo lugar el 10 de abril, para resolver las dudas de las empresas en torno a este tema.

En primer lugar, lo más importante es cumplir con la LOPD para, de entrada, no tener ningún problema en cuanto a sanciones. Según D. Alberto Martín San Cristóbal, Socio Director de ALARO AVANT, esa adaptación conlleva además una serie de beneficios tales como que “el propio proceso de adaptación a la Ley obliga a conocer los procesos de información de la compañía, a tomar conciencia de la importancia de la seguridad de la información y a aplicar esos conocimientos adquiridos durante el proceso a toda la gestión de la información que tiene la empresa”. Pero no sólo eso, ya que como mayores beneficios están el evitar sanciones por parte de la AEPD y daños en cuanto a la reputación de la compañía.

D. Pedro Javier Guaita Guaita, inspector de la AEPD recalca que lo fundamental ante una inspección es haber cumplido con la LOPD, “los inspectores vamos únicamente a aclarar qué es lo que ha ocurrido y nada más, por lo que si la empresa lo ha hecho bien no tiene nada que temer”. En caso de haber alguna irregularidad la compañía podría enfrentarse a sanciones de hasta 300.000 euros.

Asimismo, AICA cuenta con profesionales de la Protección de Datos a disposición de las empresas para asesorarlas de forma gratuita, ayudarlas en sus procesos de implantación o resolver cualquier duda que puedan tener.

La documentación del seminario se puede descargar en la web de AICA

URL:http://www.enalcobendas.es/noticias/2012/04/12/8577/aica-organiza-un-seminario-sobre-la-proteccion-de-datos

FUENTE:enalcobendas.es