Protección de Datos apercibe al alcalde por enviar misivas políticas antes del 22M
Califica de grave el hecho de que usó datos de particulares para dirigirse a los vecinos sin ser capaz de demostrar de dónde los sacó


La Agencia de protección de Datos ya ha emitido su veredicto tras el expediente abierto al alcalde de Rafal, el socialista Manuel Pineda, por mandar misivas a los vecinos antes de las elecciones municipales del 22M, con contenido político.

La APD tilda de grave el hecho y apercibe al ahora primer edil y entonces candidato de los socialistas rafaleños por vulnerar la protección de datos de carácter personal, pero no insta a imponer medidas sancionadoras, pese a que deja abierta la puerta para la presentación de alegaciones ante la Audiencia Nacional, mediante un recurso contencioso administrativo.

Los hechos se remontan a finales del año pasado, cuando Protección de Datos investigó a Pineda. La investigación del organismo estatal tuvo su origen en el envío de cartas a diversos vecinos de la localidad por parte del entonces precandidato del Partido Socialista y que enojó a varios particulares, que pusieron los hechos en manos de la agencia gubernamental, lo que motivó la incoación de un expediente para esclarecer los hechos, por presunta vulneración de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, que regula la privacidad de la información que custodian las administraciones o empresas de los particulares.

Algunos de los afectados se sintieron molestos al recibir en sus buzones una carta de Pineda felicitándolos por su cumpleaños. Tras el saludo, el socialista aclaraba que iba a ser el candidato a las elecciones municipales a celebrar en mayo y explicaba, según las cartas, «para que sepas que estamos trabajando para ti, para que participes en el futuro de Rafal, y éste sea más acorde con tus necesidades». El ahora alcalde seguía el texto con su ofrecimiento para que los particulares se pusieran en contacto con él, «para conocer tus problemas y tus ilusiones, aquello que realmente te motiva y te interesa» y les remitía su número de teléfono móvil y correo electrónico.

La agencia estatal explica ahora en su fallo que el primer edil comunicó a dicho organismo que los datos personales de los destinatarios de los envíos se obtenían «de forma progresiva de la propia convivencia en el pueblo y de los datos que posee el PSOE fruto de su labor política en las diferentes campañas electorales». Asimismo declaró que «no disponía de ningún registro de envíos, ni de soporte documental, ni de la fecha de remisión».

Protección de Datos siguió con su indagación y entabló contacto con el PSOE, que le comunicó que desconocía la procedencia de los datos personales de los destinatarios y que la cúpula socialista desconoce «los extremos y circunstancias de la comunicación».

La agencia atestigua en el expediente que Pineda no fue capaz de acreditar que contara con el consentimiento de los denunciantes para el tratamiento de sus datos personales y recuerda que este hecho es esencial y estima que el alcalde vulneró la cobertura legal que los particulares tienen para recibir cartas, si no han dado el consentimiento previo y considera grave esta vulneración.

FUENTE:La Verdad (Alicante)

A Coruña Denuncian fallos en la cadena de custodia de las historias clínicas al trasladarlas en ambulancia
El Chuac reconoce que ha habido negativas a llevar los historiales y asegua que el contrato de transporte sanitario lo avala


El responsable de Seguridade e Saúde de la FGAMT-CIG, Ernesto López Rei, presentó, en la Delegación del Gobierno, una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos en la que pide que se investigue y sancione a Ambulancias Xuvias, la empresa encargada del transporte de enfermos y accidentados, y al Chuac por vulnerar la legislación de protección de datos. López Rei indicó que los conductores de ambulancia se ven obligados a trasladar las historias clínicas del paciente, cuando no se les ha formado en este campo, se le entregan datos confidenciales sin ningún tipo de seguridad, incluso en sobre abiertos, lo que a su entender, rompe la cadena de custodia de una información personal. Asimismo, cuestionó que esto se realice sin ningún control documental de entrada ni de salida de las historias, lo que ha llevado, según indicó, que aparezca documentación extravíada hace días en algunos vehículos y sin que nadie la reclame. «É dicir, para a empresa e o hospital uns datos de máxima protección, como o historial clínico, teñen un carácter semellante ao dunha sonda, un respirador ou unha agulla. Non lles merecen máis protección nin máis control que o resto do mobiliario dunha ambulancia», consideró.

El responsable sindical aseguró que estas prácticas dejan en una situación de desprotección tanto a los pacientes como a los conductores.

Por su parte, desde el Complejo Hospitalario A Coruña se reconoció que han sido alertados de que, en las últimas horas, en servicios de traslados de pacientes el personal de las ambulancias se ha negado a trasladar las historias clínicas o cualquier otro informe que en determinados casos acompaña al paciente. Desde el Chuac, se considera que este personal está regido por el secreto profesional como cualquier otro profesional que participe en la red asistencial, por lo que no existe ningún riesgo de confidencialidad, y asegura que era una labor que se venía haciendo desde la iniciación del contrato, de la misma manera que se hace en el resto de Galicia y de España. Asimismo, desde el centro hospitalario se asegura que «el contrato de transporte sanitario no urgente de pacientes ingresados en centros hospitalarios implica que se traslada al paciente con aquellos medios tanto técnicos como materiales, necesarios para recibir la adecuada asistencia, por lo que el personal de la empresa de ambulancias debe portar con el paciente aquellos recursos necesarios que el personal sanitario estime conveniente para su asistencia».


URL:http://www.lavozdegalicia.es/noticia/coruna/2012/05/11/denuncian-fallos-cadena-custodia-historias-clinicas-trasladarlas-ambulancia/00031336735903539555215.htm

Denuncian a Google en España por la toma de fotos para Street View


El día de hoy por primera vez han demandado a Google en España con relación a su servicio de imágenes reales y panorámicas a través de la plataforma Google Maps, el cual lleva el nombre de Street View. Esta denuncia la ha realizado el bufete ePrivacidad ante la Agencia de Protección de Datos de España, mejor conocida por sus siglas AEPD.

Y es que según menciona este bufete: "es ilógico e inaceptable que a una empresa extranjera, Google, se le permita recorrer las calles de España tomando fotografías deliberada e indiscriminadamente, mientras que existen en el país algunas normativas bastante estrictas para instalar cámaras en lugares públicos".

Esta denuncia no solo tiene que ver con que actualmente se encuentran vehículos circulando por el país con las conocidas cámaras de Street View sobre ellas tomando fotos, sino que también con la primera recolección de fotos que se realizó en el año 2008. Según ePrivacidad, esto es una violación de la privacidad de los españoles ya que a los servidores de esta empresa se le envían datos como los rostros y matrículas de las personas.

FUENTE:islaBit

El bufete ePrivacidad ha presentado una demanda contra Google ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por la nueva campaña de captación de imágenes a través de Street View. ePrivacidad mantiene que Google está cometiendo varios delitos ...

 

URL:http://www.networkworld.es/Google,-demanda-ante-la-Agencia-de-Proteccion-de-Datos-por-S/seccion-actualidad/noticia-121661

FUENTE:Network World España

Google, denunciado ante Protección de Datos, por Street View
Exigen sanciones al buscador por las imágenes personales captadas por el callejero virtual


El bufete ePrivacidad ha presentado una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos (AGPD). Su objetivo es doble. Por un lado, que "sancione a Google por la captación que hizo en el pasado de imágenes de los ciudadanos españoles y le prohíba continuar realizando esta actividad para su servicio Street View, porque es contrario a la normativa española”. Por otro, que “aclare por qué da permiso al buscador para hacerlo mientras cualquier otro ciudadano o empresa no puede”, explica su representante, Samuel Parra.

Los coches de Street View recorren de nuevo las calles de los pueblos y ciudades de España para actualizar las imágenes del callejero virtual de Google. El buscador ha garantizado a la agencia que no captará “en ningún caso” información sobre la localización de las redes wifi que encuentre en su camino ni los correos electrónicos, historiales de navegación, conversaciones de chat, contraseñas… transferidos a través de estas redes, como ha ocurrido durante dos años en los 30 países donde Street View está disponible. También se ha comprometido a aplicar, antes de la publicación de las imágenes, una tecnología de "difuminado permanente e irreversible" en rostros y matrículas.

La agencia asegura que “velará para el cumplimiento de la normativa y de los derechos de los ciudadanos”, aunque Google realiza una actividad que implica la captura de datos personales (la propia imagen o las matrículas), prohibida por la legislación española y europea si no hay consentimiento previo del afectado, salvo en determinadas circunstancias.

De hecho, muchos ciudadanos han sido sancionados por el mismo organismo por tomar fotos ---o simplemente intentarlo--- y utilizar una cámara de vídeo apuntando a la calle. A un chaval, por ejemplo, le multaron con 600 euros por intentar retratar desde su balcón a la vecina del edificio de enfrente en 2008. Y a una abuela de Canarias le cayeron 600 euros más por grabar 30 centímetros del pasillo que da acceso a su vivienda en 2010. Cansada de los gamberros que escupían y pintaban su puerta, la mujer instaló una cámara para grabar lo que sucedía fuera: “La cámara se colocó en la parte exterior de la puerta, enfocando la entrada de la puerta desde la parte superior de la misma, de tal modo que se captaba un espacio de unos 30 centímetros de la superficie de delante de la puerta. No se captaban imágenes de las puertas del resto de vecinos ni del propio rellano”, relata la resolución.

La legislación de protección de datos establece en su artículo 6 que el tratamiento, es decir la obtención de los datos de carácter personal requiere el consentimiento “inequívoco” del afectado. Entre las excepciones a la norma general se encuentran “los datos que figuran en fuentes accesibles al público”, que la propia normativa define: boletines oficiales, medios de comunicación, listados profesionales de colegiados y censos promocionales. Exclusivamente. Street View no los obtiene de una fuente accesible al público, sino de la vía pública. Se trata de un servicio del gigante de las búsquedas disponible gratuitamente para cualquiera a través de Internet.

La AEPD asegura que ambas situaciones son diferentes. Mientras la finalidad de la recogida de datos en Street View son imágenes para un callejero virtual, cuando se instala una cámara de fotos o una videocámara en un espacio público, como la calle, se persigue la identificación de las personas. En este caso, Google podría estar amparado por el “interés legítimo” para ofrecer su servicio de callejero virtual siempre que cumpla con “la legislación y ofrezca garantías”.

Samuel Parra discrepa y recuerda que la jurisprudencia del Constitucional, en la sentencia 14/2003 del 30 de enero, establece que "el derecho a la propia imagen, en tanto que derecho fundamental, consiste en impedir su obtención, reproducción o publicación  por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad (informativa, comercial, científica, cultural...) perseguida por quien la capta o difunde”.

Respecto a la polémica por la captación de datos a través de las redes wifi, la Agencia recuerda que en octubre de 2010 abrió un expediente sancionador a Google por cinco infracciones (dos graves y tres muy graves). El organismo detectó que los coches de Street View no solo habían tomado imágenes de calles y edificios, también habían capturado "datos de localización de redes wifi con identificación de sus titulares”, además "del contenido de estas comunicaciones, como direcciones de correo electrónico con nombres y apellidos, mensajes asociados a estas cuentas y códigos de usuario y contraseñas, entre otros", información que después fue “transferida a Estados Unidos”. El expediente, sin embargo, está suspendido hasta que se resuelva el juicio que la compañía tiene abierto en un juzgado de Madrid.

Ahora, cuando los coches de Street View recorren de nuevo las calles españolas, la agencia española ha exigido al buscador que “antes, durante y después” de la captación de datos, permita el difuminado de las caras y las matrículas y hasta la eliminación de los originales. “Les hemos exigido todas estas garantías y nos vamos a encargar de comprobarlo”. En la denuncia presentada por ePrivacidad, en cambio, se adjuntan multitud de imágenes actuales del callejero de Google donde aparecen ciudadanos españoles a cara descubierta. En la que ilustra este reportaje, por ejemplo, sale una mujer frente a la sede de la propia agencia en Madrid.

La polémica por Street View traspasa las fronteras de España. Además de las autoridades alemanas, que obligaron al servicio a difuminar el 3% de los edificios y casas particulares,  Francia le impuso 100.000 euros de multa y  Holanda, Bélgica, Corea del Sur, Suiza, la ciudad de Bangalore y Brasil pidieron explicaciones a Google por el callejero virtual.

La Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC)  también ha intervenido en un asunto en el que Google no ha jugado nada limpio, bloqueando deliberadamente la investigación, actitud sancionada con una multa de 25.000 dólares.

Los responsables de Google negaron primero los hechos, luego los admitieron pero atribuyendo la captación de los datos personales al "error" de un ingeniero y que, en cualquier caso, eran “fragmentados”. Finalmente, la investigación de la FCC explica que no solo fue un error aislado sino que era un “hecho deliberado” y conocido por los superiores del ingeniero. Mientras este organismo absuelve a Google de interceptar ilegalmente las comunicaciones, porque obtuvo la información de redes wifi sin encriptar “accesibles al público en general”, un juez federal de California, que tiene entre manos una docena de denuncias sobre el tema, ya dictaminó que Google era responsable y debería pagar por daños y perjuicios. En su opinión, la interpretación de la FCC no es válida para les redes wifi abiertas sino para los servicios de radio tradicionales, como las emisoras policiales. Estos casos esperan las apelaciones del buscador.

Google ofrece un fantástico callejero gratuito a los internautas, pero  también se apropió de los datos personales de millones de españoles, de los que conoce su vida y milagros, y a los que luego podría enviar publicidad personalizada, su principal fuente de ingresos.

URL:http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2012/05/07/actualidad/1336391180_245016.html

FUENTE:El País.com (España)