Protección de datos
Google Analytics, bajo lupa en Noruega por sacar partido de las direcciones IP y no tratarlas como datos personales
La Agencia de Protección de Datos de Noruega considera que Google infringe la ley de protección de datos del país escandinavo. En 2008, cuando la Comisión Europea dio un toque a Google porque consideraba que las IP eran datos personales y había que darles un trato acorde con esta clasificación, Google aceptó fijar un límite de nueve meses en la conservación de los datos personales que recababan, aunque primero se hicieron los suecos con el tema. Bueno, los suecos no, porque en Suecia, pese a no pertenecer a la Unión Europea, dijeron lo mismo que en Bruselas. Y en Noruega, lo mismo de lo mismo.
22-08-2012 - David Ballota - Nación Red.- Según la agencia noruega, Google Analytics puede estar vulnerando la privacidad de los usuarios ya que cada vez que una empresa acepta los términos de uso de Analytics, le están dando acceso a los datos personales de las personas que visitan los sitios web cuyas visitas gestiona Google.
El punto crítico está, de un lado, en el uso que hace Google de los datos recabados para ofrecer publicidad personalizada en función de la ubicación del usuario; y del otro, en que si el usuario está logueado en Google entonces sus datos ya fluyen de una forma espectacular por los servicios de la empresa del buscador, de manera que Google le ofrece búsquedas y publicidad personalizadas, lo que choca contra lo que establece la ley sobre el proceso de datos personales.
Para cumplir al 100 % con la legalidad vigente, Google debería, por un lado, desvincular la recopilación de datos a partir de la IP del resto de servicios que ofrece. Por otra parte, deberá hacer anónimos los datos recabados en cuanto a su procedencia geográfica. Por su parte, Google ha respondido con un comunicado en el que afirman cumplir de forma escrupulosa la ley vigente a la vez que han dejado la tarjeta de visita, acaso mejorando otros sistemas para anunciarse:
Google Analytics cumple totalmente con las leyes de protección de datos noruega y europea. Cada día muchas empresas noruegas usan Google Analytics para mejorar su presencia online y hacer sus sitios web mejores para sus usuarios. Google Analytics ha sido diseñada para mantener la información a salvo. Los webmasters que usan Google Analytics tienen completo control sobre los datos que envían al servicio y sobre cómo Google usa u puede usar la información que recibe de sus sitios. Hemos pedido reunirnos varias veces con la Agencia de Protección de Datos de Noruega para responder a cualquier pregunta sobre Google Analytics y en esas estamos.
Otro pastel de nata en la cara. Y van…
LEER ARTICULO:http://www.internautas.org/html/7161.html
FUENTE:Asociación de Internautas
No es correcto un cartel informativo videovigilancia: “Sonrían, le están grabando”
La Policía Municipal de Madrid manda un escrito de denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos. Denuncia la instalación de cámaras de videovigilancia en el establecimiento “HELADERIA TITO”, sin cumplir los requisitos exigidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
Comentario:
El artículo 2.1 de la LOPD señala: “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”; definiéndose el concepto de dato de carácter personal en el apartado a) del artículo 3 de la LOPD, como “Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.
El artículo 5 de la LOPD dispone lo siguiente:
“1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Con respecto a la forma de facilitar dicha información, los responsables están obligados a:
a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la LOPD.
(Fuente: Agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es)
LEER ARTICULO:http://www.integramostic.es/noticias-lodp-lssice/no-es-correcto-un-cartel-informativo-videovigilancia-%e2%80%9csonrian-le-estan-grabando%e2%80%9d/
FUENTE:www.integramostic.es
La previsión de recursos judiciales de tutela, unida a la garantía de cumplimiento mediante agencias especializadas, del tipo de la Agencia española de protección de datos, completa el esquema regulatorio europeo. En los EE.UU., por el contrario, nunca ...
LEER ARTICULO:http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/2012-un-ano-clave-para-la-privacidad-en-internet-a-ambos-lados-del-atlantico-13396.asp
FUENTE:ABC.ES
Sancionan con 100.000 € a Telefónica por asignar dos líneas sin autorización
La empresa Telefónica ha sido sancionada con 100.000 euros después de que Movistar asignara a un vecino de Torremolinos (Málaga) dos líneas telefónicas sin su consentimiento y le inscribiera en el fichero de morosos por una deuda de 89,46 euros, según un comunicado del Ayuntamiento del municipio.
El vecino, C.C.G., denunció los hechos ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Torremolinos, que ha logrado que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y la Agencia Española de Protección de Datos le den finalmente la razón.
El proceso ha dado lugar a que la agencia de protección de datos imponga dos sanciones de 50.000 euros cada una a la empresa Telefónica Móviles, por la inclusión de este vecino en el fichero de morosos, pese a reconocer la misma empresa el error y anular la facturación, según la nota.
La empresa de telefonía le asignó dos líneas de teléfonos móviles y le contrató el "Plan de Negocio 12 horas Plus" para ambas líneas cuando este vecino no tiene ningún tipo de negocio.
Según el comunicado del consistorio, la empresa reconoció que la venta fue telefónica, pero la grabación no demuestra que esta venta fuera cierta.
LEER ARTICULO:http://www.finanzas.com/noticias/empresas/20120821/sancionan-telefonica-asignar-lineas-1503027.html
FUENTE:Finanzas.com
La Agencia Española de Protección de Datos 'ningunea' los recursos que no incluyen pena económica
Un estudio afirma que el organismo sólo agiliza los expedientes que puedan reportar un contenido económico y, en cambio, dilata mucho más allá de lo permitido los recursos que sólo juegan en favor de intereses de los particulares, sin sanción monetaria de por medio.
Durante varios años, la oficina del Defensor del Pueblo ha recibido quejas de ciudadanos sobre los retrasos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que se defiende afirmando que cada vez más ciudadanos requieren de sus servicios, y que el número de denuncias supone un lastre en su trabajo.
Sin embargo, un estudio del despacho especializado en protección de datos, www.salirdeinternet.com pone en duda que sean las denuncias la causa del bloqueo, a pesar de su creciente número.
“Si el elevado número de denuncias fuese un problema, existiría un retraso en la resolución de los procedimientos sancionadores, de apercibimiento o de archivo. Sin embargo, éstos no tienen retrasos significativos, ni siquiera cuando se recurren", señalan desde el bufete.
Para sostener su tesis, han estudiado el tiempo de resolución de estos conflictos. Éstos se dividen en denuncias -alguien pide una multa para otro porque se supone que ha hecho algo mal- o tutela de derechos -por ejemplo, cuando se solicita sacar el nombre de Google, el buscador no hace caso, y se pide a la AEPD que le obligue a hacerlo-.
Según el estudio elaborado por www.salirdeinternet.com, los dos tipos de procedimientos suelen ser resueltos en plazo. Pero, cuando se recurre, la tutela queda relegada a un segundo plano.
Así, comentan desde el despacho "durante 2012, se plantearon 125 recursos en procedimientos derivados de denuncia. Se resolvieron en un mes (el plazo correcto) el 81,3% de los recursos". Además, destaca que uno de ellos, por una cuantía de 50.000 euros, se resolvió en cuatro días.
Esta celeridad contrasta con la lentitud de otros procedimientos, que no tienen contenido económico o disciplinario. Así, "durante 2012, se plantearon 91 recursos en procedimientos de Tutela de Derechos y apenas el 25% se resolvieron en el plazo correcto", denuncian desde www.salirdeinternet.com.
La causa de este comportamiento, según el bufete, obedece a motivos económicos (en el pasado informe anual, se puso de manifiesto que la AEPD impuso multas por valor de 17,4 millones de euros), lo que, en su opinión, tiene una importante trascendencia, porque "más que cuestionar la carga de trabajo del organismo, se puede cuestionar en qué materias influye".
Y como ejemplo cita el hecho de que existen recursos que han tardado más de nueve meses en resolverse, entre ellos, el de la popular web Meneame, ya que la AEPD tardó más de ocho meses en comprobar que había eliminado correctamente los datos de un ciudadano.
LEER ARTICULO:http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/economia-general/la-agencia-espanola-de-proteccion-de-datos-ningunea-los-recursos-que-no-incluyen-pena-economica_LQv4usOBosAZCdOQkcVmA3/
FUENTE:Lainformacion.com