La rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, en directo
El Gobierno aprueba hoy el proyecto de ley de Seguridad Ciudadana


VIERNES, 11 DE JULIO DEL 2014 - 13.25 H

El Consejo de Ministros aprueba hoy el proyecto de ley de Seguridad Ciudadana después de haber incluido todas las observaciones esenciales formuladas por los órganos consultivos y escuchado a organizaciones no gubernamentales como Amnistía Internacional, Greenpeace e Intermon Oxfam. El Consejo de Ministros ya tramitó el pasado 29 de noviembre el anteproyecto de ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Durante este tiempo, tal y como ha reiterado el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, el texto ha sido informado por diversos organismo públicos, como la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial y finalmente el Consejo de Estado, así como varios departamentos ministeriales y la Federación Española de Municipios y Provincias. También han sido oídas, entre otras entidades, Amnistía Internacional, Greenpeace e Intermon Oxfam.

Un "exhaustivo" trámite de "maduración", según el Ministerio del Interior, de un texto legal que "contará con todas las garantías en cuanto a su constitucionalidad y con un escrupuloso respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas".

Respeto a la libertad

El departamento que dirige Fernández Díaz recuerda que el objeto de la nueva norma es "garantizar las mejores condiciones para la seguridad ciudadana, con un absoluto respeto a la libertad y con una total seguridad jurídica", por lo que "en coherencia con este principio, el Ministerio del Interior ha asumido todas las observaciones esenciales que se han formulado". Las modificaciones más destacadas sobre el primer borrador podrían referirse a la entrada y registro de domicilios, la identificación de personas o los controles y cacheos en la vía pública.

El Consejo de Ministros también analiza un informe de la ministra de Empleo, Fátima Báñez, sobre la situación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social

El Gobierno envía a las Cortes el proyecto de ley de Seguridad Ciudadana

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el proyecto de ley de Seguridad Ciudadana, que será remitido a las Cortes para su tramitación parlamentaria, ha anunciado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.

Tras haber pasado el dictamen de los órganos consultivos, como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Consejo de Estado o la Agencia de Protección de Datos, y previa consulta a organizaciones como Amnistía Internacional o Greenpeace, el proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana se someterá ahora a debate de los grupos parlamentarios.

Sáenz de Santamaría ha destacado la incorporación de sugerencias de esas entidades y ha subrayado que el texto está en consonancia con la reforma del Código Penal, de tal manera que algunos delitos y faltas han pasado a tener una sanción menor de naturaleza administrativa.

Castigados por pedir Justicia

El Tribunal Supremo impone unas costas de 4.200 euros a las Asociaciones de Vecinos que denunciaron arbitrariedades en la Agencia Estatal de Protección de Datos a cuenta del abandono de fichas de presos de la antigua cárcel de Carabanchel

La cárcel de Carabanchel cerró sus puertas en el año 1998. Diez años después todavía quedaban abandonadas en su interior decenas de fichas de antiguos presos, expuestas a la mirada de cualquier visitante de un recinto que no contaba con ninguna vigilancia ni protección.
Las Asociaciones de Vecinos de los barrios cercanos a los terrenos de la antigua cárcel, Aluche, Carabanchel Alto, Lucero Cerro Mica, Puerto Chico y las Águilas presentaron el 19 de febrero de 2008 denuncia ante la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD) contra la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por lo que podría constituir una falta en la custodia de datos de carácter personal y confidencial.

Recibida la denuncia, se inició un procedimiento por el que los inspectores de la AEPD comprobaron que la documentación aportada en la denuncia correspondía con información incluida en ficheros bajo custodia de Instituciones Penitenciarias, y por eso mismo, el Director de la citada agencia acordó, con fecha 13 de enero de 2009, iniciar procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por presuntas infracciones de los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) tipificadas como graves. Finalmente el 16 de marzo de 2009 se envió propuesta de Resolución, en el sentido de que por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos “se declare que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha cometido infracción de los artículos 9 y 10 de la LOPD tipificadas como graves en el artículo 44 apartados 3.h) y 3.g) de dicha norma”.

Pese a las conclusiones a que llegó la instrucción por parte de los servicios de la inspección de la AEPD, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió, con fecha 25 de mayo de 2009, DECLARAR EL ARCHIVO del procedimiento, por “no haber podido obtener pruebas que corroboren y acrediten la responsabilidad de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en los hechos denunciados”.

Contra la anterior Resolución de Archivo de la denuncia, se presentó Recurso de Reposición con fecha 31 de julio de 2009, que fue desestimado porque “en el presente caso, a pesar de las actuaciones previas de investigación realizadas por los Servicios de Inspección de esta Agencia, no se han podido obtener pruebas que corroboren y acrediten a la responsabilidad de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en los hechos denunciados, por lo que en consecuencia y conforme al principio de presunción de inocencia, procede acordar el archivo de las presentes actuaciones de investigación en relación a las presuntas infracciones de los artículos 9 y 10”.

Agotada la vía administrativa, la Asociación de Vecinos de Carabanchel Alto, con fecha 12 de noviembre de 2009, interpuso Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional contra el archivo del caso.

De manera totalmente inesperada, este tribunal decidió no entrar en el fondo del recurso (si la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias había cometido infracción grave en su responsabilidad de custodia de ficheros de carácter personal), y, por sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010, la sala de lo Contencioso-Administrativo, sección primera, de la Audiencia Nacional, resolvió que “la Asociación denunciante carece tanto de un derecho subjetivo como de un interés legítimo a que la institución denunciada pueda ser considerada infractora de la LOPD”. En dicha sentencia no realizaba condena en costas.

Posteriormente el 28 de abril de 2011 la citada Asociación de Vecinos interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional, y con fecha 25 de noviembre de 2013 la sección sexta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia que confirmaba la anterior de la AN, porque “el denunciante no tiene un derecho subjetivo, ni un interés legítimo a que el denunciado sea sancionado. El poder punitivo pertenece únicamente a la Administración, que tiene encomendada la correspondiente potestad sancionadora y, por consiguiente, sólo la Administración tiene un interés tutelado por el ordenamiento jurídico en que el infractor sea sancionado”.

Lo más grave de esta última sentencia, no es sólo que tampoco entra en el fondo de la cuestión recurrida, sino que además “al no haber lugar al recurso de casación, procede imponer a la parte recurrente las costas del mismo”, estimadas en 4.000 euros.

Resulta del todo chocante y sospechoso que en primera instancia la Agencia Española de Protección de Datos reconociera capacidad e interés legítimo a las asociaciones denunciantes, y por ello inició una investigación con propuesta de sanción contra Instituciones Penitenciarias. Y que luego sean los tribunales quienes nieguen legitimidad a estas mismas Asociaciones para la denuncia de posibles infracciones en la legislación vigente. En lugar de analizar la actuación de una administración ante unos documentos abandonados, que quedó demostrado en la instrucción que formaban parte de ficheros que estaban bajo su custodia, la justicia prefirió dejar impune al posible infractor, negando al denunciante legitimación para denunciar y castigándole además con unas costas claramente abusivas.

Para remate, el mero hecho de solicitar una rebaja en dichas costas, ha significado un complemento de otros 200 euros de nuevas costas por este trámite. Total, 4.200 euros, por atreverse a denunciar a la administración (y eso, sin contar los gastos propios de los recursos presentados).

Nos preguntamos:

- ¿Por qué el Director de la AEPD archivó una denuncia cuando los instructores del expediente propusieron imponer sanciones por falta muy grave en la protección de datos, por hechos que quedaron probados?

- ¿Por qué la justicia no ha querido entrar a valorar estos hechos y se ha quedado en la formalidad de una presunta falta de legitimidad?

- ¿Cómo puede la justicia sentenciar que los denunciantes no tienen competencia para ello cuando la propia AEPD inició un expediente de sanción a instancias de estos mismos denunciantes, con propuesta final de sanción?

- ¿Por qué algunas entidades, como “Manos Limpias”, pueden personarse como acusación particular en todo tipo de litigios, y a unas asociaciones de vecinos cuyos estatutos recogen la defensa de sus vecinos no se les admite que presenten denuncias por hechos que afectan no sólo al bien colectivo, sino a los intereses concretos de algunos de sus vecinos?

- ¿Cómo puede ser que se imponga la condena en costas cuando la denuncia no ha sido temeraria sino bien fundamentada y documentada? ¿No es más bien un castigo desmesurado (4.200 euros) a una entidad sin ánimo de lucro, por el mero hecho de pedir justicia?

- ¿Por qué hay que pagar unas costas a la Abogacía del Estado, cuyo servicio ya pagamos todos los españoles por medio de los impuestos? ¿No es un nuevo re-pago?

- ¿Qué queda de la justicia gratuita que la Constitución declara en su artículo 119?

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FUENTE:rebelion.org

Concejales socialistas de Ingenio denuncian al alcalde por revelar datos personales
Acuden a la Guardia Civil y a la Agencia de Protección de Datos por publicar Juan José Gil sus DNI y teléfonos


Al alcalde de Ingenio, Juan José Gil, del Partido Popular, no le ha gustado que los concejales socialistas pidieran su dimisión. Y publicó en su cuenta de facebook un escrito presentado por el PSOE pidiendo la convocatoria de un pleno extraordinario para solicitar la dimisión del alcalde. En la propuesta figuraban los nombres , el DNI, direcciones y teléfonos de los siete concejales firmantes.


Ante la publicación de los datos personales, los concejales socilistas presentaron una denuncia ante la Guardia Cvil y la Agencia Española de Protección de Datos por considerar que Juan José Gil han vulnerado sus derechos.


"El Grupo Socialista no ve problema en la publicación del contenido de la moción, al contrario, se lo agradecemos, lo que no es lícito, que se publiquen los datos personales, que por ley está prohibido", precisa un comunicado del PSOE. "Ha incumplido el artículo 11y ss LOPD, difusión de datos personales que están protegidos. Artículo 4, en calidad de alcalde no se puede utilizar datos personales de los vecinos para su uso particular".


Los socialistas recuerdan que el alcalde de Ingenio, por el PP, solo cuenta con el apoyos de siete de los 21 concjeales del municipio y le piden que respete la mayoría y abandone la alcaldía.


"Sobre el calificativo de 'cobarde' que hace Juan José Gil al portavoz socialista Juan Díaz, no nos manifestamos, se descalifica por sí solo, estamos acostumbrados. Sin comentarios. Solo le pedimos al alcalde tranquilidad, sosiego, que no pierda los nervios, no se nos insulte y que respete la legalidad vigente", añaden los socialistas. "Ahora solo esperamos que no vuelva a llenar el salón de plenos con ciudadanos engañados para que se insulte a los concejales representantes del pueblo".


Los concejales socialistas especifican en su denuncia ante la Guardia Civil que el alcalde de Ingeneio "haqce un uso indebido y partidista de la documentación que se presenta en el Ayuntamiento de Ingenio por registro de entrada, aprochándos de la condición de alcalde del municipio", además de tachar de "irresponsabilidad a Juan José Gil por su actuación.

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FUENTE:laprovincia.es

Juez prohíbe al Ayuntamiento de Cabrils ceder datos de padrón para la consulta
En su sentencia, que no es firme, la magistrada estima la demanda presentada por un vecino de la población que impugnó el acuerdo del pleno municipal

Un juez de Barcelona ha prohibido al Ayuntamiento de Cabrils (Barcelona) facilitar el padrón para una eventual consulta soberanista, al entender que la cesión de esos datos solo es legal en un referéndum, que la Generalitat "no tiene competencia" para convocar, o en procesos electorales.

En su sentencia, que no es firme, el juzgado contencioso administrativo número 2 de Barcelona estima la demanda presentada por un ciudadano de Cabrils y anula el acuerdo del pleno municipal que aprobó la cesión del padrón al entender que "vulnera el derecho de los vecinos del municipio a la protección de datos".

El litigio se inició a raíz de la demanda presentada por un vecino del municipio contra el acuerdo del pleno del 27 de marzo pasado, que establecía que el Ayuntamiento de Cabrils pondrá a disposición de la Generalitat "los datos de su padrón y los instrumentos necesarios, en caso de que se le solicite, para la celebración de una consulta sobre el futuro político de Catalunya".

En su sentencia, la juez razona que la cesión de datos entre administraciones "debe estar prevista en una norma con rango de ley", ya que así lo establece la Ley Orgánica de Protección de Datos. Sin embargo, añade la magistrada, el marco legal actual no permite la cesión de datos del padrón de la Generalitat "para la realización de una consulta que tenga por objeto una previsible convocatoria de autodeterminación en el ámbito de Catalunya -como se dice en el acuerdo recurrido- que se realice con los datos censales".

En opinión de la juez, la cesión de datos censales "únicamente es posible para procesos electorales o para la celebración de un referéndum, para lo que la Generalitat de Catalunya no tiene competencia, como recuerda el artículo 122 del Estatut d'Autonomia". La magistrada .....


Leer más: lavanguardia.com