Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Artemi Rallo.
Rallo, quien viajó a Washington con motivo de la Cumbre Anual de la Asociación Internacional de Profesionales de la Privacidad (IAPP), añadió que la naturaleza cambiante de las nuevas tecnologías deja al usuario desconcertado ante las posibilidades que ofrecen, y prácticamente ciego ante "políticas de privacidad que nadie lee", o que son sencillamente ilegibles".
Ante ese panorama, redes como "Facebook tienen que hacer de la información al usuario la columna vertebral que legitime su servicio", indicó Rallo.
Cada vez más usuarios, sin embargo, denuncian lo contrario, cuando descubren por advertencias externas que los ajustes de privacidad de la red social han vuelto a cambiar y que debe atravesar media docena de pasos si quiere desactivar una opción que compartirá sus datos con terceras personas o empresas.
Esa "información deficiente" y la "falta de claridad sobre el destino de los datos" que proporcionan, hace que algunos usuarios lleguen a "banalizar el riesgo" al que se enfrentan, y que no piensen en el efecto que puede tener su comportamiento.
"Pero cada vez son más los ciudadanos conscientes, que intuyen que hay riesgos, o incluso a los que les causa problemas el uso que han hecho de Internet", aseguró.
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En cumplimiento de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico 34/2002 de 11 de julio (LSSICE) en relación con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) 15/1999, de 13 de diciembre y la Constitución Española, Media Serviocio Safor SL le informa que los datos de carácter personal que se recogen en los formularios de contacto dewww.saforguia.com serán incorporados a un fichero automatizado registrado en la Agencia de Protección de Datos, adoptando así las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de Datos Personales facilitados; teniendo la finalidad de gestionar las relaciones de negocio, publicidad e información y cualquiera de las actividades propias de la Entidad.
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En 1991, el periódico español El País publicó un artículo centrado en una disputa entre el cirujano plástico madrileño Hugo Guidotti Russo y una de sus pacientes sobre una cirugía de seno que supuestamente fue mal realizada. El titular leía: "El riesgo de querer ser delgada".
Casi 20 años más tarde, el doctor Guidotti Russo, respaldado por el regulador de la privacidad español, sostiene que la historia de la disputa es información personal y quiere purgar el artículo de Google, donde aparece en la primera página de resultados cuando se hace una búsqueda de su nombre.
Su queja representa una de las alrededor de 80 instancias en las que el regulador español le ha pedido a la estadounidense Google Inc. que retire información personal sobre individuos de sus resultados de búsqueda.
Google afirma que planea desafiar a la mayoría de esas solicitudes, al sostener que la agencia está excediendo su autoridad.
En enero, una corte española recibió las primeras cinco quejas que Google cuestiona, incluida la del doctor Guidotti Russo. Ahora, luego de semanas de deliberación, la corte española considera referir el asunto a la Corte Europea de Justicia en Luxemburgo para clarificar la ley de privacidad europea, según una fuente al tanto.
"Estamos complacidos de que la corte (española) esté considerando pedir consejo a la principal corte europea sobre si (la agencia de protección de datos de) España ha invalidado la ley europea. Muestra que hay temas clave en juego", indicó Peter Barron, director de relaciones externas de Google en Europa, en una declaración.
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¿Deben permanecer visibles en Google los datos que afecten a la reputación de las personas? ¿Ordenar que desaparezcan sería una forma de censura? Este es el debate que deben dirimir la Audiencia Nacional y las autoridades europeas con los abogados de Google, el buscador más usado de internet, al que han denunciado en España 80 personas que solicitan que desaparezcan sus datos. Los usuarios afectados han acudido a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por considerar que su pasado no debe estar expuesto en internet. Algunos casos hacen referencia, por ejemplo, a subvenciones otorgadas a ex toxicómanos o a morosos.
Uno de los más llamativos es el del cirujano plástico Hugo Guidotti Russo, que fue denunciado por mala praxis y posteriormente absuelto. El artículo que explicaba los supuestos daños causados a la paciente que lo denunció, publicado por El País en 1991 y titulado “"El riesgo de querer ser esbelta", aún permanece en la red sin especificar el final del proceso.
La suya fue una de las cinco primeras quejas contra Google que en enero recibió la Audiencia Nacional. Tras semanas de deliberación los jueces han decidido trasladar el asunto a la Corte Europea de Justicia al considerar quepuede haber dudas interpretativas del derecho europeo y que su resolución afectaría a otros países. Google, de hecho, tiene a su favor tres fallos en Italia, Bélgica y Francia que, según la compañía, tratan casos muy similares a los españoles.
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La Disposición final quincuagésima sexta de la LES introduce modificaciones en diversos artículos de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de carácter personal.
Los cambios llevados a cabo tienen el beneplácito de la Agencia Española de Protección de Datosya que aportan mayor seguridad jurídica y precisión a la hora de aplicar la norma.
El tratamiento o la cesión de datos sólo podrán llevarse a cabo si se han registrado infracciones muy graves cuando afecten a datos especialmente protegidos, amparados por derechos individuales igualmente protegidos en la Constitución.
Además de esto se han modulado y adecuado los criterios de las sanciones. Así, la obstaculización del ejercicio de derechos relativos a la protección de datos se recogen en un mismo tipo.
Otra de las modificaciones tiene que ver con que las sanciones económicas se adecuarán a la trascendencia de la infracción cometida y en función de circunstancias concurrentes.
Otra de las novedades tiene que ver con la posibilidad de valorar la diligencia profesional sobre el tratamiento de datos que se exige al infractor, su volumen de negocio (gran corporación o pyme) y tipo de actividad.