La Agencia de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto sendas sanciones de 120.000 euros a dos compañías de telefonía móvil que incluyeron, irregulamente, a un cliente palmesano en un fichero (listado) de morosos. La APD también sanciona a las dos operadoras por ceder a la agencia de morosos los datos personales de ese cliente (nombre y apellidos) sin autorización de éste.
Un vecino de Palma, representado por el bufete Iuristec, dirigido por Juan José Talens, denunció a Telefónica Móviles España y France Telecom España por haber cedido sus datos a una empresa de solvencia, donde fue registrado como moroso.
El consumidor había sido cliente de ambas compañías y había presentado con anterioridad diversas quejas y reclamaciones por diferencias en la facturación.
Telefónica Móviles reclamaba al mallorquín varias facturas, de entre 10 y 163 euros, por el consumo de dos líneas. La Junta Arbitral de Consumo de la conselleria de Salut del Govern balear dictó, en marzo del 2009, un laudo dando la razón al particular y conminando a la operadora a que anulara esas facturas y sacara al cliente de los listados de morosos.
Según ese tribunal de arbitraje, no había quedado probado que el vecino de Palma hubiese contratado personalmente aquellas líneas.
A pesar de aquel laudo, la empresa incluyó al mallorquín en una base de morosos, "sin que haya quedado acreditado que la entidad denunciada dispusiera del consentimiento del denunciante para el tratatamiento de sus datos personales (nombre y apellidos) y procediendo a emitir unas facturas por servicios no contratados".
La empresa también es sancionada por ceder, de manera automatizada, a la agencia de solvencia los datos del cliente sin su permiso. La operadora "incluyó en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito los datos personales del denunciante asociados a una deuda que no le correspondía", argumenta Artemi Rallo, director de la AEPD.
La cita congregará a miembros de distintos estamentos y ámbitos de actividad relacionados con la privacidad, entre ellos, los Directores de las diferentes Autoridades de Control de España, así como la Asesora del Supervisor Europeo de Protección de Datos.
Se abordarán, en sesiones plenarias y paralelas y en su doble vertiente técnica y jurídica, los retos actuales para la protección de los datos de carácter personal y las iniciativas de modificación de la Directiva Europea de Protección de Datos.
Entre los actos previstos se encuentra el reconocimiento a los primeros socios honoríficos de la Asociación, conforme disponen sus Estatutos y el otorgamiento del Premio de Privacidad APEP 2011 a la mejor iniciativa llevada a cabo por persona física o entidad, pública o privada, que por su trabajo en aras a la mejora de la privacidad, así lo merezca.
El Congreso, que se incardina en el eje de retos que APEP se impuso en su constitución, estará abierto a asociados y no asociados, si bien los primeros disfrutarán de un descuento superior al 50% sobre la cuota de inscripción.
La secretaria técnica de la organización del evento ha sido asumida por Viajes Iberia Congresos, la misma entidad que realizó con notable éxito tal labor en la Conferencia Internacional de Madrid, organizada por la Agencia Española de Protección de Datos en 2009.
FUENTE: www.noticias.info
Ramón Robles, abogado especialista en protección de datos, asegura que la actuación de Jaime Reinares al difundir en rueda de prensa a diversos medios hasta 54 correos electrónicos privados con sus respectivas cuentas de correo personales, obtenidos además ilícitamente como el propio remitente anónimo hacía saber en su filtración dirigida al Ayuntamiento, tiene más que ver con delitos penales que con la estricta protección de datos.
Efectivamente, el artículo 197 habla en concreto de los correos electrónicos, y fija «penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses» para el que «para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación».
Penas mayores, «de prisión de dos a cinco años», son las que establece en el apartado cuatro del mismo artículo para el supuesto de «si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores».
Difundir, revelar y ceder es, aparentemente, lo que hizo Jaime Reinares, que, además, no acudió antes a la Policía a denunciar el hecho ilícito del que tenía constancia (el robo del correo electrónico) ni tomó las cautelas de proteger datos personales como son las direcciones de correo privadas de algunos de los participantes en la relación epistolar difundida.
Un tribunal de Montpeller ha condenado a Google a retirar de la lista de resultados que ofrece su buscador los enlaces a un vídeo pornográfico protagonizado por una persona que actualmente es profesora. La demandante, Marie C., alegaba que al colocar su nombre o términos como "escuela de Laetitia", el buscador enviaba al internauta a sitios pornográficos donde se ofrecía este vídeo pornográfico de aficionados. Algunos sitios aseguran que la demandante era en aquel entonces actriz porno "amateur".
La profesora exponía en la demanda que mostrar estos enlaces constituía un atentado a su vida privada, tratamiento ilícito de datos personales y un perjuicio a su imagen en la medida que sus alumnos, amigos o familiares podían conocer este episodio del pasado. Se trata en definitiva de reconocer el derecho al olvido, un tema sometido a notables disputas doctrinales.
Aunque Google no es quien publica los citados contenidos, el juez considera que al asociar un nombre de búsqueda a estos resultados lo hace responsable de la violación de la vida privada. El tribunal rechaza que se trate de una ofensa al derecho a la propia imagen porque Google no es el editor de los sitios que publican el mencionado vídeo.
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Aunque es muy difícil prever qué efectos a largo plazo sufrirán los habitantes de los alrededores de la central nuclear de Fukushima, los niveles de radiación habían bajado anoche a límites muy por debajo de los considerados arriesgados para la salud de forma inmediata, según los datos de la Agencia Internacional de Energía Atómica (IAEA). Este organismo cifraba en 0,6 milisieverts (mSv) la radiación por hora en la zona, equivalente a la emitida por seis radiografías de tórax. Seis horas antes, las cifras eran mucho más elevadas, de 11,9 mSv. El umbral para la aparición de daños inmediatos es de 100 mSv, según recuerda el profesor de Ingeniería Nuclear y Protección Radiológica de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) Eduardo Gallego.
Esa cifra dramática se superó en la mañana de ayer en un punto concreto de la central, tras la explosión del reactor 4. Entonces se alcanzaron los 400 mSv. Afortunadamente, gran parte del personal de la central ya había sido evacuado. La IAEA señaló que se había monitorizado a 150 trabajadores, mientras que 23 habían sido descontaminados. Sólo se ha dejado a medio centenar de trabajadores en la central averiada, que ya son conocidos como "los 50 de Fukushima".
Los expertos señalan que puede pasar un tiempo hasta que se vean las consecuencias del accidente de la planta japonesa. Mientras tanto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) subrayó ayer que Japón está tomando las medidas de protección adecuadas, consistentes sobre todo en la evacuación de los residentes en los 20 kilómetros alrededor de la central. A aquellos que viven entre 20 y 30 kilómetros de la misma, las autoridades les han recomendado no salir a la calle y evitar el uso de aire acondicionado. "Se forman aerosoles en la atmósfera y no se sabe adónde pueden llegar, pero la distancia de 20 a 30 kilómetros parece razonable", comenta Gallego.
Cuestión de suerte
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