La agencia de protección de datos acusa a dos registros de facilitar referencias a particulares sin justificación

N. R.
SANTA CRUZ DE TENERIFE
La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a los Registros de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número 3 y 4 por haber infringido la legislación en esta materia al facilitar datos personales a través de su página web sin que el solicitante hubiese justificado la petición de forma conveniente. Hace escasas fechas, la Agencia sancionó por este mismo motivo al Registro de la Propiedad número 1 de la capital tinerfeña.


En concreto, la Asociación para la Defensa de los Usuarios de los Registro Públicos (Adeurp) presentó una denuncia al acceder a datos contenidos en una nota simple tras alegar "curiosidad malsana". Ese motivo de la petición no impidió que el Registro le aceptara la solicitud. La actual legislación apunta que el acceso a esta información se puede realizar cuando el motivo está justificado. Sin embargo, miembros de Adeurp accedieron a datos de estos Registros después de solicitar una serie de informaciones registrales a través de Internet, alegando como interés legítimo un argumento "intencionadamente absurdo o torticero".

Así esta asociación aportó una información registral expedida por los registros de la Propiedad número 1, 3 y 4 de Santa Cruz de Tenerife a los que había podido acceder "por curiosidad malsana". El colegio de registradores es responsable de 24 ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos. Entre ellos figura el denominado" usuarios de servicios interactivos", cuya finalidad es gestionar los servicios de los abonados que solicitan servicios registrales por medio de la red.

 

FUENTE: www.laopinion.es

La Ley de 8 de junio de 1957, sobre formación de censos económicos y de un plan censal general, dispone que tanto los censos demográficos como los de carácter económico y sus derivados se realizarán por el Instituto Nacional de Estadística, con periodicidad decenal.

Asimismo, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece, en su artículo 26 j), que corresponde al Instituto Nacional de Estadística la formación de los censos generales, tanto demográficos como los de carácter económico y sus derivados y conexos.

El Plan Estadístico Nacional 2009-2012, aprobado por el Real Decreto 1663/2008, de 17 de octubre, recoge expresamente estos censos en la relación de operaciones estadísticas a realizar durante dicho período.

Asimismo, el artículo 79 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, establece que la formación del censo de población se apoyará en los datos de los padrones municipales.

La utilización de los padrones municipales y otras fuentes administrativas junto con razones de eficiencia económica aconsejan que el censo de edificios se realice simultáneamente a los censos de población y viviendas.

Por otro lado, para asegurar la disponibilidad de un conjunto mínimo y comparable de resultados a nivel de la Unión Europea, se desarrollan las previsiones del Reglamento (CE) n.º 763/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo a los censos de población y vivienda, en cuanto a las distintas fuentes de datos para la formación de los censos y a las principales variables y desagregaciones territoriales de los datos.

Finalmente, varias leyes y planes estadísticos de las Comunidades Autónomas han declarado como datos estadísticos de interés en su ámbito de competencias los proporcionados por estas operaciones censales enfatizando así la importancia de los datos procedentes de los censos decenales y haciendo conveniente una adecuada coordinación de los esfuerzos técnicos para su elaboración.

Este Real Decreto ha sido informado favorablemente por la Agencia Española de Protección de Datos.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda y del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Formación de los censos, colaboración y preservación del secreto estadístico.

1. El Instituto Nacional de Estadística formará los censos de población y viviendas del año 2011.

2. Para la realización de los citados censos, el Instituto Nacional de Estadística podrá recabar la colaboración de los órganos y servicios de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones públicas, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 10 y 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y específicamente en el Título III de la Ley 12/1989, de 9 de mayor, de la Función Estadística Pública.

3. La formación del censo de población se apoyará en los datos de los Padrones municipales y se llevará a cabo prestando los Ayuntamientos la colaboración que el Instituto Nacional de Estadística les solicite.

Los gastos en que incurran los Ayuntamientos por causa de esta colaboración serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

4. Las personas físicas y jurídicas estarán obligadas a aportar los datos censales que se les solicite, en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, aunque con los límites impuestos por el artículo 11.2 de la Ley 12/1989 y por la normativa específica en materia de protección de datos de carácter personal.

5. La información facilitada por las personas físicas o jurídicas en su colaboración censal estará protegida por el secreto estadístico, en los términos establecidos en el capítulo III del Título I de la Ley 12/1989.

L PRESIDENTE francés, Nicolás Sarkozy, habló de la internet en la denominada 'Cumbre Internet del G8', en Francia. Comparó la Internet con los descubrimientos de Galileo o las leyes de la mecánica que escribiera hace más de 300 años Isaac Newton. Además de las autoridades de los gobiernos, estuvieron Eric Schmidt, CEO de Google; Mark Zuckerberg, de Facebook, o el presidente de News Corporation, Rupert Murdock, entre otros.

Pero lo que llamó mucho la atención fue la reedición de un antiguo discurso, en orden de limitar o restringir la internet. El mismo Sarkozy hizo una petición a los gobiernos para que tengan un rol  activo en internet, y no sólo en la protección de los derechos de autor. Aun cuando reconoció que la internet tiene enorme poder en la lucha por la libertad de expresión, alertó que podría llenarse "de excesos" sin una mínima regulación por parte del Estado.

Estamos claros que nadie quiere que por internet circule libremente la pornografía infantil. Pero no hay que satanizar a la red. Primero, porque la pornografía infantil podría circular en DVD, en pendrives, memorias, discos externos, revistas o en cualquier otro formato. Lo que hay que perseguir es su creación y distribución, y no al medio. Por otra parte, hay que ser efectivos en lo que se desea resguardar; la integridad de los niños, la reputación u honra de las personas y los datos personales, por ejemplo.

El tema de la regulación de internet es interesante al menos por dos tópicos: primero, porque el derecho a la privacidad de las personas se enfrenta con el carácter transnacional de internet.

Hace poco llamó la atención la prohibición de informar que recayó sobre los diarios ingleses acerca de la supuesta infidelidad de un futbolista. Este recurrió a la justicia, la que mediante una resolución impidió que los medios lo identificaran. Pero, evidentemente, su nombre apareció en Twitter y comenzó a circular por internet. En ese dominio no tienen jurisdicción los tribunales ingleses. Ahí surgen algunas preguntas: ¿Deberían existír normas supranacionales? ¿Y quién es responsable de lo que se dice en Twitter? Esto, al menos, hay que debatirlo.

Celebrada el pasado jueves en Casa de América en Madrid, la IX Jornada Internacional de ISMS Forum Spain, aglutinó a algunos de los representantes más influyentes de las Autoridades de Privacidad, Seguridad de la Información y Compliance TIC, de Europa y Latinoamérica, analizaron los retos y desafíos en materia de privacidad y seguridad de la información que plantea el creciente flujo transfronterizo de datos derivado del ‘Cloud Computing’, tendencias en las regulaciones de privacidad de ambos continentes, y estrategias globales de seguridad.

ECIJA se sumó al numeroso grupo de instituciones y entidades nacionales e internacionales que participaron en esta edición, que ha aglutinado a más de 250 expertos en Privacidad y Seguridad de la Información procedentes de más de cien entidades públicas y privadas, entre las que destacaron:

Bruce Schneier, Chief Technology Security Officer de BT; Manuel Carpio, Director de Seguridad de Telefonica; Giovanni Buttarelli, European Data Protection Assistant Supervisor de EDPS; Álvaro Écija, Socio Director de ECIJA y Consejero de Playtelevision; Peter Fleischer, Global Data Privacy Officer de Google; Ronald Koorn, Partner, Global Privacy Leader de KPMG IT Advisory; Daniel Pradelles, EMEA Privacy Officer de HP; Raúl Ferrada, Director General del Consejo para la Transparencia, Chile; María Marván Laborde, Comisionada de Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), México; Artemi Rallo, Director de Agencia Española de Protección de Datos (AEPD); José Antonio Gallego, Presidente de la Asociación Española de Responsables de Comunidad (AERCO) y Social Media Manager de BBVA; José Manuel Velasco, Director de Relaciones Corporativas e Institucionales del Grupo FCC; Alfredo Reyes Krafft, CDPP, Vicepresidente de la Asociación Mexicana de Internet y Director de Negocios Digitales e Industria Bancaria del BBVA Bancomer.

Durante la Jornada se presentó el primer informe: ‘Cloud Compliance Report’, elaborado por el capítulo español de CSA-ES, que constituye prácticamente la única referencia en nuestro país del análisis del Cloud desde la perspectiva de España.

La resolución, a la que ha tenido acceso Efe, archiva una denuncia presentada por el Colegio Oficial de Médicos de Guipúzcoa, que en junio de 2010 planteó a la Agencia de Protección de Datos sus dudas sobre la distribución "masiva" de estos listados.

Según la denuncia, Osakidetza elaboró unos ficheros Acces en los que, entre otros datos, figuraban la identidad de los pacientes y el medicamento que debían tomar.

Estos ficheros fueron enviados a los Jefes de Unidad de Atención Primaria, a cada médico y a cada enfermera, lo que el Colegio Oficial de Médicos de Guipúzcoa consideró una "distribución masiva" de listados que contenían "datos de salud del paciente" objeto de protección.

La Agencia Vasca de Protección de Datos, tras analizar la documentación remitida al respecto por Osakidetza, ha dictado una resolución en la que sostiene que "no encuentra razón alguna que permita poner en duda la manera de proceder tanto del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco como de Osakidetza".

La resolución resalta que la elaboración de dichos ficheros buscaba el "interés general" de racionalizar el gasto sanitario, al sustituir los medicamentos de marca por genéricos y resalta que la sustitución de los fármacos "se ha producido de manera automática", proceso que "no exige el acceso por parte de persona alguna a la historia clínica de los afectados por la medida".