Analiza Parlamento nicaragüense ley protectora de datos personales        

20 de marzo de 2012, 18:41Managua, 20 mar (PL) La Asamblea Nacional de Nicaragua comenzó hoy el análisis de la Ley de Protección de Datos Personales, iniciativa encaminada a amparar la privacidad de individuos e instituciones que entreguen información a empresas públicas o privadas.

El diputado Carlos Emilio López elogió la correspondencia de la legislación con instrumentos internacionales de derechos humanos y su papel complementario con otras normas jurídicas de ordenamiento interno en esta nación centroamericana como la ley de acceso a la información pública.

Por su parte, el tercer vicepresidente de la Junta Directiva del Parlamento, Wilfredo Navarro, subrayó el carácter protector pues hará frente a las empresas que se atrevan a comerciar con los datos privados de sus clientes sin la debida autorización de estos.

Con el establecimiento de sanciones jurídicas frenaremos los abusos que se cometen al revelar datos sobre salud, familia, raza, género, preferencia sexual, origen étnico, decisiones íntimas, antecedentes penales o cualquier otra información que pueda servir de base a cualquier tipo de discriminación, dijo.

Todos los nicaragüenses tendremos el derecho a saber quién, cuándo y para qué alguien tuvo contacto con sus datos personales, apuntó.

Durante la sesión de trabajo de este martes, el Legislativo remitió las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (BCN); a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional para su discusión.

Según el diputado José Figueroa, la iniciativa propone la creación de suplentes para el presidente del Consejo Directivo del BCN, el ministro de Hacienda y Crédito Público, así como para otros representantes del sector privado.

Además plantea la flexibilización de ciertos parámetros para una producción más eficiente de billetes nacionales y todo esto contribuirá a mejorar el funcionamiento de la institución, declaró a la prensa.

FUENTE:Prensa Latina

Parlamento nicaragüense llevará a examen nuevas leyes

El Parlamento nicaragüense reanudará hoy sesiones con una agenda que incluye esta semana la aprobación de la Ley General de Puertos, importante para el desarrollo económico de esta nación centroamericana.

En declaraciones a la prensa, el tercer vicepresidente de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Wilfredo Navarro, informó que la presente sesión de trabajo el Legislativo decidirá sobre cuatro leyes de interés público.

De estas normas, el diputado destacó la Ley de Protección de Datos Personales y la Ley General de Puertos, la cual al ajustarse a las demandas del transporte acuático y los servicios portuarios internacionales favorece el desarrollo económico del país.

El proyecto jurídico manifiesta la necesidad de establecer una moderna clasificación para los derechos y servicios portuarios entre los que incluye la señalización marítima, el practicaje, el remolque portuario, el amarre y desamarre de buques, y el pasaje, entre otros.

También fundamenta la iniciativa dada la necesidad imperiosa del desarrollo de las políticas marítimas, lacustres, fluviales y portuarias en Nicaragua, en una época de creciente auge del comercio mundial.

Según plantea el documento, el modelo portuario nicaragüense demanda cambios para estructurar un sistema de concepción moderna dentro de una economía de mercado con predominio del interés social.

Por su parte, la Ley de Protección de Datos Personales regulará las bases de datos de todas las empresas comerciales y públicas que registran información de personas naturales y jurídicas, en favor del respeto a la privacidad de cada cual.

Además, propone sanciones para aquellas empresas privadas y públicas que revelen información personal de ciudadanos nicaragüenses a segundos o terceros.

FUENTE:Prensa Latina

Piden al Senado equilibrar la balanza


Organizaciones sociales presentaron al Senado una carta en la que exponen su inconformidad por que sea ratificado Gerardo Felipe Laveaga Rendón como Comisionado del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

“El nombramiento no abona a la confianza y legitimidad del Instituto. El perfil como especialista en materia penal y las posiciones del maestro Laveaga con respecto a la publicidad de las versiones públicas de las averiguaciones previas concluidas, lejos de acreditar su compromiso con la transparencia y el acceso a la información pública, siembra la duda de si su nombramiento obedece a la política de opacidad y desacato de la ley federal de transparencia que ha seguido el gobierno federal en materia de procuración de justicia durante el actual sexenio”, expone la carta presentada por organizaciones como Fundar.

“Solicitamos respetuosamente a esta representación ejercer su papel de contrapeso, cumpla con la responsabilidad de contribuir a contar con instituciones independientes y autónomas, y utilice su facultad de objetar el nombramiento del maestro Laveaga como nuevo Comisionado del IFAI”, solicitaron las organizaciones.

Al respecto, el presidente del Senado, José González Morfín (PAN), consideró que Laveaga cumple con los requisitos para ser ratificado por el pleno, pues argumentó que no tiene vínculos con partidos y ha estado en contacto con legisladores para explicarles temas de seguridad, como la reciente propuesta del presidente Felipe Calderón sobre cadenas delictivas. Por ello, dijo no dudar en que será ratificado en breve.

El 13 de marzo, el Senado de la República recibió la propuesta de Felipe Calderón para que Laveaga Rendón sea nombrado Comisionado IFAI en sustitución de María Marván Laborde, quien fuera elegida Consejera del Instituto Federal Electoral. El Senado o en su caso la Comisión Permanente podrá objetar dichos nombramientos por mayoría y de no resolver el asunto en 30 días se entenderá como no objetada.

EXIGEN RESPETO A LA TRANSPARENCIA

La Conferencia Mexicana de Acceso a la Información Pública fijó su postura con relación a la definición del Comisionado que se integrará al IFAI. Advirtió que la responsabilidad debe recaer en una persona que se haya destacado en actividades relacionadas con la materia.

“Que no haya tenido posturas tendientes a reservar información o contraria al principio de máxima publicidad expresado en el Artículo 6 constitucional”, indica la Conferencia que integra a todos los órganos garantes del país.

Organizaciones No Gubernamentales advirtieron que Gerardo Laveaga, propuesto por el Presidente para integrarse al IFAI, no cumple con los requisitos de ley, que plantea que se debe haber desempeñado destacadamente en actividades profesionales de servicio público o académicas relacionadas con la materia, pues Laveaga tiene experiencia en el ámbito penal.

FUENTE:El Economista.com.mx

Itei difunde avances del reglamento de la Ley de Información Pública

En un comunicado la Dirección de Comunicación Social del Instituto de Transprencia e Información Pública del Estado de Jalisco (Itei), difundió algunos razgos del recién aprobado Reglamento de la Ley de Información Pública.

En el texto, se expone que el Consejo del Instituto, instruyó al titular de la Secretaría Ejecutiva a cargo de Álvaro Ruvalcaba para que realice la entrega del Reglamento para la Ley de Información al Poder Ejecutivo.

A pesar de que el presidente del Itei, Jorge Gutiérrez Reynaga, dijo que no podía adelantar el contenido del Reglamento, hasta en tanto no fuera recibido el documento por la Secretaría General del Poder Ejecutivo, en el comunicado se elistan algunos puntos contenidos en dicho Reglamento.

1.- La jerarquía en la supletoriedad de la Ley

Se indica cómo se llevará a cabo la supletoriedad de la Ley, a efecto de evitar diversas interpretaciones al encontrarse tres legislaciones distintas.

2.- Regulación de las diversas atribuciones del Instituto.

Se desglosan los pasos a seguir dentro de las nuevas atribuciones institucionales, entre éstas: las de la validación de los sistemas electrónicos de publicación de información fundamental, como un tipo de certificación de calidad; las investigaciones  a los sujetos obligados por medio de auditorías; y la publicación de la información fundamental de los sujetos obligados por medio del portal de Internet del Instituto.

3.- Diferencias entre sujetos obligados directos e indirectos

Se indica la forma en que se podrá acceder a información pública, que se encuentre en posesión de aquellos entes privados, que sean  sujetos obligados por haber recibido dinero del erario público.

4.- Atribuciones especiales de la Unidad de Transparencia

Se indica el procedimiento para que el Titular de la Unidad de Transparencia, denuncie ante el Instituto, la omisión del área generadora de información de proporcionar ésta, ya sea en la publicación o actualización de la información fundamental o dentro de un procedimiento de acceso a la información.

5.-  Formula criterios del Comité de Clasificación

Se regula el procedimiento para la elaboración de los Criterios Generales de Clasificación de información pública, Publicación y Actualización de Información Fundamental y Protección de Información Confidencial y Reservada, así como el procedimiento de autorización y registro por parte del Instituto.

6.- Desglose y regulación de los procedimientos de acceso a la información, y protección de información confidencial o datos personales.

Se provee sobre la forma de generar el trámite de los procedimientos de acceso a la información, y protección de información confidencial o datos personales, estableciendo términos y puntualizaciones en la substanciación, así como los requisitos que derivan en la utilización del nombre de conformidad con el Código Civil del Estado, entendido como nombre (s) y apellido (s), ello en ánimo de homologar el empleo de los medios de impugnación y la naturaleza de la protección de datos personales.

7.- Precisión de los mecanismos de acceso a la información: Consulta directa, reproducción e informes específicos.

Se dan las pautas que deberán tomarse en cuenta para garantizar la entrega de información que podrá ser mediante una consulta física y gratuita, cuando ésta se encuentre publicada; la reproducción con costo, como es el caso de copias simples y certificadas; además de conceptualizar al denominado informe especifico, para facilitar la forma de su utilización.

8.- Desglose y regulación de los medios de impugnación.

Se sistematiza el procedimiento en la substanciación de los medios de impugnación, precisando los requisitos como el caso del nombre de conformidad con el Código Civil del Estado, entendido como nombre (s) y apellido (s), fortaleciendo el estado de derecho, verificándose la certeza o seguridad jurídica.

9.- Cumplimiento de las resoluciones del instituto.

Se define el procedimiento para hacer cumplir las resoluciones y la aplicación de las medidas de apremio o coacción de cumplimiento, que van desde la amonestación pública, el arresto administrativo y la presentación de denuncia penal.

10.- Regulación de las responsabilidades.

Se regula el procedimiento de responsabilidad, permitiendo una verdadera garantía de audiencia y defensa. Precisa que las personas físicas que pueden ser sancionados serán única y exclusivamente aquellas que se encuentren dentro de los sujetos obligados, en el entendido que los entes de derecho privado pueden ser sujetos obligados indirectos.

Este último punto se refiere al polémico artículo 106 de la Ley de Información en la que establece sanciones incluso penales para personas físicas.

¿Qué dice el artículo 106 de la Ley de Información Pública?

Artículo 106. Infracciones - Personas físicas

1. Son infracciones administrativas de las personas físicas que tenga en su poder o manejen información pública:

I. Sustraer, ocultar o inutilizar información pública, sin la autorización correspondiente;

II. Difundir o publicar información pública clasificada como reservada;

III. Difundir o publicar información pública clasificada como confidencial, sin la autorización correspondiente;

IV. Entregar a un tercero o permitirle el acceso a información pública clasificada como reservada, o confidencial sin la autorización correspondiente;

V. Destruir o eliminar información pública, sin la autorización correspondiente;

VI. Modificar información pública, de manera dolosa y sin la autorización correspondiente;

VII. Negar o entregar de forma incompleta o fuera de tiempo información pública, a la Unidad del sujeto obligado a que pertenece;

VIII. Incumplir las resoluciones del Instituto que les corresponda atender; y

IX. Las demás que establezca el reglamento.

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FUENTE:Informador.com.mx

Aprueban protección de datos

 

Ante el clima de inseguridad que se vive en el estado, el Congreso local aprobó elevar a rango constitucional la protección a los datos personales, sobre todo aquellos que ponen en riesgo su integridad física y su seguridad.

Con la adición de un segundo párrafo al artículo 15 de la Constitución Local, aprobada en segunda vuelta, se establece que toda persona tiene derecho a la protección de datos, así como al acceso, rectificación y cancelación de los mismos.

El diputado Héctor García García, presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, señaló que en el Estado, los avances en protección a datos personales ha sido prioridad, señalando que de esta manera, no sólo por medio de la Ley de Transparencia podrán estar protegidos, sino ahora será a nivel Constitucional tanto federal y como local.





“Se adecua la Constitución en el sentido de que los datos personales, cuando está en riesgo la persona, cuando implican una violación a la intimidad, estén protegidos, se eleva a rango constitucional para que en la Ley de Transparencia también se protejan los datos.

“Es tarea de este Poder Legislativo, el dar elementos que aseguren el resguardo y la protección de los datos personales como una tarea constante, ya que estamos preocupados y ocupados en proteger el uso que se dé a la información personal por parte de los entes públicos”, indicó.

Héctor García, reiteró García García que se buscan regular los datos que pudieran violar la integridad física o personal de los ciudadanos.

“Por ejemplo lo que hicimos en la licencia de conducir, antes se daba con datos cuando no la quería” agregó.

Explicó que también aplica en casos de inscripción a escuelas donde solicitan datos sensibles, así mismo en otros trámites del gobierno del estado.

“Quedarán blindados, ya siendo constitucional No hay forma que una entidad gubernamental obligue al ciudadano a entregar algún dato que implique algún riesgo, muchos programas seguramente se modernizarán, se adecuarán por ende esto obedece a la situación de inseguridad” detalló.

Con esta reforma se establece como una garantía individual el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales de cualquier persona, fortaleciendo el derecho de protección a la persona dándole el carácter de garantía individual.

‘NO A REFORMAS AL ARTÍCULO 24 CONSTITUCIONAL   



Con la abstención de los diputados del PAN, el Poder Legislativo local exhortó al Senado de la República dar marcha atrás a las reformas al artículo 24 Constitucional, al considerar que la reforma, atenta de manera directa contra el Estado Laico y sus fundamentos históricos, políticos y filosóficos.

El punto de acuerdo presentado por la diputada del PRD, María de los Ángeles Herrera, pide a los legisladores federales rechazar las modificaciones aprobadas el 15 de diciembre pasado por la Cámara de Diputados.

“Existe una justificada inconformidad ciudadana por considerar que la reciente reforma aprobada en la Cámara de Diputados al artículo 24 Constitucional, atenta de manera directa contra el Estado laico y sus fundamentos históricos, jurídicos, políticos y filosóficos” expuso.

Ante la presencia de miembros la Gran Logia de Nuevo León, Foros Cívico Laico A.C. la Plataforma Profesionistas y Técnicos A.C, la perredista destacó que desde la Constitución de 1917 las corrientes liberales fueron de gran influencia, de tal forma que se asentaron las ideas anticlericales.

Advirtió que con estas reformas al artículo 24 se establece “el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus convicciones religiosas aún dentro de la escuela pública” lo cual contraviene los principios del artículo Tercero de la Carta Magna.

“Existe un reclamo fundado entre numerosos grupos de la sociedad en la entidad, que es avalado por este Grupo Legislativo, de que se ha generado un peligroso desafío al Estado Laico que amenaza con una regresión al pasado clerical”, expresó desde tribuna la coordinadora del PRD.





Por su parte el coordinador de la bancada del PRI, Héctor Gutiérrez de la Garza, en su intervención a favor de la propuesta, señaló que el partido tricolor “está y estará siempre a favor de proteger la libertad de creencia religiosa”.

“Este país requiere de unidad, no requiere de división, por lo que de ninguna manera es el mejor momento para polarizar nuestras historia, el desconocer nuestros orígenes”, alertó.

De completar este procedimiento, la minuta deberá ser remitida a todas las entidades federativas para ser sometida a la consideración de sus respectivos Congresos para determinar si procede o no la reforma de manera definitiva.

“Como estamos frente a una reforma constitucional y en el evento de que transite en el Congreso de la Unión, es muy importante que fijemos una postura clara, que no debe ser sujeta a dudas, y el Grupo Legislativo del PRI siempre estará por el Estado laico y la libertad de culto”, insistió.

FUENTE:El Porvenir