• ¿Cámaras de seguridad monitoreadas por Estudiantes?

    ¿Cámaras de seguridad monitoreadas por Estudiantes?

    Según el senador radical Camerucci, Seguridad firmó un convenio con la UTN de San Rafael para realizar la delicada tarea.

    Estudiantes de la UTN podrían ser quienes controlen el centro de monitoreo de las cámaras de seguridad callejera del Ministerio de Seguridad en San Rafael. Así lo denunció el senador radical Armando Camerucci, quien solicitó al ministro de Seguridad, Leonardo Comperatore, remita copia certificada al Senado del Convenio firmado con la Facultad Regional San Rafael de la Universidad Tecnológica Nacional, a través del cual alumnos avanzados de la Institución, mediante pasantías rentadas, se sumarían en una primera etapa al monitoreo de las cámaras de seguridad en el Centro Estratégico de Operaciones.

    "Según información de público conocimiento, el Convenio se habría realizado en la Municipalidad de San Rafael con presencia del Intendente Emir Félix. El mismo se justificaría en la escasa cantidad de personal abocada a esta tarea y la falta de presencia policial en las calles. Tendría como fin lograr mejores respuestas en la lucha contra el delito. Este tipo de acuerdos no sólo se establecería con la institución mencionada, sino que la idea sería incorporar otras más adelante y avanzar en una segunda etapa con el desarrollo tecnológico para los equipos. Una temática tan importante como la convocada, requiere sin dudas soluciones específicas y urgentes. La inseguridad es moneda corriente en San Rafael y no existen recursos materiales ni humanos para combatir los actos criminales y vandálicos que día a día se incrementan", explicó Camerucci.

    Camerucci indicó que "frente a esta realidad, no ha podido eludirse un tema fundamental que es el de garantizar el derecho a la intimidad de las personas, asegurando la privacidad de aquellas cuyas imágenes son captadas y almacenadas, respetando principios básicos y estableciendo normas legales de regulación que los preserven". 

    "Incorporar estudiantes por lo tanto, lejos está de contribuir a la instauración de mejores condiciones. Actualmente el ejercicio de estas funciones implica deberes y obligaciones que no pueden trasladarse a un grupo de pasantes. Si bien se ha constituido y celebrado esta iniciativa como un aporte valioso a la sociedad, no podemos evadir el carácter arriesgado que esto implica. Dejar en manos de civiles una tarea tan importante, que supone además garantizar la privacidad de las personas, puede convertir el monitoreo de cámaras en un instrumento peligroso para este fin", sostuvo el legislador opositor.

    Fuente: mdzol

  • ¿Cansado de las llamadas publicitarias? Sigue las pautas que da la Policía Nacional

    En la Agencia Española de Protección de Datos aumentan las reclamaciones de las llamadas publicitarias NO deseadas

    La Policía Nacional apuesta por dar unas indicaciones a los ciudadanos que estén cansados de soportar las tediosas e insistentes llamadas publicitarias en horas consideradas como inoportunas. Ante la negativa a ser considerados maleducados por no responder a números desconocidos comerciales, muchos ciudadanos podrán seguir los consejos de esta iniciativa a través de unos sencillos trucos y así esquivar estas llamadas.

    Los consejos también indican que si después de poner en práctica estos derechos y sugerencias la llegada de publicidad no deseada no cesa, se pueden presentar reclamaciones a la Agencia Española de Protección de Datos.

    A través de la lista Robinson puedes restringir la publicidad no deseada inscribiendo tus datos de forma gratuita y voluntaria. Otra de las fórmulas para rechazar el uso de información privada es no marcar automáticamente la casilla “He leído y acepto”. La acción de marcar esta casilla, según señala la policía, es importante ya que podemos pedir de forma gratuita que no nos incluyan en la oferta.

    Derecho a no recibir publicidad

    Mediante el ejercicio del derecho de oposición y derecho de supresión podemos evitar llamadas con fines comerciales de cualquier empresa. Además, la policía remarca que podemos retirar nuestro consentimiento para que puedan utilizar nuestros datos con fines publicitarios aun habiéndolo permitido anteriormente. Los consejos explican cómo es posible revocar el consentimiento prestado en cualquier momento y a través de un medio sencillo como un teléfono gratuito.

    Esta lista elaborada por la Policía Nacional también nos recuerda cómo desaparecer de las guías telefónicas. Para lograr que nuestro número no conste en esta guía de abonados se debe llamar a la propia operadora y solicitar que eliminen el teléfono y datos.

    La Policia Nacional ha publicado en su página oficial de twitter el siguiente twit para dar a conocer a los ciudadanos las pautas a seguir.

    policia Twitt

     

    Fuente: cronicaglobal

     

  • ¿Dónde instalar cámaras en un colegio?

    ¿Dónde instalar cámaras en un colegio?

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó, en junio de 2018, la «Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades».

    En la misma se analiza cómo deben utilizarse estos dispositivos tanto con fines de seguridad de personas, bienes e instalaciones, como para usos diferentes como el control de la actividad laboral, las grabaciones de sesiones de órganos colegiados o la captación de imágenes en eventos escolares.

    En lo referido a los colegios y centros educativos, la AEPD afirma que la instalación de este tipo de cámaras sólo será legítima cuando la medida sea proporcional con el fin perseguido.

    Y establece claras fronteras que no deben cruzarse. Para la instalación de videocámaras, la AEPD señala que tienen que tenerse en cuenta las siguientes indicaciones:

    • ESPACIOS PÚBLICOS, COMO ACCESOS O PASILLOS
    • PATIOS DE RECREO Y COMEDORES: CUANDO RESPONDA AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR 
    • PROHIBIDOS BAÑOS, VESTUARIOS O GIMNASIOS
    • PROHIBIDA LA GRABACIÓN EN LAS AULAS 
    • NO PUEDEN UTILIZARSE PARA CONTROLAR LA ASISTENCIA ESCOLAR 

    ESPACIOS PÚBLICOS, COMO ACCESOS O PASILLOS

    «La zona objeto de video vigilancia será la mínima imprescindible abarcando espacios públicos como accesos o pasillos».

    PATIOS DE RECREO Y COMEDORES: CUANDO RESPONDA AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR 

    «Se pueden instalar cámaras en los patios de recreo y comedores cuando la instalación responda a la protección del interés superior del menor, toda vez que, sin perjuicio de otras actuaciones como el control presencial por adultos, se trata de espacios en los que se pueden producir acciones que pongan en riesgo su integridad física, psicológica y emocional».

    PROHIBIDOS BAÑOS, VESTUARIOS O GIMNASIOS

    «No podrán instalarse en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como baños, vestuarios o aquellos en los que se desarrollen actividades cuya captación pueda afectar a la imagen o a la vida privada como los gimnasios».

    PROHIBIDA LA GRABACIÓN EN LAS AULAS 

    «La grabación en las aulas mientras los alumnos realizan pruebas de nivel de conocimientos sería desproporcionado».

    NO PUEDEN UTILIZARSE PARA CONTROLAR LA ASISTENCIA ESCOLAR 

    «Salvo en circunstancias excepcionales, no podrán utilizarse con fines de control de asistencia escolar».

    No habría, por lo tanto, demasiado problema para implementar la propuesta contenida en la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2018, presentada ayer oficialmente, en la apertura de tribunales, en la que recomienda colocar cámaras en los colegios para prevenir abusos y agresiones sexuales.

    De acuerdo con dicha memoria, los delitos contra la libertad sexual entre menores en 2018 aumentaron un 32,2 por ciento, hasta los 1.833, en relación a 2017, cuando se produjeron 1.386. El aumento entre 2015 –1.081 delitos– y 2018, sin embargo, es más acusado: un 69,5 por ciento.

    «En este ejercicio, a diferencia de los anteriores, no sólo aumentan los abusos sexuales, sino también las agresiones sexuales que permanecían estabilizadas o a la baja», dice la Memoria.

    «En 2018 las agresiones sexuales contabilizadas son 648, por las 451 de 2017, o las 476 de 2016. Y los abusos sexuales continúan ascendiendo: 664 (2015); 795 (2016); 935 (2017) y 1.185 (2018)».

    Sobre la delincuencia sexual global, de acuerdo con la Fiscalía General del Estado, los procedimientos iniciados aumentaron hasta un total de casi 19.000 (18.986) asunto. OI lo que es lo mismo, un 23,2 por ciento más que en las cifras recogidas en 2017. 

    TTCS Camaras vigilancia colegios

    #videovigilancia  #camarasdeseguridad #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #zonasvigiladas #zonasseguras #seguridadciudadana

    Fuente: Confilegal

  • ¿El colegio puede publicar fotos de mis hijos en Internet?

    Leer nuestras noticias tiene...

    ¡¡PREMIO!!

    Te acabas de llevar10 ENTRADAS para la feria del RAM de 2019. El PRIMERO que nos diga en la publicación de Facebook que las ha encontrado se las lleva!!¡¡CORRE!! 

    ** Solo se permite un premio por persona **

    Hoy en día, la mayoría de los centros educativos tienenpresencia en Internet, y es habitual ver quecomparten en redes sociales fotos y vídeos de sus alumnos, así como que publiquan en su blog o página web las actividades educativas que se llevan a cabo. En la Línea de Ayuda en Ciberseguridad deINCIBE (a través de Internet Segura for Kids, su canal para menores) son frecuentes las consultas por parte de educadores y padres en relación a la toma y uso de fotografías en los colegios. Por eso, en este artículo aportamos información básica para salir de dudas.

    Uso de fotos por el centro educativo

    Los centros educativos están legitimados para realizar el tratamiento de datos personales necesarios para la función docente, como puede ser contar con una fotografía para el expediente académico. Sin embargo, para las instantánes hechas con fines complementarios a la función educativa, como una actividad en el aula o una excursión, es necesario contar con la autorización de los padres, excepto en situaciones donde prime el interés superior del menor.

    Las imágenes, la voz o un vídeo que permitan la identificación inequívoca de una persona también se entienden como datos personales. En el caso de los menores hasta 14 años, es necesario contar con el consentimiento paterno para tratar estos datos. Por eso, lo adecuado es informar a los padres o tutores de la posibilidad de que se tomen fotografías de sus hijos, así como especificar su finalidad y periodo de validez: si se subirán a la web del centro, si se emplearán en documentos que se pueden hacer públicos, si se compartirán en redes sociales o si estas estarán abiertas o restringidas.

    Una opción recomendable es utilizar distintas autorizaciones según el uso que se les vaya a dar. Para facilitar esta tarea, los centros educativos pueden apoyarse en los distintos modelos de consentimiento sobre datos personales que desde Internet Segura for Kids del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) han creado.

    Tratamiento y gestión de fotos desde el centro educativo

    El propio centro educativo decidirá cómo gestionar este tipo de información personal de la manera más apropiada, en función de sus necesidades, siempre y cuando cumpla con el actual Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

    Lo adecuado es valorar las opciones antes de tomar la decisión, pues en muchas ocasiones se publican en redes sociales con el único fin de compartirlas con las familias. Ante esta situación, se podría proponer la alternativa de almacenarlas en un servidor de archivos con una gestión adecuada de usuarios y sus privilegios, para evitar la difusión pública de las imágenes. Eso sí, se debe prestar especial atención a la forma de guardar estas fotos con seguridad, teniendo en cuenta dónde las almacenamos y cómo (lo idóneo sería cifradas). Se trata de evitar tanto su pérdida accidental, como el que alguien las pueda ver sin permiso.

    También es importante que el personal del centro docente aplique buenas prácticas como: conocer las políticas sobre protección de datos; dominar la política de protección de datos de las aplicaciones informáticas que se usan en el colegio; planificar qué hacer si sucede una pérdida, daño o tratamiento ilícito de esos datos; y disponer de los consentimientos necesarios en caso de ceder datos personales a empresas a las que se contraten servicios o con las que se colabore.

    ¿Qué ocurre cuando son los padres quienes realizan las fotos?

    En algunas ocasiones, cuando se celebran fiestas organizadas por el propio centro, como en fin de curso, las actividades, los festivales u otros eventos, las familias acuden al colegio y es común que realicen fotos o vídeos de sus hijos. El problema puede surgir cuando en ellas aparecen también otros niños. Y es que, aunque se quiera hacer un uso doméstico de ellas y no compartirlas en Internet, se debería disponer del consentimiento del resto de padres implicados si sus hijos también aparecen en ellas.

    El responsable sería la persona que capta o difunde las imágenes, por lo que si las hace un padre, no sería responsable el centro educativo. No obstante, siempre es conveniente que el colegio actúe de intermediario y defina estos aspectos trasladando a las familias buenas prácticas a seguir. Para ello puede informar con un criterio claro sobre si se permite o no la toma de fotografías y vídeos en este tipo de actos a través de una circular. Y un buen momento para hacerlo puede ser en la misma nota informativa donde se convoca a los padres a la celebración, aprovechando además la ocasión para invitarles a reflexionar sobre un uso responsable de la imagen de sus hijos.

    En resumen...

    Compartir públicamente fotografías en las que aparezcan menores puede originar situaciones como el grooming, por lo que es importante cuidar los datos personales y valorar las consecuencias de compartirlas, ya que pueden afectar a la privacidad y reputación. Además, hay que considerar que cualquier grupo de datos que por separado no permitan la identificación de una persona, pero sí en su conjunto, son considerados dentro del ámbito jurisdiccional de los datos personales y no pueden ser tratados por terceros libremente sin consentimiento. Por lo tanto, se debe tener en cuenta que:

    • Proteger la privacidad de los menores no es un capricho. Los padres o tutores están en su derecho de querer proteger la privacidad de su hijo, por lo que se debe respetar la decisión de oponerse a que el centro escolar publique contenido del menor.
    • Buscar alternativas para que nadie sea excluido. En los casos en los que no se cuente con la autorización de los padres para que la imagen de su hijo se comparta en Internet, se puede optar por pixelar, difuminar u ocultar los rostros de esos niños en las fotos. En ningún caso, se debe excluir de actividades a los menores que no tengan dicho consentimiento, ya que siempre debe prevalecer el "interés superior del menor" y este principio también incluye la ecuanimidad dentro de sus necesidades educativas.
    • Facilitar distintos modelos de consentimiento según la finalidad de uso de las fotos. Además, es importante tener en cuenta que la autorización concedida por los padres está sujeta al derecho de rectificación y oposición.
    • Valorar los pros y contras de hacer públicas esas imágenes desde el centro educativo. Dependiendo de la finalidad que se busque con la compartición de fotos y vídeos, una alternativa es la de crear una intranet a la que solo puedan acceder los familiares con un usuario y contraseña. Una vez que se comparte algo a través de Internet (Facebook, Instagram, página web, etc.), escapa de nuestro control pudiendo llegar a personas que no deseamos.
    • Fijar unas normas claras en cuanto a la realización de fotografías en el recinto escolar. Además, es recomendable informar a las familias de aspectos como la responsabilidad del autor si se incumplen las normas fijadas; por ejemplo, ante situaciones como captar imágenes desde el exterior del recinto en el momento que los menores disfrutan del recreo.
    • ¡Cumplir con el RGPD desde el centro educativo! Un recurso útil para ello puede ser apoyarse en la' Guía para centros educativos' de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

    ¿Eres partidario de las fotos en el cole? ¿Sabes cómo las gestionan en el centro educativo de tu hijo? Recuerda que si continuas con dudas, puedes consultar de manera gratuita y confidencial a la Línea de Ayuda gratuita en Ciberseguridad de INCIBE: 900 116 117.

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    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #internetseguro

    Fuente: Diariocolmenar

  • ¿Es posible eliminar la huella digital de nuestros hijos?

    Vivimos híper conectados. Nos informamos, nos relacionamos y compartimos a través de Internet datos sensibles de nuestra vida personal. A cualquier hora y en cualquier momento. Lo hacemos a un ritmo tan acelerado que apenas nos preguntamos los riesgos de publicar cierta información.

    No solo para nosotros, también para nuestros hijos e hijas. La información privada que compartimos de menores en Internet –fenómeno conocido como sharenting (término derivado de la combinación de las palabras en inglés share compartir- y parenting –crianza, paternidad-)– queda atrapada en la nube.

     

    TTCS Proteccion datos niños

     

    Los expertos aseguran que es muy difícil eliminar por completo nuestro rastro digital y el de nuestros hijos

    Y es difícil dar marcha atrás. Ahí queda esa foto ridícula vídeo desafortunado que un día decidimos subir de nuestro hijo. Sin ser del todo conscientes, “los padres estamos conformando la identidad digital del menor”, señala Ricard Martínez, director de la cátedra de Privacidad y Transformación Digital y profesor en la Universidad de Valencia. Por eso, no dejan de aumentar solicitudes para eliminar la huella digital de menores en Internet.

    Google ha recibido más de 750.000 solicitudes de retirada de datos personales de internautas en los últimos cinco años y tres millones de peticiones para bloquear URLs, según datos recientes. El top cinco de plataformas con más solicitudes de este tipo lo encabeza Facebook, seguida de cerca por Twitter, Youtube y otros servicios del gigante tecnológico Google. La batalla por la retirada de contenidos que afectan a nuestra privacidad está servida.

    La fiscalía puede intervenir si hay una utilización o difusión de imágenes que violen los derechos fundamentales de los menores

    Pero, ¿podemos desaparecer por completo de las redes sin dejar rastro? Los expertos aseguran que no del todo. Las fotos y vídeos que subimos son nuestros, pero cuando aceptamos -la mayoría de las veces sin leerlos- los términos y políticas de privacidad, perdemos el control de la difusión de esos contenidos. No sabemos dónde pueden acabar ni quién va a verlos, de manera que resulta muy difícil eliminarlos por completo de Internet.

    Sin embargo, existen derechos que limitan los efectos de la sobreexposición y que nos ayudan a eliminar la información publicada en Internet, especialmente de los niños. A menudo olvidamos que los menores también tienen derecho a su propia imagen, así que la difusión de sus fotos y vídeos puede constituir una intromisión ilegítima de sus derechos. En tal caso, la legislación española contempla que puedan exigir la retirada de esos contenidos.

    Y es que ante todo está proteger al menor. Por eso, iniciativas como Por un Uso Love de la Tecnología de Orange, que trabajan para concienciar a padres y menores sobre la importancia de hacer un uso seguro y responsable de las nuevas tecnologías, recomiendan la educación y el diálogo en familia sobre las consecuencias de fenómenos como el sharenting.

     

     

    Fuente: Lavanguardia

  • ¿Está permitido instalar cámaras de videovigilancia falsas?

    ¿Está permitido instalar cámaras de videovigilancia falsas?

     

    Si no graba, no hay tratamiento

    A primera vista, la respuesta parece clara: si las cámaras no hacen nada, no hay tratamiento de datos y, por tanto, queda fuera del ámbito de aplicación del RGPD y de la LOPDGDD. Así, dispone el artículo 2.1 que “el presente Reglamento se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales. Y la definición de tratamiento que nos indica el RGPD también es precisa: “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción”.

    De lo anterior, parece que el RGPD sólo se refiere a datos personales reales y a operaciones de tratamiento reales. La clave está en que el RGPD tiene como finalidad la protección de datos personales y no la protección de la privacidad, como esfera más amplia. Su artículo 1 indica que “el presente Reglamento establece las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos”, pero no dice nada de la privacidad o la intimidad de las personas.

    La posición de la AEPD

    Es en esta línea como se ha manifestado la AEPD, aunque con algunos matices. Si bien en el expediente nº E/00888/2010 archiva el procedimiento conforme al principio de presunción de inocencia pues “no existe constancia de que las cámaras instaladas en el lugar denunciado funcionen y capten imágenes de personas”, acaba diciendo que “resultaría plenamente fundada la imposición de una sanción si en el futuro continuaran ubicadas las cámaras en el establecimiento, pues tal circunstancia podría constituir prueba indiciaria suficiente para determinar que las citadas cámaras se encuentran en funcionamiento y enervar el principio de presunción de inocencia”.

    Parece contradictoria la posición inicial (si no se demuestra que está grabando, no cabe sanción por presunción de inocencia) con la posición final (si le volvemos a ver con las mismas cámaras instaladas, sí que entenderemos que está grabando). No tiene mucho sentido esa sanción por la no retirada de las cámaras con base en el fundamento indicado, pues tiene lógica la instalación de las cámaras con fines disuasorios. Y dicha instrucción no se refiere en ningún momento a la licitud de la instalación de cámaras falsas con fines puramente disuasorios.

    Quizá la postura de la AEPD es así de confusa a propósito, pues si bien una cámara falsa no realiza un tratamiento de datos personales y quedaría fuera del ámbito de aplicación del RGPD, el mero hecho de que una persona vea una cámara de videovigilancia afecta a la esfera de su intimidad y privacidad. Es decir, una cámara de videovigilancia, funcione o no, tiene ya de por sí un efecto en la esfera de la libertad de las personas, pues a nadie le gusta que le vigilen (o creer que le vigilan, en este caso).

    Solución

    Como la cuestión es controvertida y no queda claro si es lícito o no la instalación de cámaras de videovigilancia falsas, cabrían varias soluciones.

    Una primera solución sería la despenalización de dicha conducta. Es decir, establecer activamente que las cámaras de videovigilancia falsas con fines disuasorios son lícitas (siempre que dicha finalidad de disuadir esté además justificada, pues, sino, podría haber cámaras por toda la ciudad y sería un caos regular dicha situación).

    Un segunda solución sería prohibirlo, y aquí caben dos posibilidades: prohibirlo conforme a la normativa de protección de datos, lo cual parece complicado pues en puridad las cámaras falsas no implican un tratamiento de datos personales. O bien prohibirlo conforme a una interpretación extensiva del artículo 18.1 de la Constitución y su LO 1/1982 que lo desarrolla. 

    Así, aunque de dicho artículo parece desprenderse que sólo cabría castigar el emplazamiento de cámaras “aptas”  para grabar, conforme a una interpretación extensiva del precepto, podría regularse la cuestión de las cámaras falsas con fines disuasorios sin ningún problema en dicha normativa.

     

    instalar camaras falsas

    Fuente: Cuadernosdeseguridad

  • ¿La normativa de protección de datos se aplica a los videoporteros?

    ¿La normativa de protección de datos se aplica a los videoporteros?

    La normativa de protección de datos no es de aplicación cuando se trate de tratamientos mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, como ocurre, por ejemplo, cuando el tratamiento sea efectuado a través de videoporteros. Sin embargo, según la  Agencia Española de Protección de Datos (AEPD @AEPD_es) si será de aplicación cuando el servicio se articule mediante procedimientos que reproducen y/o graban imágenes de modo constante, y resultan accesibles -ya sea a través de Internet o mediante emisiones por la televisión de los vecinos-, y en particular cuando el objeto de las mismas alcance al conjunto del patio y/o a la vía pública colindante.

    aepd VIDEOPORTEROS

    En consecuencia, cuando una cámara permite reproducir en tiempo real las imágenes que concurren en la portería de un edificio, su actuación excede con mucho del ámbito personal y doméstico, por lo que implica un tratamiento de datos de carácter personal, sujeto a la normativa de protección de datos.

    Dicha normativa establece unas obligaciones a las comunidades de propietarios, que serán las responsables del tratamiento de sus datos personales. En el caso de que tengan contratado un administrador de fincas, éste actuará como encargado del tratamiento de los datos. Es decir, en este caso, se establece la siguiente relación: la comunidad es responsable de los tratamientos y el administrador actúa como encargado de los mismos. Ambos deben someterse a la normativa de protección de datos, que establece al respecto una serie de obligaciones, entre las que podemos citar:

    • La creación del registro de actividades de tratamiento.
    • Cumplir con el derecho de información.
    • Atender los derechos de protección de datos.
    • Determinar la legitimación de los tratamientos.

    Además, el contrato entre la comunidad y el administrador deberá contener las respectivas cláusulas de protección de datos. Para ayudar a este cumplimiento, la AEPD dispone de la Guía Protección de Datos y Administradores de Fincas.

    El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en su artículo 37 establece una serie de supuestos en que en relación a determinados tratamientos debe nombrarse un delegado de protección de datos. Entre estos supuestos no se encuentran las comunidades de propietarios, por lo que no es obligatorio su nombramiento.

    Además, con la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ha desaparecido la obligación de inscribir ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos. No obstante, debe configurarse el registro de actividades de tratamiento tanto de la comunidad de propietarios como del administrador de fincas, con el contenido que dispone al respecto el artículo 30 del RGPD. Dicho registro es de carácter interno, no debe comunicarse a la Agencia, si bien ésta puede requerirlo en cualquier momento.

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #informacionpersonal #leyorganicadeprotecciondedatos #AEPD

    Fuente: 65ymas

  • ¿pautas para elegir una cámara de videovigilancia?

    ¿Está tu propiedad segura? Esta es sólo una de las razones que te pueden llevar a buscar un sistema de cámaras de seguridad para montar tu Gran Hermano en casa y tener la posibilidad de echar un vistazo desde el smartphone para ver que todo está tranquilo. Pero también puede ser una ayuda para cuidar de tus mayores o el caso contrario, para saber que está ocurriendo en el cuarto de tu hijo cuando duerme, especialmente cuando son más pequeños. Son muchas las utilidades que les podemos dar a este tipo de cámaras, por eso a la hora de elegir un modelo u otro tienes que tener claro para qué lo vas a emplear.

    ¿Qué debes tener en cuenta a la hora de elegir tu cámara de seguridad?

     

    • Lo primero que tienes que considerar es si sólo necesitas una cámara o varias, en función de las habitaciones o zonas de tu casa que te preocupe vigilar.

     

    • También el tipo de infraestructura eléctrica disponible, ya que muchos modelos son capaces de obtener la energía necesaria para funcionar mediante un cable de red gracias a PoE (Power over Ethernet). En todo caso, tenemos adaptadores PoE disponibles para añadir esta funcionalidad.

     

    • Puedes elegir cámaras de interior, pero también de exterior. En ambos casos existen modelos con los que se nota de forma evidente que son cámaras y otros que están camuflados en diferentes elementos, de manera que para la mayoría de la gente pasan desapercibidas. Si la estética es importante para ti, es interesante que valores esta opción de cámaras camufladas.

     

    • Luego también tienes que tener en cuenta el ángulo de visión que te permite la cámara, si puedes moverla o es un objetivo fijo, si te permite hacer zoom o la calidad de vídeo que te ofrece así como la posibilidad de visión nocturna. Aquí añadiría si quieres que la cámara grabe imágenes, ya sea en un disco duro local conectado a la red o incluso de forma remota.

     

    • Por último, valora si quieres que esta grabación se realice de forma continua o sólo cuando se detecta movimiento en una habitación. Y todo ello con una aplicación para el smartphone que te permita controlar de forma intuitiva su funcionamiento, que tenga un buen sistema de alarmas y la posibilidad de conectarte de forma sencilla desde cualquier lugar para ver lo que ocurre en tu hogar.

    Fuente: mediatrends

  • ¿Que es un sistema de alarma?.

    Sistema de alarma de seguridad.

    Un sistema de alarma de seguridad es un elemento de seguridad pasiva. Esto significa que no evitan una situación anormal, pero sí son capaces de advertir de ella, cumpliendo así, una función disuasoria frente a posibles problemas.

    se entiende por alarma la señal o aviso que advierte sobre la proximidad de un peligro. El aviso de alarma de seguridad  informa a la comunidad en general o a una entidad específica (como ser los bomberos o la policía) que deben seguir ciertas instrucciones de emergencia dado que se ha presentado una amenaza.

    Por ejemplo:

    • Creo que se ha producido un incendio cerca de aquí: oigo una alarma”, “La alarma comenzó a sonar y, cinco minutos más tarde, la policía ya se encontraba en el domicilio de la víctima, “La gente del pueblo se alborotó cuando la alarma que advierte sobre la inminencia de un tsunami entonó sus primeras notas.
    • La intrusión de personas. Inicio de fuego. El desbordamiento de un tanque. La presencia de agentes tóxicos. Cualquier situación que sea anormal para el usuario.
    • Son capaces además de reducir el tiempo de ejecución de las acciones a tomar en función del problema presentado, reduciendo así las pérdidas.

    Las alarmas que constituyen los organismos que deben responder ante una emergencia, suelen forma parte de un sistema que incluye diversos estados. El primero de ellos es el prealerta, que avisa a los responsables del organismo sobre un incidente que puede tener lugar. El segundo estado es el alerta, que exige tomar las medidas y los recaudos necesarios. Finalmente llega la alarma de seguridad, que es el llamado a la acción.

    fuente: definicion

  • ¿Qué hacer si he sido víctima de un ciberataque?

    Medidas preventivas para garantizar tu seguridad 

    Aunque se habla mucho sobre la ciberseguridad y cómo tener nuestras cuentas resguardadas, en muchas ocasiones esto no es suficiente y somos un blanco fácil para este tipo de atracos, ante esto, ¿qué se puede hacer si hemos sido víctima de un ataque?

    La empresa Kardmatch señala que si ha sido afectado, lo primero es ir a la sucursal más cercana o comunicarse lo antes posible con la institución financiera sobre lo acontecido; mientras más rápido, mejor; de lo contrario, los delincuentes podrían atacar de nueva cuenta.

    Verificar con su banco que no existan compras o cargos que no haya realizado o autorizado, y en caso de ser así, ponga una denuncia para que se abra una investigación y detectar cuántos movimientos se realizaron.

    A su vez, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) indica que en caso de identificar algo anormal en los movimientos de sus cuentas como cargos no reconocidos, disposición de efectivo sin que se haya realizado, solicitud de créditos que no tramitó, notifíquelo de inmediato a su banco y de manera paralela al organismo gubernamental para que ambos tengan conocimiento que las acciones se realizaron contra su autorización.

    Agrega que es necesario contactarse con los establecimientos comerciales implicados en donde se hayan hecho compras, esto para solicitar la cancelación del producto o servicio y se pueda emitir una alerta de fraude.

    En tanto, la agencia de seguridad informática rusa Kaspersky expone que en caso de su ordenador o móvil hayan sido infectados con algún tipo de malware (virus malicioso) capaz de sustraer su información, lo primero es tratar de evitar que se expanda.

    En segundo lugar, se debe evaluar el tipo de información que estuvo expuesta y que todas las cuentas personales; tanto correos como redes sociales, se infectaron, por lo que se deben cambiar todas las contraseñas de las cuentas. Especifica que dependiendo los datos almacenados en la banca móvil, se debe contactar de manera inmediata a la institución bancaria, para analizar que no se corrieron riesgos.

    La ciberseguridad no solamente debe relacionarse a cuestiones financieras o económicas protegiendo sus datos bancarios, también debe blindarse información personal que sea sensible y confidencial.

    La firma rusa explica que lo primero que se debe proteger son las redes informáticas en casa a través del uso de software de seguridad o un antivirus que proteja su ordenador personal contra cualquier tipo de ataque proveniente de páginas de Internet infectadas con malware .

    En tanto y como medidas precautorias, la Condusef recomienda no realizar compras o transferencias electrónicas en ordenadores de uso público o en sitios que no cuenten con el protocolo de seguridad y un candado en la barra de direcciones.

    De igual forma aconseja monitorear regularmente sus cuentas bancarias, tener una contraseña diferente para cada cuenta y cambiarlas periódicamente alternando mayúsculas, minúsculas y números. Se insiste en no responder ningún tipo de correo sospechoso o mensajes de remitentes desconocidos que le digan que resultó ganador de un premio o donde le informen que su institución bancaria.

     

    protege tus datos

     

     

    Fuente: eleconomista

     

     

     

  • ¿Qué precauciones debemos tener en cuenta a la hora de comprar online?

    ¿Qué precauciones debemos tener en cuenta a la hora de comprar online?

     
    Los marketplace o mercados digitales son un tipo de plataforma para la compraventa de productos a través Internet que, al igual que ocurre con las plataformas de e-commerce o comercio electrónico, han ganado una gran popularidad entre los consumidores. Pero ¿cuál es la diferencia entre ellos?
    • Marketplace: podríamos definirlo como un centro comercial online, es decir, un espacio donde diferentes proveedores ponen a la venta sus productos para que nosotros, los consumidores, hagamos nuestras compras.
    • E-commerce: la principal diferencia es que, se trata de una tienda online donde se venden los productos de una marca o empresa, exclusivamente.

    ¿Qué riesgos existen dentro de estas plataformas?

    Aunque este tipo de plataformas de compra online nos ofrezcan numerosas ventajas, siempre existe la posibilidad de que se utilicen de forma fraudulenta para obtener un beneficio a costa de nosotros, los usuarios, debido a su gran popularidad.

    Algunos de los principales riesgos son:

    • Sitios web falsos. Plataformas falsas que copian el estilo de otras tiendas oficiales con el objetivo de atraernos a ellas para compartir nuestra información personal y/o caigamos en estafas con las que perder nuestro dinero.
    • Perfiles falsos de vendedor. Los ciberdelincuentes también pueden registrarse en un marketplace con el objetivo de vender productos falsos o ficticios que nunca llegarán al usuario.
    • Métodos de pago poco fiables. Existen métodos más seguros que otros, y aquellas ofertas más llamativas pueden esconder formas de pago poco fiables.

    En el caso de los marketplace, necesitarás crearte una cuenta donde incluir algunos datos personales, como: nombre, dirección, número de teléfono, información de pago, etc. Los negocios de e-commerce, también requerirán esta información, aunque la diferencia está en que no, necesariamente, necesitas una cuenta para poder comprar en línea.

    ¿Cómo podemos prevenirlo?

    En el momento en que publicamos información personal en una web, debemos estar alerta y tener en cuenta una serie de precauciones para evitar caer en un fraude:

    • Hacer compras en páginas web de confianza en el que figuren el nombre, domicilio y el CIF de la empresa. Muchas veces los ciberdelincuentes crean páginas web parecidas como trampas.
    • Antes de introducir los datos de nuestras tarjetas o cualquier otra información sensible, debemos asegurarnos de que sea un sitio seguro. La barra de dirección debe empezar por “https” y contener el icono de un candado.
    • Debemos asegurarnos de que la plataforma cuenta con diferentes métodos de pago, usar el que se adecue mejor a nuestras necesidades y el que sea más seguro.
    • No confiemos en todas las ofertas que nos llegan por correo electrónico. Estos enlaces pueden estar infectados y robar nuestros datos.

    TTCS ciberseguridad

    #ciberseguridad #ciberataque #ciberdelincuente #protecciondedatos #usofraudulentodedatos

    Fuente: Cuadernosdeseguridad

  • ¿Te conectas a una WiFi pública? Esto es a lo que te enfrentas.

    Leer nuestras noticias tiene...

    ¡¡PREMIO!!

    Te acabas de llevar10 ENTRADAS para la feria del RAM de 2019. El PRIMERO que nos diga en la publicación de Facebook que las ha encontrado se las lleva!!¡¡CORRE!! 

    ** Solo se permite un premio por persona **

     

     

     

    ¿Te conectas a una WiFi pública? Esto es a lo que te enfrentas

    Casi todos lo hemos hecho. En una cafetería, en un aeropuerto, en una feria. No nos resistimos. Ahí está, una Wi-Fi pública lista para usar, completamente gratuita. Y no sólo eso, sino que en un más fácil todavía, ni siquiera nos tenemos que registrar. Conectar y listo. No importa que los expertos en seguridad informática nos lo hayan desaconsejado una y otra vez.Necesitamos conectarnos.

    Con suerte, no nos habrá pasado nada. Pero desde luego, esa no habrá sido la mejor idea que hayamos tenido ese día. Conectarse a una WiFi pública, sobre todo si no está securizada, puede suponer un gran riesgo de seguridad. Y es que muchos de los grandes robos de información de la historia no tienen su origen en un sofisticado ataque informático a la infraestructura IT de una empresa, sino en algo tan sencillo comoincentivar” a ese empleadoa que conecte su equipo a esa WiFi que no debía. Estos son los principales riesgos a los que nos podemos enfrentar.

     

    Ataques man in the middle

    Los ataques “man in the middle” se encuentran entre los más populares cuando hablamos de WiFis públicas. En este caso un atacante crea una falsa red inalámbrica, de modo que cuando su víctima se conecta, actúa como “intermediario” de todo el tráfico de Red.

    De esta forma elhackerpuede interceptar direcciones web, nombres de usuario, contraseñas y toda la información que viaja entre el dispositivo que se conecta a Internet y la red Wi-Fi infectada. Y si esto es grave cuando nos conectamos con un dispositivo personal, la situación empeora si lo hacemos con un dispositivo corporativo.

    Ni siquiera es un proceso complicado.Para demostrar la vulnerabilidad de este tipo de conexiones, en 2010 un desarrollador de Firefox lanzóFiresheep,una extensión que permitía “secuestrar” sesiones HTTP (conexiones de red, sesiones de usuario, contraseñas, etc.) prácticamente pulsando un botón.

     

    Servidores maliciosos

    Otro ataque “clásico” cuando hablamos de WiFis públicas, es el uso de servidores maliciosos. En este caso, el atacante suele escoger una red WiFi pública (por ejemplo la de un restaurante) que no tenga contraseña y la clona con un nombre muy similar parautilizarla como señuelo.

    A partir de aquí elhackerpuede optar por ese ataque “man in the middle” que hemos visto antes o decidir por ejemplo, gracias a una herramienta open-source comoFruityWifi(pensada originalmente para realizar auditoría de redes),alterar las direcciones IPde los servidores DNS de la víctima para que apunten a servidores maliciosos.

    Router comprometido

    Incluso si la red Wi-Fi pública es legal, existe la posibilidad de que el router al que se conecta haya sido infectado. ¿De qué forma? Por ejemplo, con un “despiste” tan habitual como que el dueño del mismo no haya cambiado la contraseña de fábrica.

    Si esto ocurre el atacante puede acceder a todos los equipos que se conectan al dispositivo, utilizándolos para por ejemplo, engrosar las filas de un “ejército botnet”.

    ¿Te vas a conectar desde una WiFi pública? Extrema las preocupaciones

    Si tenemos en cuenta todo lo anterior, es fácil llegar a la conclusión que conectarse a una red WiFi pública no es, precisamente, la mejor idea del mundo. Pese a todo, con un poco de sentido común y teniendo en cuenta los siguientes consejos, podemos hacerlo de forma ocasional, si realmente no tenemos otra alternativa. Estos son nuestros consejos para conectarte con seguridad.

    • Mantén tu solución de seguridad actualizada, así como tu sistema operativo.

    • No visites sitios que requieran introducir datos personales (como tu banca on-line o tu correo electrónico corporativo).

    • Apuesta por webs que utilicen el protocolo de seguridad HTTPS.

    • Evita que tu dispositivo se conecte de forma automática a una WiFi abierta.

    • Deshabilita cualquier proceso de sincronización de tu equipo

    • Siempre que puedas utiliza el doble factor de autenticación.

    • Tras la conexión, elimina los datos de la red memorizados por el equipo.

    Por otro lado si vas a utilizar un equipo de tu empresa, asegúrate en la medida de lo posible que te ofrecen unaconexión VPN,de modo que las redes públicas dejen de ser un problema.

     

    TTCS empresa de seguridad y videovigilancia mallorca

    #ttcsseguridad #sistemadeseguridad #ttcssolucionesdeseguridad #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos

    Fuente: Muyseguridad

     

     

  • ¿Usáis Google + ? En menos de 10 meses se cierra esta red social

    Facua llevará ante la AEPD a Google

    La brecha de datos que sufrió Google+ en agosto de 2018, que afectó amás de 500.000 usuarios y que ha terminado con el cierre de la red social(previsto para dentro de 10 meses) tendrá sus consecuencias en España. Porque Facua-Consumidores en Acción ha decidido denunciar este incidente ante laAgencia Española de Protección de Datos (AEPD).Desde la organización argumentan quedatos como nombres de usuario, correos electrónicos, direcciones, fotografías y todo tipo de información sensible habrían podido estar expuestos durante los últimos tres años, a pesar de que la multinacional ha asegurado que las publicaciones y los mensajes no han sido filtrados.

    Según asegura Facua en un comunicado, teniendo en cuenta el alto número de cuentas que se han visto afectadas, “con gran probabilidad se habrá producido el acceso no autorizado a datos de consumidores residentes en España, donde la red social tiene mucha presencia”. Para justificar la demanda, la organización recuerda que elReglamento Europeo 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, recoge que el tratamiento de sus datos personales solo será lícito si “el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos”, entre otros.

    Asimismo,el artículo 32 de la misma normativa establece que “el responsabley el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo”, entre otras,“la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento”.

    De igual forma, Facua también invoca a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)que indica que los responsables de los ficheros, Google en este caso, “deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, tanto el Reglamento como la LOPDprohíben el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico y racial, las opiniones políticas y las convicciones religiosas o filosóficas, entre otras, salvo consentimiento expreso y por escrito del interesado. Facua entiende que, dado el carácter de una red social como Google+, caben muchas posibilidades de que los datos personales que fueron filtrados entren en esta categoría de‘ especialmente protegidos’,teniendo en cuenta el tipo de información que suelen subir los usuarios a las redes sociales”.

     

    LLega el cierre de Google Plus

     

    Segundo gigante ante la AEPD en pocas semanas

    Google+ no ha sido la única red social que Facua ha llevado ante la AEPD en los últimos tiempos. De hecho, Facebook también fue denunciada por la brecha de datos que hace escasas semanas dejó a merced de los cibercriminales los datos yperfiles de 50 millones de usuarios.La organización pidió un expediente sancionador porque entiende que los supuestos autores de este ciberataque masivo“podrían haber sustraído datos personales de terceros recogidos en Facebook, en cuyo caso habrían tenido acceso a informaciones personales de millones de ciudadanos”.

    Fuente: computerworld

     

     

     

  • ¿Vives en una comunidad de propietarios? Esto te interesa

     

    Dentro de la lista de preguntas que más veces se realizan los integrantes de las comunidades de propietarios sobresale una que tiene mucho que ver con las dudas que suscita la instalación de cámaras de seguridad o videovigilancia. ¿Se puede hacer uso de estas tecnologías en las zonas comunes de un edificio? La respuesta es un sí categórico, pero para poder instalarlas es necesario contar con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de la cuota de participación, según lo recogido por la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, si la instalación supone un complemento al servicio personal existente como los vigilantes de seguridad, será suficiente la mayoría simple.

     

    comunidad de propietarios aepd

     

    La comunidad debe tener en cuenta el criterio facilitado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Para ello, hay que cumplir tres requisitos:

    • Que las cámaras sean útiles al fin deseado (para evitar vandalismo y robos).
    • Que la metodología usada con el objetivo de lograr el fin deseado sea la más moderada o la menos invasiva.
    • Que la medida de instalación de una cámara aporte más beneficios que inconvenientes a la comunidad.

    Una vez que la comunidad de propietarios esté segura de cumplir con estos criterios deberá dar de alta el fichero ante la AEPD. Asimismo, hay una serie de apreciaciones de las que los vecinos tienen que ser conscientes:

    • Definir bien las zonas de vigilancia en las que se colocarán los carteles correspondientes de la existencia de las mismas.
    • El grabador de imágenes debe estar en un lugar protegido.
    • Las grabaciones han de realizarse en modo local y no a través de Internet.
    • El acceso a la grabación tendrá que tener siempre una contraseña.
    • Únicamente la persona autorizada y designada por la comunidad de propietarios accederá a la visualización y recuperación de las imágenes.
    • Los datos de las grabaciones podrán ser guardados por la comunidad durante el plazo de un mes. Una vez finalizado, las imágenes tendrán que borrarse.

    Llegados a este punto, conviene tomar la decisión adecuada a la hora de elegir correctamente la compañía que pueda asistir a las comunidades para colocar las cámaras. En este sentido, los expertos en la materia insisten en la importancia de contar con una empresa de seguridad homologada por el Ministerio del Interior, así como de cumplir con el Reglamento de Seguridad Privada. Nosotros queremos dejar constancía de que sí somos una empresa homologada por el Ministerio del Interior y nos asignaron el número 3616 de la Dirección General de Policiael cuál veís siempre en nuestro logo.

    Para contactar con nosotros podéis venir a nuestras oficinas en la calle Camí Can Frontera, 26B, en Pla de na Tesa, en Marratxí, o bien podéis llamarnos al 971607952, o también por correo electrónico en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Fuente: laopiniondemurcia

  • ¿Vulneran nuestros derechos las cámaras para controlar la temperatura?

    Las cámaras para controlar la temperatura a los clientes en las tiendas se multiplican ante el silencio de Sanidad sobre la posible vulneración de derechos

     

    El Corte Inglés planea tomar la temperatura a sus clientes mediante cámaras termográficas.  Mientras la compañía mide sus pasos, crece la incertidumbre sobre este tema.

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advertía hace días con este comunicado que el uso de estas cámaras genera un "importante impacto" en la privacidad de las personas. Además, el organismo de control lamentaba que grandes empresas y establecimientos de todo tipo estaban adoptando iniciativas como esta sin la "determinación previa" del Ministerio de Sanidad.

    El Gobierno, por ahora, ni confirma ni desmiente si recomendará implementar estas cámaras térmicas. "Las decisiones que se vayan tomando se irán comunicando", zanjan fuentes del Ministerio.

    Con todo, la AEPD incide en que este tipo de actuaciones deben esperar a lo que diga Sanidad. "Hay un porcentaje de personas contagiadas sin síntomas que no presenta fiebre", remacha el texto, que recuerda que además "puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus".

    De hecho, el organismo de control asegura que estas medidas se han de aplicar con criterios sanitarios también por "proporcionalidad". "Hasta qué punto es esa utilidad —la de las cámaras termográficas— suficiente para justificar el sacrificio de los derechos individuales que las medidas suponen, (...) y hasta qué punto se podrán sustituir por otras menos intrusivas".

    La AEPD teme que el uso de este tipo de cámaras, capaces de detectar la temperatura corporal de la gente, provoquen señalamientos públicos. Un ejemplo es cuando se impida el acceso a un establecimiento por presentar fiebre: la agencia entiende que se estaría "desvelando a terceros" que la persona afectada "puede haber sido contagiada por el virus".

    Lo cierto es que no hay normativa específica que ampare el uso de cámaras termográficas en establecimientos para controlar a clientes, por lo que las empresas como El Corte Inglés y otros tantos establecimientos comerciales —incluyendo empresas municipales de ayuntamientos como el de Córdoba— que plantean hacer uso de ellas podrían acabar encontrándose con que no pueden implementar dicha tecnología.

     

    not08.05

    ¿Es la temperatura corporal un dato personal?

    Está claro que la "nueva normalidad" que impone la crisis del coronavirus supondrá, irremediablemente, profundos cambios en los hábitos y la asunción de nuevas normas. Pero todavía no está del todo claro cómo afectará el uso de estas cámaras térmicas a la privacidad de los ciudadanos.

    Es necesario precisar que la temperatura corporal puede entenderse como un dato personal. Lo explica nítidamente el experto en privacidad, el abogado y consultor Borja Adsuara: "Un dato personal es un dato asociado a una persona física, sea esta identificada o identificable". Si hay una cámara termográfica apuntando a una marabunta de gente, no se está llevando a cabo un tratamiento de datos.

    Sin embargo, la implantación de estas cámaras para controlar el acceso a recintos cerrados sí podría significar un tratamiento de datos que ahora mismo no está regulado: de ahí el comunicado de la AEPD que pide, con urgencia, pautar y regular la implantación de estos instrumentos.

    El también abogado Daniel López Carballo, de ECIJA, defiende que la temperatura no es necesariamente un dato personal que tenga que ser tratado, pero puede darse el caso de que las imágenes de una cámara termográfica se puedan asociar con las imágenes que se obtengan con otra tecnología, por ejemplo una cámara de vigilancia. En ese caso, Adsuara detalla que esa persona pasa a ser "identificable".

    Lo que dice la AEPD en esencia es que si utilizan la temperatura corporal detectada por una cámara termográfica para impedir el acceso de una persona, esta persona se verá expuesta frente a todo el mundo que guardase cola. Todos sabrán que se trata de una persona cuya temperatura corporal es anómala. En realidad, esto no significa que sea una infectada por COVID-19: la fiebre puede ser ocasionada por otras causas.

    En el trabajo sí se ampara tomar la temperatura a los empleados

    Otra cuestión es el ámbito laboral. López Carballo incide en que si te toman la temperatura en tu puesto de trabajo, de facto estás identificado: como empleado. En este caso la toma de temperatura sí estaría amparada legalmente, considera el socio de ECIJA.

    De hecho, la propia AEPD reconoce en un documento de preguntas habituales que "verificar si el estado de salud de los trabajadores puede constituir un peligro" es "obligatorio para el empleador", y que esta labor "debería ser realizada por personal sanitario".

    Pero aquí impera otra realidad: "Este aspecto se antoja complicado al encontrarnos en diferentes empresas y comercios que no contarán con personal sanitario que pueda llevar a cabo estas funciones". López Carballo deduce que se podrá contar con el personal de la Seguridad Privada para acometer estas funciones.

    Marzo piensa igual. "El personal de seguridad sí está sujeto a una obligación de sigilo profesional —similar a la de los sanitarios— por su propia normativa sectorial", detalla. También se pregunta que "cómo es posible" que la autoridad de control no concrete más este supuesto.

    De momento, en el ámbito laboral, lo único que la AEPD ha dicho es que las tomas de temperatura "deben respetar la normativa de protección de datos, obedecer a la finalidad específica de contener el coronavirus, y no extenderse a otras finalidades distintas".

    not2.08.05

    Fuente: businessinsider

  • "22 Vuelos cancelados de iberia por la huelga".

    Iberia cancela 22 vuelos por la huelga de controladores de hoy en Francia

     

    El Grupo Iberia ha cancelado 22 vuelos para hoy entre Francia y España con motivo de la segunda jornada de huelga de controladores aéreos galos, según informaron en fuentes de Iberia. En concreto, Iberia cancelará tres vuelos con salida en Madrid y destino en París y otros tres en dirección contraria.

    La aerolínea operará con un A340-600, un modelo de largo radio con capacidad para 346 pasajeros, dos vuelos entre Madrid y París a última hora de la tarde para "intentar acoplar al mayor número de pasajeros", según informaron las mismas fuentes.

    Por su parte, Air Nostrum, la franquiciada de Iberia para vuelos regionales, ha informado en su página web que cancelará 16 vueloseste jueves; una conexión de ida y vuelta con Burdeos, otra con Lyon, con Marsella, con Nantes, con Niza y tres en ambos sentidos con Toulouse.

    Por su parte Vueling ha cancelado 40 vuelos para hoy. En total, durante los dos días de paros, la aerolínea, que forma parte del grupo IAG junto a Iberia y British Airways, ha cancelado 68 vuelos, ya que el 8 de abril 28 vuelos no fueron operados.

    La compañía ha aconsejado a sus clientes que antes de dirigirse al aeropuerto comprueben el estado de los vuelos en su página web.

    Los pasajeros de los vuelos afectados por la huelga y que hayan reservado a través del portal 'online' de la aerolínea han sido avisados por 'e-mail' al correo electrónico que constaba en la reserva y por mensaje de texto telefónico.

    Vueling ha explicado que los usuarios afectados por la huelga de controladores aéreos franceses tienen la posibilidad de cambiar de forma gratuita su viaje al anterior o siguiente vuelo disponible.

    Cambios o reembolsos

    Además, pueden realizar el cambio para cualquier otro vuelo, sin abonar ningún cargo por el cambio pero sí la diferencia de tarifa si la hubiera o solicitar el reembolso del trayecto, que la aerolínea realizará en un término de 7 días.

    Los pasajeros afectados por la huelga que hayan reservado su vuelo a través de un agencia de viajes deberán contactar directamente a través de sus respectivos canales de atención al cliente para gestionar el cambio o el reembolso.

    Si los clientes tienen una reserva de Iberia en código compartido con Vueling, deben solicitar el cambio o el reembolso a través de la página web de Iberia.

    Vueling ha recordado que no es necesario que los pasajeros se trasladen al aeropuerto para realizar el cambio o reembolso, acciones que se pueden realizar en un plazo de 7 días a contar desde la fecha del vuelo afectado.

    Fuente: abc

  • "42 detenidos con ayuda de las cámaras de seguridad"

    42 detenidos con ayuda de las cámaras de seguridad

    Fue durante marzo. El sistema de vigilancia también sirvió para resolver emergencias médicas, recuperar vehículos robados y detectar disturbios en la calle. Más de 150 grabaciones aportaron datos en causas judiciales

    Las 1.030 cámaras de seguridad distribuidas en las calles de San Isidro sirvieron para detener a 42 personas durante marzo, según las estadísticas que difundió el Centro de Control de Imágenes del Programa Cuidado Comunitario del Municipio.

    Las filmaciones también fueron clave para detener asaltantes, identificar sospechosos, impedir robos, resolver emergencias médicas, recuperar vehículos robados, colaborar en accidentes de tránsito y detectar disturbios en la vía pública.

    Este sistema de vigilancia, que se realiza desde el Centro de Control de Imágenes –bajo supervisión policial, comunicación permanente con el 911, comisarías, móviles policiales y comunitarios–, también permitió aportar 152 grabaciones para responder a requerimientos judiciales.

    “Las imágenes sirvieron para guiar procedimientos policiales y como apoyo a la Justicia y al Ministerio Fiscal”, enfatizaron desde Cuidado Comunitario.

    Fuente: zonanortevision

  • "Averiadas" Cinco cámaras del sistema de videovigilancia por mal clima

    Cinco cámaras de videovigilancia de la Municipalidad Provincial de Arequipa (MPA) se malograron por el mal clima.

    El gerente de Seguridad Ciudadana de la comuna, Marcos Hinojosa, explicó que los rayos y truenos, producto de las intensas lluvias que se presentaron semanas atrás en la ciudad, dañaron las antenas de recepción de los aparatos. 

    “Las ondas electromagnéticas que producen los rayos y truenos dañaron las antenas”, dijo. Aseguró que éstas se arreglarán la próxima semana  debido a que los técnicos especialistas recomendaron esperar el cese de las lluvias. 

    Hinojosa descartó que el problema se deba a la mala calidad de las cámaras, sino a un problema externo.

    "No somos los únicos con este problema, sabemos que un conocido "mall" también tuvo estos problemas y ellos manejan un sistema privado", señaló.

    La MPA cuenta con un total de 100 cámaras de videovigilancia distribuidas en todo el Cercado de la ciudad. Según informaron, la comuna adquirirá 40 videocámaras más para intensificar la vigilancia.

    Fuente: larepublica

  • "Drones" mejoran supervisión a mediana y gran minería

    "Drones" mejoran supervisión a mediana y gran minería

    Ya se están usando novedosos instrumentos, provenientes de nuevas tecnologías, como el uso de drones para mejorar las supervisiones que se hacen a la mediana y gran minería, dijo Víctor Carlos Estrella, gerente de fiscalización minera del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmín).

    "Osinergmín está mejorando la tecnología que usa para las supervisiones. Estamos usando drones y, posteriormente, aprovecharemos el servicio satelital y de videovigilancia para controlar a las mineras y definir mejor su campo de acción, de modo que no se cometan excesos", afirmó.

    Señaló que dichos instrumentos se vienen usando, por ejemplo, en minas del valle del Rímac y en Cerro de Pasco, como parte de una etapa piloto, para posteriormente implementar una directiva y masificar su uso, con lo cual  se tendrá una vigilancia continua y una mayor coordinación con las empresas mineras.

    Fuente: larepublica

  • "El pabellón Madrid Arena contará con cámaras de seguridad"

    El pabellón Madrid Arena contará con  cámaras de seguridad

    El registro seguía haciéndose a mano aunque tras la tragedia se prometió uno electrónico 

     

    El pabellón Madrid Arena contará en breve con un circuito cerrado de cámaras móviles exclusivo para hacer recuento de las personas que lo ocupan en los distintos eventos que en él tienen lugar.

    Dos años y medio después de la tragedia en que fallecieron cinco chicas de entre 18 y 19 años por una aglomeración en un vomitorio, Madrid Destino, la empresa pública que gestiona el espacio, negocia la instalación de cámaras con una novedosa tecnología llamada Omega, producido por la firma PJC y comercializado por la empresa Comunycarse, que realizará un recuento muy aproximado de ocupantes incluso con mapas de calor de las áreas más ocupadas, como confirmaron ayer a este diario fuentes de Madrid Destino.

    Dicho sistema será instalado, de prosperar las pruebas que se realizan en estos días -también se prueba otro sistema, mediante códigos de barras, para el flujo de visitantes por las distintas puertas-, no sólo en Arena, sino en todos los recintos de grandes dimensiones gestionados por Madrid Destino, la marca que recogió las competencias de Madrid Espacios y Congresos, el nombre quemado tras la tragedia de la noche de Halloween de 2012.

    El pabellón tenía hasta ahora un circuito de cámaras fijas pero no para controlar el aforo, sino para funciones de seguridad, aunque no en el propio vomitorio de la avalancha mortal, en el que sólo había una carcasa sin cámara, como denunció en su momento este diario. Al no haber cámara ahí, el juez Eduardo López-Palop, que investiga los hechos, no ha podido contar con un documento directo de la avalancha en la instrucción que finaliza en estos días.

    Fuente: elmundo