¿Dónde instalar cámaras en un colegio?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó, en junio de 2018, la «Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades».

En la misma se analiza cómo deben utilizarse estos dispositivos tanto con fines de seguridad de personas, bienes e instalaciones, como para usos diferentes como el control de la actividad laboral, las grabaciones de sesiones de órganos colegiados o la captación de imágenes en eventos escolares.

En lo referido a los colegios y centros educativos, la AEPD afirma que la instalación de este tipo de cámaras sólo será legítima cuando la medida sea proporcional con el fin perseguido.

Y establece claras fronteras que no deben cruzarse. Para la instalación de videocámaras, la AEPD señala que tienen que tenerse en cuenta las siguientes indicaciones:

  • ESPACIOS PÚBLICOS, COMO ACCESOS O PASILLOS
  • PATIOS DE RECREO Y COMEDORES: CUANDO RESPONDA AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR 
  • PROHIBIDOS BAÑOS, VESTUARIOS O GIMNASIOS
  • PROHIBIDA LA GRABACIÓN EN LAS AULAS 
  • NO PUEDEN UTILIZARSE PARA CONTROLAR LA ASISTENCIA ESCOLAR 

ESPACIOS PÚBLICOS, COMO ACCESOS O PASILLOS

«La zona objeto de video vigilancia será la mínima imprescindible abarcando espacios públicos como accesos o pasillos».

PATIOS DE RECREO Y COMEDORES: CUANDO RESPONDA AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR 

«Se pueden instalar cámaras en los patios de recreo y comedores cuando la instalación responda a la protección del interés superior del menor, toda vez que, sin perjuicio de otras actuaciones como el control presencial por adultos, se trata de espacios en los que se pueden producir acciones que pongan en riesgo su integridad física, psicológica y emocional».

PROHIBIDOS BAÑOS, VESTUARIOS O GIMNASIOS

«No podrán instalarse en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como baños, vestuarios o aquellos en los que se desarrollen actividades cuya captación pueda afectar a la imagen o a la vida privada como los gimnasios».

PROHIBIDA LA GRABACIÓN EN LAS AULAS 

«La grabación en las aulas mientras los alumnos realizan pruebas de nivel de conocimientos sería desproporcionado».

NO PUEDEN UTILIZARSE PARA CONTROLAR LA ASISTENCIA ESCOLAR 

«Salvo en circunstancias excepcionales, no podrán utilizarse con fines de control de asistencia escolar».

No habría, por lo tanto, demasiado problema para implementar la propuesta contenida en la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2018, presentada ayer oficialmente, en la apertura de tribunales, en la que recomienda colocar cámaras en los colegios para prevenir abusos y agresiones sexuales.

De acuerdo con dicha memoria, los delitos contra la libertad sexual entre menores en 2018 aumentaron un 32,2 por ciento, hasta los 1.833, en relación a 2017, cuando se produjeron 1.386. El aumento entre 2015 –1.081 delitos– y 2018, sin embargo, es más acusado: un 69,5 por ciento.

«En este ejercicio, a diferencia de los anteriores, no sólo aumentan los abusos sexuales, sino también las agresiones sexuales que permanecían estabilizadas o a la baja», dice la Memoria.

«En 2018 las agresiones sexuales contabilizadas son 648, por las 451 de 2017, o las 476 de 2016. Y los abusos sexuales continúan ascendiendo: 664 (2015); 795 (2016); 935 (2017) y 1.185 (2018)».

Sobre la delincuencia sexual global, de acuerdo con la Fiscalía General del Estado, los procedimientos iniciados aumentaron hasta un total de casi 19.000 (18.986) asunto. OI lo que es lo mismo, un 23,2 por ciento más que en las cifras recogidas en 2017. 

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Fuente: Confilegal