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FUENTE: www.radiogranada.es
Resumen de lo que indica la Ley en relación al cómo, cuándo y por qué un miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado puede requerir que te identifiques mientras circulas por la vía pública, y las obligaciones que ellos tienen para con los ciudadanos.
Durante los últimos meses estamos asistiendo a una inusual actividad policial en nuestras calles: manifestaciones, reuniones, quedadas, acampadas, concentraciones; por la red circulan un gran número de videos donde se muestra a diversos miembros de los cuerpos de policía requiriendo identificaciones y en algunos casos aparentemente de forma aleatoria y arbitraria así como violenta.
Con el objeto de aclarar un poco qué es lo que indica la Ley en materia de identificación policial aquí hacemos un breve resumen de las diversas leyes aplicables al caso:
1º: Principios generales: según el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) en toda actuación policial deben respetarse los siguientes elementos:
a) Adecuación al Ordenamiento Jurídico; aquí dice la LOFCS expresamente que se debe actuar con “absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión”.
b) Relaciones con la comunidad; aquí dice expresamente la LOFCS que se debe impedir “en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral“. Añade: “Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger”.
c) Tratamiento de detenidos, que dice expresamente la LOFCS que “Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención”.
Es importante retener estos tres elementos esenciales de toda actuación policial.
En relación a la identificación de personas en la vía pública, tenemos expresamente:
2º: El artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), este artículo viene a decir lo siguiente:
a) Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) ¿Qué pasa si una persona no se identifica o no lleva identificación?; lo prevé también el artículo 20 de esta Ley: de no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
c) ¿Y qué pasa si simplemente me niego a identificarme sin causa justificada? Pues nos podrán imputar una falta prevista en el artículo 634 del Código Penal, que dice: “Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.” o incluso de delito se si dieran determinadas circunstancia, según el artículo 556 del Código Penal aunque esto ya es más raro en el ámbito que aquí exponemos.
PERO OJO. El artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estipula que NO podemos ser detenidos por la comisión de una simple falta a no ser que no tuviesemos domicilio conocido.
Muy bien, pero ¿el policía tiene alguna obligación en esta materia? SÍ. Para empezar los elementos que comentabamos en 1º. Pero además, según el artículo 21 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, están obligados a identificarse de dos formas:
Si van uniformados deben llevar el número de placa en la parte superior derecha del uniforme, y además deben exhibir su carnet profesional si un ciudadano así lo requiere. Esto es lo que dice literalmente este artículo “Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.”.
Por tanto, en resumen:
¿Estoy obligado a identificarme? Sí, si no se trata de una identificación arbitraria o abusiva. El problema estará luego en interpretar si cada caso concreto era o no arbitrario. En cualquier caso, debe existir un motivo aparente para la identificación.
¿Y si no me identifico o no llevo identificación? Pueden llevarte a dependencias policiales para identificarte por otros medios, siempre y cuando se haga esto para impedir la comisión de un delito o falta o para sancionar una infracción.
¿Puedo solicitar la identificación al policía? Sí. Te deben mostrar tanto la placa que llevan en el uniforme como su carnet profesional. De hecho, primero deberían identificarse y luego solicitar la identificación del ciudadano. No hay ningún problema en apuntarte sus datos, deben permitirte hacerlo.
FUENTE: www.kaosenlared.net
Hace un par de semanas, la Federación de Comercio Electrónico y Marketing directo (FECEMD) y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) presentaron LISTA ROBINSON, que permite a los ciudadanos que se inscriban en ella dejar de recibir comunicaciones comerciales a través de las vías que ellos mismos elijan.
Pero lo primero es ponernos en ANTECEDENTES, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en el artículo 49 habla de ficheros comunes de exclusión del envío de comunicaciones comerciales, en los que cualquier persona pueda inscribirse para evitar recibir comunicaciones comerciales no deseadas, así mismo, establece la obligación de consulta para todas aquellas empresas, entidades, instituciones, etc. que pretendan realizar actividades de publicidad o prospección comercial, a través de correo electrónico, teléfono, SMS, etc.
Es un fichero de exclusión publicitaria, en el que se puede inscribir cualquier persona física (si es menor de 14 años lo hará a través de padres o tutores y si está incapacitado por medio de representante) que no desee recibir publicidad, pudiendo elegir la vía a través de la cual no se quiere recibir la misma, e-mail, correo postal, teléfono, etc.
«Relación de menores que no han abonado la cuota del mes de septiembre». Es el encabezamiento de la nota que publicó en el tablón de anuncios de su entrada una escuela infantil dependiente de la que fuera —durante la anterior legislatura— Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias, que dirigió Inés Rojas. En ella el parvulario público reveló datos personales de la niña de una madre que, al parecer, no había pagado la mensualidad. Ocurría el 5 de octubre de 2009; dos días después, la madre remitía el caso a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que el pasado 11 de febrero «reprendió» al departamento del Ejecutivo autonómico por haber infringido el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
La denunciante, que envió a la AEPD fotografías del tablón de anuncios y de la nota en cuestión, aseguró además que la publicación de los datos de su hija se hizo sin que le hubieran avisado antes de que figuraba como morosa. En la investigación que desarrolló la Subdirección General de Inspección de Datos, tal como consta en la resolución de la AEPD, la misma consejería afirma que las listas de menores con cuotas pendientes de pago se exponen en «un tablero de corcho que hay en la puerta interior del centro, teniendo acceso a esa información solo los padres de los menores», y que estos deben tener conocimiento previo: «A principios del mes de septiembre de cada curso se les comunica cuáles son las fechas de pago y también lo que se sucedería si no se hace efectivo dicho pago».
Con todo, el director de la AEPD, Artemi Rallo, recuerda al departamento regional —que no presentó alegaciones— que «no ha aportado documentación alguna en relación con el consentimiento de los padres de la menor para que el centro infantil pudiera elaborar el listado de alumnos y exponerlo». Además, subraya que terceras personas pudieron acceder a esos datos personales, lo que «constituye una vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD».
FUENTE: www.abc.es
La Agencia de Protección de Datos esperará a la resolución del proceso penal abierto sobre la filtración de datos en el Hospital de Inca para determinar una posible sanción tanto al centro hospitalario como al ayuntamiento de esta localidad.
Así lo informa en un comunicado UGT, quien el pasado mes de noviembre, presentó la denuncia ante la AEPD, haciéndose eco de informaciones aparecidas en los medios de comunicación desde el 5 de noviembre de 2010 sobre una supuesta filtración de nombres y localidad de residencia de pacientes ingresados en el hospital comarcal de Inca al ayuntamiento de esta ciudad, gracias a lo cual, concejales del PP realizaban visitas “con un claro objetivo electoralista a los pacientes del municipio”.
A resultas de esta denuncia, el 28 de abril de 2011 la AEPD acordó el inicio de procedimiento de declaración de infracción al Hospital de Inca y al Ayuntamiento de la misma localidad, por la presunta infracción del art 7.3 en relación con el art 4.2 de la Ley orgánica de Protección de Datos de carácter personal, tipificada como muy grave en el art. 44.4b de la citada Ley Orgánica.
Ahora la Agencia de Protección de Datos ha acordado la suspensión del procedimiento sancionador hasta la resolución de la resolución judicial penal firme.
FUENTE: www.mallorcadiario.com