Orden FAM/970/2011, de 14 de julio, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal.(BOCYL de 5 de agosto de 2011) Texto completo.
ORDEN FAM/970/2011, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA UN FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Diario Oficial” correspondiente.
El Decreto 11/2003, de 23 de enero, regula los ficheros de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León susceptibles de tratamiento automatizado, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afecten.
En su virtud y previo informe de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa de la Consejería de Administración Autonómica sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, a fin de dar cumplimiento a los objetivos legales y reglamentarios y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la creación de un fichero de datos de carácter personal gestionado por el Instituto de la Juventud de Castilla y León en el ejercicio de sus competencias e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuya denominación y descripción figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2.- Responsables.
Los responsables del fichero adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.
Artículo 3.- Afectados.
Las personas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos ante el órgano administrativo indicado en el Anexo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
ANEXO
FICHERO CREADO
1.- NOMBRE DEL FICHERO: PROGRAMAS DE EMANCIPACIÓN JUVENIL.
Finalidad del fichero: Gestión de los datos de los participantes en los programas de emancipación juvenil.
Personas o colectivos afectados: El propio usuario o su representante legal.
Colectivos o categorías de interesados: Solicitantes, demandantes de empleo.
Procedimiento de recogida y procedencia de los datos: Documental o telemática.
Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal: Datos de carácter identificativo: D.N.I., N.I.F., nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, imagen/voz, firma electrónica, tarjeta sanitaria, n.º SS/mutualidad; características personales, circunstancias sociales, académicos y profesionales, detalles de empleo.
Cesiones previstas: Sí. A órganos de la Unión Europea y socios del programa (empresas privadas).
Órgano de la Administración responsable del fichero: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Instituto de la Juventud de Castilla y León.
Servicio o Unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Emancipación y Participación Juvenil.
Nivel de seguridad: Básico.
Sistema de tratamiento: Mixto.
FUENTE: www.iustel.com