Multa de 12.900 euros a un salón de belleza que grababa a sus empleadas

 

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 12.900 euros a un  salón de belleza por vulnerar la privacidad de sus trabajadoras. La Guardia Urbana de Barcelona denunció a un establecimiento hotelero, donde se constata la presunta “realización de actividades de naturaleza sexual”, por no disponer de carteles informativos sobre la presencia de cámaras de video-vigilancia en su interior. Las Fuerzas del orden público certificaron que estas cámaras obtenían imágenes de las zonas de descanso de las trabajadoras y carecían de formulario e inscripción de fichero en la AEPD.

TICBCN LOPD

La instalación de cámaras de vídeo-vigilancia en el lugar de trabajo no requiere del consentimiento por parte de los empleados, pero sí deben estar informados en todo momento de su presencia y de que éstas no invadan las zonas de descanso o reservadas a la intimidad.

El sistema de vídeo-vigilancia debe estar dado de alta (según la normativa vigente en aquel momento) en la Agencia de Protección de Datos y debe informarse mediante distintivos colocados, al menos, en el acceso a las zonas vigiladas. Además, el establecimiento debe disponer de un impreso que informe de la existencia de las grabaciones y disponible por si un afectado quiere ejercitar sus derechos. Las grabaciones solo podrán mantenerse por un periodo máximo de 30 días.

La empresa demandada reconoció su culpabilidad ante la ausencia de estos carteles informativos por motivos de obras en la instalación, aunque procedió a reinstalarlos y ubicarlos con posterioridad en las zonas de acceso.


La Ley Orgánica de Protección de Datos recoge como principio fundamental el deber de informar a las personas de las cuales se vaya a obtener cualquier tipo de datos personales. La AEPD señala que “la captación de imágenes de personas mediante cámaras de video vigilancia y su trasmisión a un monitor, donde es visionada, aun cuando el sistema se limite a posibilitar su visualización, y su grabación, mediante la reproducción de la imagen de los individuos, constituye un acto de tratamiento de datos de carácter personal que proporciona información de personas físicas identificables acerca de su imagen personal, lugar en que se encuentran y actividad que desempeñan”.


 Por lo tanto estos hechos, debido a la infracción de su artículo 5.1, la Agencia impone una sanción de 900€ al carecer de los preceptivos carteles informativos, de tal manera que no es posible ejercitar los derechos de la LOPD ni haber informado a los clientes del establecimiento.

En relación a la segunda infracción, desde la empresa alegaron que las cámaras se instalaron por motivos de seguridad para las trabajadoras y que las imágenes obtenidas no son de la zona de descanso de las empleadas, una zona con mesa y sillones desde donde pueden conectarse con sus ordenadores portátiles.

Sin embargo, tras las comprobaciones pertinentes, ha quedado demostrada la presencia de cámaras de video-vigilancia en espacios privativos de las empleadas sin causa justificada y con una intencionalidad de control excesiva, como las zonas de la cocina y el vestidor, y las entradas/salidas de las habitaciones donde la empleadora asegura que las trabajadoras desempeñan sus funciones calificadas como “masajes”.


El Tribunal Constitucional establece que el derecho a la propia imagen “pretende salvaguardar un ámbito propio y reservado, aunque no íntimo, frente a la acción y conocimiento de los demás; un ámbito necesario para poder decidir libremente el desarrollo de la propia personalidad y, en definitiva, un ámbito necesario según las pautas de nuestra cultura para mantener una calidad mínima de vida humana”.


 En lo referente a la seguridad de las empleadas, la AEPD estima que ésta se cumple con la presencia de cámaras en los principales puntos de acceso al establecimiento, lo que permite la grabación de los clientes que acceden al local, por lo que la obtención de imágenes de las empleadas en sus zonas de descanso es excesiva.

De hecho, el control laboral de las trabajadoras se lleva a cabo mediante el fichaje que realizan ellas mismas tanto a la entrada como a la salida del establecimiento, en donde queda registrado el número de horas que dedican a su jornada laboral.

Por tanto, las pruebas aportadas concluyen la infracción del artículo 4.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos al haber instalado una cámara de vídeo-vigilancia en una zona de descanso, afectando así a la intimidad personal,  y se impone una multa de 12.000 euros.

Fuente: eprivacidad

Hasta el 70% de las empresas viola la nueva protección de datos, según una encuesta

Las compañías de fuera de la UE que ofrecen sus servicios en Europa cumplen mejor la normativa que las propias empresas europeas

Las empresas extranjeras tienen más miedo a las sanciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE que las propias compañías europeas. Es uno de los resultados de una encuesta sobre la aplicación de la nueva normativa, que arroja que hasta un 65% las empresas de la UE no cumplen con la nueva normativa. En el caso de las empresas no europeas, la cifra es del 50%.

Los datos han sido proporcionados por Talend, empresa dedicada a ofrecer servicios de integración de datos en la nube. Su investigación se basa en las solicitudes de datos personales realizadas entre el 1 y el 3 de septiembre a 103 empresas con sede o que operan en Europa. La empresa  evaluó las respuestas a las solicitudes de los artículos 15 ("Derecho de acceso del interesado") y 20 ("Derecho a la portabilidad de los datos") del RGPD. "El 70% de las empresas no pudieron cumplir con las solicitudes de acceso y portabilidad de datos dentro del plazo marcado por el RGPD", señala la empresa. El Reglamento General de Protección de Datos entró en vigor el pasado 25 de mayo y es de directa aplicación para todos los países de la UE. 

Los sectores analizados fueron  el comercio minorista, los medios de comunicación, la tecnología, el sector público, las finanzas y los viajes. Las empresas peor puntuadas pertenecían al sector del comercio minorista: el 76% de las compañías de retail encuestadas no respondieron, mientras que el sector más cumplidor, Servicios Financieros, sólo logró una tasa de éxito del 50%. 

Aprobado proyecto ley proteccion datos

Datos muy preocupantes: solo el 63% de las pymes españolas conocen el Reglamento 

El sector de las pequeñas y medianas empresas es el que mostró más dificultades para adaptarse a la nueva protección de datos europea. Según otra encuesta de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cuyos resultados se hicieron públicos en julio, " casi cuatro de cada diez empresas, no tienen aún conocimiento de esta normativa".

El estudio de la AEPD también pone de relieve la falta de recursos de muchas pymes para poder afrontar las obligaciones de la normativa en materia de protección de datos, aunque también "manifiesta la actitud positiva de estas empresas para cumplir sus obligaciones en este ámbito", señaló la Agencia. Así un 85% están dispuestas a contratar un servicio de asesoramiento; un 79% muestran su disposición a informarse mejor sobre el Reglamento y un 60% optan por gestionar la protección de datos con medios propios.

Fuente: eldiario

 

En España es ilegal incluir personas en grupos de WhatsApp sin permiso.

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No afecta a los que incluyan familiares.

iProfesional aseguró que "una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos determinó como infracción grave la inclusión de un usuario a un grupo de WhatsApp sin consentimiento previo".

Aunque ese chat fue creado para enviar avisos de interés para los vecinos del municipio, el demandante señaló que no había facilitado su número telefónico para ese propósito.

La municipalidad declaró que los números fueron facilitados por los titulares "para contactar directamente con una responsable del Ayuntamiento y recibir información", recogió la prensa local. "No se considerará incompatible el tratamiento posterior de estos con fines históricos, estadísticos o científicos", añade. Según la LOPD, los organismos y administraciones públicas que vulneren la norma serán objeto de "apercibimiento" -o incluso deberán cumplir "acciones disciplinarias"-, pero en ningún caso deberán pagar sanciones....LEER NOTICIA COMPLETA.

 

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La nueva ley sobre protección de datos dispara las reclamaciones

La Agencia de Protección de Datos (AEPD) ha recibido un 33 por ciento más de reclamaciones desde que entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo, una subida que asociaciones de usuarios y consumidores valoran positivamente, aunque creen que todavía queda mucho por hacer. Desde el 25 de mayo, que entró en vigor la RGPD, al 3 de septiembre de este año, la AEPD ha recibido 3.740 reclamaciones por uso fraudulento de datos; en el mismo periodo de 2017 solo recibió 2.799.

El usuario tiene mucho más control sobre sus datos

La normativa europea otorga mayor control al usuario sobre sus datos: las empresas deben informar sobre su uso, el tiempo que los conservarán, con quién los compartirá y si serán transferidos fuera de la UE, entre otras cuestiones fundamentales.

 “El reglamento ha supuesto un antes y después. Ha cambiado la percepción y el respeto por los datos personales, aunque todavía sigue siendo una asignatura pendiente”, subraya el presidente la Asociación de Internautas, Víctor Domingo.

Domingo está convencido de que las reclamaciones “aumentarán en el futuro”, la concienciación hasta ahora era precaria: “Partimos de cero. Las denuncias y la preocupación por este tipo de cosas por parte de los usuarios era una anécdota, bastante residual”.

 Explica que, el incremento experimentado por las reclamaciones viene dado por una “mayor conciencia” del usuario, un mayor uso de datos por parte de las empresas y un “positivo efecto llamada” de la exposición mediática de la ley.

 

 

Las principales reclamaciones que esta asociación de consumidores recibe en relación con un uso fraudulento de datos son relativas a falsa morosidad -consumidores que son incluidos en ficheros de morosos por deudas falsas o infladas-, llamadas o correos no deseados (“spam”) y filtración de datos.

En lo que va de año, la asociación de consumidores ha interpuesto ante la AEPD tres denuncias contra Facebook y una contra Telefónica.

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Más presupuesto, más protección

La agencia “necesita aumentar su presupuesto”, para que haya más inspectores y su funcionamiento “sea más ágil”, subraya Gómez: “Queda mucho por hacer: la inmensa mayoría de las irregularidades no se detectan”.

La nueva normativa europea vino a armonizar la legislación entre los Estados miembros y a actualizar una anticuada directiva de la década de 1990, que nació en una Europa sin redes sociales ni teléfonos inteligentes, y con un uso de internet mucho más limitado que los 250 millones de europeos actuales. Este efecto llamada también ocurrió hace una década, cuando se aprobó la Ley Orgánica de Protección de Datos (diciembre 2007). Con esta nueva ley se pasó de 2.520 reclamaciones en 2007 a 4.049 en 2008.

Además, la agencia está siendo muy activa en las tareas de concienciación y difusión: tanto con entidades públicas y privadas para que conozcan cómo cumplir con la nueva normativa, como con los ciudadanos para que conozcan sus derechos.

Aunque la mayor parte del reglamento europeo que entró en vigor el 25 de mayo es intocable, la UE dejó margen a los países para adaptar algunas cuestiones. El Congreso español tramita ahora esta transposición del reglamento al ordenamiento jurídico español, que previsiblemente llegará a su fin en otoño -hasta entonces rige un real decreto aprobado en julio- y que ya cuenta con más de 300 enmiendas.

 Fuente: efefuturo

 

La aepd, incibe, aecosan y la policía nacional presentan una guía para comprar con seguridad en internet.

 

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe), la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) y la Policía Nacional han presentado la 'Guía práctica de compra segura en internet'.

La iniciativa es el resultado de un trabajo conjunto para ofrecer a los ciudadanos en una única publicación los consejos prácticos más relevantes a tener en cuenta antes, durante y después de realizar una compra 'online'. La guía, disponible en las respectivas webs de estos organismos, está acompañada además de siete fichas que recogen de forma concisa recomendaciones de utilidad.

El sector del comercio electrónico facturó en España 24.185 millones de euros en 2016 y superó los 6.700 millones de euros en el primer trimestre de 2017. No obstante, según datos del INE, la mitad de los usuarios de Internet que no han comprado 'online' en el último año alega para ello una preocupación por la privacidad o la seguridad en el pago.

La 'Guía práctica de compra segura en Internet' recoge los derechos que asisten a los usuarios en los procesos de compra o contratación 'online', ofreciendo recomendaciones desde diversos enfoques: la privacidad, la seguridad, el consumo y la detección de prácticas delictivas o fraudulentas.

El objetivo es que resulte de utilidad no sólo a los ciudadanos, como consumidores y usuarios de los servicios de comercio electrónico, sino también a las empresas que desarrollan su actividad en este ámbito, contribuyendo a fomentar un clima de confianza digital.

La guía presentada hoy agrupa sus contenidos en cuatro bloques: qué aspectos se deben tener en cuenta antes de comprar o contratar un producto o servicio 'online'; recomendaciones en caso de que el ciudadano decida comprar; qué derechos y garantías le asisten después de completar la compra, y cómo reclamar en caso de que sea necesario. Estos apartados se complementan con un decálogo de consejos básicos que recogen algunos de los aspectos más relevantes.

Cómo proteger el dispositivo desde el que se realiza la compra...LEER NOTICIA COMPLETA.