• ¿Qué nuevos derechos 'digitales' reconoce la ley de protección de datos a los trabajadores?

    La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que entró en vigor el pasado 7 de diciembre, reconoce expresamente a los trabajadores un conjunto de derechos digitales que pueden hacer valer frente al empresario. Alguno de ellos, como el derecho a la desconexión laboral, es la primera vez que se regula, otros, como la intimidad frente a la videovigilancia se ejercitaban ya dentro del genérico derecho fundamental a la intimidad (reconocido por el artículo 18 de la Constitución) pero referido al ámbito laboral. En este último caso los tribunales han ido, caso a caso, delimitando las líneas rojas de la empresa a la hora de controlar a sus empleados.

    La gran novedad es que, ahora, existe un precepto que recoge explícitamente estos derechos, regula su extensión, y, además, incorpora una serie de garantías para protegerlos. Por otro lado, el legislador extiende estos nuevos derechos digitales a los empleados públicos.

    Uso de dispositivos digitales

    El artículo 87 de la ley reconoce a los trabajadores el "derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador" y a su vez, la obligación del empresario de "establecer criterios de utilización" estos dispositivos. Estos deberán respetar en todo caso los "estándares mínimos" de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.

    Esta cláusula, a diferencia de la regla general del Código Civil, enumera en primer lugar el uso o costumbre como parámetro al que deben ajustarse los criterios de utilización del ordenador y otros dispositivos. De esta manera, deberá tenerse muy en cuenta el hábito social generalizado la tolerancia en el uso, por ejemplo, de internet. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmaba el despido disciplinario de un empleado por navegar demasiado en su tiempo de trabajo, tuvo en cuenta que este hacía un uso de la red que triplicaba el de sus compañeros.

    Además de establecer criterios claros en el uso de estos dispositivos digitales, la ley precisa que deben establecerse garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, "tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados" (acceso a redes sociales, cuentas de correo, leer el periódico, etc.). En todo caso, los trabajadores deben ser informados de los criterios de utilización que se establezcan.

    derechos digitales

    Desconexión digital

    El conocido como derecho a la desconexión digital regulado en el artículo 88 de la ley tiene su origen en la legislación francesa, y establece una garantía para que se respete el descanso, permisos y vacaciones, de los trabajadores (incluidos los directivos) fuera del horario laboral, así como su intimidad personal y familiar.

    La dificultad de articular este derecho queda patente en el desarrollo que hace la norma. Se establece que las modalidades de ejercicio "atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral" y se "sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores".

    Por otro lado, el empleador debe incluir una política interna, consensuada con los trabajadores, que establecerá cómo se puede ejercitar este derecho y sensibilizará sobre el riesgo de fatiga informática. La norma se refiere al caso particular del teletrabajador, señalando que se garantizará su derecho a la desconexión informática.

    Preservar el descanso y la intimidad personal y familiar a veces entra en conflicto con determinadas exigencias de la relación laboral. El Tribunal Supremo confirmó en una reciente sentencia el despido de un conductor que se negó a prolongar su jornada para cumplir con las exigencias de un cliente. Existía en este caso un acuerdo firmado con los representantes de los trabajadores para atender estas eventualidades.

    Videovigilancia y grabación de sonidos

    La ley permite al empleador el tratamiento de las imágenes obtenidas mediante videocámaras. Sobre la colocación de cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo para controlar a los empleados hay muchas resoluciones judiciales. La más comentada fue la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que obligó a indemnizar a cinco cajeras filmadas robando porque no se les informó de las cámaras ocultas.

    En el actual artículo 89 de la ley se hace referencia a este caso concreto y se establece que si la cámara captó la comisión flagrante de un ilícito se entenderá cumplido el deber de informar a los empleados de esta medida cuando el dispositivo incluya un cartel o dispositivo que cumpla con los estándares previstos en la norma. Debe colocarse en un lugar visible e informar al menos de que se realizará tratamiento de las imágenes, la identidad del responsable, así como la posibilidad de ejercitar los derechos sobre las imágenes, principalmente de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

    Se prohíbe la instalación de cámaras o sistemas de grabación de sonido en lugares de descanso como, por ejemplo, los comedores. También limita el uso de sistemas de grabación de sonidos a situaciones en los que sea una medida relevante para evitar riesgos en la "seguridad de las instalaciones, bienes o personas", aunque siempre respetando el principio de proporcionalidad.

    Geolocalización

    El artículo 90 reconoce el derecho del empleador a tratar los datos obtenidos a través del sistema de geolocalización de automóviles o dispositivos móviles para controlar a sus empleados. Siempre se ha de informar a los trabajadores de la existencia y características de estos dispositivos, así como sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

    De la jurisprudencia existente hasta ahora, existen dos reglas básicas: la empresa puede controlar al empleado mediante GPS siempre que esté previamente informado, y, este control no podrá exceder de la jornada u horario laboral, como estableció el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

    Fuente: Elpais

     

  • Cómo ejercer el «derecho al olvido» y desaparecer de Internet

    Cómo ejercer el «derecho al olvido» y desaparecer de Internet (en la medida de lo posible)

    El «derecho al olvido«, también conocido como «derecho de supresión», es un derecho que un ciudadano puede ejercer para solicitar que sus datos personales sean suprimidos de una determinada entidad. Aunque existe desde hace décadas, la universalización de Internet, que combina una enorme capacidad de almacenaje con motores de búsqueda, ha complicado la manera de ejercerlo a pesar que las últimas normas legislativas lo han favorecido expresamente como un derecho en la era digital.

    El nuevo reglamento de protección de datos de la UE (GDPR), establece que cualquier ciudadano tiene derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de búsqueda en Internet realizada por su nombre. La norma está avalada por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaró el derecho a solicitar a los motores de búsqueda la retirada de determinados resultados de sus búsquedas.

    Sobre el papel, la norma obliga a los motores de búsqueda a suprimir cualquier dato personal con cuya publicación no esté de acuerdo la persona interesada y pueden vincularse con información desactualizada, errores de fuente mal documentada o de carácter malicioso. De hecho, los principales motores han puesto a disposición de los usuarios una serie de formularios con los que realizar sus peticiones

    Derecho al olvido - Ley organica de proteccion de datos

    Derecho al olvido en Internet

    La Oficina de Seguridad del Internauta (OSI) ha publicado un artículo práctico en el que recuerda el proceso.

    Motores de búsqueda

    Los principales proveedores han puesto a disposición de los usuarios una serie de formularios para ejercer el derecho al olvido.

    Adicionalmente, Google ofrece una web desde la que podremos comprobar las estadísticas de estas solicitudes. Los pasos son sencillos de seguir:

    1. Acceder al formulario correspondiente al buscador del que queramos eliminar esta información o URL. En este ejemplo, seguiremos el de Google.
    2. Rellenar todos los campos del apartado TU INFORMACIÓN: país de origen, nombre legal completo, dirección de correo electrónico de contacto, etc.
    3. Cumplimenta los datos referentes a la información personal que queremos eliminar y dónde se encuentra alojada (URL).
    4. Tras leer y confirmar que hemos entendido la explicación del tratamiento de datos, podremos firmar la petición y enviarla directamente a Google. Debemos tener en cuenta que la retirada de información no siempre es posible, ya que solo dejará de estar visible a través del buscador, y que puede tardar un tiempo en llevarse a cabo.

    Redes sociales

    Las redes sociales contienen una cantidad inmensa de información personal sobre nosotros. Por suerte, también podemos ejercer el derecho al olvido” en ellas y conseguir que se elimine toda la información que almacenan. Una opción sería eliminar de manera definitiva nuestra propia cuenta de usuario. Sin embargo, como esta acción borrará todas las imágenes, vídeos y comentarios que hayamos publicado, muchas redes sociales disponen de una opción para descargar toda la información de nuestro perfil. Así, aunque eliminemos nuestra cuenta, podremos tener acceso a todas nuestras publicaciones y a la información que no queramos perder.

    Si por el contrario, consideramos que hay información publicada sobre nosotros en otros perfiles y queremos reclamar su eliminación por falta de veracidad o porque afectan a nuestra imagen y reputación, siempre podemos ejercer nuestros derechos ARCO (acceso, rectificación, supresión, oposición) o pedir a los administradores del servicio que eliminen esta información a través de los mecanismos que faciliten para tal fin.

    Derecho al olvido en personas fallecidas

    Según la LODGDD, las personas vinculadas al fallecido, como familiares o pareja de hecho, o aquellas que hubiesen sido designadas previamente, podrán ejercer los derechos ARCO de los datos personales de la persona fallecida para su rectificación o supresión.

    Además, muchas redes sociales permiten designar un contacto de legado que podrá administrar la cuenta del fallecido, que pasará a ser conmemorativa, como es el caso de Facebook, aunque en la mayoría bastará con demostrar nuestra relación con la persona según lo establecido en la LODGDD (TwitterInstagramYoutube). Este contacto podrá además solicitar la eliminación total de la cuenta en nombre del fallecido.

    Derecho al olvido - Ley organica de proteccion de datos 2

     

    Fuente: Muyseguridad

     

  • Condenan a Reino Unido por la interceptación masiva de datos

    Reino Unido tendrá que pagar 185.000€ a los demandantes

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que Reino Unido vulneró dos conceptos del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que protege el derecho a la vida privada, familiar y a la privacidad de la correspondencia.

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a Reino Unido por la interceptación masiva de comunicaciones y la obtención de datos de empresas tecnológicas por sus servicios secretos, pero no por haber compartido esa información con otros estados. También que violó el artículo 10, sobre libertad de expresión, por la ausencia de garantías en la divulgación de la identidad de la fuente de un periodista. Pero al mismo tiempo, por cinco votos contra dos, ha dictaminado que Reino Unido no infringió el artículo 8 por compartir los datos con agencias de inteligencia extranjeras, en concreto de Estados Unidos. La sentencia hace referencia a tres casos presentados por 16 asociaciones, periodistas y activistas, entre ellas la ONG británica de defensa de los derechos civiles y la privacidad Big Brother Watch, en España el conocido progrma de televisión Gran Hermano.

    reino unido sentencia TEDH

    En su fallo, los jueces europeos imponen a Reino Unido el pago a los demandantes de 185.000 euros en concepto de costas. Al no haber reclamación por daños morales, no se ha atribuido ninguna cantidad por ese concepto. Aunque para el TEDH los servicios de inteligencia británicos "se toman en serio las obligaciones" con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y "no abusan de sus poderes", sí se queja de que el proceso de selección y la búsqueda de comunicaciones interceptadas "no están sometidos a una vigilancia independiente adecuada". En la práctica, "no hay auténticas garantías en la selección de datos de comunicación pertinentes a examinar", y eso significa que esas informaciones "son susceptibles de revelar muchas cosas sobre los hábitos y los contactos de un individuo".

    El TEDH estima que la interceptación masiva "no supone en sí una vulneración del Convenio" y que "los gobiernos disponen de un amplio margen de apreciación para determinar qué tipo de sistema de vigilancia necesitan para proteger la seguridad nacional". De hecho, sostiene que ese carácter masivo era "adecuado", respecto al objetivo legítimo perseguido, en un contexto de amenaza del terrorismo global. Sobre el hecho de compartir datos con otras agencias extranjeras, la sala primera del tribunal dice que "nada indica la existencia de fallos importantes" en la aplicación de la normativa británica que recoge esa posibilidad, "ni elementos que atestigüen posibles abusos". En cuanto a la libertad de expresión, los jueces se inquietan porque "informaciones periodísticas confidenciales puedan ser seleccionadas deliberadamente para ser examinadas" y el "efecto disuasivo" de esa injerencia en las fuentes informativas.

    Las demandas se presentaron ante el TEDH entre 2013 y 2015, después de que el exagente de la CIA Edward Snowden revelara la existencia de programas de vigilancia e intercambio de información entre los servicios de inteligencia de EEUU y Reino Unido. Los demandantes denunciaban que sus comunicaciones pudieron ser interceptadas o recopiladas por los servicios secretos británicos.

    Fuente: expansion

  • Derecho al olvido, un derecho fundamental

    Derecho al olvido, un derecho fundamental

    Realmente no se llama derecho al olvido, si no derecho de supresión. Bajo ciertas condiciones tenemos derecho a suprimir enlaces que lleven a nuestros datos personales. De esta manera, estos datos no aparecerán si se busca nuestro nombre en Internet.

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo pública una sentencia el 13 de mayo de 2014 en la que se reconocía este derecho. Sin embargo hay que tener en cuenta que esto no significa que podamos simplemente «eliminarnos de google». Hay una serie de condiciones de adecuación y pertinencia previstos en la sentencia. Por lo tanto, este derecho sólo lo podemos ejercer cuando la información que hay sobre nosotros sea obsoleta y carente de relevancia o interés público. Esto incluye información nuestro en boletines oficiales e informaciones amparadas en el derecho a la información y libertad de expresión.

    Pero, ¿ante quién acudir?

    Podemos ejercerlo ante la fuente original (un periódico, un boletín o un blog) o ante el buscador. Ambas fuentes utilizan tratamientos de datos y protocolos diferentes. Puede darse el caso, por lo tanto, que el editor de la fuente original no tenga por qué borrarlo pero sí el buscador. Esto se debe a que es la difusión universal la que tiene implicaciones en la privacidad.

    En el caso de tener que ejercerla ante el buscador, esto no significa que el artículo se tenga que eliminar ni que el editor tenga que desindexarlo. Simplemente significa que no aparecerán resultados al hacer la búsqueda del nombre del interesado. Es decir, que en caso de que la búsqueda que se haga sobre otro tema relacionado, puede aparecer el artículo con el nombre del interesado.

    Ejerciendo el derecho al olvido

    Desde hace cinco años de su existencia, sabemos que está pero no cómo ejercerla. Es imprescindible acudir a la entidad que gestiona dichos datos. Los buscadores tienen sus propios formularios (Google, Yahoo y Bing). En caso de que no se responda o la respuesta sea negativa, habría que abrir una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La AEPD determinará si procede o no. En caso negativo, se puede apelar a los tribunales.

    Hay que tener en cuenta que en caso de tener cierta relevancia para el público, prevalece el derecho a la información. Esto significa que no siempre se puede ejercer derecho al olvido en casos concretos, ya que siempre se estudia caso por caso.

     

    derecho al olvido AEPD

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #derechoalolvido

    Fuente: medialabtoledo

  • Graban a una empleada del hogar robando 9.000 euros pero queda absuelta por «invadir su intimidad»

    Graban a una empleada del hogar robando 9.000 euros pero queda absuelta por «invadir su intimidad»

    Una empleada del hogar en Pontevedra ha quedado absuelta de todos los cargos que se le habían imputado por robar en la vivienda donde trabajaba. La Audiencia Provincial de la localidad gallega ha decidido absolver a la trabajadora a la que, en primera instancia, habían condenado a dos años de prisión. El fallo judicial esgrime que se invadió la intimidad de la mujer al grabarla.

    El juzgado ha sido claro al respecto del fallo. Si bien queda acreditado en las imágenes que la empleada intenta robar 9.000 euros del cajón de una cómoda, la realidad es que el vídeo que la delata fue grabado sin su consentimiento y por lo tanto sin conocimiento de la mujer. Condición esencial para que la prueba pueda ser tenida en cuenta.

    Pese a la evidencia de las imágenes, estas no han podido ser utilizadas en contra de la ladrona que sí fue despedida. Un despido que el juzgado sí considera procedente ya que queda acreditado que la trabajadora no cumplió con su cometido al robar. Paradójicamente, no se le puede condenar por ello porque la prueba que existe es inválida en esas circunstancias.

     

    TTCS Grabacion camara oculta empleada

     

    #videovigilancia  #camarasdeseguridad #protecciondedatos #privacidadinvadida #grabarsinpermiso

    Fuente: Ideal

  • INE rastreará millones de móviles españoles durante ocho días ¿Es legal o atenta contra la privacidad?

    INE rastreará millones de móviles españoles durante ocho días ¿Es legal o atenta contra la privacidad?

    El Instituto Nacional de Estadística (INE) realizará un estudio pionero sobre la movilidad de los ciudadanos españoles en diferentes periodos del año. Para ello, ha llegado a un acuerdo con las principales operadoras que trabajan en España,Vodafone, Movistar y Orange, que serán, bajo cobro de medio milllón de euros, las que facilitarán los datos de posicionamiento de los teléfonos móviles que tienen registrados. El programa está siendo muy comentado por las repercusiones en torno a la privacidad.

    INE es un organismo autónomo, pero oficial, encargado de la coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y la vigilancia, control y supervisión de los procedimientos técnicos de los mismos. El objetivo del estudio es conocer los desplazamientos globales de población en España, para saber donde se deben reforzar las infraestructuras y servicios públicos por ejemplo en periodos vacacionales. Es decir, el objetivo será considerado de bien público.

    El rastreo (o «vigilancia» que dicen algunos críticos) de los móviles se producirá en fechas programadas de distintos periodos. Los días laborables del 18, 19, 20 y 21 noviembre de 2019; el 24 de noviembre (domingo); el festivo navideño 25 de diciembre y los días habituales de salida o regreso de vacaciones de verano, 20 de julio y 15 de agosto de 2020.

    Conviene recalcar que los datos facilitados por las operadoras al INE serán completamente anónimos y agregados, es decir,en ningún caso se podrá detallar el usuario al que pertenecen, ni ofrecerán otros datos personales, ni la ubicación concreta, sino que será un recuento de terminales en un lugar y en una hora determinada. Con estas premisas, la recopilación de datos y su traspaso al instituto no incumplirá la Ley de Protección de Datos, según el organismo.

    Para crear la estadística, INE dividirá el territorio nacional en 3.500 celdas de 5.000 habitantes y cada cierto tiempo se registrará cuánta gente hay conectada a una misma antena. Procesada la información, se podrá saber los flujos de los ciudadanos de una celda a otra y con ello conocer los movimientos vacacionales; los de ciudades dormitorios; los de barrios de las grandes urbes o la realidad de la «España vacía». Incluso ayudará en un futuro a diseñar redes de transporte de mayor capacidad.

    ¿Es legal? ¿Es anónimo? ¿Cuenta con todas las garantías?

    El informe es interesante. Pionero en Europa por la utilización del Big Data y mucho más barato que los realizados en el pasado mediante encuestas.

    Sin embargo, no escapa a la polémica de la privacidad. y a la capacidad de «Gran hermano» de un estudio que «vigilará» sí o sí a decenas de millones de ciudadanos. Las múltiples violaciones a un derecho fundamental han escamado a los usuarios que no se fían ni en casos como este con un objetivo de bien público y efectuado por un organismo oficial que se presupone realizará con todas las garantías, incluyendo el «secreto estadístico» y la completa eliminación de los datos recopilados una vez realizado el informe.

    Los datos son «oro» en la era del Big Data, la Inteligencia Artificial y el aprendizaje profundo y sería relativamente sencillo pasar de los datos «anónimos» a identificativos de cada ciudadano y utilizarlos para cualquier fin alejado del mencionado. Además, existe una «actividad comercial» por el pago del medio millón de euros del INE a las operadoras. Por si acaso, la Agencia Española de Protección de Datos ha solicitado al INE información sobre los protocolos establecidos con las operadoras para el procesamiento y traspaso-venta de los datos.

    Si no estás de acuerdo en ceder tus datos, recuerda que tu operadora debe ofrecerte la posibilidad de no cederlos en ningún caso e incluso aunque sean datos anonimizados. Revisa la configuración de privacidad de tu conexión.

     

    TTCS - INE rastreo moviles

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #rastreodemoviles #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #INE

    Fuente: Muyseguridad

  • La privacidad, una de las grandes protagonistas de la feria tecnológica CES 2019

    Apple no está entre los expositores de la Feria Electrónica de Consumo (CES) de 2019, pero eso no impidió que el fabricante del iPhone enviara un mensaje a los asistentes a través de un cartel gigante."Lo que pasa en tu iPhone se queda en tu iPhone", indica Apple en el mensaje, queha sido visto por las decenas de miles de personas que asistieron desdeayer a la feria de Las Vegas.

    CES apple

    El mensaje se da en un momento en el quelos fabricantes están preocupados por los escándalos sobre la protección de datosy en muchos casos buscan demostrar su preocupación por el respeto a la privacidad.

    Algunas compañíasestán ofreciendo una mejor protección de routers o servicios sin necesidad de una conexión a Internet, reduciendo así el potencial de filtración o acceso ilegal a la información.

    La startup holandesaScalys exhibirá su Trustbox, un router que busca proteger la conexión del usuario, así como los dispositivos que lo utilizan.
    Otro router de la empresa Winston, con sede en Chicago, frena el rastreo y la vigilancia y puede bloquear avisos y geolocalización.

    Los escándalos sobre filtración de datos son "como regalos de Navidad para nosotros", al impulsar a más consumidores a buscar una mejor seguridad, dijo Richard Stokes, fundador de Winston.

    "Al ver cómo cada vez hay más cosas conectadas creo que sin duda se escuchará más a la gente hablar de seguridad y estar atentos a cómo se asegura la información", consideró la analista Carolina Milanesi, de Creative Strategies. "Más compañías estarán haciendo una especie de fila para hacer el tipo de marketing que ha estado haciendo Apple", añadió.

    Se estima queunos 74 millones de estadounidenses tienen altavoces inteligentes,según la empresa de investigación eMarketer, con Amazon y Google quedándose con la mayor parte del mercado. Uno de los temores de los consumidores es que estos dispositivos estén siempre escuchando, lo que representa un riesgo a su privacidad.

    CESSS

     

    En la CES se presentará un dispositivo llamado Mute, de la startup Smarte, que crea una capa de protección para impedir que los aparatos recojan conversaciones.

    La startup francesaSnips ofrecerá su propio asistente digital, que puede ser instalado en un dispositivo sin conexión a Internet. "Los consumidores están recurriendo a nosotros porque no quieren depender de las Big Tech", señaló el fundador de Snips, Rand Hindi. Hindi dijo que el argumento de las grandes empresas tecnológicas de que necesitan los datos del usuario para que las cosas funcionen es falso. "La única razón por la que necesitan tu información es para convertirte al máximo en blanco (con publicidad)", dijo.

    El analista Bob O'Donnell, de Technalysis Researchers, dijo quecada vez más compañías están comenzando a tomar conciencia de los temas vinculados a la privacidad y la protección de datos ante la serie de revelaciones sobre Facebooky otros de los últimos años. "Lamentablemente todos comenzamos a darnos cuenta de qué tan grande (y de largo alcance) es el problema de la privacidad de información", dijo O'Donnell.

     

     

    Fuente: infobae

  • Los calendarios de Google filtran información privada y la responsabilidad es de los usuarios

    Los calendarios de Google filtran información privada y la responsabilidad es de los usuarios

    Si alguna vez has compartido los calendarios de Google debes volver a revisar la configuración de Calendar porque los datos incluidos pueden ser accesibles al público en general, como ha alertado un investigador de seguridad indio de la firma de comercio electrónico, Grofers.

    Es importante aclarar que no existe una vulnerabilidad real en los calendarios de GoogleLo que está en cuestión es la facilidad de cometer un error de privacidad al configurar la aplicación al compartirlo con terceros. El investigador Avinash Jain asegura que la configuración no advierte lo suficiente a los usuarios que compartir un calendario con otras personas a través de un enlace puede exponer ese calendario al público, y también hacer que el enlace esté disponible para ser indexado por el mismo motor de búsqueda de Google. Y cualquier puede encontrarlo con una búsqueda avanzada en Google Search.

    «Pude acceder a calendarios de varias organizaciones que filtraban detalles confidenciales como sus identificadores de correo electrónico, el nombre del evento, los detalles del mismo, la ubicación, enlaces de la reunión, al chat hangout de Google, enlaces a la presentación interna y mucho más», explica el investigador.

    No se puede culpar directamente a Google por los datos expuestos y más cuando la compañía lo advierte específicamente«Hacer público su calendario hará que todos los eventos sean visibles en todo el mundo, incluso a través de la búsqueda de Google. ¿Estás seguro?».  Sin embargo, el investigador aconseja mayor información de lo que puede suceder«Si bien esto es una configuración prevista por el servicio, el problema principal aquí es que cualquiera puede ver un calendario público, agregar cualquier cosa en él, simplemente con una sola consulta de búsqueda sin conocer el enlace del calendario».

    «Los usuarios aparentemente lo ignoran o no entienden las implicaciones de privacidad que conlleva este tipo de configuración», comenta el investigador de seguridad que ha encontrado vulnerabilidades anteriores en plataformas como la NASA, Google, Yahoo! y otras.

    Este no es el mismo caso, pero podría llevar a usuarios y empresas exponer inadvertidamente al público lo que ellos pensaban que era un calendario privado. La cuestión no es nueva. Han surgido problemas similares en torno a la configuración de datos en portales web y sitios de redes sociales como Facebook y otros. El hilo común es que incluso los usuarios de Internet más experimentados pueden pasar por alto fácilmente la configuración de privacidad y dejar involuntariamente expuestos datos privados.

    Te aconsejamos revisar la configuración de Google Calendar y asegurarte si realmente quieres compartir públicamente los calendarios. Si quieres compartir un Calendario con alguien en privado, Google permite a los usuarios invitar a usuarios específicos agregando sus direcciones de correo electrónico en la configuración en lugar de hacerlos accesibles al público.

     

    TTCS Proteccion de datos Calendarios Google

     

    #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #internetseguro  #ciberseguridad

    Fuente: Muyseguridad

  • Multa de 12.900 euros a un salón de belleza que grababa a sus empleadas

    Multa de 12.900 euros a un salón de belleza que grababa a sus empleadas

     

     

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 12.900 euros a un  salón de belleza por vulnerar la privacidad de sus trabajadoras. La Guardia Urbana de Barcelona denunció a un establecimiento hotelero, donde se constata la presunta “realización de actividades de naturaleza sexual”, por no disponer de carteles informativos sobre la presencia de cámaras de video-vigilancia en su interior. Las Fuerzas del orden público certificaron que estas cámaras obtenían imágenes de las zonas de descanso de las trabajadoras y carecían de formulario e inscripción de fichero en la AEPD.

    TICBCN LOPD

    La instalación de cámaras de vídeo-vigilancia en el lugar de trabajo no requiere del consentimiento por parte de los empleados, pero sí deben estar informados en todo momento de su presencia y de que éstas no invadan las zonas de descanso o reservadas a la intimidad.

    El sistema de vídeo-vigilancia debe estar dado de alta (según la normativa vigente en aquel momento) en la Agencia de Protección de Datos y debe informarse mediante distintivos colocados, al menos, en el acceso a las zonas vigiladas. Además, el establecimiento debe disponer de un impreso que informe de la existencia de las grabaciones y disponible por si un afectado quiere ejercitar sus derechos. Las grabaciones solo podrán mantenerse por un periodo máximo de 30 días.

    La empresa demandada reconoció su culpabilidad ante la ausencia de estos carteles informativos por motivos de obras en la instalación, aunque procedió a reinstalarlos y ubicarlos con posterioridad en las zonas de acceso.


    La Ley Orgánica de Protección de Datos recoge como principio fundamental el deber de informar a las personas de las cuales se vaya a obtener cualquier tipo de datos personales. La AEPD señala que “la captación de imágenes de personas mediante cámaras de video vigilancia y su trasmisión a un monitor, donde es visionada, aun cuando el sistema se limite a posibilitar su visualización, y su grabación, mediante la reproducción de la imagen de los individuos, constituye un acto de tratamiento de datos de carácter personal que proporciona información de personas físicas identificables acerca de su imagen personal, lugar en que se encuentran y actividad que desempeñan”.


     Por lo tanto estos hechos, debido a la infracción de su artículo 5.1, la Agencia impone una sanción de 900€ al carecer de los preceptivos carteles informativos, de tal manera que no es posible ejercitar los derechos de la LOPD ni haber informado a los clientes del establecimiento.

    En relación a la segunda infracción, desde la empresa alegaron que las cámaras se instalaron por motivos de seguridad para las trabajadoras y que las imágenes obtenidas no son de la zona de descanso de las empleadas, una zona con mesa y sillones desde donde pueden conectarse con sus ordenadores portátiles.

    Sin embargo, tras las comprobaciones pertinentes, ha quedado demostrada la presencia de cámaras de video-vigilancia en espacios privativos de las empleadas sin causa justificada y con una intencionalidad de control excesiva, como las zonas de la cocina y el vestidor, y las entradas/salidas de las habitaciones donde la empleadora asegura que las trabajadoras desempeñan sus funciones calificadas como “masajes”.


    El Tribunal Constitucional establece que el derecho a la propia imagen “pretende salvaguardar un ámbito propio y reservado, aunque no íntimo, frente a la acción y conocimiento de los demás; un ámbito necesario para poder decidir libremente el desarrollo de la propia personalidad y, en definitiva, un ámbito necesario según las pautas de nuestra cultura para mantener una calidad mínima de vida humana”.


     En lo referente a la seguridad de las empleadas, la AEPD estima que ésta se cumple con la presencia de cámaras en los principales puntos de acceso al establecimiento, lo que permite la grabación de los clientes que acceden al local, por lo que la obtención de imágenes de las empleadas en sus zonas de descanso es excesiva.

    De hecho, el control laboral de las trabajadoras se lleva a cabo mediante el fichaje que realizan ellas mismas tanto a la entrada como a la salida del establecimiento, en donde queda registrado el número de horas que dedican a su jornada laboral.

    Por tanto, las pruebas aportadas concluyen la infracción del artículo 4.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos al haber instalado una cámara de vídeo-vigilancia en una zona de descanso, afectando así a la intimidad personal,  y se impone una multa de 12.000 euros.

    Fuente: eprivacidad

  • Multa importante para Google y Vodafone: la AEPD les sanciona con 10 y 3,94 millones de euros por violar el RGPD

    Multa importante para Google y Vodafone: la AEPD les sanciona con 10 y 3,94 millones de euros por violar el RGPD

     

    La Agencia Española de Protección de Datos (APED) ha dictado resolución en el procedimiento que inició contra Google LLC, y ha determinado que esta empresa deberá pagar una multa de 10 millones de euros por violar el Reglamento General de Protección de Datos. Vodafone ha recibido una multa por este mismo motivo, aunque de menor cuantía.

    Ceder datos a terceros. Según la AEPD, Google ha cometido dos violaciones del RGPD. La primera, cediendo datos a terceros sin legitimación para ello, que corresponde al artículo 6 de ese Reglamento. En concreto ha enviado al Proyecto Lumen información de solicitudes que realizan los ciudadanos. Ese proyecto recoge peticiones de retirada de contenido, y la AEPD considera que incluir esa información (correo, datos identificativos) en una base de datos accesible al público "frustra la finalidad del ejercicio de derecho de supresión".

    Derecho al olvido. La segunda violación es según la AEPD la de "obstaculizar el derecho de supresión de los ciudadanos", que hace compleja completar los formularios y que no indica claramente "si la solicitud se formula invocando la normativa de protección de datos personales". El sistema diseñado por Google LLC, explican en la Agencia, "puede provocar que este termine marcando una opción que se adapte a los motivos que considera apropiados a su interés". Con ello, Google  obstaculiza ese derecho y viola el artículo 17 del RGPD. La empresa logró evitar una multa por un problema similar en 19.

    Sanción importante. Esas dos violaciones han provocado la imposición de una multa de 10 millones de euros, una multa muy superior a aquella que en 2017 impuso Francia por motivos similares, y que fue de 150.000 euros. La resolución de la AEPD se ha publicado en el BOE del 9 de mayo.

    En Xataka hemos contactado con los responsables de Google y desde allí un portavoz nos dirige a su Centro de Ayuda para acceder a detalles sobre su colaboración con el Proyecto Lumen. Además explica que están "revisando la decisión" y añade que "hemos empezado a reevaluar y rediseñar nuestras prácticas de intercambio de datos con Lumen a la luz de las consideraciones de la AEPD".

    Vodafone también se lleva multa. En la misma resolución la APED ha impuesto una multa de 3,94 millones de euros a Vodafone por vulnerar los artículos 5.1 y 5.2 del RGPD, que regulan las garantías para la confidencialidad e integridad de los datos personales. El año pasado este mismo organismo impuso una multa récord de 8 millones de euros a Vodafone por telemárketing sin consentimiento.

    AEPD multa Google y Vodafone

     

    Fuente: Xataka