Facebook ya se ha pronunciado respecto a la intención de la Unión Europea de legislar para garantizar a los ciudadanos lo que se conoce como derecho al olvido. Así, Facebook apoya a Google, contradice a la UE, y defiende el derecho a enlazar.

Tal y como asegura The Telegraph, que recoge Europa Press, Facebook ya se ha posicionado en torno al derecho a enlazar. Así, como era de esperar, Facebook apoya a Google y defiende el derecho a enlazar. 

Ha sido Richard Allan, responsable de privacidad de Facebook en Europa, quien ha mostrado la postura de la red social y, a pesar de que asegura que la privacidad se puede mejorar “crear una ley genérica en función de casos concretos es un error”. 


Asimismo, Richard Allan considera que “la mayoría de los 500 millones de usuarios de Facebook de todo el mundo están más preocupados de que sus datos y fotos se mantengan en lugar de que sean eliminiados".

Además, también cree que es un error cambiar la legislación actual en base a denuncias concretas, y ha defendido la política de Facebook que “permite a los usuarios borrar cualquier cosa de su red social”.

La Consejería de Presidencia y Justicia ha publicado la Orden por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal relativo al "voto accesible" para el Parlamento de Cantabria. Dicha Orden entrará en vigor este viernes.

Según señala la Orden, consultada por Europa Press, el objeto de la misma es la creación del fichero de datos de carácter personal para el ejercicio del "voto accesible" que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.

El fichero automatizado regulado en la Orden será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero contendrá datos de personas que ejercen su derecho a voto accesible en las elecciones al Parlamento de Cantabria de conformidad con lo previsto en el Real Decreto por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio de derecho de sufragio, así como de conformidad con la normativa autonómica al respecto.

Su finalidad es ebtener la relación de las personas que solicitan dicho voto accesible, para que puedan ejercitar su derecho a voto en las elecciones autonómicas.

Últimamente, las redes sociales han experimentado un auge en la sociedad. Sin duda, estos sistemas ofrecen una amplia gama de posibilidades de comunicación, pero a su vez, plantean importantes riesgos para la privacidad de sus usuarios y otros no.

En ellas, algunos datos personales como fotografías pueden ser accesibles al público de una manera integral y en cantidades nunca antes imaginadas, y las personas se enfrentan a la posible pérdida de control sobre sus información personal y cómo otros pueden usar una vez publicados en la Web.

Son bastante frecuentes las referencias a los acontecimientos los medios de comunicación relacionados con estos servicios, tales como los despidos después de la publicación de determinadas informaciones personales y comentarios en redes sociales, los casos de robo de identidad o el abuso de la información publicada por los usuarios. Además, pudimos ver cómo una de las redes sociales más populares tratando de convertir en su uso y políticas de privacidad, para apoyar a todo el contenido de manera indefinida en el vacío.

Uno de nuestros principales desafíos para la protección de datos de los ciudadanos se centra en la expansión del sistema que llevó a un nivel sin precedentes de divulgación de información personal. En este contexto, la Agencia Española de Protección de Datos, en colaboración con el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, ha publicado un estudio sobre la seguridad y la privacidad en las redes sociales. Este estudio, que alerta de los riesgos potenciales a la privacidad e incluye una sección de recomendaciones para los usuarios y las redes sociales sí mismos.

Estos incluyen la necesidad de estos proveedores de servicios para establecer las variaciones en el nivel de configuración de privacidad para garantizar, de forma predeterminada, el máximo grado de seguridad en el perfil de usuario, y tienen una forma clara y comprensible de uso y política de privacidad. Los perfiles que no se publican por los motores de búsqueda, la disponibilidad de herramientas de usuario que limitan la posibilidad de marcar otros usuarios de la red y la aplicación de sistemas que faciliten la verificación de la edad Otras recomendaciones son para asegurar la privacidad y los derechos de sus usuarios.

Richard Allan, responsable europeo de la privacidad en Facebook, no ve con buenos ojos los planes de la Unión Europea de regular el derecho al olvido en Internet. Según Allan, los miembros de la red social están más preocupados por la permanencia de sus datos en Facebook que por su borrado. Para Allan sería un error formular una directiva global sobre el tema por el hecho de que haya casos excepcionales que justifiquen el llamado derecho al olvido (borrar las huellas del pasado personal en Internet).

El citado ejecutivo admite, sin embargo, que deben encontrarse mecanismos para resolver casos excepcionales. Uno de ellos sería el de internautas que están interesados en eliminar episodios de su juventud que figuran relatados o fotografiados en la red porque la posibilidad de rastrearlos les crea problemas laborales a la hora, por ejemplo, de buscar un empleo. Allan recuerda que Facebook no es responsable de la información que la propia persona o terceros cuelgan sobre un miembro en su sitio.

Facebook siempre está en el centro de los debates sobre la privacidad. El año pasado tomó una serie de medidas para simplificar la configuración de la misma por parte de sus miembros tras una fuerte polémica sobre la dificultad que planteaba al internauta la gestión de la privacidad de sus propios datos en el sitio. Al inicio, Facebook defendió que, por defecto, todos los datos de un miembro sean públicos y lo argumentaba con que si se está en una redsocial no es para ocultarse.

Las dos resoluciones del director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo, sancionando con sendas multas de 120.000 euros a dos compañías de telefonía móvil se basan en estimar inválidos los contratos para dar de alta varias líneas.
En el caso de Telefónica Móviles se dieron de alta tres líneas mediante autorización verbal por teléfono, pero la Junta de Arbitraje de Consumo del Govern no dio por válidos dos esos contratos al no haberse demostrado que una de las partes fuera el vecino de Palma denunciante del caso. 
La AEPD añade que en la grabación de uno de esas altas, facilitada por la operadora, no queda acreditado que el cliente diera su consentimiento para el tratamiento de sus datos en relación a la facturación de determinadas líneas. La propia empresa alegó, en ese sentido, que el cliente conoce el número de su línea cuando recibe en su casa el paquete con la oportuna documentación.
En los contratos de France Telecom España también se han detectado lagunas y anomalías, lo que lleva a la AEPD a dar algunos de ellos por no válidos.
Así, se han aportado contratos firmados, pero sin fecha y sin el número de teléfono móvil asignado a esa línea. Se han detectado también diferencias entre la firma de un contrato presentado por la operadora y la rúbrica del denunciante y tampoco se han aportado las copias del DNI para acreditar que la persona que dio las altas era realmente el denunciante o un usurpador.

FUENTE: www.diariodemallorca.es