• ¿Es posible eliminar la huella digital de nuestros hijos?

    Vivimos híper conectados. Nos informamos, nos relacionamos y compartimos a través de Internet datos sensibles de nuestra vida personal. A cualquier hora y en cualquier momento. Lo hacemos a un ritmo tan acelerado que apenas nos preguntamos los riesgos de publicar cierta información.

    No solo para nosotros, también para nuestros hijos e hijas. La información privada que compartimos de menores en Internet –fenómeno conocido como sharenting (término derivado de la combinación de las palabras en inglés share compartir- y parenting –crianza, paternidad-)– queda atrapada en la nube.

     

    TTCS Proteccion datos niños

     

    Los expertos aseguran que es muy difícil eliminar por completo nuestro rastro digital y el de nuestros hijos

    Y es difícil dar marcha atrás. Ahí queda esa foto ridícula vídeo desafortunado que un día decidimos subir de nuestro hijo. Sin ser del todo conscientes, “los padres estamos conformando la identidad digital del menor”, señala Ricard Martínez, director de la cátedra de Privacidad y Transformación Digital y profesor en la Universidad de Valencia. Por eso, no dejan de aumentar solicitudes para eliminar la huella digital de menores en Internet.

    Google ha recibido más de 750.000 solicitudes de retirada de datos personales de internautas en los últimos cinco años y tres millones de peticiones para bloquear URLs, según datos recientes. El top cinco de plataformas con más solicitudes de este tipo lo encabeza Facebook, seguida de cerca por Twitter, Youtube y otros servicios del gigante tecnológico Google. La batalla por la retirada de contenidos que afectan a nuestra privacidad está servida.

    La fiscalía puede intervenir si hay una utilización o difusión de imágenes que violen los derechos fundamentales de los menores

    Pero, ¿podemos desaparecer por completo de las redes sin dejar rastro? Los expertos aseguran que no del todo. Las fotos y vídeos que subimos son nuestros, pero cuando aceptamos -la mayoría de las veces sin leerlos- los términos y políticas de privacidad, perdemos el control de la difusión de esos contenidos. No sabemos dónde pueden acabar ni quién va a verlos, de manera que resulta muy difícil eliminarlos por completo de Internet.

    Sin embargo, existen derechos que limitan los efectos de la sobreexposición y que nos ayudan a eliminar la información publicada en Internet, especialmente de los niños. A menudo olvidamos que los menores también tienen derecho a su propia imagen, así que la difusión de sus fotos y vídeos puede constituir una intromisión ilegítima de sus derechos. En tal caso, la legislación española contempla que puedan exigir la retirada de esos contenidos.

    Y es que ante todo está proteger al menor. Por eso, iniciativas como Por un Uso Love de la Tecnología de Orange, que trabajan para concienciar a padres y menores sobre la importancia de hacer un uso seguro y responsable de las nuevas tecnologías, recomiendan la educación y el diálogo en familia sobre las consecuencias de fenómenos como el sharenting.

     

     

    Fuente: Lavanguardia

  • ¿Qué hacer si he sido víctima de un ciberataque?

    Medidas preventivas para garantizar tu seguridad 

    Aunque se habla mucho sobre la ciberseguridad y cómo tener nuestras cuentas resguardadas, en muchas ocasiones esto no es suficiente y somos un blanco fácil para este tipo de atracos, ante esto, ¿qué se puede hacer si hemos sido víctima de un ataque?

    La empresa Kardmatch señala que si ha sido afectado, lo primero es ir a la sucursal más cercana o comunicarse lo antes posible con la institución financiera sobre lo acontecido; mientras más rápido, mejor; de lo contrario, los delincuentes podrían atacar de nueva cuenta.

    Verificar con su banco que no existan compras o cargos que no haya realizado o autorizado, y en caso de ser así, ponga una denuncia para que se abra una investigación y detectar cuántos movimientos se realizaron.

    A su vez, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) indica que en caso de identificar algo anormal en los movimientos de sus cuentas como cargos no reconocidos, disposición de efectivo sin que se haya realizado, solicitud de créditos que no tramitó, notifíquelo de inmediato a su banco y de manera paralela al organismo gubernamental para que ambos tengan conocimiento que las acciones se realizaron contra su autorización.

    Agrega que es necesario contactarse con los establecimientos comerciales implicados en donde se hayan hecho compras, esto para solicitar la cancelación del producto o servicio y se pueda emitir una alerta de fraude.

    En tanto, la agencia de seguridad informática rusa Kaspersky expone que en caso de su ordenador o móvil hayan sido infectados con algún tipo de malware (virus malicioso) capaz de sustraer su información, lo primero es tratar de evitar que se expanda.

    En segundo lugar, se debe evaluar el tipo de información que estuvo expuesta y que todas las cuentas personales; tanto correos como redes sociales, se infectaron, por lo que se deben cambiar todas las contraseñas de las cuentas. Especifica que dependiendo los datos almacenados en la banca móvil, se debe contactar de manera inmediata a la institución bancaria, para analizar que no se corrieron riesgos.

    La ciberseguridad no solamente debe relacionarse a cuestiones financieras o económicas protegiendo sus datos bancarios, también debe blindarse información personal que sea sensible y confidencial.

    La firma rusa explica que lo primero que se debe proteger son las redes informáticas en casa a través del uso de software de seguridad o un antivirus que proteja su ordenador personal contra cualquier tipo de ataque proveniente de páginas de Internet infectadas con malware .

    En tanto y como medidas precautorias, la Condusef recomienda no realizar compras o transferencias electrónicas en ordenadores de uso público o en sitios que no cuenten con el protocolo de seguridad y un candado en la barra de direcciones.

    De igual forma aconseja monitorear regularmente sus cuentas bancarias, tener una contraseña diferente para cada cuenta y cambiarlas periódicamente alternando mayúsculas, minúsculas y números. Se insiste en no responder ningún tipo de correo sospechoso o mensajes de remitentes desconocidos que le digan que resultó ganador de un premio o donde le informen que su institución bancaria.

     

    protege tus datos

     

     

    Fuente: eleconomista

     

     

     

  • ¿Qué puede hacer una cámara térmica o un control de fiebre en locales y comercios contra el coronavirus y cómo se manejan los datos que obtendría?

    ¿Qué puede hacer una cámara térmica o un control de fiebre en locales y comercios contra el coronavirus y cómo se manejan los datos que obtendría?

    Con las nuevas fases de desescalada llegan nuevas incógnitas sobre cómo se va a reanudar la actividad económica y social y qué puede hacer la tecnología para ayudar en el proceso. En algunas informaciones se habla ya de la toma de la temperatura para entrar a ciertos comercios y locales e incluso de la instalación de cámaras térmicas que lo hagan de manera automatizada. Desde la perspectiva de la protección de datos, este asunto es algo delicado, sobre todo en el ambiente laboral y en las medidas tomadas para los empleados, y a nivel epidemiológico no es la práctica más avalada tampoco.

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) habla de ese último punto para explicar los supuestos en los que se podría utilizar esta tecnología de una manera que no sea de lo más intrusiva: si hay que hacerse, que se haga, pero que al menos tenga el visto bueno de las autoridades sanitarias y que esté contemplado el uso que se le va a dar a los datos de salud que se recojan sobre esta práctica. Ya se ha denunciado ante este organismo a alguna empresa por esta práctica al considerar que vulnera derechos.

     

    Not.06.05

     

    Las evidencias epidemiológicas sobre el control de la temperatura corporal como factor decisivo continúan siendo escasas

    La Organización Mundial de la Salud (OMS) se pronunció sobre la eficacia de los escáneres térmicos para detectar a personas infectadas con COVID-19. Dice que los escáneres térmicos son efectivos a la hora de detectar personas que han desarrollado fiebre como consecuencia del nuevo coronavirus, pero no pueden detectar a las personas infectadas que aún no presentan fiebre (algunas personas infectadas tardan entre 2 y 10 días en tener fiebre). Y no solo eso, sino que hay muchas personas que no llegan a tener fiebre pero sí desarrollan otros síntomas o que "la disimulan mediante el uso de antipiréticos".

    Los métodos o aparatos por los que se mide la temperatura también son importantes, porque pueden dar resultados más o menos precisos sobre la temperatura, y tampoco hay, por el momento, ninguna directriz fijada sobre qué temperatura deberían tomar (hipotéticamente) los empresarios que introdujeran estas medidas y tecnologías.

    “La fiebre, en sí misma, no es indicativa de COVID-19 ni de ninguna enfermedad concreta. Es síntoma y signo de múltiples enfermedades, no solo infecciosas”, aclaran desde el grupo de comunicación de la Sociedad Española de Microbiología a Maldita Tecnología.

    Es necesaria esta especificación porque, como señalan, el principal problema epidemiológico “son los portadores presintomáticos y asintomáticos, que no tienen fiebre y escaparían a este control” y a cualquier otro basado en síntomas: “Un control de temperatura no garantiza en ningún momento que no pasen personas contagiosas sin síntomas o con sintomatología leve. Por el contrario, es posible detectar como sospechosas a personas que no padecen COVID-19”.

    Sí que consideran que en un “escenario pandémico de vigilancia epidemiológica exhaustiva” tomar la temperatura puede ser “útil” como un “cribado sencillo para, de una forma muy inespecífica, detectar posibles casos activos de infección”. La cuestión es que a nivel privado y de pequeños negocios podría no ser “procedente” debido a la “falta de competencia de los propietarios para interpretar este síntoma inespecífico”, según señalan.

    “El control de temperatura sin prescripción por parte de la autoridades sanitarias no está recomendado en ninguna de las circunstancias”, resume Jesús Molina Cabrillana, secretario de la Sociedad Española de Medicina Preventiva Salud Pública e Higiene y jefe del servicio de Medicina Preventiva del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Las Palmas de Gran Canaria. “La fiebre puede tener diversos orígenes (no solo las infecciones), puede verse afectada por antitérmicos y no siempre está presente en COVID”, explica.

    Cuando comenzó la pandemia, este tipo de controles se implantaron en aeropuertos y puertos de algunos países, y ya entonces varios estudios determinaron que es un método con baja efectividad y un problema para el caso de los falsos negativos. 

    ¿Mi temperatura corporal es un dato personal?

    La temperatura corporal y un posible síntoma de fiebre o febrícula es un dato propio de salud que no puede tratarse a la ligera. En el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) este tipo de información goza de una protección especial.

    “Este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados. Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus”, afirma la AEPD en un comunicado emitido el 30 de abril.

    Aquí se añade la preocupación de que la temperatura corporal, aislada de otro tipo de información, no tiene por qué revelar la identidad de una persona, pero sí produce cierto estigma al darse por hecho que con síntomas de fiebre esta padece COVID-19: “las consecuencias de una posible denegación de acceso pueden tener un importante impacto”, se explica.

    La AEPD incide en que “estas medidas deben aplicarse sólo atendiendo a los criterios definidos por las autoridades sanitarias”, tanto en lo relativo a la “utilidad” que pueda tener como en su “proporcionalidad”. Y que “esto es especialmente aplicable en los casos en que la toma de temperatura se realice utilizando dispositivos (como, por ejemplo, cámaras térmicas) que ofrezcan la posibilidad de grabar y conservar los datos o tratar información adicional, en particular, información biométrica.”

    Medidas aparte: ¿pueden las empresas hacer esto? “En España, las empresas tienen el deber de proteger la salud de sus trabajadores, velar por la salud de los empleados y sí están legitimados para llevar a cabo determinados tratamientos, pero con algunas particularidades”, explica Ruth Benito Díaz, abogada especializada en protección de datos y miembro de CovidWarriors.

    Y bajo ese supuesto, recogido en el art. 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es como la AEPD afirma que esta recogida de datos podría justificarse jurídicamente: porque los empleadores tienen que garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras. En principio, los datos de salud “los deben poder manejar únicamente personal sanitario, mutuas o los servicios de prevención de riesgos laborales, pero no la empresa en sí”, añade Benito Díaz.

    Jorge García Herrero, abogado especializado de Secuoya Group, sostiene que “cualquier control sobre el trabajador debe ser fundamentado documentalmente como necesario, proporcional y limitado” y que “cualquier medida de control de estas características realizada por la empresa a través de personal propio sobre toda la masa de trabajadores debería venir precedida de una evaluación de impacto en privacidad”. Lo que viene a decir que si la medida es estrictamente necesaria, bien. Pero que si no, habría que plantearse una alternativa.

     

    Not2.06.05

     

    Sanidad no ha transmitido ninguna recomendación a los comercios de implantar estas medidas de control

    A 5 de mayo, el Ministerio de Sanidad no ha transmitido ninguna recomendación a los locales y establecimientos que pueden ir abriendo en las distintas fases de desescalada sobre la toma de temperatura corporal. Si bien en lo que respecta a determinados comercios y servicios en una de las órdenes ministeriales del Boletín Oficial del Estado (BOE) se habla de establecer “el aforo máximo y las distancias mínimas que es necesario respetar”, así como medidas para garantizar la seguridad, no hay nada especificado sobre impedir el acceso si alguien tiene fiebre. Desde el departamento también han confirmado que no hay ninguna recomendación al respecto.

    En el artículo 3 de la Orden SND/388/2020 del 3 de mayo, además se especifica los casos en los que un trabajador no podrá incorporarse a su puesto de trabajo en un establecimiento comercial:

    Y en el caso del acceso de clientes que acudan a los establecimientos que abran, se fijan las siguientes pautas a cumplir:

    ¿Puedo negarme a que me tomen la temperatura si me lo piden en un establecimiento?

    Es la gran pregunta, en vista de que muchos establecimientos pueden implantar este sistema si así lo consideran. En el caso de los trabajadores, se deben cumplir una serie de requisitos para que la empresa pueda hacer un reconocimiento médico que incluya la toma de temperatura en el marco de la pandemia de COVID-19: que la medida sea proporcional, idónea y necesaria y que cuente con el consentimiento de los trabajadores o de los representantes de los trabajadores, en su defecto.

    Fabián Valero, abogado especialista en derecho laboral en el grupo Zeres, explica que hay dos derechos fundamentales que están en conflicto en este caso: el derecho a la intimidad y el derecho a la vida e integridad física. Ninguno desaparece al firmar un contrato con una empresa, pero sí que te integras en una estructura empresarial cuya dirección podrá organizar tu trabajo y determinar ciertas medidas.

    Según el artículo 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen derecho a una protección efectiva de la salud y una prevención de riesgos laborales adecuada, pero también tienen la obligación de acatar instrucciones de la empresa. Frente a una pandemia que puede afectar al colectivo de los trabajadores, el reconocimiento médico se podría hacer solo con los tres requisitos, según Valero, entre ellos determinar si la medida es “idónea”, “proporcional” y “necesaria”. Si cumple con esos tres supuestos, podría hacerse si el trabajador lo consiente.

    Y si no, con "una excepción, que dice que una situación de riesgo inminente o grave para el resto de trabajadores, para el propio trabajador o terceros, la empresa puede hacer un reconocimiento médico, con previo informe de los representantes de los trabajadores”, explica Valero.

    Si soy un cliente, la situación puede ser complicada, sobre todo si es a través de una tecnología como una cámara térmica, que probase que tengo una temperatura corporal elevada y que luego se me identificase, en consecuencia. La AEPD no lo categoriza de ilegal siempre y cuando se haga una evaluación apropiada de la medida y se integre la protección adecuada al tratamiento de los datos personales obtenidos.

    “En el caso de la comprobación de la temperatura corporal como medida preventiva de la expansión de la COVID – 19, esa base jurídica no podrá ser, con carácter general, el consentimiento de los interesados”, explica la AEPD. Con eso se refiere a que las personas afectadas que quieran entrar a un establecimiento que impone esta norma no podrían negarse a someterse al control de temperatura, por ejemplo, por lo que tampoco existiría la “libertad” de dar nuestro consentimiento para hacerlo. O lo tomas o lo dejas.

    #coronavirus #covid19 #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #coronavirustemperaturacorporal

    Fuente: Maldita

  • Apple sufre un fallo de seguridad en la última actualización

    La falta de privacidad se ha topado de nuevo con un gigante tecnológico. En este caso le toca a Apple. La multinacional estadounidense, que hasta ahora resistía, ha sufrido un fallo de seguridad.

    Según ESET, compañía de ciberseguridad, la nueva versión 12.0.1 de iOS tiene un fallo que permite acceder a através de Apple Message al álbum de fotografías de los dispositivos. La misma compañía ha aseverado que este problema lo tienen todos los smartphones que se han descargado la nueva actualización del software. El problema de los dispositivos de iPhone consiste en el desbloqueo del iMessage, pudiendo acceder a la carpeta de fotos y vídeos mientras se utiliza Siri, la app de inteligencia artificial de Apple. A pesar de tener el 'gadget' bloqueado, la nueva actualización permite abrir la aplicación de mensajes y seleccionar cualquier fotografía desde la galería y verla.

    Apple prefiere esperar

    De momento, la compañía dirigida por Tim Cook ha emitido un comunicado en el que recalca que va a iniciar una investigación para poder posicionarse. "Con el fin de proteger a nuestros clientes, Apple no revelará, discutirá ni confirmará problemas de seguridad hasta que se haya llevado a cabo una investigación y estén disponibles las revisiones o las versiones necesarias. Tienes una lista de las versiones más recientes en la página Actualizaciones de seguridad de Apple".

    No obstante, para evitar posible fugas de contenido personal, la compañía indica que la mejor solución es no permitir el acceso físico al dispositivo a terceras pesonas.

    falta de privacidad apple

    Fuente: elespanol

  • Condenan a Reino Unido por la interceptación masiva de datos

    Reino Unido tendrá que pagar 185.000€ a los demandantes

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que Reino Unido vulneró dos conceptos del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que protege el derecho a la vida privada, familiar y a la privacidad de la correspondencia.

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a Reino Unido por la interceptación masiva de comunicaciones y la obtención de datos de empresas tecnológicas por sus servicios secretos, pero no por haber compartido esa información con otros estados. También que violó el artículo 10, sobre libertad de expresión, por la ausencia de garantías en la divulgación de la identidad de la fuente de un periodista. Pero al mismo tiempo, por cinco votos contra dos, ha dictaminado que Reino Unido no infringió el artículo 8 por compartir los datos con agencias de inteligencia extranjeras, en concreto de Estados Unidos. La sentencia hace referencia a tres casos presentados por 16 asociaciones, periodistas y activistas, entre ellas la ONG británica de defensa de los derechos civiles y la privacidad Big Brother Watch, en España el conocido progrma de televisión Gran Hermano.

    reino unido sentencia TEDH

    En su fallo, los jueces europeos imponen a Reino Unido el pago a los demandantes de 185.000 euros en concepto de costas. Al no haber reclamación por daños morales, no se ha atribuido ninguna cantidad por ese concepto. Aunque para el TEDH los servicios de inteligencia británicos "se toman en serio las obligaciones" con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y "no abusan de sus poderes", sí se queja de que el proceso de selección y la búsqueda de comunicaciones interceptadas "no están sometidos a una vigilancia independiente adecuada". En la práctica, "no hay auténticas garantías en la selección de datos de comunicación pertinentes a examinar", y eso significa que esas informaciones "son susceptibles de revelar muchas cosas sobre los hábitos y los contactos de un individuo".

    El TEDH estima que la interceptación masiva "no supone en sí una vulneración del Convenio" y que "los gobiernos disponen de un amplio margen de apreciación para determinar qué tipo de sistema de vigilancia necesitan para proteger la seguridad nacional". De hecho, sostiene que ese carácter masivo era "adecuado", respecto al objetivo legítimo perseguido, en un contexto de amenaza del terrorismo global. Sobre el hecho de compartir datos con otras agencias extranjeras, la sala primera del tribunal dice que "nada indica la existencia de fallos importantes" en la aplicación de la normativa británica que recoge esa posibilidad, "ni elementos que atestigüen posibles abusos". En cuanto a la libertad de expresión, los jueces se inquietan porque "informaciones periodísticas confidenciales puedan ser seleccionadas deliberadamente para ser examinadas" y el "efecto disuasivo" de esa injerencia en las fuentes informativas.

    Las demandas se presentaron ante el TEDH entre 2013 y 2015, después de que el exagente de la CIA Edward Snowden revelara la existencia de programas de vigilancia e intercambio de información entre los servicios de inteligencia de EEUU y Reino Unido. Los demandantes denunciaban que sus comunicaciones pudieron ser interceptadas o recopiladas por los servicios secretos británicos.

    Fuente: expansion

  • El Gobierno destina 15,3 millones de euros a la Agencia Española de Protección de datos

    El Gobierno ha aumentado la partida destinada a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en un 9,3% para 2019. Así aparece reflejado en los Presupuestos Generales de 2019 que destinan, en total, cerca de 15,55 millones de euros para el ente encargado de velar por la protección de nuestros datos. El año pasado la AEPD recibió 14,23 millones de euros para desempeñar sus funciones.

    El organismo independiente es el encargado de velar por la correcta aplicación de las leyes de protección de datos en nuestro país. También atiende peticiones de los ciudadanos relacionadas con el derecho al olvido o la reclamación de sus datos en Internet.

     
    presupuesto AEPD

    La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales permitirá a los partidos políticos elaborar bases de datos que detallen el perfil ideológico de los ciudadanos con información extraída de páginas web y redes sociales, así como enviarles propaganda electoral por medios electrónicos (SMS, WhatsApp, correo electrónico o mensajes privados a través de las redes sociales) sin su consentimiento previo.

    Precisamente por eso, la AEPD tuvo que salir al paso a finales de noviembre para acallar el ruido generado por la polémica nueva ley. Entonces, la institución que preside Mar España  ya dijo que no iba a permitir que los partidos hicieran perfiles ideológicos de los ciudadanos. Sin embargo, el regulador sí reconoce que los partidos podrán rastrear las redes para encontrar el número de teléfono o email de los ciudadanos para enviarles propaganda electoral sin consentimiento previo.

     

    presupuesto AEPD 2

     

    Fuente: Eldiario

  • INE rastreará millones de móviles españoles durante ocho días ¿Es legal o atenta contra la privacidad?

    INE rastreará millones de móviles españoles durante ocho días ¿Es legal o atenta contra la privacidad?

    El Instituto Nacional de Estadística (INE) realizará un estudio pionero sobre la movilidad de los ciudadanos españoles en diferentes periodos del año. Para ello, ha llegado a un acuerdo con las principales operadoras que trabajan en España,Vodafone, Movistar y Orange, que serán, bajo cobro de medio milllón de euros, las que facilitarán los datos de posicionamiento de los teléfonos móviles que tienen registrados. El programa está siendo muy comentado por las repercusiones en torno a la privacidad.

    INE es un organismo autónomo, pero oficial, encargado de la coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y la vigilancia, control y supervisión de los procedimientos técnicos de los mismos. El objetivo del estudio es conocer los desplazamientos globales de población en España, para saber donde se deben reforzar las infraestructuras y servicios públicos por ejemplo en periodos vacacionales. Es decir, el objetivo será considerado de bien público.

    El rastreo (o «vigilancia» que dicen algunos críticos) de los móviles se producirá en fechas programadas de distintos periodos. Los días laborables del 18, 19, 20 y 21 noviembre de 2019; el 24 de noviembre (domingo); el festivo navideño 25 de diciembre y los días habituales de salida o regreso de vacaciones de verano, 20 de julio y 15 de agosto de 2020.

    Conviene recalcar que los datos facilitados por las operadoras al INE serán completamente anónimos y agregados, es decir,en ningún caso se podrá detallar el usuario al que pertenecen, ni ofrecerán otros datos personales, ni la ubicación concreta, sino que será un recuento de terminales en un lugar y en una hora determinada. Con estas premisas, la recopilación de datos y su traspaso al instituto no incumplirá la Ley de Protección de Datos, según el organismo.

    Para crear la estadística, INE dividirá el territorio nacional en 3.500 celdas de 5.000 habitantes y cada cierto tiempo se registrará cuánta gente hay conectada a una misma antena. Procesada la información, se podrá saber los flujos de los ciudadanos de una celda a otra y con ello conocer los movimientos vacacionales; los de ciudades dormitorios; los de barrios de las grandes urbes o la realidad de la «España vacía». Incluso ayudará en un futuro a diseñar redes de transporte de mayor capacidad.

    ¿Es legal? ¿Es anónimo? ¿Cuenta con todas las garantías?

    El informe es interesante. Pionero en Europa por la utilización del Big Data y mucho más barato que los realizados en el pasado mediante encuestas.

    Sin embargo, no escapa a la polémica de la privacidad. y a la capacidad de «Gran hermano» de un estudio que «vigilará» sí o sí a decenas de millones de ciudadanos. Las múltiples violaciones a un derecho fundamental han escamado a los usuarios que no se fían ni en casos como este con un objetivo de bien público y efectuado por un organismo oficial que se presupone realizará con todas las garantías, incluyendo el «secreto estadístico» y la completa eliminación de los datos recopilados una vez realizado el informe.

    Los datos son «oro» en la era del Big Data, la Inteligencia Artificial y el aprendizaje profundo y sería relativamente sencillo pasar de los datos «anónimos» a identificativos de cada ciudadano y utilizarlos para cualquier fin alejado del mencionado. Además, existe una «actividad comercial» por el pago del medio millón de euros del INE a las operadoras. Por si acaso, la Agencia Española de Protección de Datos ha solicitado al INE información sobre los protocolos establecidos con las operadoras para el procesamiento y traspaso-venta de los datos.

    Si no estás de acuerdo en ceder tus datos, recuerda que tu operadora debe ofrecerte la posibilidad de no cederlos en ningún caso e incluso aunque sean datos anonimizados. Revisa la configuración de privacidad de tu conexión.

     

    TTCS - INE rastreo moviles

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #rastreodemoviles #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #INE

    Fuente: Muyseguridad

  • La AEPD insta a empresas proveedoras de Internet a proteger la privacidad de víctimas de violencia de género

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha instado a las grandes empresas proveedoras de servicios de Internet a la aprobación de protocolos específicos de actuación con el fin de evitar la utilización o difusión de imágenes personales en la red de víctimas de violencia de género sin su consentimiento.

    Esta es una de las medidas que figura en el Marco de Actuación de Responsabilidad Social 2019-2024 de la AEPD --elaborado con la colaboración de Pacto Mundial de Naciones Unidas y alineado con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible-- que estructura el compromiso de este organismo en cuatro ejes: Sociedad; Buen Gobierno, Transparencia y rendición de cuentas; Medio Ambiente y Empleados.

     

    Dentro del apartado de Compromiso con la Sociedad, la Agencia ha establecido a su vez tres grandes áreas de trabajo: la igualdad de género, el fomento de la prevención, y la innovación y el emprendimiento.

     Así, respecto a la igualdad de género, se impulsarán protocolos con el Ministerio del Interior, la Fiscalía y la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género, en el marco del Grupo de Trabajo sobre la privacidad de las víctimas de violencia en Internet, para que cuando acudan a una comisaría sean informadas de la posibilidad de dirigirse gratuitamente a la Agencia en caso de utilización o difusión de imágenes personales sin consentimiento.

    La AEPD dará prioridad a este tipo de reclamaciones, además de instar a las grandes empresas proveedoras de servicios de Internet a la aprobación de protocolos específicos de actuación, según ha destacado la institución.

     

    En el área de prevención, destaca la colaboración con Ministerio de Educación para elaborar materiales curriculares sobre educación digital y uso responsable de Internet, con especial atención a las situaciones de violencia en la Red. En este sentido, la AEPD recuerda que, en aplicación de la nueva Ley de Protección de Datos, las CC.AA. tienen de plazo hasta finales de año para incluir formación específica en el uso seguro de los medios digitales en los currículums académicos.

    También se colaborará con la Fiscalía para actuar frente a la difusión de imágenes o información personal de menores en Internet; se impulsarán protocolos contra el ciberacoso, en colaboración con el Ministerio de Educación; y se colaborará con la Policía Nacional en cursos sobre privacidad y seguridad.

     

    Además de alinear con la Agenda 2030 los premios que anualmente concede la Agencia, la AEPD ha anunciado que va lanzar una nueva categoría en la que se van a reconocer proyectos y actuaciones innovadoras y respetuosas con la privacidad en el marco de las iniciativas empresariales noveles y las startups. El premio tendrá la denominación 'Ángela Ruiz Robles', precursora española del libro electrónico.

    De otra parte, el Marco de Actuación recoge una apuesta firme por una política de cumplimiento (compliance) basada en los valores de la transparencia, el buen gobierno, la integridad, la rendición de cuentas, la participación, la profesionalidad y el servicio público, lo que se va a traducir en la aprobación de un Código Ético y de Conducta para los empleados y directivos de la Agencia, y la implantación de un canal de denuncias anónimo, siempre con las debidas garantías en su aplicación.

     

    TTCS Agencia Española de Protección de Datos

     

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos #usofraudulentodedatos #proteccioneninternet #internetseguro

     

    Fuente: Lavanguardia

  • La AEPD las sanciona a dos tiendas Xiaomi ya que vulneran la protección de datos en España

    La AEPD las sanciona a dos tiendas Xiaomi ya que vulneran la protección de datos en España

    Teknautas lo adelantó el pasado mes de septiembre: dos tiendas Xiaomi de Madrid habían dejado al descubierto datos de sus clientes, incumpliendo la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, o GDPR, por sus siglas en inglés). El hecho hizo que Facua denunciase a las tiendas ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que acaba de imponerles una sanción.

     

    TTCS Datos descubiertos tienda Xiaomi

     

    Los datos de clientes, a la vista de todos

    La infracción tuvo lugar en la Xiaomi Mi Store Sol (calle Carretas 5, junto a la Puerta del Sol) y en la Mi Store La Vaguada. En los móviles que había en exposición para sus clientes, las tiendas tenían configurada una cuenta de Gmail desde la que, a diario, enviaba la caja y facturación del establecimiento durante la jornada. Además, en los correos también aparecían los datos personales de los empleados de dichas tiendas, así como, en ocasiones, los de algunos clientes que habían comprado.

     En su procedimiento sancionador [PDF], la AEPDse muestra contundente: la compañía Balmore Atlantic, encargada de explotar ambas tiendas, "ha incurrido en infracción de la normativa sobre protección de datos materializado en la existencia de una brecha de seguridad derivada de la defectuosa configuración de una cuenta de correo desde un terminal para uso de gestiones internas de la tienda".
     

    Esta circunstancia incumple el artículo 32 de la GDPR, que determina que "el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo" tales como "la seudonimización y el cifrado de datos personales y la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento".

    Apercibimiento sin multa económica

    Las compañías que incumplen la GDPR a estos niveles se enfrentan a multas de hasta 10 millones de euros o el 2% de su facturación anual (la cifra más alta), pero, en este caso, y al tratarse de la primera vulneración por parte de Balmore Atlantic SL, la AEPD ha sancionado a la compañía con un apercibimiento de conformidad, que no implica multa económica.

    Según señala el organismo oficial, Balmore "contestó al requerimiento de los servicios de inspección de esta agencia". Además, "ha acreditado haber adoptado con una razonable diligencia medidas de carácter técnico y organizativas reforzando la seguridad de los datos y evitar que en el futuro vuelva a producirse una quiebra como la que ha provocado el procedimiento sancionador".

    Entre estas medidas para evitar un nuevo incumplimiento, las dos tiendas desvincularon las cuentas de Gmail de dichos terminales, nombraron un delegado especial de protección de datos e incluso dieron formación a sus empleados para actuar conforme a la normativa.

    Además, "la ausencia de intencionalidad, la ausencia de daños y perjuicios, el comportamiento y las medidas adoptadas por el responsable del tratamiento atenúan más si cabe su culpabilidad en el presente caso". De todos modos, la compañía que explota ambas tiendas ya sabe a lo que se expone: si vuelve a vulnerar la ley, la multa económica será inevitable.

     

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    Fuente: Elconfidencial

     
  • La AEPD multa con 150.000 euros a un miembro de La Manada por la difusión de un vídeo de la víctima

    A Alfonso Jesús Cabezuelo, uno de los miembros de La Manada, le ha llegado una notificación de la Agencia de Protección de Datos: la apertura de un expediente sancionador de 150.000 euros por grabar y difundir un vídeo de la víctima durante la primera noche de los sanfermines de 2016, cuando sucedieron los hechos por los que fueron condenados a nueve años de prisión por abuso sexual con prevalimiento, a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo.

    El origen de la diligencia está en la denuncia de una organización feminista contra los portales de internet Forocoches y Burbuja.info, por la publicación de datos de la víctima, y la Comunidad Foral de Navarra, por la filtración de esos datos. "No se filtraron", explica el abogado en referencia a que los funcionarios no realizaron la "limpieza" que hay que hacer de las sentencias para que no consten datos sensibles, "y aparecían en la resolución judicial". Asegura que este procedimiento por parte de la Agencia es "una barbaridad", ya que el vídeo al que hace referencia la denuncia "nunca se difundió y eso quedó acreditado en la sentencia" y, además, "cuando hay un procedimiento judicial en curso no puede haber una resolución administrativa sobre lo mismo, no se puede sancionar dos veces por el mismo delito".

    El pasado 5 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ratificó la condena a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual con prevalimiento contra los cinco miembros de La Manada, y, atendiendo el recurso de la víctima, ordenó que la Audiencia Provincial dictase una nueva sentencia por un delito contra la intimidad de la mujer, por haber sido grabada sin su consentimiento. Si la sentencia fuera condenatoria, esto elevaría las penas entre dos y cuatro años. La Fiscalía interpuso dos semanas después un recurso de casación contra esa decisión del TSJN, al considerar que la actitud intimidatoria de los acusados fue "la que les permitió consumar sobre la víctima los actos sexuales", y esta "intimidación grave" llevaría a calificar los hechos como un delito continuado de agresión sexual, por lo que solicitó una condena de 18 años de prisión para cada uno.

    Los miembros de La Manada permanecen en libertad provisional hasta que el Tribunal Supremo dicte sentencia firme. Martínez Becerra cuenta que, según algunas informaciones que le llegan, eso podría ocurrir en junio. "Y eso es ser muy rápido, y ya me extraña, porque todos los recursos que presentamos todas las partes son extensísimos. El mío tiene 300 y pico páginas, hay otras con más de 200. No doy crédito si eso sucede".

    manada

     

    #agenciaespañoladeprotecciondedatos #protecciondedatos

    Fuente: Elpais