El pasado viernes 18 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. Esta Orden desarrolla el Reglamento de Seguridad Privada (R.D. 2364/1994) y establece los criterios con arreglo a los cuales habrán de ser adaptados los sistemas de seguridad que se conecten a una central de alarmas.
En la disposición adicional tercera: No obligatoriedad de Registro se dice:
“Las empresas que sólo se dediquen a la colocación de sistemas móviles de alarma o a la instalación y mantenimiento de sistemas de prevención contra incendios, conectados con centrales de alarmas o con centros de control, no necesitarán estar inscritas en el Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, existente en la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, en el correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de seguridad privada”.
La publicación de esta Orden deja claro que las empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas de protección contra incendios no tendrán que estar inscritas en el Registro del Ministerio de Interior.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior ya había respondido aceptando la fundamentación jurídica propuesta por Tecnifuego-AESPI, que esta Orden ratifica.
FUENTE: www.interempresas.net