La Superintendencia de vigilancia bajo la circular 011 de 2.011, estableció el protocolo de operación del servicio de vigilancia y seguridad privada física para el sector residencial. En éste se obliga a cumplir ciertos procedimientos y motiva para que conjuntamente con sus contratantes, se establezcan políticas para evitar el delito y que el servicio realizado por este tipo de entidades sea más eficiente.

Se establecen normas tendientes a establecer: el procedimiento para la selección del personal, cómo se deben acreditar sus funcionarios, sus uniformes, determina las funciones del vigilante, los elementos mínimos del puesto de trabajo como las condiciones específicas para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en el sector residencial… En fin, encontramos una bandeja de comportamientos y acciones que el vigilante debe conocer y asumir, que estarán supervisadas por la misma Superintendencia.

También encontramos prohibiciones para los vigilantes tales como: subir y bajar paquetes de los residentes, que éstos ejerzan actividades de jardinería, actividades de aseo en las zonas comunes de la copropiedad y hasta el ingresar al apartamento de los residentes sin autorización de los mismos.

Establece que las empresas deben realizar un diagnóstico inicial para la prestación del servicio y que éstas se comprometan (sea empresa o cooperativa) a facilitar los medios tales como: circuito cerrado de televisión, alarmas, controles de acceso.

Ante este sinnúmero de reglamentaciones obligatorias que se están generando, podernos llegar a las siguientes conclusiones:

1.Es obligatorio contratar con empresas de vigilancia debidamente autorizadas por la superintendencia; así nos evitamos multas y responsabilidades de carácter contractual y extracontractual por actos que ejerzan los vigilantes no autorizados para ello.

2.Debemos en las propiedades horizontales establecer nuestro propio protocolo de seguridad, como lo sugiere la circular 011 de 2.011, para evitar actividades delictivas en nuestros edificios. Es así que es necesario reglamentar el ingreso de visitantes y mensajeros, sus accesos y los puntos de mayor vulnerabilidad, entre otros.

La seguridad no la hace solo la empresa de vigilancia, la seguridad la hacemos conjuntamente con nuestras políticas y acciones.

 

FUENTE: www.vanguardia.com