Preámbulo La aprobación de la Ley 6/2009 Vínculo a legislación, de 30 de junio, de la Generalitat, de Protección a la Maternidad, muestra el compromiso de la Generalitat con la atención especial a las mujeres gestantes y, por extensión, con la defensa integral de la familia y del menor. Así se constata ya en la Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, a través de su artículo 8, en el que se establece la protección a la vida en formación, así como de las mujeres gestantes que estén decididas a tener a sus hijos, facilitando los medios necesarios de carácter social, educativo y sanitario.

El compromiso con la protección a la maternidad responde, a su vez, tanto a la voluntad popular como a las responsabilidades impuestas por el conjunto del ordenamiento jurídico. Así se desprende del hecho de que el texto de la Ley 6/2009 Vínculo a legislación, de 30 de junio, de la Generalitat, fuera fruto de una iniciativa legislativa popular, que entroncaba con las obligaciones que se derivan hacia los poderes públicos en general, y a la Generalitat en particular, en virtud de los artículos 39 Vínculo a legislación de la Constitución y 10.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

El detalle con el que el texto de la Ley aborda las medidas de protección a la maternidad, en determinados sectores de actuación administrativa, ha permitido la rápida implementación de las mismas en el correspondiente bloque normativo sectorial. Sin embargo, es necesario dotar al sistema de protección a la maternidad diseñado de una norma reglamentaria que desarrolle aquellos aspectos jurídicos necesarios para un tratamiento homogéneo de la materia. En definitiva, se trata de realizar un enfoque transversal, que permita la correcta implementación de las medidas e iniciativas que se adopten en el marco de la protección a la maternidad, estableciendo asimismo la necesaria coordinación y colaboración entre los diferentes departamentos del Consell implicados en la materia.

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de la habilitación contenida en la disposición final segunda de la Ley 6/2009 Vínculo a legislación, de 30 de junio, de la Generalitat, se ha elaborado el presente decreto, el cual se estructura en cuatro títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título I contiene la regulación de cuestiones generales, como el objeto y ámbito, definiciones y reglas de coordinación administrativa.

El título II se refiere al derecho de información, y se divide, a su vez, en tres capítulos. El primero de ellos trata del derecho de información respecto de los profesionales que intervienen en la protección a la maternidad. El capítulo II está dedicado al tratamiento de la información institucional sobre la protección a la maternidad. Por su parte, el tercer capítulo desarrolla la regulación de los centros de atención a la maternidad.

En el título III se contienen las reglas de carácter horizontal que deberán observarse en el concreto desarrollo que efectúen las consellerias.

Se recogen las características de las ayudas a la maternidad y el apoyo a la crianza, subrayándose la priorización de la mujer gestante en las ayudas sociales y el superior interés del menor en las medidas que se adopten.

Finalmente, el título IV establece el régimen de las redes de voluntariado, tanto de las creadas específicamente para la protección a la maternidad, como de aquellas otras que tangencialmente dediquen esfuerzos a dicho fin.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 18.f) de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Bienestar Social, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de febrero de 2011, DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley 6/2009 Vínculo a legislación, de 30 de junio, de la Generalitat, de Protección a la Maternidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente decreto se aplicará a los servicios que preste la administración de la Generalitat, así como las entidades y organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, en beneficio de la mujer gestante que acredite estar empadronada y tener su residencia en algún municipio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de lo regulado por el presente decreto, se entenderá por:

1. “Mujer gestante”: la mujer que, de conformidad con la certificación médica acreditativa del embarazo, se encuentra en estado de gestación.

2. “Certificación médica acreditativa del embarazo”: certificado médico expedido por el colegiado médico del Centro Público de Salud que corresponde a la mujer gestante y, caso de no ser legalmente posible esta opción, por el colegiado médico de la mutualidad profesional correspondiente, en el que se haga constar el estado y la semana de gestación de la mujer.

3. “Mujer gestante con discapacidad”: la mujer gestante que, de conformidad con la certificación médica acreditativa del embarazo, se encuentre en estado de gestación y que, además, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 por el órgano competente en materia de valoración del grado de discapacidad.

4. “Mujer gestante en especial situación de riesgo por motivos de exclusión social”: la mujer gestante que, de conformidad con la certificación médica acreditativa del embarazo, se encuentre en estado de gestación y que, además, tenga reconocido el derecho a la percepción de la prestación económica de renta garantizada de ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Colaboración, coordinación y cooperación interadministrativas

1. Las actuaciones de colaboración y coordinación interadministrativa en materia de apoyo y asistencia a la maternidad a las que se refiere el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de Protección a la Maternidad, se desarrollarán en el marco de la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Maternidad, creada en virtud del Decreto 140/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, del Consell.

2. Asimismo, podrán desarrollarse cualesquiera otros mecanismos de cooperación interadministrativa que se estimen oportunos, en especial, con los servicios sociales municipales.

TÍTULO II

De la formación y del derecho de información

CAPÍTULO I

Formación

Artículo 5. Manual de Buenas Prácticas

1. La conselleria competente en materia de bienestar social elaborará un Manual de Buenas Prácticas en materia de protección a la maternidad, sin perjuicio de la colaboración establecida en el apartado 3 de este artículo.

2. El Manual de Buenas Prácticas es el documento en el que se recoge el conjunto de directrices y protocolos de actuación que deben observar todos los profesionales implicados en el sistema de protección a la maternidad.

3. El Manual de Buenas Prácticas podrá ser elaborado en colaboración con el Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Cursos de formación

1. La conselleria competente en materia de bienestar social organizará, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, cursos, talleres, seminarios o conferencias relacionados con el ámbito de protección a la maternidad.

2. Los cursos a los que se refiere el apartado anterior podrán ir dirigidos tanto a los profesionales como a las mujeres gestantes y sus parejas. En este último supuesto, tendrán como finalidad facilitar el aprendizaje o mejora de habilidades parentales, mediante el empleo de diferentes recursos y técnicas.

CAPÍTULO II

Información institucional

Artículo 7. Contenido informativo

Los departamentos de la Generalitat cuyas competencias están relacionadas con el ámbito de protección a la maternidad elaborarán material informativo sobre las ayudas, prestaciones o recursos que gestionen de los que pudieran beneficiarse las mujeres gestantes y sus familias.

Artículo 8. Difusión de la información

1. Se habilitará una página Web dentro del portal de la Generalitat, dirigida tanto a profesionales como al público en general, relativa a la protección a la maternidad, en la que constará toda la información existente sobre prestaciones, beneficios y asistencia a las mujeres gestantes y sus familias, así como la existencia, ubicación y funciones de los centros de atención a la maternidad.

2. Se posibilitará la descarga del material informativo y se incluirán enlaces a entidades públicas y privadas relacionadas con la protección a la maternidad.

3. La conselleria competente en materia de bienestar social pondrá a disposición de toda mujer gestante un número de teléfono de acceso general y gratuito, en el que se ofrecerá información general sobre el conjunto de prestaciones, ayudas, servicios o recursos existentes en materia de protección a la maternidad.

4. Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro medio o soporte que se considere adecuado para los fines previstos en el presente decreto.

Artículo 9. Convenios y acuerdos para la mejor difusión y divulgación de la información

Todas las consellerias con competencias relacionadas con el ámbito de protección a la maternidad podrán formalizar acuerdos y convenios con entidades públicas y privadas para una mayor difusión y divulgación de la información de esta materia en sus ámbitos respectivos.

CAPÍTULO III

Centros de atención a la maternidad

Artículo 10. Definición

Los centros de atención a la maternidad son las unidades de asistencia, apoyo e información que la Generalitat pone a disposición de las personas que lo deseen en el ámbito de la maternidad.

La gestión de los Centros y el ejercicio de sus funciones podrá ser contratado con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, mediante los procedimientos previstos en la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 11. Funciones

1. Las acciones a realizar se concretarán, en su caso, en entrevistas, visitas domiciliarias y elaboración o redacción de informes de valoración y seguimiento, así como cualquier otra que pueda ser autorizada.

2. Los informes de valoración contendrán, al menos, una descripción de la situación personal, familiar, cultural y socioeconómica de la persona solicitante, y la correspondiente relación de los beneficios, ayudas, prestaciones, medidas y actuaciones a las que pudiera tener acceso en razón de la condición de mujer gestaste. Todo ello sin perjuicio de la posterior derivación a otro recurso de la red de servicios sociales.

3. Los informes de seguimiento se realizarán como consecuencia de la derivación de la mujer gestante a cualesquiera otros recursos de la red de servicios sociales tanto públicos como privados, a petición de la persona interesada.

4. La atención en estos centros procurará la privacidad e intimidad de las personas que acudan a los mismos y proporcionarán un ambiente adecuado para la atención a las familias, la presencia de niños y adolescentes y, en general, para la realización de las tareas a desarrollar en los mismos.

Artículo 12. Composición y coordinación

1. Los Centros de Atención a la Maternidad contarán, como mínimo, con un profesional titulado superior, que tendrá formación en cualquiera de las áreas pedagógicas, psicológicas, sociales o educativas, y formación específica acreditada en intervención familiar o asistencia y apoyo a las mujeres gestantes.

2. Para la correcta prestación de los servicios y desarrollo de las funciones de los Centros, su personal se deberá coordinar con los equipos profesionales de los distintos departamentos sociales, y, en especial, con los servicios sociales municipales, sanitarios, educativos, de empleo y de justicia, así como con la red de apoyo social y voluntariado.

3. La Generalitat podrá establecer protocolos de coordinación dirigidos a los profesionales mencionados en el apartado anterior.

Artículo 13. Confidencialidad de las actuaciones

1. Se deberá respetar el deber de confidencialidad previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de Protección a la Maternidad.

2. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la normativa que la desarrolla.

TÍTULO III

De las ayudas de la Generalitat

Artículo 14. Priorización de la mujer gestante

1. Para hacer efectiva la prioridad de la mujer gestante en la obtención de ayudas, beneficios, prestaciones y asistencia, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Protección a la Maternidad Vínculo a legislación, será suficiente acreditar dicha condición mediante la certificación médica definida en el artículo 3 del presente decreto.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los distintos departamentos de la Generalitat podrán solicitar la información adicional justificativa que sea preceptiva para acceder a la ayuda o prestación.

Artículo 15. De las ayudas a la maternidad en materia social

1. Las convocatorias de ayudas que efectúe la Generalitat, o sus entidades vinculadas y dependientes, en materia social considerarán al concebido no nacido como un miembro más de la familia de la mujer gestante, siempre que de la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio.

2. Las consellerias que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección a la Maternidad Vínculo a legislación, deban prever algún tipo de prestación, beneficio y asistencia en materia de protección a la maternidad dictarán la normativa necesaria para su desarrollo, incluyéndola con carácter prioritario en sus planes y programas.

3. Dentro de las actividades prestacionales, de servicio público, o de fomento, se considerarán, asimismo, ámbitos concretos, donde se priorizará la condición de mujer gestante, los servicios sociales, la educación, la sanidad, la vivienda, la inmigración, los transportes, el empleo, la justicia y el tributario, sin perjuicio de que otros departamentos puedan adoptar este criterio.

Artículo 16. De las ayudas a la maternidad por las entidades locales

Las entidades locales también podrán considerar al concebido y no nacido como un miembro más de la unidad familiar de la mujer gestante, en las ayudas, beneficios y prestaciones de su ámbito competencial.

Artículo 17. Coordinación de las ayudas

1. La Generalitat impulsará la coordinación de las prestaciones que en materia de protección a la maternidad se contemplen en sus distintos ámbitos de actuación administrativa.

2. El impulso y coordinación de las distintas prestaciones, beneficios y asistencia se desarrollará en el marco de la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Maternidad.

3. Las consellerias que desarrollen algún programa o ayudas singulares en esta materia remitirán la documentación informativa correspondiente a la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Maternidad, a través de la Secretaría de dicho órgano.

Artículo 18. Superior interés del menor en la crianza

1. Junto a las medidas de protección a la maternidad, y guiados por el superior interés del menor, se impulsarán medidas de apoyo a la crianza en el ejercicio de las funciones parentales.

2. La conselleria competente en materia de bienestar social desarrollará los protocolos informativos y de actuación que estime oportunos, con el fin de garantizar el interés del menor, sobre los siguientes aspectos:

a) Acogimiento familiar preadoptivo y adopción.

b) Desamparo del recién nacido, dentro y fuera del ámbito sanitario.

c) Atención a la menor embarazada con medidas de protección.

TÍTULO IV

Redes de voluntariado

Artículo 19. Red de voluntariado social de apoyo a mujeres gestantes

1. La conselleria competente en materia de bienestar social fomentará una red de voluntariado social para el apoyo a mujeres gestantes.

2. Esta red estará formada por aquellas entidades no lucrativas u organizaciones de voluntarios que lo soliciten, y desarrollen proyectos específicos dirigidos a la protección del derecho a la vida en formación y al apoyo a madres y padres durante y después del embarazo, así como a madres menores tuteladas. Dichos proyectos podrán realizarse mediante intervención en centros o a través de programas.

3. La coordinación de esta red de voluntariado corresponderá a la conselleria competente en materia de bienestar social.

Artículo 20. Acceso a la red de voluntariado y beneficios

1. Las entidades mencionadas en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) No tener fin de lucro.

c) Disponer de estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

2. Entre los criterios de valoración para integrarse en la red se tendrá en cuenta el tener entre sus fines garantizar y proteger el derecho a la vida en formación y la protección a las madres gestantes, así como la protección a la familia.

3. Anualmente se publicará una convocatoria de ayudas para las entidades u organizaciones no lucrativas para la creación y apoyo de la red de voluntariado y para la realización de proyectos de la misma dirigidos al apoyo a mujeres gestantes.

Artículo 21. Otras redes de voluntariado

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la protección a la maternidad podrá, asimismo, fomentarse a través de entidades no lucrativas y organizaciones de voluntarios creadas al amparo de la normativa autonómica vigente en materia de voluntariado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Manual de Buenas Prácticas

El Manual de Buenas Prácticas al que se refiere el artículo 5 del presente decreto deberá ser aprobado en el plazo máximo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de la presente norma.

Segunda. Centros de atención a la maternidad

Los centros de atención a la maternidad previstos en el artículo 10 del presente decreto se crearán en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente norma.

Tercera. Protocolos de información

Los protocolos de información a que se refiere el artículo 18 del presente decreto deberán ser desarrollados en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente norma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango jurídico se opongan a lo previsto en la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Decreto 140/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se creó y regula la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Maternidad

El apartado 1 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 140/2008, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se creó y regula la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Maternidad, queda modificado en los términos que se exponen a continuación:

“1. La Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Maternidad está compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el vicepresidente del Consell que tenga encomendadas funciones de dirección común, impulso y coordinación de las políticas sociales, o, en su defecto, el titular de la conselleria con competencias en materia de familia y protección del menor.

b) Vicepresidencia: el titular de la conselleria con competencias en materia de familia y protección del menor, salvo que ostente la Presidencia de la Comisión Interdepartamental con arreglo al apartado anterior, en cuyo caso la Vicepresidencia recaerá en el titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de familia.

c) Vocales: los titulares de las Secretarías Autonómicas competentes en las siguientes materias:

Familia.

Educación.

Sanidad.

Justicia.

Inmigración.

Voluntariado.

Empleo.

Hacienda.

Vivienda.

Transporte.

d) Secretaría: la persona titular de la Dirección General competente en materia de familia y protección del menor.”

Segunda. Desarrollo reglamentario

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de familia y protección del menor para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

FUENTE: www.iustel.com