Esta plataforma ciudadana está formada por organizaciones de la sociedad civil de diversos ámbitos e individuos particulares unidos con la finalidad de promover la adopción e implementación de una ley orgánica de acceso a la información en España.

Más de 80 países han regulado ya el derecho de acceso a la información. “Este derecho, esencial para el mantenimiento de un estado democrático moderno, ha demostrado ser una herramienta fundamental para el desarrollo y el fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos, para la lucha contra la corrupción y para la mejora y optimización de los recursos” afirma, en un artículo publicado en el “El País”, Victoria Anderica, coordinadora de proyectos de Access Info Europe, organización dedicada específicamente a la promoción y defensa del derecho de acceso a la información, y miembro fundador de la Coalición Pro Acceso.

En España no existe actualmente una ley orgánica que garantice el ejercicio de este derecho, pese a estar recogido en la Constitución. Esta es la causa de que se vean desestimadas la mayor parte de las peticiones de información que realizan los ciudadanos a las administraciones públicas. La única protección a este derecho figura en el artículo 37 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas, donde se desarrolla el derecho de acceso a Archivos y Registros.

Esta regulación supone un reconocimiento muy limitado, que carece además de dos de los elementos esenciales que se le atribuyen internacionalmente al derecho de acceso a la información, como son que este derecho pueda ser ejercido por todas las personas, y que además obligue a todas las entidades públicas.

Actualmente está tramitándose un anteproyecto de futura ley de acceso a la información que tampoco cumple con los estándares internacionales. Access Info Europe sólo ha podido hacerse con el borrador del texto gracias a una filtración, a pesar de que lo ha pedido oficialmente hasta tres veces por carta. “Es decir, se está produciendo una falta de transparencia absoluta en el proceso de aprobación de una ley de transparencia”, lamenta Anderica en declaraciones a Noticias Positivas.

Según Anderica, de aprobarse la ley tal y como figura actualmente en el anteproyecto, “España no podrá ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos”, principal marco legal a nivel europeo, al incumplir varios de sus puntos. Las principales carencias del borrador son que el derecho de acceso a la información no se regula como un derecho fundamental; además, la definición de información es muy limitada, impidiendo que este derecho sea una herramienta eficaz para la participación de la ciudadanía y el control de la actuación de la administración pública; por otro lado, las instituciones siguen teniendo un tiempo para contestar demasiado dilatado, pudiendo llegar a los tres meses, como en la anterior legislación; por último, el borrador no faculta al ciudadano a recurrir al mismo órgano que le denegó la información, por lo que su única vía para hacerlo será la Agencia de Protección de Datos y Acceso a la Información.

Como alternativa, la Coalición Pro Acceso aboga por una ley orgánica de acceso a la información realmente efectiva, que permita la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos. La plataforma Coalición Pro Acceso ha desarrollado los principios mínimos que debe contemplar esta futura regulación para lograr dicho objetivo, que son los siguientes:


1. El derecho a la información es un derecho de toda persona.

2. El derecho de acceso se aplica a todas las entidades públicas.

3. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.

4. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes.

5. Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información son la excepción.

6. Las denegaciones de acceso a la información deben ser limitadas y estar debidamente motivadas.

7. Toda persona tiene el derecho de recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas.

8. Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información sobre sus funciones y gastos sin que sea necesario realizar una solicitud.

9. El derecho de acceso a la información debe estar garantizado por un órgano independiente.

 

FUENTE: www.noticiaspositivas.net