La Audiencia Nacional confirma la multa que le impuso la Agencia de Protección de Datos por no evitar que sus cámaras de videovigilancia captaran la imagen de los transeúntes que pasan cerca del edificio.
La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 60.101,21 euros que la Agencia de Protección de Datos impuso a El Corte Inglés de Málaga por grabar con las cámaras ubicadas en su fachada exterior a los coches y personas que circulan por las vías públicas de las calles que demarcan el edificio.
La Agencia de Protección de Datos, tras la denuncia de un particular, realizó una inspección a la sede de los grandes almacenes en Málaga. Los inspectores comprobaron que las 8 cámaras que vigilan el exterior del edificio tienen un ángulo de giro de 360º y disponen de función de zoom. Las cámaras captaban imágenes de la vía pública en las que podía verse a personas físicas, identificadas o identificables, que circulaban por la acera, así como a los vehículos estacionados. Dichas imágenes se conservaban durante un máximo de siete días.
La Agencia procedió a sancionar a la entidad al considerar que la visualización de vehículos y transeúntes no estaba justificada e infringía la Ley Orgánica de Protección de Datos, pues la grabación iba mucho más allá de lo “idóneo, adecuado y proprocional”.
El Corte Inglés recurrió la resolución de Protección de Datos ante la Audiencia Nacional, que acaba de fallar en contra de sus pretensiones.
En primer lugar, el tribunal reprocha a la entidad que trate de hablar de inexistencia de fichero. “Resulta gratutito”, asegura la sentencia pues, en este caso, se está ante un supuesto en el que es plenamente aplicable la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Esta afirmación la realiza la Sala teniendo en cuenta que las imágenes se almacenan durante 7 días en un fichero denominado Videovigilancia, del que es responsable El Corte Inglés y que ha sido inscrito en el Registro General de la Agencia.
Por otra parte, la resolución resalta la importancia de la comunicación que el director de seguridad de la compañía dirigió al Ministerio del Interior solicitando que se le concediera autorización administrativa para grabar imágenes en la vía pública, en todos y cada uno de los centros comerciales que tiene en el territorio español.
Según alegaban, la finalidad era prevenir la comisión de delitos y, en caso de que éstos se produjeran, poder utilizar dichas grabaciones para identificar a los autores.
La respuesta de Interior fue “clara”, según dice el tribunal, y en ella se decía que no “existe amparo jurídico” para instalar videovigilancia en esos terminos, pues la instalación de cámaras en la vía pública es competencia exclusiva de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
A juicio de la Audiencia Nacional, la entidad, a pesar de que conocía las limitaciones existentes para la grabación de imágenes en vías públicas, no adoptó las precauciones precisas para evitar que dicha grabación se produjera.
Por consiguiente, la Sala estima que El Corte Inglés “debe hacerse responsable de dicho exceso en la grabación producida por las cámaras que estaban, eso sí, correctamente instaladas”.
Finalmente, el tribunal afirma que la sanción impuesta es proporcionada pues siendo grave se ha fijado en el mínimo posible. Y, razona, que no cabe rebajarla al no apreciarse una cualificada disminución de la culpabilidad.
En opinión de los magistrados de la Sala, “se ha producido daño a los transeúntes que se han visto indebidamente grabados”.
Tampoco cree la sentencia que la entidad pueda justificar “una grabación indiscriminada en zonas en las que no está autorizada la grabación”, amparándose en una situación de inseguridad por el alto numero de hechos delictivos que se producen en las entradas y salidas del establecimiento.
El Corte Inglés ha declinado hacer declaraciones sobre esta sentencia.
(Audiencia Nacional, 10/02/2011, Rº 95/2010).
FUENTE: www.expansion.com