Orden de 6 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa del Departamento. (BOA de 24 de agosto de 2011). Texto completo.  

ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2011, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA DEL DEPARTAMENTO

Preámbulo

El Decreto de 6 de julio  de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, manteniendo en su artículo primero el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Posteriormente, el Decreto 18/2009, de 10 de febrero , del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En su estructura, la Dirección General de Política Educativa integra tres servicios, Servicio de Planificación y Participación educativa, Servicio de Innovación y Ordenación y Servicio de Equidad y Evaluación, a los que se encomienda distintas funciones relacionadas con la formulación de criterios y directrices pedagógicas.

Por su parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, avanzando en la línea apuntada por los artículos 38 , 45  y 59  de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es hoy el referente normativo del proceso de modernización tecnológica de las Administraciones Públicas Españolas.

La Comunidad Autónoma de Aragón se sumó, en su día, al programa de transformación administrativa impulsado por la normativa estatal, por medio de la aprobación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

En consecuencia, conforme al artículo 6.3  del Decreto 228/2006, que exige la aprobación de una orden del departamento competente que indique que un procedimiento es objeto de tramitación telemática para que pueda hacerse uso del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a los apartados 1 y 4 del artículo 14 del mismo Decreto se aprueba esta disposición en cuanto es competencia de este Departamento, entre otras, la educación en la sociedad de la información y el conocimiento, la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y los programas de alumnos, la planificación de reformas educativas, la ordenación académica y el desarrollo curricular, la innovación educativa y los programas de atención a la diversidad y de educación democrática, junto a la evaluación del sistema educativo y la promoción de la coordinación con otras administraciones públicas y entidades sociales, según se establece en el Decreto 18/2009, de 10 de febrero , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Por lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para la presentación por medios telemáticos de las solicitudes y, en su caso, demás documentación en los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que quedan reflejados en el anexo I de la presente Orden, conforme a lo establecido en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

2. Las previsiones de esta norma no resultan de aplicación al resto de los trámites que tengan lugar en dichos procedimientos sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria única.

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes relacionadas en el anexo I por medios telemáticos mediante los modelos de solicitud existentes en el Catálogo de modelos normalizados obrantes en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho de la persona interesada a presentar sus solicitudes en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que pueda acompañarse por medios electrónicos, deberán cumplirse las exigencias establecidas en las disposiciones sobre administración electrónica; conforme a ello podrán efectuar la presentación telemática las personas que dispongan de firma electrónica conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 y en la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006 , en su redacción dada por Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, que modifica el Decreto 228/2006 

4. Las órdenes respectivas que anualmente convoquen alguno de los procesos contenidos en la Orden, determinarán los documentos que deban acompañar a las solicitudes, indicando cuáles de ellos podrán presentarse telemáticamente.

Artículo 3. Registro.

1. La recepción de la documentación presentada telemáticamente se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el que realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la documentación presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la misma en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 4. Efectos.

La presentación telemática tiene los mismos efectos que la presentación por cualquiera de medios previstos en el artículo 38  de la Ley 30/1992 y demás normativa vigente que sea de aplicación.

Artículo 5. Información sobre el estado de tramitación.

1. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es.

2. Para acceder a la consulta regulada en el párrafo anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16  del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, que modifica el Decreto 228/2006 

Artículo 6. Plazo de resolución y sentido del silencio.

1. El plazo máximo para resolver y notificar así como el sentido del silencio administrativo cuando la resolución no haya sido notificada en plazo, en relación a las solicitudes presentadas telemáticamente, será el que resulte aplicable conforme a la normativa reguladora de cada procedimiento y resto de normativa de aplicación.

2. El plazo de resolución y notificación y el sentido del silencio de los procedimientos incluidos en esta Orden no podrán ser distintos a los establecidos para su tramitación ordinaria.

Artículo 7. Protección de datos de carácter personal.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal. Asimismo el órgano del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que resulte responsable del fichero de datos de carácter personal adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Disposición adicional primera. Comprobación de datos de identidad en los procedimientos administrativos

1. La comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesado en los procedimientos administrativos a que se refiere el anexo I se podrá realizar de oficio por el órgano instructor.

A tal efecto, será preciso el consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser comprobados por el órgano instructor, a través del Servicio de Verificación de Datos de la Administración General del Estado, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento. Asimismo, la prestación del consentimiento del interesado podrá hacerse constar expresamente en el recibo de presentación de la solicitud.

2. En cualquier caso, si el interesado no prestara su consentimiento deberá aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad correspondiente, siendo la no aportación de aquélla causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1  de al Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda. Actualización del anexo I.

La relación de solicitudes recogidas en el anexo I podrá ser actualizada mediante Resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento, que será publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, previo informe de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Disposición transitoria única. Notificación y subsanación telemática

1. Las notificaciones y requerimientos a que dé lugar el procedimiento para la presentación telemática de las solicitudes objeto de esta Orden, se realizarán por escrito hasta que esté operativo el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Igualmente las subsanaciones de las solicitudes telemáticas reguladas en la presente Orden se realizarán por escrito hasta que se dispongan los medios necesarios para realizar dicho trámite de manera electrónica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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