Se trata de la 25326, y es para acompañar el reclamo de los ciudadanos en relación al uso, manejo y difusión de datos personales, comerciales y crediticios por parte de los bancos de datos públicos o privados, y especialmente de las empresas Veraz, Nosis y Datos Limpios, entre otras. Texto completo del proyecto.
El proyecto de ley fue presentado por el diputado Sergio Horacio Pansa, del Peronismo Federal de San Luis, quien dice que "existe la necesidad de una legislación actualizada que regule las relaciones entre deudores y acreedores tiene una vigencia universal en nuestras sociedades".
""A partir del marco constitucional que se fue desarrollando en los países de América Latina se incorporó legislación con sucesivos mecanismos de protección de datos personales. Así la Ley Orgánica española 15/1999 del 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD), tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad, privacidad personal y familiar".
Texto completo del proyecto
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACIÓN DE LA LEY 25.326.
PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES
Artículo 1º- Modifíquese el inciso 2 y 3 del Art. 14 de la Ley 25.326 por el siguiente:
2. El responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada por escrito dentro de los cinco días corridos de haber sido intimado fehacientemente.
Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en esta ley.
3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a treinta días, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.
Artículo 2º.- Incorpórese al articulo 14 de la Ley 25.326 el siguiente inciso.
5. Las entidades que suministren información de datos económico-financieros de las personas físicas o jurídicas tendrán la obligación de notificar al titular de los datos que ha sido incorporado un dato negativo al sistema de información crediticia, indicando la fecha de la constitución en mora. La información ingresada deberá ser remitida al titular en un plazo no superior a 30 días, contados desde la incorporación de la misma a su base de datos de deudores.
Artículo 3º.- Modifíquese el inciso 4 del Art. 26 de la Ley 25.326 por el siguiente:
4.- Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá teniendo en cuenta la naturaleza de la obligación que dio origen a la deuda y el plazo de prescripción de la acción judicial para perseguir su cobro. Solo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales con origen en deudas de tarjetas de crédito que sean significativos para evaluar la solvencia económico- financiera de los afectados por el término de 3 años. Cuando la deuda que dio origen a la información haya sido cancelada o extinguida deberá ser eliminada en forma automática de la base de datos. Para el cómputo de los plazos establecidos en los párrafos anteriores se contara desde la constitución en mora de la obligación.
Artículo 4.- Incorpórense al artículo 26 de la ley 25.326 los siguientes incisos:
6. En caso de que el deudor cancele o extinga la obligación, la entidad acreedora deberá comunicar dicha situación ante las entidades que suministren información crediticia para su actualización, dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha en que la misma se hubiere cancelado o extinguido.
7. Si la entidad ante quien se cancelo o extinguió la obligación no cumpliera con lo prescripto en el inciso 6, o incurriera en mora injustificada para comunicar la situación, será sancionada conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 25326
Recibida dicha comunicación, la entidad de información crediticia deberá actualizarla en su banco de datos dentro del quinto día hábil, contados a partir de su recepción. En caso de omitirse la misma, o demorarse injustificadamente, será sancionada conforme lo establece el artículo 31 de la presente ley.
8. La entidad informante y la prestadora de información crediticia, serán solidaria e ilimitadamente responsables de los daños y perjuicios que ocasionaren a los beneficiarios por las consecuencias de la información provista o actualizada erróneamente.
9. Cuando el usuario sea una entidad financiera pública o privada en los términos de Ley 21.526 y sus modificatorias, los informes de carácter patrimonial y crediticio, deberán ser solicitados a los responsables de archivos, registros y/o bancos de datos, cuyo carácter sea únicamente público, prohibiéndose el uso de bases de datos de información crediticia privadas.
10. En relación a la prohibición establecida en el artículo 53 de la Ley 25.065 ley de Tarjetas de crédito queda prohibido a las bases de datos de información crediticia públicas o privadas recabar, recibir o nutrirse de información suministrada por las entidades emisoras de tarjetas de créditos, bancarias o crediticias en relación a titulares o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito que se encuentren en mora o en etapa de refinanciación.