Disponemos de herramientas suficientes para garantizar la privacidad"

El alarmismo causado por la sentencia del Tribunal Supremo sobre protección de datos es infundado

 

La alarma saltó hace unos días. Acompañada de confusión. El Tribunal Supremo anulaba el artículo 10.2.b (pdf) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Esta norma exigía que, para tratar o ceder datos personales sin el consentimiento del usuario, dichos datos estuviesen en fuentes accesibles al público, es decir, en “ficheros que puedan ser consultados libremente sin más requisito que el pago de una contraprestación”.

La derogación de dicho artículo “no implica libertad absoluta para comercializar con datos personales, ni supone en realidad y a efectos prácticos, un cambio sustancial en el régimen existente actualmente”, explica Yolanda Peña, abogada experta en marketing y nuevas tecnologías.

Sin embargo, hubo titulares que convirtieron la noticia en varapalo a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y sentenciaron directamente la privacidad avisando a los usuarios de que, a partir de ahora, las empresas podrán utilizar sus datos como les plazca sin su consentimiento. No es así. La Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP) se aprestó a subrayar que “considerar que las empresas podrán comercializar datos personales sin pedir permiso supone una interpretación simplista y nada rigurosa del tenor literal de la sentencia”.

Por su parte, Peña considera que “se ha dado una información general de la sentencia un tanto alarmista”. “No hay que olvidar que el deber de información regulado en el artículo 5 de la LOPD implica la obligación de informar sobre la captación de los datos personales de forma previa a su tratamiento”, insiste la abogada. “Por lo tanto, aun cuando en determinados casos se pueda entender que no es preciso el consentimiento del interesado, siempre se exigirá el deber de información previo, respecto al cual el interesado podrá ejercer el derecho de oposición”.

Además, la experta precisa que esta sentencia no afecta a las comunicaciones comerciales efectuadas por vía electrónica (la mayoría, hoy en día) porque la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI) sigue prohibiendo el envío de comunicaciones que no hayan sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios.

En todo caso, insiste Peña, “habrá que tener siempre en cuenta que para el tratamiento de los datos debe existir un justo equilibrio entre el interés legítimo del responsable del fichero y los derechos fundamentales del interesado (y entre ellos, el derecho a la privacidad y la protección de datos).” El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también deja claro que el interés legítimo no es cualquier interés, pero los expertos coinciden en que el concepto es “indeterminado”, a pesar de la claridad de su definición en la RAE.

“Está claro que la normativa de protección de datos va a tener que ir evolucionando y adecuándose a los avances tecnológicos que se vayan produciendo pero, a fecha de hoy, podemos afirmar que disponemos de herramientas suficientes para garantizar la privacidad de los usuarios”, concluye Peña.

URL:http://www.lavanguardia.com/internet/20120221/54258164234/sentencia-proteccion-de-datos-privacidad-tribunal-supremo.html

FUENTE:La Vanguardia