La Audiencia Nacional reconoce el derecho al olvido a un eximputado del caso Eólico.
Un canario forma parte de la exclusiva lista integrada por 18 personas a las que la Audiencia Nacional ha dado la razón a la hora de acogerse al llamado derecho al olvido. Este ciudadano presentó en su día una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) exigiendo que se borrase de los buscadores de Internet su vinculación con el conocido como caso Eólico, una trama integrada por funcionarios, políticos y empresarios para promover parques eólicos en Canarias a cambio de comisiones.
En un auto del mes de marzo de 2007 del Juzgado de Instrucción número 7 de Las Palmas de Gran Canaria se decretaba el sobreseimiento provisional a los hasta entonces tres imputados, tal y como publicó en aquel entonces el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Pues bien, uno de ellos ha tenido suerte al exigir que se le permita acogerse al derecho al olvido. El hecho de que no se pueda concretar su nombre es precisamente con el fin de respetar la decisión de la Audiencia y de la Agencia de proteger su anonimato.
Una vez dictado en 2007 el auto de sobreseimiento provisional por parte del juez, Miguel Ángel Parramón, este ciudadano se dirigió directamente a los buscadores exigiéndoles la retirada de las informaciones que consideraba ofensivas, sin obtener resultado alguno.
A continuación acudió a la Agencia Española de Protección de Datos que a finales de 2011 se ponía de su parte. Eso sí, se obligaba a Google y a Microsoft a borrar un determinado número de ficheros pero no ocurrió lo mismo con Yahoo ibérica. A partir de aquí Google defendió que no era responsable de los resultados obtenidos, sino que únicamente representaban a Google. Inc.
Para dirimir el contencioso resultó decisiva la aplicación por primera vez de jurisprudencia europea. En el caso de la normativa española de protección de datos, se consideró que era aplicable el artículo en el que se reconoce el derecho a que sea respetada la dignidad de las personas y por lo tanto a la cancelación de datos en la red. La Agencia recogió una serie de informaciones periodísticas que debían desaparecer de la internet, aunque fue imposible hacer lo propio con los comentarios de lectores.
A partir de aquí la batalla se derivó a la Audiencia Nacional, aunque ahora se centraba entre Google como reclamante y la Agencia como reclamada. La Justicia rechazó los argumentos del buscador que básicamente eran iguales a los defendidos en un principio. La Audiencia considera que las informaciones publicadas sobre el reclamante no tienen la suficiente relevancia como para justificar que prevalezca el interés público general sobre los derechos reconocidos por la Carta Europea.
La sentencia, recurrible ante el Supremo, indica textualmente: “Por lo tanto, el gestor del motor de búsqueda facilita sensiblemente la accesibilidad a la información a cualquier internauta que lleve a cabo una búsqueda sobre el interesado y puede desempeñar un papel decisivo para su difusión pero a su vez conlleva una injerencia mayor en el derecho fundamental al respeto de la vida privada del interesado que la mera publicación por el editor de esta información en su página web”.
En un auto del mes de marzo de 2007 del Juzgado de Instrucción número 7 de Las Palmas de Gran Canaria se decretaba el sobreseimiento provisional a los hasta entonces tres imputados, tal y como publicó en aquel entonces el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Pues bien, uno de ellos ha tenido suerte al exigir que se le permita acogerse al derecho al olvido. El hecho de que no se pueda concretar su nombre es precisamente con el fin de respetar la decisión de la Audiencia y de la Agencia de proteger su anonimato.
Una vez dictado en 2007 el auto de sobreseimiento provisional por parte del juez, Miguel Ángel Parramón, este ciudadano se dirigió directamente a los buscadores exigiéndoles la retirada de las informaciones que consideraba ofensivas, sin obtener resultado alguno.
A continuación acudió a la Agencia Española de Protección de Datos que a finales de 2011 se ponía de su parte. Eso sí, se obligaba a Google y a Microsoft a borrar un determinado número de ficheros pero no ocurrió lo mismo con Yahoo ibérica. A partir de aquí Google defendió que no era responsable de los resultados obtenidos, sino que únicamente representaban a Google. Inc.
Para dirimir el contencioso resultó decisiva la aplicación por primera vez de jurisprudencia europea. En el caso de la normativa española de protección de datos, se consideró que era aplicable el artículo en el que se reconoce el derecho a que sea respetada la dignidad de las personas y por lo tanto a la cancelación de datos en la red. La Agencia recogió una serie de informaciones periodísticas que debían desaparecer de la internet, aunque fue imposible hacer lo propio con los comentarios de lectores.
A partir de aquí la batalla se derivó a la Audiencia Nacional, aunque ahora se centraba entre Google como reclamante y la Agencia como reclamada. La Justicia rechazó los argumentos del buscador que básicamente eran iguales a los defendidos en un principio. La Audiencia considera que las informaciones publicadas sobre el reclamante no tienen la suficiente relevancia como para justificar que prevalezca el interés público general sobre los derechos reconocidos por la Carta Europea.
La sentencia, recurrible ante el Supremo, indica textualmente: “Por lo tanto, el gestor del motor de búsqueda facilita sensiblemente la accesibilidad a la información a cualquier internauta que lleve a cabo una búsqueda sobre el interesado y puede desempeñar un papel decisivo para su difusión pero a su vez conlleva una injerencia mayor en el derecho fundamental al respeto de la vida privada del interesado que la mera publicación por el editor de esta información en su página web”.