La demanda constante de datos de carácter personal en cualquier actuación cotidiana es una realidad con la que diariamente nos encontramos. Sin darnos cuenta, vamos facilitando nuestros datos personales, que van quedando residentes en ignorados sistemas de información, y que pueden llegar a configurar nuestro perfil con singular certeza, por no decir que con más precisión que con la que nosotros mismos nos describiríamos.
La importancia que el derecho fundamental a la protección de datos ha adquirido en los últimos tiempos tiene dos lecturas o aspectos a destacar. El primero es que, ante las numerosas amenazas a la privacidad y divulgación de nuestros datos, hay una creciente concienciación sobre el derecho de toda persona al control y disposición de sus datos personales. El segundo tiene una trascendencia práctica, que es la obligación legal que tienen las empresas, entidades, organizaciones públicas o privadas que tratan nuestros datos de carácter personal de adaptarse y cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y el Reglamento que la desarrolla, pues, de lo contrario, se enfrentan a un régimen de sanciones francamente severo.
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Las sanciones a las que puede enfrentarse por no cumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos son de las más altas de toda Europa, y puede llegar a los € 601 012.
FUENTE: www.pysnnoticias.com
Consumidores en Acción ha solicitado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que abra una investigación a Google por los fallos de seguridad de Android que han permitido a terceros acceder a datos de carácter privado --como números de teléfono, fotografías e información del calendario--, a través de una red Wi-Fi abierta.
Por ello, FACUA ha demandado a la AEPD que determine si Google ha vulnerado el "principio de seguridad de los datos", regulado en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por no contar con las suficientes medidas de seguridad.
Este problema afecta al 99,7 por ciento de los usuarios de Android según un estudio de la Universidad de Ulm (Alemania) recogido por Facua, en el que se señala que los 'tokens' o códigos de autentificación que recibe el usuario al ingresar a las aplicaciones Calendar, Contacts o Picasa desde Android son enviados por conexiones HTTP convencionales sin ningún cifrado.
Por todo ello, FACUA recomienda a los usuarios de Android actualizar el teléfono con la versión 2.3.4 de Android, si es posible desde su dispositivo, y apagar la sincronización automática en el menú de configuración cuando se conecten a redes Wi-Fi.
Asimismo, en un comunicado, la asociación aconseja evitar en la medida de lo posible abrir las aplicaciones afectadas utilizando redes Wi-Fi abiertas, hasta que se confirme definitivamente que este fallo ha sido resuelto.
FUENTE: www.europapress.es
La Agencia Española de Protección de Datos decidió archivar la denuncia presentada por el Concello de Sarria contra el propietario del Mesón O Tapas por la colocación de cámaras en su local.
La denuncia había sido presentada por un peregrino en el Concello y especificaba que en el establecimiento existían cámaras de videovigilancia enfocadas a la vía pública.
El local está ubicado justo enfrente de la Casa Consistorial, por lo que se suponía que podían recoger imágenes tanto de la fachada principal del Concello como de la Praza da Constitución en la que este local tiene instaladas terrazas.
En el informe constatan que el denunciado cumple el deber de información al existir varios locales que advierten a los clientes de la existencia del sistema de vigilancia. Advierten también por la documentación gráfica aportada por el propietario del local que no existe ningún sistema de videovigilancia en el exterior. El sistema está debidamente registrado en el fichero de videovigilancia del Registro General de Protección de Datos.
Por todo ello, consideran que el sistema instalado en este establecimiento de Sarria cumple con todos los requisitos exigidos, por lo que manifiestas que no existe ningún tipo de infracción a la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Leer más: Protección de datos dice que las cámaras de Sarria son legales
“praxis” más común en este tipo de envíos masivos es incluir los destinatarios del correo en la extensión “Por”, lo que conlleva que el receptor del mensaje acceda a las direcciones de correo del resto de usuarios los que se dirige.
Se exponen así a multas de hasta 600 € por violación de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, que en su artículo 10 señala que los responsables del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Esto es así porque la Agencia Española de Protección de Datos ha considerado las direcciones de correo electrónico como datos de carácter personal, tanto en los supuestos en que voluntaria o involuntariamente la dirección de correo electrónico contenga información sobre su titular, pudiendo esta información referirse tanto a su nombre y apellidos como la empresa en que trabaja o su país de residencia (aparezcan o no éstos en la denominación del dominio utilizado), como en los casos en que la dirección de correo electrónico no parece mostrar datos relacionados con la persona titular de la cuenta (para referirse, por ejemplo, el código de la cuenta de correo a una denominación abstracta o una simple combinación alfanumérica sin significado). En este caso, un primer examen de este dato podría hacer concluir que no nos encontramos ante un dato de carácter personal. Sin embargo, incluso en este supuesto, la dirección de correo electrónico aparecerá necesariamente referenciada a un dominio concreto, de modo que podrá proceder a la identificación del titular mediante la consulta del servidor en que se gestione este dominio, sin que ello pueda considerarse que suponga un esfuerzo desproporcionado por parte de quien procede a la identificación. La solución que puede evitar la denuncia es muy simple, y consiste en enviar el texto mediante la extensión “CCO” (con copia oculta) en lugar de escoger la vía “para” todos los destinatarios agregados.
FUENTE: www.pysnnoticias.com
El sindicato CSIF anunció ayer haber realizado una consulta a la Agencia Española de Protección de Datos para que se pronuncie en torno al sistema para el control de asistencia al puesto de trabajo en el Ayuntamiento, consistente en fichar a través de la huella dactilar. El sindicato considera que respecto a los contratos de cesión de datos que han firmado más de la mitad de los trabajadores, no se ha informado de forma expresa de la institución o empresas a las que se les cederán los datos o de las consecuencias de la obtención o negativa a suministrarlos. "Entendemos que vulnera el artículo 5 de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal", explicaron.
El CSIF dice esperar que la agencia dictamine como medida cautelar que se aplique con carácter transitorio un control de asistencia mediante la firma con la supervisión de los responsables de los distintos departamentos. El sistema, en cualquier caso, ha sido objeto de controversia desde el mismo momento de su instalación para sustituir al vetusto sistema de fichas troqueladas e incluso a la ausencia de medios de control en varias dependencias.
FUENTE: www.europasur.es