Protección de Datos investiga a Majo por la carta electoral que envió a los alumnos
El Procurador del Común también admite la queja de un padre por utilizar datos de menores en la campaña.
La polémica carta que el alcalde de Valencia de Don Juan, Juan Martínez Majo, envió en plena campaña electoral a las familias de los alumnos del colegio Bernardino Pérez, para criticar abiertamente la candidatura de varios miembros del claustro por su inclusión en las listas para las elecciones municipales del pasado 22 de mayo, podría tener sus primeras consecuencias legales. La Agencia Estatal de Protección de Datos aceptó el pasado 2 de noviembre del 2011 investigar el envío masivo de esta carta a las familias de los alumnos de este centro educativo para determinar si el candidato del PP, y actual alcalde de la localidad coyantina, vulneró el artículo 122 del reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/99 del 3 de diciembre de protección de datos carácter personal. Esta investigación se abre a raíz de la denuncia presentada por el padre de uno de los alumnos a los que Majo envió una de las cartas, al entender que utilizó los datos de los alumnos menores de edad, y que por lo tanto están fuera del censo electoral, con fines políticos. Por este motivo, la AEPD determinará si estos hechos vulneran el citado artículo, y determinará en su caso la apertura de un expediente sancionador con el fin de depurar responsabilidades.
La denuncia también llegó a instancias del Procurador del Común, que también admitió a trámite la queja realizada por el padre de uno de los alumnos, por lo que en estos momentos trabaja en la realización de un informe sobre este asunto.
Los sindicatos de enseñanza Stele y CSI-F pusieron en su día el grito en el cielo tanto por el contenido de la carta enviada por el alcalde como por la utilización de los datos personales de los alumnos con fines electorales.
Por lo que se refiere al contenido de la misiva, Stel manifestó su más rotundo rechazo a las descalificaciones vertidas por Martínez Majo contra los miembros del claustro que concurrían como candidatos a las elecciones municipales de Valencia de Don Juan por el Partido Socialista. El alcalde popular les acusaba de «politizar la educación» y de ejercer «presión e influencia» sobre los padres y madres de los alumnos. Stele manifestó que todas estas afirmaciones «no son admisibles en un cargo público y menos en campaña electoral» y acusó al alcalde de «intentar manipular de una forma mezquina la opinión de las familias de los alumnos».
Por su parte CSI-F fue más lejos al interpretar que la afirmación de Martínez Majo «pone en duda la legitimidad y el derecho de cualquier ciudadano a formar parte de una lista electoral por el hecho de ser maestro», denunció en un comunicado el presidente del sector de enseñanza del CSI-F León, Javier Ampudia.
Por su parte, el grupo socialista de Valencia de Don Juan también denunció públicamente la aparición de esta carta en plena campaña electoral. Según se publicó meses después en la revista Esla, el PSOE de Valencia de Don Juan acusó a Martínez Majo de «romper las reglas del juego» y anunciaron su intención de iniciar acciones legales por la utilización del censo escolar con fines electorales.
En el Pleno celebrado el pasado 30 de septiembre, el grupo socialista preguntó al alcalde por este tema y le instó a que rectificara las graves acusaciones. Majo contestó que no tenía nada que rectificar y que toda la polémica era un pretexto del PSOE para atacarle
FUENTE:Diario de León
Salarios transparentes en la banca
La transparencia que ha impuesto el Banco de España a las cajas de ahorro que han recibido algún tipo de ayudas, obligando a todos sus directivos y consejeros a publicar sus retribuciones, es sin lugar a dudas un ejercicio imprescindible en cualquier entidad que aspire a cumplir con las recomendaciones clásicas de lo que constituyen las prácticas de buen gobierno corporativo.
Es necesario y bueno que los contribuyentes, los accionistas, los clientes y la opinión pública en general conozcan la retribución de los altos directivos, siempre y cuando eso se utilice para valorar objetivamente la responsabilidad y la labor de los líderes de las corporaciones y no se reduzca a un mero ejercicio demagógico. En el momento actual de crisis económica, con millones de personas pasando serias dificultades económicas, la retribución de cualquier directivo empresarial o de banca puede resultar llamativo.
Merece la pena no quedarse en ese análisis simplista. La sociedad debe valorar que en determinados puestos de responsabilidad es importante que estén los mejores y eso a veces supone que la retribución sea acorde al talento. Y ese talento bien retribuido puede aportar mayor valor a la sociedad, creando riqueza.
Es la ley de la oferta y la demanda. Lo importante en los nuevos ejecutivos de las cajas con ayudas es que sean capaces de superar la crisis en las que estas entidades están inmersas. Y en este sentido, no es lo mismo que el ejecutivo en cuestión sea parte del problema o de la solución. O lo que es lo mismo, si con su gestión contribuyó a la crisis que actualmente vive la entidad a la que representa o si su llegada a la misma obedece a la necesidad de volver a contar con una buena gestión para superar la crisis.
Proporcionalidad necesaria
La adecuación del conjunto de las retribuciones de distinta forma y especie que perciben los principales directivos de los bancos formados por cajas de ahorros que han necesitado de ayudas públicas no sólo debe estar referenciada a los criterios de prudencia y justa compensación de las responsabilidades asumidas, sino que también deben ser proporcionales al tamaño de la entidad de la que forman parte. No parece razonable que, por ejemplo, cobren lo mismo un consejero de uno de los principales bancos del país que el de una entidad regional de tamaño mediano o pequeño.
Pero no sólo los salarios de los actuales deberían ser puestos en revisión. Como se ha demostrado con la polvareda que se ha levantado al conocerse las generosas indemnizaciones y/o pensiones que se concedieron a sí mismos algunos de los antiguos directivos de las cajas de ahorros, la opacidad que había caracterizado al sector se convirtió en el parapeto ideal para que muchos de sus responsables obtuviesen también unas remuneraciones desorbitadas durante la época de bonanza.
Por último, la socorrida escapatoria de acogerse a la Ley de Protección de Datos a que se han agarrado como un clavo ardiendo bastantes consejeros y algunos presidentes de estas entidades no parece razonable en este momento, cuando el sector financiero está muy necesitado de transparencia
fuente:Expansión.com
I-E critica la falta de concreción del proyecto de ley de transparencia
Izquierda-Ezkerra ha presentado una serie de propuestas para dar más concreción al documento base de la ley foral de Transparencia, por entender que es excesivamente genérico y "no aporta nada nuevo" a la normativa que ya está en vigor.
Miguel Izu afirmó que el contenido de este documento base ya está recogido en otras normativas, fundamentalmente en la ley básica de 1992, y consideró que una nueva ley que incluya los mismos principios "no serviría para nada". Por este motivo, I-E ha presentado al Gobierno de Navarra una serie de propuestas, entre ellas algunas referidas a la elaboración de los presupuestos de la comunidad, con el objetivo de que sean "más participativos y transparentes".
I-E propone que la tramitación de los presupuestos de cada año comience en septiembre, que el anteproyecto se someta a información pública, que se precise de un informe previo de organismos sectoriales y que se permita la presentación de alegaciones por parte de los ciudadanos.
Otras propuestas de I-E son que se facilite la participación ciudadana en la elaboración de textos normativos, al margen de la vía de la ILP, y que todo ciudadano sea informado de la autoridad encargada de resolver su expediente y que, en caso de silencio administrativo, se le comunique el motivo del mismo.
Este grupo parlamentario también plantea que todos los contratos de las administraciones públicas sean publicados en el portal de contratación del Gobierno foral, al igual que la concesión de subvenciones y los convenios que se suscriban.
Además, propone que órganos colegiados como las mesas de contratación, los encargados de la evaluación de solicitudes de subvención o los tribunales creados para el ingreso o la provisión de puestos de trabajo estén formados sólo por empleados públicos con la correspondiente capacitación y no por cargos políticos o empleados interinos.
I-E también aboga por una "absoluta transparencia" en las retribuciones de los altos cargos y que se excluyan las dietas por asistencias a consejos de administración y que este principio se extienda a las empresas públicas, ya que en ocasiones "no hay manera" de conocer las retribuciones de sus directivos.
El portavoz parlamentario de I-E, José Miguel Nuin, comentó que han decidido no esperar a que la ley foral llegue a la Cámara para presentar enmiendas porque desean que el proyecto de ley que presente el Gobierno esté "lleno de contenido", ya que se trata de un "tema esencial" con el que "hay que implicarse y comprometerse a fondo". Nuin criticó la "falta de compromiso" del Gobierno de Navarra en este ámbito y denunció en concreto que se haya negado a informar sobre los contratos de los directivos de sociedades públicas amparándose en la Ley de Protección de Datos.
fuente:Diario de Navarra
Las cajas con ayudas publican con malestar los sueldos de los directivos
Solo CajaEspaña-Duero se negó a desglosar los sueldos de sus altos ejecutivos
El Banco de España ha dado hasta hoy sábado de plazo a las entidades con ayudas públicas para publicar las remuneraciones de los directivos y consejeros de 2011 de manera individualizada. La medida la tomó tras los escándalos de las indemnizaciones multimillonarias. Hasta última hora del viernes no se completaron los datos. Solo CajaEspaña-Duero se negó a desglosar los sueldos de sus altos ejecutivos. El malestar con el supervisor era muy fuerte entre los directivos del sector, al argumentar que la exigencia iba contra la Ley de Protección de Datos, que vela por su intimidad
El presidente de Bankia, Rodrigo Rato, percibió este año 2,34 millones de euros en retribuciones fijas, según consta en la información sobre los salarios de la alta dirección que ha difundido su entidad por imperativo del Banco de España.
El consejero delegado de Bankia, Francisco Verdú, que se incorporó ya entrado el año, percibió 1,57 millones, aunque su salario anual es de 2,26 millones. El que fuera vicepresidente de la entidad hasta hace unas semanas, José Luis Olivas, contó en 2011 con un salario de 1,62 millones; la mitad aproximadamente procede de Bancaja. José Manuel Fernández Norniella, el cuarto consejero ejecutivo de Bankia, percibió este año una remuneración de 725.000 euros. Bankia ha recibido 4.465 millones de ayuda pública.
Además de las retribuciones fijas, Rato, Verdú y Norniella tienen un salario variable que podría ascender a un máximo de 2,2 millones adicionales para los tres. La entidad rebajó un 30% el total al que podrían aspirar, que cobrarán en marzo y requerirá autorización del supervisor. Entre los ejecutivos destaca Ildefonso Sánchez Barcoj, con 1,28 millones; Pedro Vázquez, 400.000 euros; Miguel Crespo, 363.000; Luis Maldonado, 358.000 y Pilar Trucios, 310.000.
Caja Segovia, sin datos desglosados
En Caja Segovia, accionista de Bankia, nadie desglosó amparándose en la Ley de Protección de Datos. En Caja Ávila, un consejero se negó a hacer público el blindaje en caso de despido.
El Banco de Valencia, filial de Bankia y actualmente intervenida por el Estado, destaca la retribución de Domingo Parra, ex consejero delegado durante una década, el tiempo en el que la entidad casi se hundió. Parra ganó 1,053 millones. Cuatro consejeros del Banco de Valencia no dieron su consentimiento para publicar las retribuciones.
Adolf Todó, presidente de CatalunyaCaixa, entidad controlada por el Estado tras inyectarle 2.968 millones, cobra 1,55 millones. Además, tiene 3,46 millones en pensiones. Todó fue fichado hace tres años, antes de que la caja estuviera en un estado tan delicado como el actual. El número dos de CatalunyaCaixa, Jaume Masana, obtuvo 866.000 euros y tiene una pensión de 637.000 euros. Andreu Plaza cobra 394.000 euros y Francisco José Tárrega, 365.000 euros. La retribución del resto de ejecutivos varía entre los 260.000 y 219.000 euros.
En NovaGalicia, que percibió 2.600 millones del FROB, el presidente José María Castellano cobró 884.790 euros mientras que el consejero delegado, César González-Bueno, 876.040 euros. El documento dice que el exdirectivo José Luis Pego percibió un total de 13,09 millones; Gregorio Gorriarán, 8,41 millones y Óscar Rodríguez, 1,35 millones.
En Banca Cívica, su presidente Antonio Pulido tuvo una remuneración de 903.660 euros más 300.000 de pensión. Enrique Goñi, copresidente, cobró mil euros menos en sueldo y la misma pensión.
En Banco BMN, liderado por Caja Murcia, su presidente cobra 456.000 euros, por debajo de otros colegas con menor tamaño. Tiene una pensión de 2,15 millones de Caja Murcia donde trabaja desde hace 30 años. Joaquín Cánovas, director general, tiene un sueldo de 395.000 euros. La entidad recibió 915 millones del Estado.
Malestar em el Banco de España
En el caso de Unnim, una de las entidades más pequeñas, la retribución del presidente es más alta que en BMN. El primer ejecutivo, Jordi Mestre, ganó 963,5 millones en 2011. Albert Renté, director de la entidad, obtuvo 283.270 euros. La entidad está en proceso de venta tras inyectar el Estado 948 millones. En octubre el FROB despidió a todos los consejeros. Hasta esa fecha, el consejero Pere Gil Sanchis ganó 281.110 euros. El resto de retribuciones de consejeros y directivos oscila entre los 240.000 euros y los 150.000.
Los miembros del antiguo comité de dirección de Unnim Caixa se rebelaron contra la orden del supervisor y no desglosaron su salario. Entre todos, ganaron 4,27 millones. Sin duda, donde el enfrentamiento fue más palpable fue en Caja Duero-España, que ha recibido 525 millones del Estado. El presidente y consejero delegado de Caja España-Caja Duero, Evaristo del Canto, y el director general de la entidad, José María de la Vega Carnicero, no dieron su consentimiento como representantes del nuevo Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria para publicar la retribución percibida en 2011.
Entre los directivos de cajas con ayudas públicas no eran pocos los que en los últimos días han manifestado su malestar contra el Banco de España porque les ha exigido "desnudarse y contar hasta el último euro que ganamos. Los directores generales de los bancos no desglosan sus retribuciones".
fuente:El Pais
Decreto 264/2011, de 13 de diciembre, por el que se crea el Observatorio Vasco de la Violencia Machista contra las Mujeres y se regula su funcionamiento y composición. (BOPV de 28 de diciembre de 2011) Texto completo.
El Decreto 264/2011 crea el Observatorio Vasco de la Violencia Machista Contra las Mujeres y regula su funcionamiento y composición.
El Observatorio Vasco de la Violencia Machista Contra las Mujeres es un órgano colegiado de carácter consultivo que tiene como objetivo asesorar a la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género en la investigación, análisis y difusión de las características, causas y consecuencias de las diferentes manifestaciones de la violencia machista contra las mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en la realización de diagnósticos sobre la misma.
DECRETO 264/2011, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO VASCO DE LA VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES Y SE REGULA SU FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICIÓN.
Preámbulo
La violencia machista contra las mujeres constituye una problemática tanto social como de salud pública de gran complejidad, que requiere un abordaje integral y coordinado entre los diferentes agentes sociales. Es necesario un completo conocimiento de sus causas, formas en que se manifiesta, efectos y circunstancias, para mejorar las actuaciones y medidas a adoptar para paliar sus dolorosas consecuencias en las víctimas y en la sociedad y, en último término, para su erradicación.
Dado el carácter pluridimensional que presenta la violencia machista contra las mujeres, su abordaje ha de ser integral, incorporando la perspectiva social, judicial, policial, sanitaria, y educativa, así como cualquier otra que incida o pueda potencialmente incidir en su manifestación.
Los avances normativos en la lucha por la erradicación de la violencia machista contra las mujeres como la expresión más cruel de la desigualdad se han sucedido tanto a nivel estatal como a nivel autonómico, siendo particularmente relevante la aprobación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero , para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que impele a las administraciones públicas vascas a promover la investigación de sus causas, características y dificultades para identificar el problema de la violencia machista contra las mujeres, sus consecuencias y evaluar, tras el pertinente análisis, la eficacia e idoneidad de las medidas aplicadas para la erradicación y reparación de sus efectos.
Bien es cierto que, a virtud de la aplicación de los principios inspiradores de la legislación referida, se han conseguido avances importantes en la intervención social e institucional frente a la violencia contra las mujeres. Principios tales como la intervención coordinada y el establecimiento de procedimientos homogéneos de actuación por parte de los poderes públicos, resultan ineludibles a la hora de garantizar una protección integral a las víctimas, y su aplicación por las administraciones públicas vascas se ha revelado eficaz en el afrontamiento sin fisuras de la violencia machista contra las mujeres.
Prueba de los avances conseguidos son los cuatro Planes de Igualdad desarrollados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en el vigente II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a las mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual, suscrito el 3 de febrero de 2009, que establece procedimientos análogos de actuación que mejoran la atención prestada a las víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales, garantizando su intervención integral.
El vigente V Plan para la Igualdad de mujeres y hombres en la CAE, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 29 de junio de 2010, establece, dentro del Eje relativo a la violencia contra las mujeres, la necesidad de “mejorar los sistemas de recogida de información y su homogeneización, de manera que permitan disponer de datos actualizados sobre los diferentes casos de violencia de género ocurridos en la CAE y puedan ser utilizados para mejorar la intervención pública en esta materia” (apartado 6.2.1), todo ello con la finalidad de trabajar en la prevención de actitudes violentas.
Entre las acciones que desarrollen este objetivo, se establece la puesta en marcha de un Observatorio de la Violencia Machista Contra las Mujeres a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El Decreto 4/2009, de 8 de mayo del Lehendakari de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de las mismas, en su artículo 6, apartado 1, letra i), atribuye al Departamento de Interior una nueva área de actuación, la de dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género. Para el desarrollo de dicha función, mediante Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, se crea la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.
Asumiendo por tanto los diversos mandatos normativos, la necesidad de promover la investigación, evaluación y elaboración de informes y estudios en materia de violencia machista contra las mujeres y la competencia atribuida a la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, se decide la creación del Observatorio Vasco de la Violencia Machista Contra las Mujeres, como órgano colegiado adscrito a la citada Dirección.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
1.- Es objeto del presente Decreto la creación del Observatorio Vasco de la Violencia Machista Contra las Mujeres y regular su funcionamiento y composición.
Artículo 2.- Naturaleza y adscripción.
1.- El Observatorio Vasco de la Violencia Machista Contra las Mujeres es un órgano colegiado de carácter consultivo que tiene como objetivo asesorar a la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género en la investigación, análisis y difusión de las características, causas y consecuencias de las diferentes manifestaciones de la violencia machista contra las mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en la realización de diagnósticos sobre la misma.
2.- El Observatorio Vasco de la Violencia Machista Contra las Mujeres se adscribe a la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior, a la cual corresponderá dictar las directrices necesarias para el cumplimiento de sus fines.
3.- El Observatorio Vasco de la Violencia Machista Contra las Mujeres colaborará, para el cumplimiento de sus funciones, con todas las instituciones, asociaciones y profesionales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que trabajan en pro de las víctimas de este tipo de violencia.
Artículo 3.- Objetivos.
El Observatorio Vasco de la Violencia Machista Contra las Mujeres tendrá como objetivos los siguientes:
a) Analizar y difundir las características, causas y consecuencias de las diferentes manifestaciones de la violencia machista contra las mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Realizar diagnósticos que permitan identificar la situación de la violencia machista contra las mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 4.- Funciones.
El Observatorio, como órgano de carácter consultivo y asesoramiento de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer según lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 51 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, ejercerá las siguientes funciones:
a) Recoger y analizar información en materia de violencia machista contra las mujeres procedente de las Administraciones Vascas, y otras entidades públicas y privadas que trabajen en materia de violencia machista contra las mujeres.
b) Elaborar indicadores homogéneos y desglosados para el análisis y evolución de la violencia machista contra las mujeres.
c) Formular propuestas tendentes a mejorar los sistemas de información en materia de violencia machista contra las mujeres.
d) Proponer la realización de estudios e informes de diagnóstico y evaluación sobre la amplitud y evolución de las diferentes formas y manifestaciones de la violencia machista contra las mujeres en base al análisis realizado sobre la información recogida. Los estudios e informes tendrán en cuenta a las mujeres que, por su especial situación de vulnerabilidad, tengan mayor riesgo de sufrir violencia machista contra las mujeres, tales como las mujeres con discapacidad, adicciones, inmigrantes, mujeres que ejercen la prostitución, así como a otros colectivos de mujeres que se encuentren en situación de doble o múltiple discriminación.
e) Analizar los ejemplos de buenas prácticas recogidos en los diferentes observatorios existentes a nivel foral, autonómico, nacional e internacional.
f) Recopilar de forma sistemática la relación de instituciones y asociaciones que trabajan en el campo de la atención, prevención y sensibilización de la violencia machista contra las mujeres.
g) Fomentar la colaboración entre instituciones, organismos y órganos autonómicos, nacionales e internacionales, asociaciones, profesionales y personas expertas en violencia machista contra las mujeres.
h) Facilitar el intercambio de documentación e información entre todas las instituciones que trabajen en pro de la mejora en la atención, prevención o erradicación de la violencia machista contra las mujeres y el mejor conocimiento de sus causas, cauces, sujetos pasivos o activos potenciales.
i) Elaborar un informe anual sobre sus actividades, del cual se dará traslado a la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a las mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual para su conocimiento.
Artículo 5.- Composición y Funcionamiento del Observatorio Vasco de la Violencia Machista Contra las Mujeres.
1.- El Observatorio Vasco de la Violencia Machista Contra las Mujeres, en su composición, velará por la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero , para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
2.- El Observatorio Vasco de la Violencia Machista Contra las Mujeres estará integrado por las y los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona que ostente la titularidad de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.
b) Vocalías:
- Una o un representante, con rango de Directora o Director, de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Una o un representante, con rango de Directora o Director, de las siguientes Áreas de actuación de los siguientes Departamentos del Gobierno Vasco: seguridad ciudadana, asuntos sociales, sanidad, justicia, vivienda y educación.
- Una o un representante, con rango de Directora o Director, competente en materia de asuntos sociales, de cada una de las Diputaciones Forales de los territorios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Una o un representante de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Una persona designada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
- Una o un representante de EUDEL-Asociación de Municipios Vascos.
- Una o un representante del Ararteko.
- Una o un representante del ente público Euskal Irrati Telebista - EITB.
- Seis personas que ostenten el cargo de presidencia o vicepresidencia en su asociación respectiva, en representación de cada uno de los siguientes colectivos: mujeres con discapacidad, mujeres mayores, mujeres rurales, mujeres inmigrantes, mujeres gitanas, y una persona con cargo de presidencia o vicepresidencia en representación de una asociación que desarrolle su actuación en el ámbito de la atención/intervención, preferentemente de cobertura autonómica.
El nombramiento de cada una de las personas representantes, se efectuará por la persona titular de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, a propuesta de las federaciones o asociaciones correspondientes.
c) Secretaría: una funcionaria o un funcionario de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.
3.- Funcionamiento.
a) El Pleno del Observatorio Vasco de la Violencia Machista Contra las Mujeres se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año, y en sesión extraordinaria, a propuesta de la presidencia siempre que lo considere necesario, o cuando lo solicite la mayoría de sus miembros.
b) Las sesiones serán convocadas por la Presidencia, al menos, con 30 días de antelación a la fecha de su celebración, salvo por razones de urgencia, en cuyo caso el plazo indicado podrá reducirse a diez días. Las sesiones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento interno de funcionamiento del Observatorio y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) En la primera reunión plenaria se procederá a la aprobación del reglamento interno de funcionamiento.
d) Elaborará el Plan anual de trabajo y tareas a realizar por el Observatorio Vasco de la Violencia Machista Contra las Mujeres, así como la correspondiente Memoria de las actividades llevadas a cabo.
e) El Observatorio, en el ejercicio de sus funciones, asegurará la debida protección de datos de carácter personal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 2/2004, de 25 de febrero , de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos y en sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 6.- Grupos de trabajo.
1.- El Observatorio Vasco de la Violencia Machista Contra las Mujeres podrá acordar la creación de Comisiones o grupos de trabajo, con carácter permanente o para cuestiones puntuales, previa aprobación de la mayoría de sus miembros.
2.- Estos grupos de trabajo se constituirán en función de la materia encomendada, pudiendo recabar la colaboración de personas expertas en la materia, así como de organizaciones o asociaciones vinculadas a la atención a las víctimas de la violencia machista contra las mujeres, prevención de la violencia de género o sensibilización en dicha materia.
Artículo 7.- Nombramientos.
Cada Entidad representada en el Observatorio Vasco de la Violencia Machista Contra las Mujeres deberá realizar las designaciones de titular y suplente para su nombramiento como representantes de la Entidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero de Interior a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda.- En cuestiones de procedimiento y en todo lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que se refiere a órganos colegiados.
Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
fuente:Iustel, todo el Derecho en Internet