El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que exigía a un vecino retirar las cámaras de seguridad que había instalado y que grababan imágenes de la casa de al lado. La Audiencia estimó en diciembre de 2007 que el sistema de vigilancia invadía la intimidad del vecino. El dueño de las cámaras recurrió en casación al Alto Tribunal que, sin embargo, ha refrendado ahora la resolución de la Audiencia y, además, le ha condenado en costas.

Los problemas de Carmelo González de la Guardia con su cauteloso vecino, Gunter Repke, comenzaron a principios de 2007, cuando este colocó un sistema de vigilancia en su finca que llegaba a grabar la propiedad colindante. González denunció lo que consideraba una invasión de su intimidad y la de su familia, pero el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Icod de los Vinos no lo vio de la misma manera que él. 

La jueza icodense entendió que las cámaras solo "graban sin sonido [...] en el camino que constituye una serventía que separa la propiedad del actor y la del demandado. De las imágenes vistas, resulta que lo más que se puede apreciar de la propiedad del actor es parte de una pared, las dos puertas verdes que acceden a su casa y una reja al final, por la que se accede a un huerto". 

Nitidez

De esta forma, el fallo apreció que el único acto "de la vida del actor y de su familia que queda reflejado en las cámaras son las entradas y salidas de su domicilio". Además, alegó que las imágenes no eran nítidas y apuntó, incluso, que la jueza había sido incapaz de reconocer a Carmelo González en la grabación pese a tenerlo delante en persona. Entendiendo que cualquier cosa que pasase en el callejón vigilado no era "ninguna actividad que pueda considerarse integrada en el ámbito de su vida personal y familiar", el Juzgado de Primera Instancia rechazó la pretensión del demandante y le cargó con las costas del procedimiento.

Carmelo González no se resignó a tener fiscalizadas de por vida las entradas y salidas de su casa y apeló a la Audiencia Provincial tinerfeña. Ocho meses más tarde, el 12 de diciembre de 2007, le daban la razón. El fallo revocó la sentencia dictada por la jueza icodense y constató "la violación del derecho fundamental a la intimidad del actor por las cámaras de grabación" instaladas por Gunter Repker y Jacinta Natividad Méndez Pérez. La resolución criticó la decisión del juzgado icodense y señaló que la sentencia iba en contra del "principio de proporcionalidad". Es decir, que cuando se enfrentan el derecho a la seguridad personal y familiar del propietario de las cámaras y el derecho a la intimidad de su vecino, las medidas tomadas para proteger el primero tendrán que ser equilibradas. 

No obstante la Audiencia considera que Repke se excede colocando los mecanismos de videovigilancia, ya que no está probado que su seguridad corra peligro, mientras que lo que sí está claro es que está invadiendo la intimidad de su vecino. En resumidas cuentas, que para garantizar la seguridad de su vivienda, Repke podría haberse valido de algún sistema menos invasivo.

De esta forma, la decisión de la Audiencia fue condenar "a los demandados a que cesen en esa vulneración, para lo cual deberán retirar las cámaras de filmación y desmantelar todos sus dispositivos e instalaciones". 

Indemnización

Además, dictaminó una indemnización de 300 euros para González de la Guardia en concepto de daños y perjuicios. Esa compensación económica va dirigida a resarcir a la familia de González de la Guardia por la presencia de unos focos que formaban parte de la instalación de vigilancia y que servían para poder continuar grabando por la noche. La sentencia de primera instancia había pasado por alto las molestias ocasionadas por los focos, ya que la jueza entendió que la demanda "se dirigía exclusivamente contra las cámaras, y no contra los focos". 

Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial, en su respuesta al recurso de apelación, sí tuvo en cuenta los perjuicios derivados de los focos. De hecho, el demandante argumentó que había sufrido trastornos del sueño derivados del continuo encendido y apagado de las luces y que esta situación había repercutido en su salud psíquica.

La Audiencia decidió no repercutir las costas de la apelación sobre Gunter Repke, pese a que esto es lo que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No obstante, la sala, haciendo uso de la discreción que la norma le permite, resolvió no imponer la condena. Para ello, tomó en cuenta que el que el caso "presentaba serias dudas de hecho o de derecho [...] en primer lugar, para determinar si la actividad en que consistía la intromisión afectaba al ámbito de la intimidad del demandado y, en segundo lugar, para establecer un justo equilibrio entre el derecho a la seguridad, por una parte, y la salvaguarda del derecho a la intimidad".

Pese a ello, el propietario del sistema de seguridad decidió seguir adelante. Aunque el juicio en sí se considera concluido, Gunter Repke presentó un recurso extraordinario de casación que el Supremo acabó por aceptar el 24 de febrero de 2009. Este tipo de recursos no se presentan contra la otra parte, sino contra la sentencia emitida, por lo que las alegaciones se encaminan a rebatir los argumentos empleados por la Audiencia. 

En este caso, la defensa de Repke vuelve a apelar a su derecho a la integridad personal y pone como ejemplo los sistemas insta lados en cajeros automáticos que dan a la calle y filman, por ejemplo, a los transeúntes o a las personas que entran en los portales que se hallan dentro de su radio de acción. Pese a todo, el Supremo volvió a invocar el principio de proporcionalidad entre el beneficio obtenido (normalmente para el interés general) y el perjuicio causado. 

El fallo se basa en los principios de varias sentencias del Tribunal, según las que "para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres requisitos o condiciones siguientes: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)".

Con todo, después de casi cuatro años, la familia de Carmelo González de la Guardia podrá volver a entrar y salir de su casa sin que se entere su vecino.

FUENTE: www.laopinion.es