La Autoritat Catalana de Protecció de Dades (ACPD) es implacable con el uso indebido de las cámaras de videovigilancia, como han podido comprobar Montgat y Sant Andreu de Llavaneres (Maresme), a cuyos ayuntamientos ha abierto sendos expedientes sancionadores este organismo independiente encargado de velar por la seguridad de la información sobre las personas.

En el caso de Sant Andreu de Llavaneres la agencia inició la actuación a finales del 2010 tras una denuncia sindical por incumplimiento de la ley orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, que regula la protección de datos de carácter personal. «Tras realizar las comprobaciones oportunas -explica Carles Sanjosé, jefe del área de inspección de la ACPD- se detectó que las cámaras se utilizaron con una finalidad distinta de la que motivó su instalación».

La denuncia detalla que el Ayuntamiento de Llavaneres, con Bernat Graupera como alcalde, pese a advertir con carteles de su existencia, cometió una infracción grave al instalar tres videocámaras para controlar los exteriores del consistorio y de la comisaría de la Policia Local y otras dos en el interior de las dependencias policiales, cuyas imágenes aprovechó como prueba de cargo en un expediente disciplinario incoado a un agente por vulnerar el horario laboral.

Tras comprobar que la Direcció General de la Policia no había autorizado los dispositivos de videovigilancia y que se habían usado grabaciones sin el consentimiento del agente expedientado, la ACPD ha decretado como única sanción la imposición de medidas que corrijan los efectos de la infracción. «Si el infractor es una administración pública no se pueden fijar sanciones económicas», explica Sanjosé, atendiendo al artículo 46 de la citada ley.

SIN AVISAR / El consistorio de Montgat, por su parte, instaló en el 2008, sin autorización y sin avisar al público de su existencia, 15 cámaras en varios puntos de la población con el fin de evitar actos vandálicos. Pese a los requerimientos de la ACPD, las cámaras siguieron en funcionamiento hasta un año después. La ACPD está tramitando el expediente sancionador y el ayuntamiento ha abierto una investigación para dirimir quién autorizó la instalación irregular de las cámaras.

En todos los casos son preceptos legales ineludibles para instalar cámaras de videovigilancia la creación previa de un fichero de datos autorizado por la comisión de control de dispositivos de videovigilancia que supervisa la presidenta del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, la adopción de una disposición general acordando la creación de tal fichero en el Registro de Protección de Datos de Catalunya y su anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.

FUENTE: www.elperiodico.com