El estudio, publicado en "El Profesional de la Información" por la profesora de la Universidad Complutense de Madrid, Antonia Salvador y la profesora de la UC3M, Mª Estrella Gutiérrez, aborda cómo los medios de comunicación tradicionales están implementando aplicaciones basadas en internet, edificadas sobre fundamentos ideológicos y tecnológicos de la web 2.0, que permiten formas de interacción basadas en la participación colaborativa y en los contenidos generados por el propio usuario. "Emplear estos 'social media' es una manera de captar audiencia, de tener mayor número de seguidores, además de constituir una fuente de contenidos que suponen un coste cero para el medio", explica la profesora Mª Estrella Gutiérrez.

Los retos o problemas legales que se pueden generar en este contexto están relacionados con la propiedad intelectual, los datos personales, la vida privada, el honor y el derecho a la propia imagen. En lo referente a los derechos de autor, una de las cuestiones no siempre aclaradas en las condiciones de uso de los servicios ofrecidos por los medios online es si los contenidos colgados por los usuarios suponen una cesión de los posibles derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública o transformación), señala el estudio. Y es que cuando un usuario, por ejemplo, cuelga fotografías o vídeos elaborados y editados por él mismo, puede tratarse de trabajos originales por lo que para su autor genera derechos de propiedad intelectual, como la autoría o el respeto a la integridad de la obra, así como posibles derechos de explotación en caso de que decidiese comercializar este material. "Cuando el medio de comunicación utiliza contenidos generados por el usuario, no siempre las políticas de uso que publica el medio en su web son respetuosas con la Ley de Propiedad Intelectual, porque no queda muy claro quién es el titular final de esos contenidos", resume María Estrella Gutiérrez, del Departamento de Derecho Público del Estado de la UC3M.

Comercio de datos

Otro problema que han detectado estas investigadoras es la política de privacidad que llevan a cabo las redes sociales, que no siempre resulta respetuosa con la legalidad vigente en España. Por ejemplo, señalan, en el caso de la protección de datos personales, cuando uno se da de alta en una red social, tiene que incluir una serie de datos personales, algunos de los cuales están especialmente protegidos, puesto que exigen un consentimiento expreso y por escrito por parte del titular que no siempre se produce. Además, en la política de privacidad no se suele avisar de la relevancia que pueden tener la captación de esos datos ni se informa de las políticas de cesión de datos que realiza la red social con esa información personal. "Otra práctica habitual que detectamos - apunta María Estrella Gutiérrez - fue que en muchas de las políticas de privacidad de las redes sociales se indica que, aunque el usuario se quiera dar de baja de la red social, esta va a seguir manteniendo sus datos y podrá ceder a terceras personas esos datos para fines comerciales". Además, las configuraciones por defecto de privacidad casi siempre son las menos seguras y protectoras de los datos contenidos, en contra de las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos que indica la necesidad de establecer un nivel protección de seguridad máxima.

En este estudio, las investigadoras también han planteado quién debe asumir la responsabilidad de los contenidos. Un ejemplo: unas injurias o calumnias, ¿es solamente responsable el usuario que las emite? "Según la Ley vigente que regula el comercio electrónico y la Sociedad de la Información, en principio, los prestadores de servicios, en este caso, la red social o en su caso el medio de comunicación que opera desde la red social, no tiene un deber general de supervisión, pero sí que es cierto que pueden llegar a ser responsables de lo que publiquen terceras personas", explican. En este sentido, los tribunales están empezando a condenar o determinar la responsabilidad jurídica de los prestadores de servicios en el ámbito de la sociedad de la información y en internet por contenidos que cuelgan los propios usuarios, es decir, generados por terceros. Lo acaba de confirmar el Tribunal Supremo en una sentencia muy reciente, donde se establece la responsabilidad del gestor de un blog por los comentarios injuriosos que los internautas vertían contra terceras personas, indican las investigadoras.

FUENTE: www.regiondigital.com