Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que secrea y regula el Registro Electrónico de MUFACE
RESOLUCIÓN DE 27 DE MAYO DE 2011, DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE MUFACE
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, regula las condiciones de su funcionamiento.
En cumplimiento de las previsiones indicadas, esta resolución tiene por objeto la creación y regulación de un registro electrónico en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados electrónicamente relacionados con determinados procedimientos, expresamente determinados en su sede electrónica, que son competencia del mencionado Organismo de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 junio Las disposiciones generales que regulan el Registro Electrónico de MUFACE se recogen en los seis primeros apartados de esta resolución. A continuación, los apartados 7 a 11 recogen las condiciones necesarias para la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones. Finalmente, se describen en los apartados 12 a 16 los requisitos técnicos en materia de Tecnologías de la Información, aplicables a este Registro Electrónico.
La creación del “Fichero del Registro Electrónico de MUFACE” dispuesta en el apartado sexto de esta resolución cuenta con el informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos.
Por último, la creación de este Registro Electrónico cuenta con la aprobación previa requerida por el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio.
En consecuencia, dispongo:
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1 La presente resolución tiene como objeto la creación y regulación del Registro Electrónico de MUFACE (en adelante Registro Electrónico), para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre , por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.
1.2 El Registro Electrónico será único para todas las Dependencias y Servicios de MUFACE.
1.3 En ningún caso tendrán la condición de registro electrónico de MUFACE los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o las distintas unidades y órganos.
2. Dirección del Registro Electrónico
El acceso de los interesados al Registro Electrónico se realizará a través de la dirección de la sede electrónica de MUFACE: https://sede.muface.gob.es.
3. Responsabilidades y órganos competentes
3.1 La gestión del Registro Electrónico corresponde a la Dirección General de MUFACE, que la ejercerá a través de la Secretaría General.
3.2 Corresponde asimismo a la Dirección General:
a) La aprobación y modificación de la relación de solicitudes, comunicaciones y escritos normalizados, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
b) La aprobación o modificación de los formularios para las solicitudes, comunicaciones y escritos normalizados, con especificación de los campos de los mismos que deban ser cumplimentados obligatoriamente y de los criterios de congruencia entre los datos consignados en el formulario. Las Resoluciones de aprobación de estos formularios, con independencia de la publicación oficial que les resulte de aplicación, serán divulgadas a través de la sede electrónica.
3.3 La Secretaría General será responsable de la seguridad del Registro Electrónico y dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero , por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre .
3.4 En ningún caso, el órgano responsable del Registro Electrónico responderá del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante administración electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como recibo de presentación.
4. Calendario, fecha y hora oficial
4.1 El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica.
4.2 A los efectos oportunos la sede electrónica mostrará, en lugar igualmente visible:
a) El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la Resolución anual de la Secretaría de Estado para la Función Pública publicada en el “Boletín Oficial del Estado” para todo el territorio nacional.
b) La fecha y hora del Registro Electrónico, a efectos del cómputo de plazos, se regirá por la fecha y hora oficial peninsular, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el Registro Electrónico. La sincronización de la fecha y la hora se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
5. Carácter de las comunicaciones a través del Registro Electrónico
La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio y lo previsto en los artículos 14.4 y 32.1 del Real Decreto 1671/2009, siendo alternativa a la presentación en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Fichero de Protección de Datos
6.1 En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero de datos personales “Fichero del Registro Electrónico de MUFACE”, cuya titularidad corresponde a la Dirección General, válido a efectos del ejercicio por parte de los ciudadanos de los derechos previsto por dicha ley.
6.2 El contenido del fichero se recoge en el anexo I de esta resolución.
7. Acreditación de la identidad
7.1 Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7.2 El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el Registro Electrónico mediante firma electrónica o a través de funcionarios públicos habilitados, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
7.3 La sede electrónica de MUFACE informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el Registro Electrónico a través de su aplicación gestora, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.
7.4 Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por la vía que corresponda.
8. Documentos admitidos
8.1 El Registro Electrónico de MUFACE estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por medios electrónicos respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo II de esta resolución o de la versión que figure actualizada, en cada momento, en la dirección electrónica de acceso al mismo, junto con los correspondientes modelos normalizados para cada caso.
8.2 El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, en la forma establecida en el mismo. En su caso, la notificación al remitente se hará de conformidad con lo allí dispuesto.
8.3 La sede electrónica incluirá la relación actualizada de los procedimientos y trámites admitidos por el Registro Electrónico.
9. Documentación complementaria
Toda presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá incorporar como documentación complementaria:
a) Los documentos electrónicos que cumplan los requisitos técnicos que se regulan en el apartado 12 y siguientes de esta resolución.
b) Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrán incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
c) Siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos separadamente al formulario principal, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.
d) De conformidad con el artículo 35.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los formularios electrónicos de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con el objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.
10. Acuse de recibo
Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el Registro Electrónico emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente, que podrá ser impreso, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, la fecha y hora en que tal presentación se produjo, el número de registro de entrada y otros contenidos acordes con lo establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
11. Cómputo de plazos
El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
12. Requisitos técnicos en materia de Tecnologías de la Información
12.1 Los requisitos técnicos que se recogen en este apartado y los siguientes se consideran referidos al tratamiento de la información y las comunicaciones en lo que afecten al Registro Electrónico.
12.2 Un resumen de las normas y protocolos particulares que se deriven de lo aquí dispuesto estará publicado, en todo momento, en la correspondiente sede electrónica.
13. Firma electrónica
Se admitirán los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
14. Interoperabilidad y seguridad
El Registro Electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero .
15. Accesibilidad
El diseño del Registro Electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. En este sentido las páginas web relacionadas con el Registro Electrónico deberán ajustarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004.
16. Condiciones técnicas de los documentos electrónicos admitidos por el Registro Electrónico
Los formatos de los documentos electrónicos y de las imágenes electrónicas de los documentos serán establecidos en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de los documentos complementarios a presentar en una sola sesión.
17. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
FUENTE: www.iustel.com