El TJUE exige para el tratamiento de datos ponderar el "interés legítimo" con los derechos de los ciudadanos


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reiterado este jueves la necesidad de que en el tratamiento de datos haya una "ponderación" entre el interés legítimo de quien va a tratar la información y los derechos fundamentales de los ciudadanos afectados.

De esta manera se ha pronunciado el tribunal en una sentencia que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo español sobre la interpretación de un artículo de la directiva europea. Este apartado es relativo a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Según el TJUE, un requisito para el tratamiento de datos exige la citada ponderación que dependerá, en principio, de las circunstancias concretas del caso particular que se trate. Asimismo, ha aclarado que en este marco la persona o institución que efectúe la ponderación deberá tener en cuenta "la importancia de los derechos que los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea confieren al interesado".

Entre dichos criterios de ponderación, la sentencia se refiere, en particular, al hecho de que los datos no se encuentren en fuentes accesibles al público, recordando que implican necesariamente que el responsable del tratamiento y, en su caso, el tercero o terceros a quienes se comuniquen los datos dispondrán en lo sucesivo de ciertas informaciones sobre la vida privada del interesado.

No obstante, en la interpretación y la aplicación que hasta el momento se ha venido realizando en España, tanto por la AEPD como los órganos judiciales, ya se estaba llevando a cabo una ponderación en la línea de lo exigido por el artículo de la directiva europea.

En estos casos, se atendía a criterios diversos tales como la finalidad del tratamiento de los datos, el marco legal aplicable o circunstancias concurrentes en el caso como, entre otras, la existencia de una relación jurídica, o que los datos figuren o no en fuentes accesibles al público.

Para la Agencia Española de Protección de Datos, de la sentencia del TJUE "no parece derivarse una alteración sustancial del marco vigente de protección de los datos personales en España ni que el fallo comporte una merma en el grado de protección de los derechos de los ciudadanos, si bien en el futuro será preciso acentuar la ponderación de las circunstancias que concurran en cada supuesto concreto".

En todo caso, los efectos derivados del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea deberán ser determinados por el Tribunal Supremo en el pronunciamiento que finalmente adopte en los recursos interpuestos contra el Reglamento de la LOPD, en cuyo seno planteó la cuestión prejudicial ahora resuelta.