Protección de Datos sigue su 'guerra' contra El Corte Inglés por las cámaras de vigilancia.

aepd vs el corte ingles

La agencia abre un nuevo expediente sancionador contra la compañía de distribución tras las multas que ya impuso por el mismo motivo a causa de los centros de Málaga y Las Palmas

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha vuelto a poner en duda las intenciones de El Corte Inglés. El organismo ha abierto un nuevo expediente sancionador contra la cadena de distribución, al detectar otra vez que las cámaras de videovigilancia de uno de sus centros comerciales pueden grabar la vía pública. En concreto, esta vez el cuestionado es el establecimiento que el grupo tiene en Badajoz.

Se trata de la tercera vez en cinco años que la compañía es investigada por este asunto, después de que la agencia ya iniciara un expediente contra los centros que la mercantil tiene en Málaga (en 2011) y en Las Palmas, en 2015. En ambos casos, Protección de Datos impuso una multa contra El Corte Inglés. La de 2011 fue de 60.000 euros y la del año pasado, de 40.000.

Tanto aquellos dos procedimientos como el actual fueron iniciados a raíz de una denuncia interpuesta por un particular. En el asunto de Málaga, el escrito llegó a la sede de la agencia tres años antes de que el caso llegara a su fin. La agencia comprobó los hechos y detectó que efectivamente había ocho cámaras capaces de captar vehículos y ciudadanos situados en la calle, lo que a juicio de Protección de Datos no era "necesario para la finalidad obtenida", además de que no resultaba "idóneo, adecuado ni proporcional".

La agencia entendía que las imágenes infringían la Ley de Protección de Datos y así lo ratificó de hecho la Audiencia Nacional después del recurso presentado por El Corte Inglés contra la decisión de la AEPD. "Ha quedado acreditado que el sistema permite seleccionar cualquiera de las cámaras y desplazar su enfoque 360º, alcanzando su ángulo de visión la vía pública y a las personas que circulan por la misma", resumió la sentencia del alto tribunal, que valoró los hechos como "un tratamiento excesivo y no proporcional de las imágenes en relación con el ámbito y las finalidades que podrían justificar su recogida, toda vez que la seguridad demandada podría igualmente obtenerse por medios menos intrusivos para la intimidad de las personas afectadas".

En el caso del centro de Las Palmas, la agencia apenas necesitó 10 meses para pronunciarse después de la denuncia del mismo particular que ahora ha desencadenado el expediente sobre el centro de Badajoz. Protección de Datos multó a El Corte Inglés con 40.000 euros por contar con cinco dispositivos de grabación que podían alcanzar la vía pública e incluso algunos comercios de la zona. “La instalación de videocámaras en lugares públicos, así como la seguridad pública, es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad", resolvió la AEPD.

El recurso que interpuso El Corte Inglés contra la resolución de la agencia por el centro de Las Palmas aún no ha sido resuelto por la Audiencia Nacional. Mientras, la cadena de distribución encara su tercer expediente sancionador por su centro de Badajoz, un asunto por el que vuelve a enfrentarse a una multa de entre 40.000 y 300.000 euros al referirse a una infracción grave.

Desde la mercantil, remarcan que por el momento el procedimiento está en fase de alegaciones y que argumentarán que ninguno de sus sistemas de videovigilancia incumple ya la Ley de Protección de Datos. Recuerdan que la primera sentencia de la Audiencia Nacional mostró cómo colocar los dispositivos y que El Corte Inglés adaptó el tiro de cámara para cumplir la normativa a raíz de aquella resolución....LEER NOTICIA COMPLETA.