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La agencia de protección de datos multa con 2.000 euros a un vecino por instalar una cámara en un garaje

El afectado, que fue denunciado por la comunidad, ignoró al organismo cuando le exigió que retirase la videovigilancia

La comunidad de propietarios de un garaje denunció que uno de los dueños de una plaza había colocado sin permiso una cámara. La Agencia de Protección de Datos investigó el asunto y solicitó al hombre que instaló la videovigilancia que la retirase. El afectado ignoró el requerimiento del director del organismo, quien le notificó en mayo de 2015 el inicio de un expediente sancionador. El denunciado no recogió la comunicación, por lo que la agencia decretó que debe abonar una multa de 2.000 euros. La vía administrativa está agotada aunque el perjudicado puede recurrir a los tribunales

La Agencia Española de Protección de Datos resolvió multar a un vecino de A Coruña con 2.000 euros por instalar una cámara en un garaje comunitario sin permiso. El sancionado, que fue denunciado por el resto de propietarios de las plazas del estacionamiento, fue apercibido por el director del organismo en junio de 2014. El responsable le requirió que presentase la autorización para colocar la cámara de videovigilancia y, en caso de carecer de ella, le exigió que la retirase. El sospechoso hizo caso omiso a la resolución, por lo que los denunciantes comunicaron a la agencia que, cuatro meses después, el sistema seguía colocado sin permiso. En mayo de 2015 el órgano inició un procedimiento sancionador por una infracción tipificada como grave. A finales de ese mes le remitió al denunciado, con acuse de recibo, una notificación de la decisión, pero el interesado no la recogió, por lo que el expediente sancionador fue publicado en el Boletín Oficial del Estado.

La Agencia Española de Protección de Datos no recibió alegaciones en el plazo previsto, por lo que decidió imponerle una sanción de 2.000 euros. "Del contenido de las actuaciones previas de investigación se desprende que no consta que el denunciado haya adoptado las medidas correctoras solicitadas y no consta que haya atendido al requerimiento efectuado por el director de la agencia", subraya el organismo en el documento en el que decreta la imposición de la sanción económica.

La Ley de Protección de Datos considera que es infracción grave "no atender a los requerimientos de la agencia o no proporcionar a aquella cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma". En este caso, según destaca la entidad, ha quedado acreditado que el denunciado no ha atendido a la petición efectuada en la resolución de apercibimiento, por lo que cabe la imposición de la sanción. El órgano establece la cuantía de la multa en función al tipo de infracción. En este caso, la agencia destaca que la "conducta infractora" fue realizada "por una persona física no habituada al tratamiento de datos personales, lo que lleva a apreciar la existencia de una cualificada disminución de la culpabilidad". Por tanto, decretó imponerle una sanción correspondiente a una infracción leve...LEER NOTICIA COMPLETA.