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La AEPD rechaza las soluciones ofrecidas por Mailchimp

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) nos da una nueva entrega de este culebrón que se ha desencadenado con la anulación, por parte de la justicia europea, del ya famoso Tratado o Convenio de Puerto de Seguro o Safe Harbor. La anulación del Safe Harbor y las transferencias internacionales de datos

En posts anteriores (¿Qué consecuencias tiene para tu empresa la anulación del Safe Harbor?), ya os contamos, de forma detallada y accesible, qué había pasado con este tema de las transferencias internacionales de datos (TID) que, a la gran mayoría, le sonaba a chino mandarín hasta ese momento.

No obstante, con la citada anulación hemos podido comprobar que muchos de los servicios que empleábamos para mil cosas en la red y que hacíamos con plataformas online norteamericanas (Twitter, Amazon, Facebook o Google, por poner sólo los casos más sonados) ya no podemos hacerlas si somos empresas o profesionales que emplean datos personales para el desarrollo de sus actividades. El Caso de Mailchimp

Uno de los casos que menos repercusión está teniendo para el usuario particular medio, pero que mayor importancia puede tener para las empresas y profesionales dedicados al marketing online es el referido a Mailchimp.

Para quien no lo sepa, Mailchimp es una plataforma, perteneciente a una entidad con nombre The Rocket Science Group, LLC y sede en el estado de Georgia, en concreto, en la ciudad de Atlanta (EE.UU.).

Mailchimp provee a sus usuarios de una plataforma que permite la creación de listas de correo, la elaboración de plantillas de correo y la realización de campañas publicitarias y promocionales a través del envío de mailings. El uso de Mailchimp antes y después de la anulación de Safe Harbor

Hasta el momento de la anulación del Safe Harbor, los usuarios consideraban a Mailchimp como el servicio líder de correo electrónico profesional, por lo que su uso en el sector del mail marketing era generalizado.

No obstante, las dudas en sus usuarios comenzaron a surgir a razón de la ya famosa sentencia que anuló el Convenio de Puerto Seguro y de muchos y variados (además de catastrofistas) comentarios a lo largo y ancho de la red. La solución ofrecida por Mailchimp

Ante las dudas generadas, Mailchimp pareció zanjar el tema poniendo a disposición de sus usuarios un documento contractual en el que ofrecía unas garantías similares a las exigidas por la normativa de protección de datos de los países de la U.E.

Parecía que con dicho documento debidamente firmado por los usuarios obligados al cumplimiento de la LOPD y su Reglamento, unido a la solicitud de autorización, la AEPD iba a dar el trámite por bueno e iba a permitir las TID efectuadas por las empresas y profesionales usuarios a Mailchimp. La AEPD rechaza la solución ofrecida por Mailchimp

En concreto, desde la AEPD nos comentan que están rechazando sistemáticamente las solicitudes de usuarios de servicios de Mailchimp por las siguientes consideraciones:

1º.- Los contratos a que hace referencia Mailchimp están redactados en inglés, de modo que ello podría afectar a la validez del consentimiento de los usuarios que no tengan un debido conocimiento de dicho idioma.

Adicionalmente a ello, la legislación española requiere que cualquier tipo de documento a entregar ante un órgano de la administración haya de venir debidamente traducido, circunstancia que tampoco tiene lugar.

2º.- Además de lo anterior, en ningún momento se acredita la firma, por ningún medio fehaciente, de la contraparte, esto es, de Mailchimp.

Todo ello sin olvidar que no se aportan las identidades y los poderes de los representantes legales de esta empresa. ¿Qué hacer a día de día de hoy?...LEER NOTICIA COMPLETA.