AEPD

Sentencia a sentencia, la Audiencia Nacional perfila y da a conocer los límites del llamado " derecho al olvido". En esta ocasión los datos cuya difusión se ha restringido en Google son electorales.

En 1999, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó las candidaturas de las elecciones municipales de 1999 de San Sebastián de los Reyes (Madrid). Diez años más tarde, una de las personas que aparecía en ese listado solicitó a Google (y a la web del propio Boletín Oficial) que dejasen de mostrarse sus datos cada vez que buscase su nombre.

Como es habitual Google se negó a retirar los contenidos, y el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ni siquiera contestó. La cuestión objeto de debate llegó a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que tras ocho meses de procedimiento concluyó que Google debería retirar la información. La AEPD no sólo obligó a Google: también dispuso que se haría llegar una recomendación a la web del Boletín Oficial, para que llevase a cabo la ocultación de los datos. La AEPD reseñó entonces un argumento que parecía determinante: existían motivos fundados y legítimos para que no se divulgase la ideología de la persona afectada.

Google, que no estaba de acuerdo con la decisión, recurrió el caso ante la Audiencia Nacional. Allí, Google expuso que si se censuraba esa información, se estaría llevando a cabo una vulneración de su libertad de información y expresión. Alegaba Google que la información era de " interés público" pues mostraba "listas electorales publicadas por imperativo legal, y a cuyo acceso y localización tienen derecho los usuarios del motor de búsqueda".

Sin embargo, la Audiencia Nacional ha desestimado el planteamiento de Google. En sentencia de 5 de febrero de 2015, se ha confirmado que Google debe retirar la información (únicamente para la búsqueda concreta del nombre de la reclamante). Afirma la Audiencia Nacional que:

    "…dicha información carece de relevancia que justificara que prevaleciera el interés del público general de dichos datos personales sobre los derechos reconocidos en los artículos 7 y 8 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales. Estamos ante un tratamiento de datos inicialmente lícito por parte del buscador Google que dado el contenido de la información y el tiempo transcurrido no son necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron."

Cabe señalarse que hasta ahora se han dictado otras resoluciones que ponían en duda la viabilidad de las reclamaciones contra Google en el caso que los datos a retirar fuesen electorales y esta sentencia podría constituir un importante punto de inflexión interpretativo para el futuro en esta materia.

Así, por ejemplo, con fecha 18 de julio de 2011, la Agencia Española de Protección de Datos denegó la retirada (en Google), de las listas electorales de la Junta Electoral Central, y la desindexación (en el BOE), de las candidaturas presentadas y proclamadas, respectivamente, a las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, a celebrar el 13 de junio de 2004.

Igualmente, la Agencia Española de Protección de Datos, en Resolución de 17 de diciembre de 2014, denegó la retirada (en Google), de las listas electorales de las Elecciones Generales del año 2008. La Agencia, citó en su Resolución una Sentencia que afirma:

    "La adscripción política de un candidato es y debe ser un dato público en una sociedad democrática, y por ello no puede reclamarse sobre él ningún poder de disposición"

La Sentencia de la Audiencia Nacional, que es posterior a las Resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, permite extraer una conclusión: que los datos electorales (a pesar de su carácter eminentemente público) pueden ser objeto de derecho al olvido, cuando hayan dejado de ser necesarios.

 

Fuente: eldiario