Whatsapp entrega 1.000 millones de teléfonos a Facebook
La aplicación de mensajería anuncia que compartirá los números de móvil y los datos de conexión de sus usuarios con la red social
Facebook no podía competir con Whatsapp, por lo que en 2014 optó por el camino fácil y compró el popular servicio de mensajería. En ese momento, los responsables de Whatsapp aseguraron que no afectaría a sus usuarios y que ambas empresas continuarían operando de forma autónoma.
Dos años después, se ha consumado lo que muchos sospechaban. Se trataba de una mera promesa. La app de mensajería instantánea ha anunciado este jueves que compartirá su número de teléfono con Facebook, así como información sobre la frecuencia con la que se conectan, como el dato de la última conexión. Un nuevo golpe de Mark Zuckerberg, el enésimo, a la privacidad de los usuarios.
Whatsapp ya está informando a sus usuarios, calculados en unos 1.000 millones de personas en todo el mundo, de un cambio en sus términos de uso y política de privacidad, que contempla este intercambio de información entre el servicio de mensajería instantánea y la red social.
"Práctica típica"
"Como una empresa filial de Facebook, en los próximos meses comenzaremos a compartir información que nos permita coordinarnos mejor y con ello mejorar la experiencia entre servicios. Ésta es una práctica típica entre compañías que son adquiridas por otras", se explica Whatsapp en un comunicado.
La compañía usa como argumento de esta integración la seguridad, ya que servirá para combatir abusos y mensajes no deseados en Whatsapp, asegura. Pero no esconde que también hay un objetivo comercial: mejorar la eficacia publicitaria sirviendo anuncios que sean más relevantes para los usuarios, así sugerencias para conectar con personas conocidas.
El servicio reconoce que otras empresas filiales de Facebook, como Instagram, podrán usar asimismo la información de Whatsapp para "actividades diversas", como sugerir qué cuentas seguir.
Puedes negarte… en parte
Los usuarios del servicio de mensajería podrán negarse a que sus datos se empleen para "mejorar experiencias respecto a anuncios y productos", pero no a que Facebook conozca su número de teléfono y sus patrones de actividad en Whatsapp.
"Por el momento no tenemos planes de compartir con Facebook otra información opcional que nos proporciones, tales como tu estado, nombre o foto de perfil. Tampoco guardamos tus mensajes una vez que fueron entregados", subraya la compañía, que insiste en que pese a los cambios operará "como un servicio independiente".
Además, recalca que los mensajes cifrados continuarán siendo privados –también para los ojos de Whatsapp– y que no venderá, compartirá o dará el número de teléfono de los usuarios a los anunciantes.
Un mes para el cambio
Los clientes de Whatsapp recibirán a partir de este mismo jueves una notificación con los nuevos términos de privacidad, momento a partir del cual dispondrán de 30 días para aceptarlos en el caso de que deseen seguir utilizando la aplicación.
Se trata del primer cambio de la política de privacidad del servicio en cuatro años. Según Whatsapp, estas modificaciones responden a sus "planes para probar alternativas de comunicación entre usuarios y empresas en los próximos meses", así como para reflejar que son una compañía propiedad de Facebook.
Bajo la lupa de la Agencia de Protección de Datos
Tras el anuncio realizado por Whatsapp, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado que está analizando los cambios de la política de privacidad del servicio....LEER NOTICIA COMPLETA.
La agencia de protección de datos investiga a movistar por recabar la geolocalización de sus clientes.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha abierto un expediente sancionador a Movistar por la recogida de datos de geolocalización de sus usuarios, según confirmó este jueves el organismo a Servimedia.
El expediente se ha abierto después de una denuncia de Facua-Consumidores en Acción del pasado mes de junio. La asociación señaló que acceso a dichos datos supone que Movistar podría tener constancia de si los usuarios acuden regularmente a algún centro médico, a la sede de algún partido político o un templo religioso, información especialmente protegida.
A través de una nota de prensa, Facua explicó que Movistar comunicó a los usuarios mediante mensajes de texto que trataría tanto los datos relativos a la ubicación de sus dispositivos móviles (geolocalización) como los de su tráfico de Internet con el fin de remitirles publicidad de productos de la propia operadora.
CONSENTIMIENTO EXPRESO
La advertencia, agrega la asociación, indicaba a los usuarios que si en el plazo de 30 días no manifestaban su oposición, Movistar daba por hecho que consentían el tratamiento de sus datos.
Facua considera que este tipo de uso de datos personales requiere del consentimiento expreso de los afectados, ya que se trata del tratamiento de información personal especialmente protegida por la citada ley....LEER NOTICIA COMPLETA.
Protección de Datos sigue su 'guerra' contra El Corte Inglés por las cámaras de vigilancia.
La agencia abre un nuevo expediente sancionador contra la compañía de distribución tras las multas que ya impuso por el mismo motivo a causa de los centros de Málaga y Las Palmas
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha vuelto a poner en duda las intenciones de El Corte Inglés. El organismo ha abierto un nuevo expediente sancionador contra la cadena de distribución, al detectar otra vez que las cámaras de videovigilancia de uno de sus centros comerciales pueden grabar la vía pública. En concreto, esta vez el cuestionado es el establecimiento que el grupo tiene en Badajoz.
Se trata de la tercera vez en cinco años que la compañía es investigada por este asunto, después de que la agencia ya iniciara un expediente contra los centros que la mercantil tiene en Málaga (en 2011) y en Las Palmas, en 2015. En ambos casos, Protección de Datos impuso una multa contra El Corte Inglés. La de 2011 fue de 60.000 euros y la del año pasado, de 40.000.
Tanto aquellos dos procedimientos como el actual fueron iniciados a raíz de una denuncia interpuesta por un particular. En el asunto de Málaga, el escrito llegó a la sede de la agencia tres años antes de que el caso llegara a su fin. La agencia comprobó los hechos y detectó que efectivamente había ocho cámaras capaces de captar vehículos y ciudadanos situados en la calle, lo que a juicio de Protección de Datos no era "necesario para la finalidad obtenida", además de que no resultaba "idóneo, adecuado ni proporcional".
La agencia entendía que las imágenes infringían la Ley de Protección de Datos y así lo ratificó de hecho la Audiencia Nacional después del recurso presentado por El Corte Inglés contra la decisión de la AEPD. "Ha quedado acreditado que el sistema permite seleccionar cualquiera de las cámaras y desplazar su enfoque 360º, alcanzando su ángulo de visión la vía pública y a las personas que circulan por la misma", resumió la sentencia del alto tribunal, que valoró los hechos como "un tratamiento excesivo y no proporcional de las imágenes en relación con el ámbito y las finalidades que podrían justificar su recogida, toda vez que la seguridad demandada podría igualmente obtenerse por medios menos intrusivos para la intimidad de las personas afectadas".
En el caso del centro de Las Palmas, la agencia apenas necesitó 10 meses para pronunciarse después de la denuncia del mismo particular que ahora ha desencadenado el expediente sobre el centro de Badajoz. Protección de Datos multó a El Corte Inglés con 40.000 euros por contar con cinco dispositivos de grabación que podían alcanzar la vía pública e incluso algunos comercios de la zona. “La instalación de videocámaras en lugares públicos, así como la seguridad pública, es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad", resolvió la AEPD.
El recurso que interpuso El Corte Inglés contra la resolución de la agencia por el centro de Las Palmas aún no ha sido resuelto por la Audiencia Nacional. Mientras, la cadena de distribución encara su tercer expediente sancionador por su centro de Badajoz, un asunto por el que vuelve a enfrentarse a una multa de entre 40.000 y 300.000 euros al referirse a una infracción grave.
Desde la mercantil, remarcan que por el momento el procedimiento está en fase de alegaciones y que argumentarán que ninguno de sus sistemas de videovigilancia incumple ya la Ley de Protección de Datos. Recuerdan que la primera sentencia de la Audiencia Nacional mostró cómo colocar los dispositivos y que El Corte Inglés adaptó el tiro de cámara para cumplir la normativa a raíz de aquella resolución....LEER NOTICIA COMPLETA.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de abrir un expediente sancionador a Telefonica.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de abrir un expediente sancionador por usar los datos de geolocalización de sus clientes con fines comerciales.
Se trata del primer expediente sancionador que la AEPD abre a Telefónica por el uso de datos de geolocalización de sus clientes con fines comerciales, actividad por la que la operadora ha podido incumplir la Ley de Protección de Datos (LOPD). Las quejas arrancaron el pasado junio, cuando la asociación de consumidores Facua denunció a Telefónica por enviar SMS a sus clientes comunicándoles que utilizaría sus datos de navegación y ubicación para remitirles publicidad. Telefónica les daba un plazo de 20 días para responder y comunicar el rechazo a la campaña. El problema: no pedía consentimiento expreso y la comunicación solo por SMS no es la adecuada para este tipo de actividades.
Tras investigar lo ocurrido, la AEPD ha abierto un expediente sancionador a Telefónica, al que ha tenido acceso Teknautas, en el que detalla sus prácticas y le da un plazo de 15 días para presentar alegaciones. Transcurrido ese plazo, la agencia emitirá una resolución que, de ser negativa para la compañía, podría suponer una multa total de hasta 70.000 euros. Según la AEPD, Telefónica tiene previsto enviar estos SMS a sus seis millones de clientes de líneas móviles, y ya ha comenzado a remitir 200.000 mensajes por semana. La agencia indica que a través del número de atención al cliente 1004 no es posible rechazar la campaña publicitaria. Indica además que el envío de estos SMS puede incumplir la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), por no solicitar permiso expreso a sus clientes (el envío de SMS puede causar problemas de recepción), además de poder incumplir la LOPD. Telefónica tiene 15 días para responder, por lo que pronto sabremos cuál es la resolución final (y si hay multa o no).
Los clientes de Jazztel, sin internet
El otro incidente, el de Jazztel, se ha producido esta madrugada, a partir de las 3:30 horas. Los clientes de la compañía que intentaban conectarse a internet se encontraron un pequeño problema: su router no respondía. Conectarse por wifi era imposible, el servicio estaba directamente caído. Como es habitual, las quejas y especulaciones comenzaron a llegar a las redes sociales, especialmente Twitter, tanto que a primera hora de esta mañana la operadora se había convertido en 'trending topic'....LEER NOTICIA COMPLETA.
Worten aclara que la venta de un disco duro usado con datos de los empleados responde a un error humano.
Worten España ha aclarado este jueves que la venta de un disco duro ya usado, en cuyo interior se encontraban además almacenados datos personales de los empleados, es una situación aislada que responde a un error humano.
De esta forma ha salido al paso la compañía después de que conocerse, a través de Facua, que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a Worten con 10.000 euros tras haber vendido a un cliente dicho disco duro como nuevo.
"Desde Worten aceptamos la resolución. Colaboramos con las autoridades en cuanto tuvimos conocimiento de este caso de 2013 que respondió a un error humano, demostrando que responde a una situación aislada, ya que aplicamos un estricto protocolo interno de borrado de datos que garantizan la protección de la LOPD", ha señalado la firma en declaraciones a Europa Press.
En concreto, la asociación de consumidores denunció este caso en 2013 a la AEPD, que consideró que se trataba de una infracción "grave", y le alertó de que el aparato comprado por uno de sus socios contenía abundante información personal y profesional de los empleados de la cadena.
Andrés C.G., socio de Facua Sevilla, había adquirido en una de las tiendas que la cadena tenía en la capital andaluza (cerró a principios de 2015) un disco duro teóricamente nuevo, pero que en realidad ya había sido usado.
Sin embargo, al encender el aparato, el usuario advirtió que el disco duro estaba lleno de datos personales...LEER NOTICIA COMPLETA.